NUCLEO I: MEDICINA LEGAL- EJERICIO ILEGAL DE DE LA MEDICINA Flashcards
1.
Concepto de medicina legal
Es la ciencia o rama de la medicina que brinda
asistencia científica y/o ilustra mediante la aplicación del conocimiento médico al aparato judicial
en aras de propender a la resolución y/o dilucidación de los hechos investigados por este último.
Según Patitó defina concepto de medicina legal
“Es la disciplina o especialidad médica que encuadrada en las normas
jurídicas vigentes, con métodos, técnicas y procedimientos específicos, trata de dar respuesta a las cuestiones de naturaleza médica que se plantean en el ámbito del Derecho” (Patitó, 2000)
Derecho
es el conjunto de normas jurídicos con objeto regular sociedad, es decir, regular las relaciones humanas de los particulares entre sí y de estos con el Estado, siendo este imparcial que garantizará el cumplimiento de los derechos para todos los
ciudadanos en un pie de igualdad ante la ley
Derecho Civil:
es la rama del derecho o conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho privado, es decir de las personas entre sí, general para el orden jurídico.
Entre dichas regulaciones encontramos, los atributos de las personas, las relaciones jurídicas de carácter patrimoniales, la organización jurídica de las familias, entre otras.
Ley:
Ley:
norma jurídica dictada por el poder Legislativo en arreglo al procedimiento
establecido constitucionalmente, la cual contiene disposiciones generales respecto de un
tema en específico. Por ejemplo, en materia de medicina encontramos la Ley 17.132
(ejercicio profesional), Ley 26.529 (Ley de Derechos del Paciente), entre otras.
Ley 17.132
LEY 17.132
Reglas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividad de colaboración de las mismas.
LEY 17.132
Reglas para el ejercicio de la medicina Artículo 2°
Anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas; el asesoramiento público o privado y las pericias que practiquen los profesionales comprendidos en el artículo 13º;
Puntos importantes de lo que habla la LEY 17132?
Ejercicio de la Medicina
Matriculación
Personas autorizadas
Obligaciones
Prohibiciones
Especialidades
Practicantado
Actividades de colaboración
Revalidación y habilitación de títulos
Sanciones
EJERCICIO LEGAL DE
LA MEDICINA
LEY 17132
“ANUNCIAR, PRESCRIBIR, INDICAR O APLICAR
CUALQUIER PROCEDIMIENTO DIRECTO O INDIRECTO DE USO EN EL DIAGNÓSTICO, PRONÓSTICO Y/O TTO DE LAS ENF. DE LAS
PERSONAS O A LA RECUPERACION CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA SALUD Y EL ASESORAMIENTO PÚBLICO O PRIVADO DE LAS PERICIAS QUE REALICEN LOS PROFESIONALES CONTEMPLADOS EN EL Art. 13.DE LA LEY”
Quiénes son las personas autorizadas para ejecer la medicina?
Médicos, médicos cirujanos o doctores
en medicina, previa obtención de la matrícula
Con título válido otorgado por universidad habilitada por el Estado Nacional
Ley 17132 – Art. 19
Obligación numero 1
Obligación numero 1
- Prestar la colaboración que les sea requerida
por las autoridades sanitarias en casos de
epidemias, desastres y otras emergencias.
Ley 17132 – Art. 19
Obligación numero 2
Asistir a los enfermos cuando la gravedad de
su estado así lo imponga y hasta tanto, en caso de decidir la no prosecución de la asistencia, sea posible delegarla en otro profesional o en el servicio público correspondiente.
Ley 17132 – Art. 19
Obligación numero 3
- Respetar la voluntad del paciente en cuanto a
la negativa a tratarse o internarse, salvo los
casos de inconciencia, lesiones graves, etc.
Ley 17132 – Art. 19
Obligación numero 4
No llevar a cabo intervenciones quirúrgicas
que modifiquen el sexo del enfermo, salvo
que sean efectuadas con posterioridad a una
autorización judicial.** (Derogada por la ley
26743/12 – art. 14 – ley de identidad de género)**
Ley 17132 – Art. 19
Obligación numero 5
Promover la internación en establecimientos
públicos o privados de las personas que, por
su estado psíquico o por los trastornos de su
conducta, signifiquen peligro para sí mismo o
para tercero. (Ley 26657/10 – Ley Nacional de
Salud Mental)
Ley 17132 – Art. 19
Obligación numero 6
Ajustarse a lo establecido en las disposiciones
legales vigentes para prescribir alcaloide.
