PENAL Flashcards
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la
pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos
o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de
especial protección.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado
ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
148
El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones
será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona
con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por
tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con
discapacidad necesitada de especial protección.
149.2
- El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad
de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave
deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de
prisión de seis a 12 años.
149.1
El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la
deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.
150
El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos
anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se
tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
2.° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo
149.
3.° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del
artículo 150.
152.1
El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere
el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses, y si se causaren
las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de
tres meses a doce meses.
152.2
El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una
lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o
maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o
mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin
convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado
con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad
de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte
de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime
adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial
protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o
acogimiento hasta cinco años.
153.1
Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a
que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado
anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un
año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo
caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años,
así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con
discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria
potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
153.2
Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o
instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados
por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis
a 24 meses.
154
En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y
expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.
No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con
discapacidad necesitada de especial protección.
155
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente
y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de
órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual
realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o
mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente
de aptitud para prestarlo, en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus
representantes legales
156
La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra
tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados
a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o personas con
discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de
seis meses a tres años.
156TER
Artículo 188.
1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o
una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o
explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines,
será castigado con
p 2-5 y m12-24
Artículo 188.
1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o
una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o
explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines, si la víctima fuera menor de dieciséis años
será castigado con
p4-8 y m12-24
El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de
superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor
de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con
p2-5 y m12-24
quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento
de la misma
p2-4 y m12-24
El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción,
venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración
hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo
poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere
desconocido.
189.1.b p1-5
El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que
participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial
protección
p6-2 189.4
El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración
se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será
castigado con
p3-1 o m6-2 189.5
El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o
una persona con discapacidad necesitada de especial protección y que, con conocimiento de
su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la
custodia del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será
castigado con
p3-6 o m6-12 189.6
MESI SALON
El que, con fines sexuales, haga presenciar a un menor de dieciséis años actos de
carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con
p6-2 182.1
El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la
información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga
concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en
los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales
encaminados al acercamiento, será castigado con
p1-3 o m12-24 183.1
El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la
información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos
dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes
pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con
p6-2 183.2
Si los actos de carácter sexual que se hacen presenciar al menor de dieciséis años
constituyeran un delito contra la libertad sexual, la pena será de
p1-3 182.2
Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una
situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o
custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las
legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena
será de
p1-2 y inh esp 18-24 184.2
Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protección
o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro
centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la pena será de
p1-2 y inh esp 18-24
El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer
matrimonio será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses
o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios
empleados.
172BIS.1
con la finalidad de cometer los hechos a que se
refiere el apartado anterior, utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a
abandonar el territorio español o a no regresar al mismo será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses
o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios
empleados.
172BIS.2
Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a
veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y
reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta
forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana
172TER
El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del
embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o
coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses
a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
172 QARTER
Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o
difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean
públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la
pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo
exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.
171.2
El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o
haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la
comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la
tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o
Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de
especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela,
curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
171.4
Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado
con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante
denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del
artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días.
171.7
- La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin
mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo(DETENCIÓN) será
castigado en todos los casos en los que los hechos a que se refiere este artículo hubieran sido
cometidos por autoridad o funcionario público, se les impondrá, además, la pena de
INH ABS 8-12
En los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este título, cuando en la
realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, se
decretará en la sentencia condenatoria su clausura definitiva. La clausura podrá adoptarse
también con carácter cautelar
194
Las penas previstas en los delitos de este título 8 se impondrán sin perjuicio de la que
pudiera corresponder por los actos de violencia física o psíquica que se realizasen
194BIS
Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa
denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal,
que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor
de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona
desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal
191.1
La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este
Título, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos
de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
190
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a
doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a
terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su
anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros,
cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
197.7
El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio
o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa
de seis a doce meses.
199.1
El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue
los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años,
multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo
de dos a seis años.
199.2
Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez
meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica
pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local
abierto al público fuera de las horas de apertura.
203.1
Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra
la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona
jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o
local abierto al público.
203.2
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia
o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una
persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento
mercantil o local abierto al público.
203.3
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o
temerario desprecio hacia la verdad.
