DELITOS TRAFICO Flashcards
el que condujere un vehículo de motor o
ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o
de bebidas alcohólicas.
379.2 (inciso 1)
MESI o 6-12 o 31-90
+CON >1-4
el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en
sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía
interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de
379.1
MESI o 6-12 o 31-90
+CON >1-4
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere
con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa
de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
379.2 (inciso 2)
MESI o 6-12 o 31-90
+CON >1-4
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y
pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las
penas
380.1
ASNO+CON >1-6
A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la
conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el
380.2
379.1+379.2 inc2º
ASNO+CON >1-6
El que con manifiesto desprecio por la vida de los
demás condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y
pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las
penas de
381.1
NAZI+12-24+CON 6-10
El que con manifiesto desprecio por la vida de los
demás condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y no
pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las
penas de
381.2
1-2+6-12+con 6-10
(elena salon)
Cuando con los actos sancionados en los artículos ¿—-? se ocasionare,
además del riesgo prevenido, un resultado LESIVO constitutivo de delito, CUALQUIERA que sea
su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente
penada, aplicando la pena ¿—? y condenando, en todo caso, al
resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
382
379, 380 y 381
en su 1/2 SUP
Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo ¿—-?, se impondrá en todo
caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista
en este precepto ¿—-?
382
381
en su 1/2 SUP
El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, FUERA de los casos
contemplados en el artículo ¿—?, voluntariamente y SIN que concurra riesgo propio o de
terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los
artículos ¿—-?, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del
accidente.
382BIS.1
195
147.1, 149 y 150
abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, que tuvieran su origen en una acción
imprudente del conductor será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del
accidente.
382BIS.2
SARA+LARA
(p6-4+con1-4)
Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá
una pena de
382BIS.3
MESI+SONIA
(p3-6+con6-2)
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las
pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la
presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren
los artículos anteriores, será castigado con la penas de
383
x SALÚ LORE
(p6-1+con>1-4)
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia
del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente o tras haber sido privado
cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un
vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca
384
MESI o 12-24 o 31-90
el que originare un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o
inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
385.1º
ASNO ó 12-24 + TB10-40