Pensión de invalidez Flashcards
¿Cuáles son las normas que han regido la pensión de invalidez?
- Ley 100 de 1993
- Decreto Ley 266 de 2000 (Declarada inexequible)
- Ley 797 de 2003 - Art 11. (Declarada inexequible en Sentencia C-1056 de 2003)
- Ley 860 de 2003 (Modifica los requisitos de la pensión - Una sección es declarada inexequible en Sentencia C-428 de 2009)
¿Quién se considera inválido?
Se considera inválida a la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido 50% o más de su capacidad laboral (Art. 38 Ley 100 de 1993)
Sentencia C-589 de 2012 - La Corte declara exequible el aparte de “50% o más”, bajo el entendido que más que una discriminación hacia las personas con un grado menor de discapacidad, el legislador garantiza que podrán continuar realizando actividades laborales, acorde a sus capacidades, sin lugar a discriminación alguna.
* No excluye de la asistencia y protección necesarias a las personas con discapacidad inferior al 50% de PCL, ya que pueden continuar en el mercado laboral, protegiendo sus derechos a la dignidad y en particular a la igualdad, gozando de garantías como la estabilidad laboral reforzada, entre otros.
Esto quiere decir que no se exige un pérdida de capacidad laboral total. (Ley 100 de 1993, art. 38).
¿Cómo se determina el grado de pérdida de la capacidad laboral?
Conforme a las reglas del Manual Único para Calificación de Invalidez (Decreto 1507 de 2014) , el cual es aplicado por las Juntas de Calificación de Invalidez (Regional - Nacional).
- Calificación en primera oportunidad -> Corresponde a las entidades del sistema determinar el grado de PCL y el origen (Colpensiones, AFP, Compañías de seguros quw asumen el riesgo de invalidez y muerte y EPS)
* El acto de calificación debe contener los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la decisión, la forma y oportunidad en que se puede solicitar la calificación por parte de la Junta Regional y la posibilidad de recurrir ante la Junta Nacional
* Cuando la PCL en primera oportunidad está entre el 45% y el 49%, necesariamente se debe acudir ante la Junta Regional - Calificación en primera instancia - Junta REGIONAL de Calificación de Invalidez
- Califiación en segunda instancia - Junta NACIONAL de Calificación de invalidez (Controversias sobre dictamen de primera instancia sobre la PCL, FEI u origen.
* También puede ser el Juez Ordinario Laboral por vía jurisdiccional
¿Qué es la fecha de estructuración de la invalidez?
Es el momento en que se produce la pérdida de capacidad laboral. Puede ser en un momento único (accidente) o de un estado que va evolucionando (enfermedades).
La Ley lo define como “la fecha en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral y ocupacional como conseucencia de una enfermedad o accidente y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado estos”
* No depende que el solicitante haya estado cotizando
Es aquella que genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva, fecha que debe documentarse con la historia y los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, los cuales pueden ser anteriores o corresponder a la fecha de calificación
* Esta fecha debe soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede ser anterior o corresponder a la fecha de la declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral.
* Para aquellos casos en los cuales no exista historia clínica, se debe apoyar en la historia natural de la enfermedad.
* En todo caso, esta fecha debe estar argumentada por el calificador y consignada en la calificación.
¿Qué ha dicho la jurisprudencia sobre enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas?
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha evidenciado que las personas que padecen de enfermedades degenerativas, crónicas y/o congénitas, presentan dificultades para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez debido a que la fecha de estructuración de la invalidez suele coincidir con el día de nacimiento del afiliado o uno cercano a este.
* Ante una enfermedad congénita, degenerativa o crónica las administradoras de pensiones deben tomar en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas, incluso si los aportes fueron realizados luego de la fecha de estructuración.
* Adicionalmente, al momento de verificar la concesión de una pensión de invalidez, será necesario constatar que la persona haya laborado gracias a una capacidad laboral residual que aún existía luego de la fecha de estructuración.
- No pueden las juntas establecer como FEI el momento en que se presenta la enfermedad o sus síntomas. Las cotizaciones evidencian que el trabajador fue productivo durante su enfermedad y cotizó.
- La FEI debe fijarse en aquella fecha en la cual el trabajador pierde en forma permanente y definitiva su capacidad laboral, conforme al artículo 3 del Decreto 917 de 1999.
