Pensión de invalidez Flashcards

1
Q

¿Cuáles son las normas que han regido la pensión de invalidez?

A
  1. Ley 100 de 1993
  2. Decreto Ley 266 de 2000 (Declarada inexequible)
  3. Ley 797 de 2003 - Art 11. (Declarada inexequible en Sentencia C-1056 de 2003)
  4. Ley 860 de 2003 (Modifica los requisitos de la pensión - Una sección es declarada inexequible en Sentencia C-428 de 2009)
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2
Q

¿Quién se considera inválido?

A

Se considera inválida a la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido 50% o más de su capacidad laboral (Art. 38 Ley 100 de 1993)

Sentencia C-589 de 2012 - La Corte declara exequible el aparte de “50% o más”, bajo el entendido que más que una discriminación hacia las personas con un grado menor de discapacidad, el legislador garantiza que podrán continuar realizando actividades laborales, acorde a sus capacidades, sin lugar a discriminación alguna.
* No excluye de la asistencia y protección necesarias a las personas con discapacidad inferior al 50% de PCL, ya que pueden continuar en el mercado laboral, protegiendo sus derechos a la dignidad y en particular a la igualdad, gozando de garantías como la estabilidad laboral reforzada, entre otros.

Esto quiere decir que no se exige un pérdida de capacidad laboral total. (Ley 100 de 1993, art. 38).

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3
Q

¿Cómo se determina el grado de pérdida de la capacidad laboral?

A

Conforme a las reglas del Manual Único para Calificación de Invalidez (Decreto 1507 de 2014) , el cual es aplicado por las Juntas de Calificación de Invalidez (Regional - Nacional).

  1. Calificación en primera oportunidad -> Corresponde a las entidades del sistema determinar el grado de PCL y el origen (Colpensiones, AFP, Compañías de seguros quw asumen el riesgo de invalidez y muerte y EPS)
    * El acto de calificación debe contener los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la decisión, la forma y oportunidad en que se puede solicitar la calificación por parte de la Junta Regional y la posibilidad de recurrir ante la Junta Nacional
    * Cuando la PCL en primera oportunidad está entre el 45% y el 49%, necesariamente se debe acudir ante la Junta Regional
  2. Calificación en primera instancia - Junta REGIONAL de Calificación de Invalidez
  3. Califiación en segunda instancia - Junta NACIONAL de Calificación de invalidez (Controversias sobre dictamen de primera instancia sobre la PCL, FEI u origen.
    * También puede ser el Juez Ordinario Laboral por vía jurisdiccional
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4
Q

¿Qué es la fecha de estructuración de la invalidez?

A

Es el momento en que se produce la pérdida de capacidad laboral. Puede ser en un momento único (accidente) o de un estado que va evolucionando (enfermedades).

La Ley lo define como “la fecha en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral y ocupacional como conseucencia de una enfermedad o accidente y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado estos”
* No depende que el solicitante haya estado cotizando

Es aquella que genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva, fecha que debe documentarse con la historia y los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, los cuales pueden ser anteriores o corresponder a la fecha de calificación
* Esta fecha debe soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede ser anterior o corresponder a la fecha de la declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral.
* Para aquellos casos en los cuales no exista historia clínica, se debe apoyar en la historia natural de la enfermedad.
* En todo caso, esta fecha debe estar argumentada por el calificador y consignada en la calificación.

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5
Q

¿Qué ha dicho la jurisprudencia sobre enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas?

A

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha evidenciado que las personas que padecen de enfermedades degenerativas, crónicas y/o congénitas, presentan dificultades para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez debido a que la fecha de estructuración de la invalidez suele coincidir con el día de nacimiento del afiliado o uno cercano a este.
* Ante una enfermedad congénita, degenerativa o crónica las administradoras de pensiones deben tomar en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas, incluso si los aportes fueron realizados luego de la fecha de estructuración.
* Adicionalmente, al momento de verificar la concesión de una pensión de invalidez, será necesario constatar que la persona haya laborado gracias a una capacidad laboral residual que aún existía luego de la fecha de estructuración.

  1. No pueden las juntas establecer como FEI el momento en que se presenta la enfermedad o sus síntomas. Las cotizaciones evidencian que el trabajador fue productivo durante su enfermedad y cotizó.
  2. La FEI debe fijarse en aquella fecha en la cual el trabajador pierde en forma permanente y definitiva su capacidad laboral, conforme al artículo 3 del Decreto 917 de 1999.
  3. Debe tenerse en cuenta las cotizaciones efectuadas desde la FEI, hasta la fecha en que se pierde la capacidad laboral en forma permanente y definitiva.
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6
Q

¿Cuál es la finalidad de la pensión de invalidez?

