Derecho Procesal Orgánico Flashcards
¿Qué es un conflicto de intereses?
Es el evento que se produce cuando una persona tiene una necesidad y no puede satisfacerla plenamente.
¿Cómo pueden clasificarse los conflictos de intereses?
De dos formas:
i) Conflicto de intereses interno: se produce cuando el propio sujeto debe ponderar alguna de las alternativas para satisfacer sus necesidades, sacrificando el interés menor en beneficio del interés mayor.
ii) Conflicto de intereses externos: se produce cuando hay intereses discrepantes de dos o más personas, que producen un cambio en el mundo externo. Se divide en:
a) Conflicto externo de intereses sin relevancia jurídica no existe una violación del derecho;
b) Conflicto externo de intereses con relevancia jurídica: se produce un quebrantamiento en el ordenamiento jurídico, y debe ser solucionado en pos de la paz social.
¿Qué es el Litigio?
Doctrinariamente se define como: “conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente transcedente, reglado por el derecho objetivo y caracterizado por una pretensión resistida” (Francisco Hoyos).
¿Qué son las formas de solución de conflictos?
Son mecanismos para recuperar la paz social provocadas por un conflicto. Actualmente existen tres formas de solución de conflictos: i) Autotutela; ii) Autocomposición; y iii) Heterocomposición.
¿Qué es la autotutela?
Es la forma más primitiva de solución de conflictos y consiste en una “reacción directa y personal de quién hace justicia por su propia mano” (Eduardo Couture).
¿Qué caraterísticas tiene la autotutela?
Deben concurrir dos elementos: i) ausencia de un tercero imparcial distinto a los sujetos en conflicto; ii) imposición de una decisión por una de las partes a otra.
¿Qué situación tiene la autotutela en Chile?
En nuestro Ordenamiento Jurídico se la prohíbe y sanciona criminal y civilmente. En nuestra CPol se establece que todo conflicto debe ser resuelto por Tribunal Competente, y tanto el CPenal como el CC prohíben la fuerza (tipificándola como delito o como vicio de la voluntad).
¿Cómo se clasifica la autotutela?
i) Lícita o autorizada. Ejemplo: legítima defensa;
ii) Tolerada. Ejemplo: guerra defensiva;
iii) Prohibida. Ejemplo: penalización de la usurpación.
¿Qué es la autocomposición?
Se puede definir como una “forma de solución de conflicto por el cual, ambas partes mediante acuerdo mutuo, bien una de ellas, decide(n) poner término al litigio planteado” (Gimeno Sendra).
¿Qué son las Bases del Ejercicio de la Jurisdicción?
Son principios establecidos por ley para el adecuado funcionamiento de los órganos judiciales.
Nombre los principios o bases del Ejercicio de la Jurisdicción
- Base de la Legalidad;
- Base de la Independencia;
- Base de la Inamovilidad;
- Base de la Responsabilidad;
- Base de la Territorialidad;
- Base de la Jerarquía o Grado;
- Base de la Publicidad;
- Base de la Sedentariedad;
- Base de la Pasividad;
- Base de la Competencia Común;
- Base de la Inavocabilidad;
- Base de la Inexcusabilidad;
- Base de la Gratuidad;
- Base de la Autogeneración Incompleta;
- Base del Estatuto de los Jueces;
- Base de la Continuatividad.
¿Cómo se puede apreciar la Base de Legalidad?
Puede ser apreciada desde tres puntos de vista:
i) Legalidad en un sentido orgánico;
ii) Legalidad en un sentido funcional;
iii) Legalidad en un sentido como garantía constitucional.
Apreciación de la Legalidad en un sentido orgánico
Debe apreciar desde tres aristas:
a) En cuanto a que los Tribunales estén establecidos por Ley: sólo en virtud de una Ley se pueden crear Tribunales (art. 76.1 CPR);
b) En cuanto al instante en que debe verificarse el establecimiento del Tribunal: con anterioridad a la comisión del hecho (art. 19 Nº 3 inc. 4 y art. 2 del NCPP);
c) En cuanto a la organización y atribuciones de los Tribunales: debe determinarse por una LOC (art. 77 CPR y art. 5 DT de la CPR). Para aprobarse, modificarse o derogarse la LOC, debe oírse previamente a la CS.
Apreciación de la Legalidad en un sentido funcional
Los Tribunales deben actuar dentro del marco fijado por la Ley, y fallar los conflictos dándole aplicación a ella.
a) Marco fijado por la Ley: art. 6 y 7 CPR establece un Estado de Derecho. Los Tribunales son órganos públicos que deben actuar dentro de la órbita de competencia y según el procedimiento previsto por el legislador (art. 108 y ss. COT). En caso contrario, el acto adolece de Nulidad.;
b) Los asuntos sometidos a su decisión deben ser fallados aplicando la ley vigente: debe contemplar en sus decisiones las consideraciones de derecho que fundamentan su decisión, en caso contrario, el fallo adolecerá de Nulidad, pudiendo impugnarse en el ámbito civil con el Recurso de Casación en el Fondo, y en el ámbito penal con el Recurso de Nulidad.
Apreciación de la Legalidad en un sentido de garantía constitucional
Importa una igualdad en la protección de los derechos de las personas dentro de la actividad jurisdiccional (art. 19 Nº 3 de la CPR: derecho a defensa jurídica, prohibición de juzgamiento por comisiones especiales, existencia previa de un debido proceso, prohibición de presumir responsabilidad penal, irretroactividad de la ley penal sancionadora. etc.).
¿Que es la Base de la Independencia?
El Juez, para administrar justicia imparcialmente según la Ley, no debe tener interferencia o presión exterior. Se puede apreciar desde cuatro aristas:
i) Independencia orgánica o funcional;
ii) Independencia funcional;
iii) Independencia personal;
iv) Independencia entre los poderes del Estado.
Explique qué es la Independencia en un sentido orgánico o político
El Poder Judicial goza de independencia respecto de los demás poderes del Estado, sin que existe una dependencia jerárquica de este con los demás. Esta independencia puede entender en dos sentidos:
a) Sentido positivo (art. 76 de la CPR y 12 del COT): el Poder Judicial es independiente del resto;
b) Sentido negativo (art. 4 del COT): se prohíbe al PJUD inmiscuirse en la independencia de los otros poderes del Estado. Art. 222 CP complementa con el delito de usurpación de funciones.
Explique qué es la Independencia en un sentido funcional
La función jurisdiccional se ejerce sin que los otros poderes del Estado intervengan en él (art. 76 de la CPR: “Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revisar procesos fenecidos”.
Además, al PJUD se le ha dotado de facultad de imperio (art. 76.3 y 4 de la CPR): los tribunales ordinarios y especiales que integran el PJUD podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública, y la autoridad debe cumplir sin más trámites el mandato judicial, no pudiendo calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad de la resolución.