- Debe tenerse en cuenta las cotizaciones efectuadas desde la FEI, hasta la fecha en que se pierde la capacidad laboral en forma permanente y definitiva.
¿Cuál es la finalidad de la pensión de invalidez?
Conforme al objetivo del sistema de seguridad social, la finalidad de esta pensión debe apreciarse desde un punto de vista amplio, ya que no solo se trata de proveer un ingreso a un persona dado que su estado de invalidez no le permite procurárselo, sino que también se trata de permitirle la recuperación de su salud y por tanto de su capacidad de trabajo, mediante su rehabilitación y el reintegro a la sociedad y a la producción económica.
- La pensión de invalidez debe entenderse con una prestación con vocación de temporalidad: Revisión del Estado de Invalidez.
- El trámite de calificación de invalidez se podrá postergar si se reúnen los requisitos para el reconocimiento del auxilio por incapacidad con el fin de permitir el proceso de rehabilitación del afiliado antes de pensionarlo
¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión de invalidez?
Depende de la fecha de estructuración de la invalidez - Se aplica la norma vigente en dicho momento:
- Ley 100 de 1993 (Art. 39 y 69)
* Diferencia afiliado cotizante y no cotizante a la fecha de estructuración de invalidez (FEI). Cotizante: 26 semanas en cualquier tiempo. No cotizante: 26 semanas en el año inmediatamente anterior. - Ley 797 de 2003 (Art. 11)
* No diferencia entre afiliado cotizante y no cotizante. Introduce:
a. Invalidez causada por enfermedad: 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la FEI y fidelidad de cotización del 25% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.
b. Invalidez causada por accidente: 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la FEI.
c. Menores de 20 años de edad: solo debían cotizar 26 semanas en el último año inmediatamente anterior a la FEI o su declaratoria.
LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INEXEQUIBLE EL ART. DE LA LEY 797 (C- 1056 DE 2003) - Vuelve a regir la Ley 100 de 1993 temporalmente - La inexequibilidad fue por vicios de procedimiento y no de fondo
- Ley 860 de 2003 - Casi igual a los requisitos de la Ley 797
a. Invalidez causada por enfermedad: 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la FEI y fidelidad de cotización para con el sistema de al menos de veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.
b. Invalidez causada por accidente: 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante y fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.
c. Los menores de 20 años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria - La Corte Constitucional inaplica este requisito por excepción de inconstitucionalidad
d. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años (Exequible Sentencia C-727 de 2009).
LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA EXEQUIBLE EL REQUISITO DE COBERTURA DE 50 SEMANAS E INEXEQUIBLE EL REQUISITO DE FIDELIDAD (C-428 DE 2009) POR SER CONTRARIO AL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD - En su momento la Corte no moduló los efectos de esta sentencia, por lo que por vía de tutela se seguía aplicando el requisito cuando la FEI había sido anterior a su expedición.
* En Sentencia T-453 de 2011 la Corte establece que el fallo C-428 es cosa juzgada material, lo cual significa:
- Tienen efectos erga omnes.
- Son de obligatorio cumplimiento para todos los fondos administradores de pensiones, públicos o privados, en cualquiera de los dos regímenes.
- Aplican para todas las solicitudes que se presenten con posterioridad.
- Todos los jueces, autoridades y particulares quedan obligados a aplicar los contenidos materiales de dichas sentencias; en especial su parte resolutiva, es decir, a asumir la inexequibilidad del requisito en estudio.
- En todo tiempo, deviene inadmisible exigir la “fidelidad”, tanto para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes como de pensiones de invalidez.
¿Qué debe contener el dictamen de PCL?
Los dictámenes que expiden las entidades competentes para la calificación de la pérdida de capacidad laboral deben contener:
- Los fundamentos de hecho y derecho,
- Las razones claras y expresas del origen y la fecha de estructuración y una calificación porcentual,
- Las razones técnicas y científicas que justifican la decisión
¿Qué deben tener en cuenta los evaluadores para realizar el exámen de PCL?
a. La labor que desarrollaba la persona que se encuentra bajo examen y las limitaciones que tiene para continuarlas cumpliendo.
b. La facultad que tienen los calificados de allegar las historias clínicas y los conceptos de médicos, terapeutas y demás profesionales de la salud que los hayan tratado, así no hagan parte de la red prestadora de servicios de la EPS y la ARP en la que se encuentren afiliados.
c. Los médicos tratantes, pueden sustentar sus informes en la audiencia de las Juntas de Calificación de Invalidez, en las cuales tienen voz, pero no tienen voto.
d. Efectuar una calificación integral objetiva, consultando los criterios que las normas imponen, teniendo en cuenta la actividad y el rol que desarrollaba el sujeto a calificar, los conceptos de los médicos de su institución y los que allegue el interesado.