A

Conforme al objetivo del sistema de seguridad social, la finalidad de esta pensión debe apreciarse desde un punto de vista amplio, ya que no solo se trata de proveer un ingreso a un persona dado que su estado de invalidez no le permite procurárselo, sino que también se trata de permitirle la recuperación de su salud y por tanto de su capacidad de trabajo, mediante su rehabilitación y el reintegro a la sociedad y a la producción económica.

  • La pensión de invalidez debe entenderse con una prestación con vocación de temporalidad: Revisión del Estado de Invalidez.
  • El trámite de calificación de invalidez se podrá postergar si se reúnen los requisitos para el reconocimiento del auxilio por incapacidad con el fin de permitir el proceso de rehabilitación del afiliado antes de pensionarlo
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7
Q

¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión de invalidez?

A

Depende de la fecha de estructuración de la invalidez - Se aplica la norma vigente en dicho momento:

  1. Ley 100 de 1993 (Art. 39 y 69)
    * Diferencia afiliado cotizante y no cotizante a la fecha de estructuración de invalidez (FEI). Cotizante: 26 semanas en cualquier tiempo. No cotizante: 26 semanas en el año inmediatamente anterior.
  2. Ley 797 de 2003 (Art. 11)
    * No diferencia entre afiliado cotizante y no cotizante. Introduce:

a. Invalidez causada por enfermedad: 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la FEI y fidelidad de cotización del 25% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.

b. Invalidez causada por accidente: 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la FEI.

c. Menores de 20 años de edad: solo debían cotizar 26 semanas en el último año inmediatamente anterior a la FEI o su declaratoria.

LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INEXEQUIBLE EL ART. DE LA LEY 797 (C- 1056 DE 2003) - Vuelve a regir la Ley 100 de 1993 temporalmente - La inexequibilidad fue por vicios de procedimiento y no de fondo

  1. Ley 860 de 2003 - Casi igual a los requisitos de la Ley 797

a. Invalidez causada por enfermedad: 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la FEI y fidelidad de cotización para con el sistema de al menos de veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.

b. Invalidez causada por accidente: 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante y fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.

c. Los menores de 20 años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria - La Corte Constitucional inaplica este requisito por excepción de inconstitucionalidad

d. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años (Exequible Sentencia C-727 de 2009).

LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA EXEQUIBLE EL REQUISITO DE COBERTURA DE 50 SEMANAS E INEXEQUIBLE EL REQUISITO DE FIDELIDAD (C-428 DE 2009) POR SER CONTRARIO AL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD - En su momento la Corte no moduló los efectos de esta sentencia, por lo que por vía de tutela se seguía aplicando el requisito cuando la FEI había sido anterior a su expedición.
* En Sentencia T-453 de 2011 la Corte establece que el fallo C-428 es cosa juzgada material, lo cual significa:

  1. Tienen efectos erga omnes.
  2. Son de obligatorio cumplimiento para todos los fondos administradores de pensiones, públicos o privados, en cualquiera de los dos regímenes.
  3. Aplican para todas las solicitudes que se presenten con posterioridad.
  4. Todos los jueces, autoridades y particulares quedan obligados a aplicar los contenidos materiales de dichas sentencias; en especial su parte resolutiva, es decir, a asumir la inexequibilidad del requisito en estudio.
  5. En todo tiempo, deviene inadmisible exigir la “fidelidad”, tanto para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes como de pensiones de invalidez.
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8
Q

¿Qué debe contener el dictamen de PCL?

A

Los dictámenes que expiden las entidades competentes para la calificación de la pérdida de capacidad laboral deben contener:

  1. Los fundamentos de hecho y derecho,
  2. Las razones claras y expresas del origen y la fecha de estructuración y una calificación porcentual,
  3. Las razones técnicas y científicas que justifican la decisión
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9
Q

¿Qué deben tener en cuenta los evaluadores para realizar el exámen de PCL?

A

a. La labor que desarrollaba la persona que se encuentra bajo examen y las limitaciones que tiene para continuarlas cumpliendo.

b. La facultad que tienen los calificados de allegar las historias clínicas y los conceptos de médicos, terapeutas y demás profesionales de la salud que los hayan tratado, así no hagan parte de la red prestadora de servicios de la EPS y la ARP en la que se encuentren afiliados.

c. Los médicos tratantes, pueden sustentar sus informes en la audiencia de las Juntas de Calificación de Invalidez, en las cuales tienen voz, pero no tienen voto.

d. Efectuar una calificación integral objetiva, consultando los criterios que las normas imponen, teniendo en cuenta la actividad y el rol que desarrollaba el sujeto a calificar, los conceptos de los médicos de su institución y los que allegue el interesado.

