NUCLEO 2: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA Flashcards

1
Q

¿Qué es la responsabilidad civil?

A

Obligación de responder ante la producción de un daño resarcible a un derecho o interés de la persona

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2
Q

¿Qué es la Responsabilidad civil medica?

A

Obligación de los profesionales del arte de curar de responder por las
consecuencias dañosas por la actuación profesional. Tiene dos funciones, la preventiva y la resarcitoria. Volver al estatus
quo, o indemnizarlo con una multa pecuniaria

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3
Q

Qué es el daño?

A

cualquier menoscabo a la salud o el patrimonio de un individuo.

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4
Q

¿Cómo funciona la autonomía progresiva?

A

Es la capacidad de hecho (Siempre tenemos la de derecho), de 0 a 12 años, es niño y su capacidad de hecho la hacen los padres o tutores, de 13 a 16, excepto que se genere un daño a su vida o
no entienda el procedimiento, tiene capacidad de hecho, sino tiene asentimiento; de 16 en adelante, son capaces y competentes para decidir sobre su salud.

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5
Q

¿Cuáles son los elementos constitutivos de la resp. Civil medica?

A

Autor (medico), Acto médico (Practica que causa del daño), elemento subjetivo (Culpa y dolo), elemento objetivo (Daño ocasionado), relacion causal (El daño sea por la práctica y no por otra cosa)

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6
Q

¿Qué es la culpa?

A

Acción que se comete sin intención, son la imprudencia (Actuar rápido), negligencia (Falta de diligencia, omisión de lo que sabes), Impericia (Actuar sin el conocimiento)

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7
Q

¿Qué es el dolo?

A

Volitivo (La persona tuvo la voluntad de cometerlo), intelectual (Sabe que está mal)

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8
Q

¿Cuáles son los eximentes?

A

Hecho del damnificado (Px oculta información al médico), Iatrogenia (Daño en el paciente imprevisto e inevitable pero en el accionar diligente, con atención y cuidado), Caso fortuito (Hecho abrupto que no está planeado y que no interviene un 3ro), fuerza mayor (Hecho abrupto que no está planeado y que interviene un 3ro),
hecho de un 3ro por el cual no responde (Obligación y derecho de interconsulta), Daño debidamente justificado

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9
Q

Responsabilidad
civil médica

A

“la obligación que tienen los
profesionales que ejercen la
medicina de responder por las
consecuencias derivadas de su
actuación profesional…” . (Patitó)

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10
Q

esponsabilidad
civil médica

A

La obligación que tienen los profesionales que ejercen la medicina de responder por las consecuencias derivadas de su actuación profesional.

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11
Q

Responsabilidad Cívil MÉDICA, cuales las funciones?

A

● fx preventiva → art 1708 CCYC → prevenir el daño antes de que se produzca; tomar medidas para evitar un daño o disminuirlo; no agravar el daño que ya está hecho
● fx resarcitoria → art 1716 → es pagar una indemnización por el daño causado, deviene de la obligación de responder → puede ser en especie o con la suma de dinero total que indemnice a la otra parte por los daños → retrotraer a la víctima al estado anterior a ser dañado
● fx punitiva → no está explícita, sino que está metida en algunos lugares del código. Deviene de que ante un determinado daño no solo tengas que indemnizar a la persona que le
causaste el daño (derecho civil) sino que se le aplica la pena de sanción, multa o inhabilitación de la matrícula de forma transitoria o permanente, lo cual es una sanción administrativa. Por eso se habla de fx punitiva. Se complementan 2 acciones contra la
persona responsable. No te priva de la libertad como en derecho penal, te sanciona inhabilitandote.
● fx admonitoria → no se aplica a nivel nacional. En este país no sucede. Este concepto deviene de “aconsejar”, se dice que el medicx aconseja cuando indica uno u otro tto entonces las leyes de otros países dicen que si hay un daño en la salud de una persona a causa de un tto como un efecto adverso, tb se le debería dar responsabilidad al medicx
porque fue quien aconsejó hacer eso.

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12
Q

¿Qué implica la
responsabilidad?