¿Quiénes son personas interesadas en el dictamen de PCL? ¿A quienes se debe comunicar?
- La persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte.
- La Entidad Promotora de Salud (EPS)
- La Administradora de Riegos Laborales (ARL)
- La Administradora del Fondo de Pensiones o Administradora de Régimen de Prima Media (AFP)
- El Empleador.
- La Compañía de Seguro que asuma el riesgo de invalidez, sobrevivencia y muerte.
¿Qué pasa cuando concurren causas de origen común y laboral de PCL?
Cuando concurran causas de origen profesional y común de perdida de capacidad laboral, las entidades competentes deberán, en todo caso, proceder a hacer una valoración integral, que comprenda estos dos factores.
Se seguirá la siguiente regla: “… para establecer el origen y la fecha de estructuración, se atenderá al factor que, cronológicamente, sea determinante para que la persona llegue al porcentaje de invalidez”. (Sentencia T 518 de 2011).
Lo anterior significa que:
- Si A es profesional y B es de origen común, la invalidez es de origen común y B determinará la FEI.
- Si A es común y B es de origen profesional, la invalidez es de origen profesional y B determinará la FEI.
¿Cuáles son las características de las Juntas de Calificación?
Ley 1562 de 2012:
- Organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional.
- De creación legal.
3.Adscritas al Ministerio de Trabajo.
- Personería jurídica.
- De derecho privado.
- Sin ánimo de lucro.
- Carácter interdisciplinario.
- Sujetas a revisoría fiscal, autonomía técnica y científica en los dictamines periciales.
- Sus decisiones son obligatorias, sin perjuicio de la segunda instancia a cargo de junta nacional.
- Existe responsabilidad solidaria para las entidades de seguridad social, los integrantes de las juntas y los profesionales, cuando su dictamen generé perjuicio a los afiliados o a las administradoras.
- Los honorarios para las juntas debe cubrirlos la AFP si el dictamen de primera oportunidad es de origen común o la ARL si es profesional.
- Los miembros de las juntas son particulares que ejercen función pública y se encuentran sujetos en sus actuaciones al Código Disciplinario Único.
- La actuación de los integrantes de las Juntas se regirá por los principios establecidos en la Constitución Política, entre ellos, la buena fe, el debido proceso, la igualdad, la moralidad, la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad, la publicidad, la integralidad y la unidad.
¿Cuáles son las funciones exclusivas de la Junta REGIONAL de calificación?
- Decidir en primera instancia las controversias sobre las calificaciones en primera oportunidad de origen y la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional y su fecha de estructuración, así como la revisión de la pérdida de capacidad laboral y estado de invalidez.
2.Actuar como peritos cuando les sea solicitado conforme al CGP, normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
- Realizar sala plena una vez al mes, donde analizarán las copias de las actas de la unificación de criterios de la Junta Nacional para usarlas como referencia o parámetros para sus decisiones.
¿Cuáles son las funciones exclusivas de la JUNTA NACIONAL de calificación?
- Decidir en segunda instancia los recursos de apelación contra dictámenes de las Juntas Regionales y de revisión.
- Realizar sala plena donde se unificará criterios y se dejará en actas, cuyas copias se remitirán a las juntas regionales quienes las usarán como parámetros para sus decisiones.
¿Cómo se manifiesta inconformidad y se presentan recursos contra los dictámenes de PCL?
Los interesados podrán solicitar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del dictamen en primera oportunidad que se remita el caso a la Juntas Regional de Calificación de Invalidez, el cual será remitido dentro de los 5 días hábiles siguientes.
En contra del dictamen de la junta regional proceden los recursos de reposición y de apelación, que deben presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación. El recurso de reposición debe resolverse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su interposición.
El recurso de apelación debe ser remitido a la Junta Nacional de Calificación para su decisión, dentro de los dos días hábiles siguientes a su interposición. La Junta Nacional cuenta con un término de 5 días hábiles para su decisión.
Frente al dictamen proferido por las Juntas Regional o Nacional solo será procedente acudir a la justicia ordinaria cuando el mismo se encuentre en firme.