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10
Q

¿Quiénes son personas interesadas en el dictamen de PCL? ¿A quienes se debe comunicar?

A
  1. La persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte.
  2. La Entidad Promotora de Salud (EPS)
  3. La Administradora de Riegos Laborales (ARL)
  4. La Administradora del Fondo de Pensiones o Administradora de Régimen de Prima Media (AFP)
  5. El Empleador.
  6. La Compañía de Seguro que asuma el riesgo de invalidez, sobrevivencia y muerte.
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11
Q

¿Qué pasa cuando concurren causas de origen común y laboral de PCL?

A

Cuando concurran causas de origen profesional y común de perdida de capacidad laboral, las entidades competentes deberán, en todo caso, proceder a hacer una valoración integral, que comprenda estos dos factores.

Se seguirá la siguiente regla: “… para establecer el origen y la fecha de estructuración, se atenderá al factor que, cronológicamente, sea determinante para que la persona llegue al porcentaje de invalidez”. (Sentencia T 518 de 2011).

Lo anterior significa que:

  • Si A es profesional y B es de origen común, la invalidez es de origen común y B determinará la FEI.
  • Si A es común y B es de origen profesional, la invalidez es de origen profesional y B determinará la FEI.
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12
Q

¿Cuáles son las características de las Juntas de Calificación?

A

Ley 1562 de 2012:

  1. Organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional.
  2. De creación legal.

3.Adscritas al Ministerio de Trabajo.

  1. Personería jurídica.
  2. De derecho privado.
  3. Sin ánimo de lucro.
  4. Carácter interdisciplinario.
  5. Sujetas a revisoría fiscal, autonomía técnica y científica en los dictamines periciales.
  6. Sus decisiones son obligatorias, sin perjuicio de la segunda instancia a cargo de junta nacional.
  7. Existe responsabilidad solidaria para las entidades de seguridad social, los integrantes de las juntas y los profesionales, cuando su dictamen generé perjuicio a los afiliados o a las administradoras.
  8. Los honorarios para las juntas debe cubrirlos la AFP si el dictamen de primera oportunidad es de origen común o la ARL si es profesional.
  9. Los miembros de las juntas son particulares que ejercen función pública y se encuentran sujetos en sus actuaciones al Código Disciplinario Único.
  10. La actuación de los integrantes de las Juntas se regirá por los principios establecidos en la Constitución Política, entre ellos, la buena fe, el debido proceso, la igualdad, la moralidad, la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad, la publicidad, la integralidad y la unidad.
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13
Q

¿Cuáles son las funciones exclusivas de la Junta REGIONAL de calificación?

A
  1. Decidir en primera instancia las controversias sobre las calificaciones en primera oportunidad de origen y la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional y su fecha de estructuración, así como la revisión de la pérdida de capacidad laboral y estado de invalidez.

2.Actuar como peritos cuando les sea solicitado conforme al CGP, normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

  1. Realizar sala plena una vez al mes, donde analizarán las copias de las actas de la unificación de criterios de la Junta Nacional para usarlas como referencia o parámetros para sus decisiones.
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14
Q

¿Cuáles son las funciones exclusivas de la JUNTA NACIONAL de calificación?

A
  1. Decidir en segunda instancia los recursos de apelación contra dictámenes de las Juntas Regionales y de revisión.
  2. Realizar sala plena donde se unificará criterios y se dejará en actas, cuyas copias se remitirán a las juntas regionales quienes las usarán como parámetros para sus decisiones.
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15
Q

¿Cómo se manifiesta inconformidad y se presentan recursos contra los dictámenes de PCL?

A

Los interesados podrán solicitar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del dictamen en primera oportunidad que se remita el caso a la Juntas Regional de Calificación de Invalidez, el cual será remitido dentro de los 5 días hábiles siguientes.

En contra del dictamen de la junta regional proceden los recursos de reposición y de apelación, que deben presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación. El recurso de reposición debe resolverse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su interposición.

El recurso de apelación debe ser remitido a la Junta Nacional de Calificación para su decisión, dentro de los dos días hábiles siguientes a su interposición. La Junta Nacional cuenta con un término de 5 días hábiles para su decisión.

Frente al dictamen proferido por las Juntas Regional o Nacional solo será procedente acudir a la justicia ordinaria cuando el mismo se encuentre en firme.

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16
Q

¿Cómo se notifican los dictámenes de las juntas?