Ley 17132 – Art. 19
Obligación numero 7
Prescribir o certificar en formularios que
deberán llevar impresos en castellano su
nombre, apellido, profesión, número de
matrícula, domicilio y número telefónico
cuando corresponda.
Ley 17132 – Art. 19
Obligación numero 8
Extender los certificados de defunción de los pacientes fallecidos bajo su asistencia debiendo expresar los datos de identificación, causa de muerte…(Ley 14078/14)
Ley 17132 – Art. 19
Obligación numero 9
Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las
indicaciones que se imparta a su personal
auxiliar
CUÁL LEY HABLA SOBRE RESCRIPCION DE MEDICAMENTOS POR NOMBRE GENERICO
LEY 25649 –
Decreto nº 1855/02
PROHIBICION
LEY 17132 – ART. 20
- ANUNCIAR O PROMETER LA CURACIÓN FIJANDO PLAZOS
- ANUNCIAR O PROMETER LA CONSERVACIÓN DE LA SALUD
- PROMETER EL ALIVIO O LA CURACIÓN POR MEDIOS DE PROCEDIMIENTOS SECRETOS O MISTERIOSOS.
- ANUNCIAR PROCEDIMIENTOS, TÉCNICAS O TERAPÉUTICAS AJENAS A LA ENSEÑANZA QUE SE IMPARTE EN LAS FACULTADES.
- ANUNCIAR AGENTES TERAPÉUTICOS DE EFECTOS INFALIBLES.
- ANUNCIAR O APLICAR AGENTES TERAPÉUTICOS INOCUOS ATRIBUYÉNDOLES ACCIÓN EFECTIVA.
- APLICAR EN SU PRÁCTICA PRIVADA PROCEDIMIENTOS QUE NO HAYAN SIDO PRESENTADOS O CONSIDERADOS O DISCUTIDOS O APROBADOS EN LOS CENTROS UNIVERSITARIOS O CIENTÍFICOS RECONOCIDOS DEL PAÍS.
Y OTRAS MAS
Qué son los ESPECIALISTAS
“Es un área restringida del conocimiento médico, con limites funcionales, diagnósticos y terapéuticos, basada en la formación de posgrado, de carácter sistematizado y con evaluación final, cuyo ejercicio es regulado y controlado por las sociedades científicas correspondientes”
Cuales son los DELITOS CONTRA LA SALUD
PUBLICA (Art. 208 C.P.)
- CURANDERISMO
- CHARLATANISMO
- CESIÓN DE TITULOS
Qué es el curanderismo
“EL QUE, SIN TÍTULO NI AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE UN ARTE DE CURAR O EXCEDIENDO LOS LÍMITES DE SU AUTORIZACIÓN, ANUNCIARE,
PRESCRIBIERE, ADMINISTRARE O APLICARE
HABITUALMENTE MEDICAMENTOS, AGUAS,
ELECTRICIDAD, HIPNOTISMO O CUALQUIER MEDIO
DESTINADO AL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES DE LAS PERSONAS, AÚN A TÍTULO GRATUITO”
Qué es el Charlatanismo
“EL QUE, CON TÍTULO O AUTORIZACIÓN PARA EL
EJERCICIO DE UN ARTE DE CURAR, ANUNCIARE O
PROMETIERE LA CURACIÓN DE ENFERMEDADES A
TÉRMINO FIJO O POR MEDIOS SECRETOS O INFALIBLES”
CESION DE TITULOS O PRESTACIÓN DE NOMBRE
“EL QUE, CON TÍTULO O AUTORIZACIÓN PARA EL
EJERCICIO DE UN ARTE DE CURAR, PRESTARE SU
NOMBRE A OTRO QUE NO TUVIERE TÍTULO O
AUTORIZACIÓN, PARA QUE EJERZA LOS ACTOS A QUE SE REFIERE EL INC. 1 DE ESTE ARTÍCULO”
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PUBLICA (Art. 247)
USURPACION DE TÍTULOS Y HONORES
“EJERCIERE LOS ACTOS PROPIOS DE UNA PROFESIÓN PARA LA QUE SE REQUIERE UNA HABILITACIÓN ESPECIAL, SIN POSEER EL TÍTULO O LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE”