Figuras calidad española Flashcards
Reglamento Europeo
El Reglamento (UE) 401/2010 recoge las definiciones de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino (BOE 11-07-2003)
Tipos
Vino de la tierra (42)
Vinos de calidad con IG (6)
DO (69)
DO Calificada (2)
Vinos de pago (24)
Vinos de la tierra
85% uvas cosechadas procedentes del área de producción de la que lleva nombre
a)categoría o categorías de vino a los que es aplicable la mención
b) nombre de la indicación geográfica a emplear
c) delimitación precisa del área geográfica comprendida
d) indicación de las variedades de vid aptas
e) la graduación alcohólica volumétrica natural mínima de los diferentes tipos de vino con derecho a la mención
f) una apreciación o una indicación de las características organolépticas
g) deberá señalarse el sistema de control aplicable a los vinos, realizado por un organismo público o privado.
DO
- haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos;
- disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen; cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
- Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica
DOCa
- Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
- Se comercializa todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada
- Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
- Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
- Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.
Vinos de pago
paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre
vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que seobtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada Comunidad Autónoma, y no podrá ser igual
ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubiquen. Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años. Como todas las figuras de calidad, deben ser aprobados por la Unión Europea.