A

Junta Regional: Dentro de los 2 días siguientes a la reunión de la junta, para notificarse personalmente en los 5 días hábiles siguientes. Si no se logra se fija aviso en la Junta por 10 días.

Junta Nacional: Por correo durante los dos días siguientes hábiles a la decisión tomada por la Junta.

17
Q

¿Cuándo adquiere firmeza el dictamen de PCL?

A

a) Cuando contra el dictamen no se haya interpuesto el recurso de reposición y/o apelación dentro del término de diez días siguientes a su notificación;

b) Se hayan resuelto los recursos interpuestos y se hayan notificado o comunicado en los términos establecidos y,

c) Una vez resuelta la solicitud de aclaración o complementación del dictamen proferido por la Junta Nacional y se haya comunicado a todos los interesados

18
Q

¿Procede la tutela contra los dictámenes de PCL?

A

En principio la tutela no procede contra dictámenes debido a su carácter subsidiario ya que contra ellos proceden acciones ordinarios en la jurisdicción laboral.

No obstante resulta procedente al considerarse que la vía ordinaria no es eficaz ni idónea y para evitar un perjuicio irremediable (T 859 de 2005, T 436 de 2005 y T 108 de 2007, T 328 de 2008)

Resulta procedente cuando se vulnera el debido proceso: Falta de fundamentos de hecho y de derecho en el dictamen, no tener en cuenta todos los exámenes médicos, ni todas las patologías, entre otras.

El juez de tutela no puede modificar el dictamen; podrá requerir a la junta de calificación expedir uno nuevo con observancia del debido proceso, en particular, con una motivación científica susceptible de ser controvertida ante la justicia laboral.

En el caso particular se ordena: i) Dejar sin efectos el dictamen viciado, ii) Expedir un nuevo dictamen que cumpla con los presupuestos del debido proceso, iii) Dejar sin efectos la decisión de fondo frente a la petición Pensional y iv) Ordena emitir una nueva decisión de fondo frente a la reclamación pensional.

18
Q

¿Procede la tutela contra los dictámenes de PCL?

A

En principio la tutela no procede contra dictámenes debido a su carácter subsidiario ya que contra ellos proceden acciones ordinarios en la jurisdicción laboral.

No obstante resulta procedente al considerarse que la vía ordinaria no es eficaz ni idónea y para evitar un perjuicio irremediable (T 859 de 2005, T 436 de 2005 y T 108 de 2007, T 328 de 2008)

Resulta procedente cuando se vulnera el debido proceso: Falta de fundamentos de hecho y de derecho en el dictamen, no tener en cuenta todos los exámenes médicos, ni todas las patologías, entre otras.

El juez de tutela no puede modificar el dictamen; podrá requerir a la junta de calificación expedir uno nuevo con observancia del debido proceso, en particular, con una motivación científica susceptible de ser controvertida ante la justicia laboral.

La comprobación de que el dictamen de pérdida de capacidad es violatorio del derecho al debido proceso produce una vía de hecho por consecuencia en el acto de decisión de fondo de la petición pensional.

En el caso particular se ordena: i) Dejar sin efectos el dictamen viciado, ii) Expedir un nuevo dictamen que cumpla con los presupuestos del debido proceso, iii) Dejar sin efectos la decisión de fondo frente a la petición Pensional y iv) Ordena emitir una nueva decisión de fondo frente a la reclamación pensional.

19
Q

¿Cómo funciona la revisión del estado de invalidez?

A

Sólo se revisará porcentaje de PCL y se calificará al invalido con la misma norma con la cual se concedió la pensión.

Que puede pasar:

a. Ratifica el porcentaje: se mantiene el derecho a la pensión.
b. Sube el porcentaje: Puede variar el monto de la pensión de invalidez.
c. Baja el porcentaje: Puede variar el monto de la pensión de invalidez.
d. Disminuye por debajo del porcentaje para ser considerado invalido: Se extingue el derecho a la pensión.

¿Cómo es el proceso para la revisión?

  1. El pensionado tiene tres (3) meses contados desde la fecha de la solicitud, que se le haga para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez.
  2. Salvo casos de fuerza mayor, si no se presenta o impide la revisión, se suspenderá el pago de la pensión.
  3. Si transcurren 12 meses desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la pensión se extinguirá.
20
Q

¿Cuáles son los efectos de la pérdida del derecho a la pensión de invalidez, cuando se revisa el estado de invalidez?