205
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho
criminal que hubiere imputado.
207
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando
su fama o atentando contra su propia estimación.
208
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las
imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos
concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones
administrativas.
210
El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar
debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se
produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones
electromagnéticas de los mismos, será castigado con
p3-2 o m3-12 197BIS.2
Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no
excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al
menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre
que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea
superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
234.2
El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de
desabastecimiento.
3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de
infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de
telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés
general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios
que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones
agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
235.1
Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa
mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga
legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
236.1
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Escalamiento.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o
forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido,
sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.º Uso de llaves falsas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
238
Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público,
sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en
comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.
241.3
Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más
personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga
lugar.
241.2
El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su
curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis
meses.
247.1
De las estafas
cap6 sec1 248-251bis
De la apropiación indebida
cap6 sec2bis 253-254
De la administración desleal
cap6 sec2 252
De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas
cap6 sec3 255-256
De las defraudaciones
cap6 248-256
Frustración de la ejecución
cap7 257-258ter
De las insolvencias punibles
cap7bis 259-261bis
De la alteración de precios en concursos y subastas públicas
cap8 262
De los daños
cap9 263-267
El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma
temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves
militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u
otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, será castigado con
p2-4 >1.000 265
De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a
los consumidores
270-288bis
De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural
289
De los delitos societarios
290-297
De la receptación y el blanqueo de capitales
298-304
El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado
p1-4 251.3
Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los
procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones
impuestas por otro.
6-6 y 6-12 311.3
Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los
trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen,
supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales,
convenios colectivos o contrato individual.
6-6 y 6-12 311.1
Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores del 311 se llevaren a cabo con
violencia o intimidación
SUPERIOR GRADO 311.4
a) De forma reiterada, emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de
permiso de trabajo, o
b) emplee o dé ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo.
p3-18 ó m12-30 311BIS
quienes recluten personas o las determinen a abandonar
su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y
quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que
perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones
legales, convenios colectivos o contrato individual.
p2-5 y m6-12 312.2
El que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando
contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante
p2-5 y m6-12 313
uienes produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra
alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, su
pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o
identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la
enfermedad que padezca o su discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical
de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de
alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de
igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños
económicos que se hayan derivado, serán castigados con
p6-2 ó m12-24 314
los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o
limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga,se llevaren a cabo con coacciones
serán castigadas con
p1,9-3 ó m18-24 315.2
los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o
limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
p6-2 ó m12-24 315.1
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando
legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores
desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que
pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con
p6-3 y m6-12
el 316 se cometa por imprudencia grave,
será castigado con
INFERIOR GRADO 317
El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo
de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado
con
p3-1 ó m3-12 318bis.1
Cuando los hechos del 318bis.1 se hubieran cometido en el seno de una organización que se
dedicare a la realización de tales actividades ó Cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o
se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves.
p4-8 318bis.3
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado
favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación
reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas
de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya
silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones
de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este
Código y, además, con
p1,6-4 y m12-24 320 prevaricacion urbanistica
JURIDICAS EN PENAL SIEMPRE
66BIS 31BIS 33.7 BaG
Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés
histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con
p6-3 y 12-24 y inhesp 1-5 321
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado
favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será
castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con
p6-2 o 12-24 322
el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico,
cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la
misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.
pSAMU o m12-24 323
El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un
archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o
en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en
yacimientos arqueológicos, será castigado con
m 3-18 324
contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del
medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos,
radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o
depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o
marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así
como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o
pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales
o plantas.
SONIA 325
a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la
preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.
b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de
corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.
c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la
misma.
d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.
e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.
SUPERIOR GRADO 327
a autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado
favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el
funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos
anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o
disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la
realización de inspecciones de carácter obligatorio, será castigado con la pena establecida
en el artículo 404 de este Código y, además, con
pSAMU o m8-25 329 prevaricacion contaminante
Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que
hayan servido para calificarlo, incurrirá
LA RANA yARI 330
CORTE TALE
SONIA o 8-24 332
LIBERA ESPECIES
RANA o 8-24 333