A

● existencia de un daño cierto
● derivado de un acto jurídico (acto humano, voluntario)
○ Requisitos para que sea un acto jurídico: sujeto, voluntario, manifestación de voluntad (accion u omisión), objeto, causa y forma)
● obligación de reparar

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13
Q

Legitimación
pasiva

A

● Corresponde al derecho procesal.
● quiere decir que puedes revestir el carácter de demandado en un proceso judicial
● La excepción de legitimación pasiva// falta de legitimación pasiva → cuando no tienes la
capacidad de ser demandado en ese proceso de responsabilidad profesional por X motivo
● termina siendo una herramienta de defensa

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14
Q

Obligaciones

A

● DE MEDIOS → te comprometes a desarrollar tu actividad o saber, tendiente a alcanzar un posible resultado pero SIN ASEGURAR el resultado de manera certera → MEDICXS (RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL) y ABOGADXS
● DE RESULTADOS → te comprometes al cumplimiento de un objetivo, asegurando un resultado

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15
Q

ART 1768

NORMA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA

A

NORMA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA
● el profesional liberal (médicos y abogados) responden por el incumplimiento de la prestación principal y es necesario acreditar su culpa para que se patentice el incumplimiento
● establece la responsabilidad subjetiva → presuntamente actuaste con culpa

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16
Q

Cualés son los Elementos
constitutivos de la responsabilidad médica ?

A

● autor / actor → tiene que tener título
● acto médico → acción que se llevó a cabo, la asistencia del paciente
● Elemento subjetivo (culpa o dolo) //factor subjetivo de atribución → la culpa puede ser debido a IMPERICIA, IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA, INOBV DE LOS DEBERES (ART 1724)
● Elemento objetivo → daño originado (puede ser moral o físico), se debe cuantificar el daño
● Nexo causal directo (requisito por excelencia) → lo tiene que acreditar la persona que reclama, relación directa entre el daño y el acto médico.

17
Q

CULPA

A

NEGLIGENCIA → no prever lo previsible, y si lo hizo, no realizar algo para evitar el daño → ACTUAR DE MENOS
IMPRUDENCIA → conducta positiva,** precipitada, irreflexiva. Se realiza sin mirar consecuencias. **
IMPERICIAincapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada, no sabes lo que haces porque no tienes el conocimiento.
Inobservancia de los deberes → cuando no controla el accionar de sus inferiores
**RÉGIMEN CERRADO: **
Solo se va a considerar culposo, a aquellos que están enumerados en el código penal. Si no está, no lo puedo usar para bajarle la pena. Por ej. nosotros no podemos hacer abandono de paciente y decir que es culposo, porque se lo considera doloso y encima no está estipulado en el CP como culposo, por eso no disminuye la pena.

18
Q

Eximiente de responsabilidad → son la defensa del
profesional

A

● Culpa de la víctima/ hecho del damnificado → se saca responsabilidad al medicx cuando el pte omite datos que son relevantes para lo que se está tratando. Por ej: alergia al medicamento → fractura dos elementos de la RC: el elemento objetivo y el nexo causal
iatrogeniadaño emergente en el pte a causa del accionar médico pero en el que se actuó con dedicación, atención y cuidado descartando que haya sido a propósito → no se pudo PREVEER, o se pudo prever pero no se pudo evitar. EJ: EA de un fármaco, fx de esternón
en RCP
○ Debe ser fortuito + imprevisto + inevitable

19
Q

Para que se exima responsabilidad debe:

A

ser imprevisible
● si se previene, ser inevitable
● ajeno a la voluntad del profesional
Con 1 o 2 de estos fracturó el nexo causal y chau responsabilidad

20
Q

Cuales son los 2 elementos del DOLO

A

EN SEDE PENAL 2 ELEMENTOS:
intelectual → viene de intelecto, sabe que lo que hace es antijurídico y reprochable
Volitivo → viene de voluntad → sabe lo que hace y decide hacerlo de forma voluntaria y lo hace de forma deliberada.
Puede ser dolo genérico (generar un daño a nivel civil o cometer un delito en sede penal) o específico (aclaras el tipo de dolo y delito que cometió)

21
Q

DOLO

CUÁL LA DIFERENCIA ENTRE DOLO EVENTUAL Y CULPA CONSCIENTE

A

● El dolo tiene la intención, es voluntario, lo hace sabiendo que está mal y era previsible el daño
● En la culpa consciente pudo prever el daño que iba a hacer pero tomó medidas al respecto para prevenir ese daño que iba a ocurrir
3 CLASES
1. DIRECTO→ Cometo el delito que quiero
2. INDIRECTO→ No quiero pero debo
3. EVENTUAL→ El hecho ilícito se relaciona con lo que quiero

22
Q

Dolo-Culpa a nivel penal y CIVIl

A

PENAL:
DOLO: 2 elementos→ intelectual y volitivo
* 3 clases→ directo, indirecto y eventual
* Específico o Genérico
CULPA 2 clases→ consciente (se la creyó y le salio el tiro por la
culata) e inconsciente (no tenía ni la mas puta idea)

CIVIL:
* DOLO:
* Intención→ daño intencional
* Conciencia→indiferencia o desinterés ajeno
2 tipos → Accion dolosa: faz + (aserción falso o disimulación verdadero) y faz -
(medio para hacer el acto.
* CULPA: 3 situaciones: Omisión de diligencia Imprudencia Impericia