A
  1. El afiliado podrá recuperar la pensión si en el futuro de nuevo es calificado como invalido. Este nuevo dictamen será asumido por el afiliado.
  2. En el RAIS se le computará el tiempo que estuvo pensionado como semanas validas para garantía de pensión mínima, conforme al artículo 70 de la ley 100 de 1993.
  3. Si la pensión se pagaba con Renta Vitalicia, la aseguradora reintegrar a la CAI, el saldo no utilizado de la reserva para pensiones, en la parte que corresponda a capital más los rendimientos CAI y al bono pensional.
  4. Si la pensión se pagaba bajo retiro programado, la AFP reintegrar el valor proporcional que pudo asumir la aseguradora como suma adicional

La Corte Constitucional ha señalado el evaluación médica del pensionado es válida para verificar la subsistencia de la PCL del mismo y que perder la pensión no implica la vulneración de los derechos fundamentales, puesto que este examen verifica la recuperación de la capacidad productiva del individuo.
*Quien pierde su derecho a la pensión por la revisión de su estado de invalidez- tiene el derecho a ser reintegrado al cargo que venía desempeñando al momento de su despido, siendo la acción de tutela el mecanismo idóneo - La rehabilitación reabre para éste la perspectiva de ser readmitido en el puesto de trabajo del cual fue alejado por fuerza mayor (la invalidez sobreviviente).

21
Q

¿Cuándo debe adelantarse el trámite de reconocimiento de la pensión de invalidez?

A

La Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación 975 de 2003, indicó respecto del término para el reconocimiento de la pensión de invalidez que debe aplicar el artículo 19 del Decreto 656 de 1994 que indica que el plazo no puede exceder de cuatro (4) meses, adicionado en 2 meses para el ingreso a nómina para un total de 6 meses.

Esto por cuanto no existe norma alguna que fije un término diferente para el reconocimiento de la pensión de invalidez.

22
Q

¿Cuál es el monto de la pensión de invalidez?

A

a) El 45 % del IBL + 1.5 % por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas de cotización, cuando la pérdida de capacidad laboral (PCL) sea igual o superior al 50 % e inferior al 66 %;

b) El 54 % del IBL + 2 % por cada 50 semanas de cotización adicionales a las primeras 800 semanas de cotización, cuando PCL es igual o superior al 66 %.

Limite máximo: mesada no podrá ser superior al 75% del IBL.

Limite mínimo: SMLMV.

23
Q

¿Cuál es el IBL para la pensión de invalidez?

A

IBL (Ingreso Base de Liquidación): Salarios sobre los que se cotizó en los 10 años anteriores al reconocimiento o todo el tiempo cotizado si es inferior, actualizado por IPC.

Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al anterior, el trabajador podrá optar por este, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo.

24
Q

¿Desde cuándo se reconoce la pensión de invalidez?

A

La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca el estado de invalidez.

25
Q

¿Cómo se financia la pensión de invalidez?

A
  1. RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA

La pensión se financia con los aportes de los afiliados y sus rendimientos que constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de los pensionados en cada vigencia

El Estado garantiza el pago de las pensiones.

  1. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

Se financian con la cuenta de ahorro individual CAI) pensional del afiliado integrada por: Aportes + Rendimientos + bono pensional + la suma adicional (si se requiere) a cargo de la aseguradora.
* La suma adicional debe ser solicitada a la aseguradora por la administradora dentro de los 5 días siguientes la fecha en que el dictamen de invalidez quede en firme.

Los aportes voluntarios se destinan al pago de la pensión? - No y el afiliado puede disponer de ellos, salvo que disponga lo contrario, o se requiera para acceder a la pensión mínima de invalidez.

26
Q

¿Que sucede en caso de cesación del Estado de Invalidez con los recursos que financian la pensión de invalidez?

A
  1. Si cesa el estado de invalidez, la aseguradora en caso de pago en Renta Vitalicia debe a la CAI, el saldo no utilizado de la reserva para pensiones, en la parte que corresponda a capital más los rendimientos de la cuenta de ahorro individual y al bono pensional.
  2. En el caso de retiro programado, el saldo de la CAI será reintegrado al fondo en el cual se administraban los aportes antes de ser pensionado y se devolverá el saldo de la suma adicional no consumida a la aseguradora.
  3. Los afiliados tendrán derecho a que el Estado les habilite como semanas cotizadas aquellas durante las cuales gozaron de la respectiva pensión y. esto se aplicable sólo cuando el Estado deba pagar garantía de pensión mínima.
27
Q

¿Qué pasa si no se causa el derecho a la pensión de invalidez?

A

Régimen de Prima Media: Indemnización sustitutiva equivalente a la que le hubiere correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la ley 100 de 1993. (art. 45), Decreto 1833 de 2006, art. 2.2.4.5.1. y ss.

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: Devolución de saldos de la cuenta de ahorro, incluido el valor del bono pensional por redención anticipada. (art. 72).