Derecho Procesal Orgánico Flashcards

1
Q

¿Qué es un conflicto de intereses?

A

Es el evento que se produce cuando una persona tiene una necesidad y no puede satisfacerla plenamente.

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2
Q

¿Cómo pueden clasificarse los conflictos de intereses?

A

De dos formas:

i) Conflicto de intereses interno: se produce cuando el propio sujeto debe ponderar alguna de las alternativas para satisfacer sus necesidades, sacrificando el interés menor en beneficio del interés mayor.
ii) Conflicto de intereses externos: se produce cuando hay intereses discrepantes de dos o más personas, que producen un cambio en el mundo externo. Se divide en:
a) Conflicto externo de intereses sin relevancia jurídica no existe una violación del derecho;
b) Conflicto externo de intereses con relevancia jurídica: se produce un quebrantamiento en el ordenamiento jurídico, y debe ser solucionado en pos de la paz social.

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3
Q

¿Qué es el Litigio?

A

Doctrinariamente se define como: “conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente transcedente, reglado por el derecho objetivo y caracterizado por una pretensión resistida” (Francisco Hoyos).

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4
Q

¿Qué son las formas de solución de conflictos?

A

Son mecanismos para recuperar la paz social provocadas por un conflicto. Actualmente existen tres formas de solución de conflictos: i) Autotutela; ii) Autocomposición; y iii) Heterocomposición.

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5
Q

¿Qué es la autotutela?

A

Es la forma más primitiva de solución de conflictos y consiste en una “reacción directa y personal de quién hace justicia por su propia mano” (Eduardo Couture).

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6
Q

¿Qué caraterísticas tiene la autotutela?

A

Deben concurrir dos elementos: i) ausencia de un tercero imparcial distinto a los sujetos en conflicto; ii) imposición de una decisión por una de las partes a otra.

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7
Q

¿Qué situación tiene la autotutela en Chile?

A

En nuestro Ordenamiento Jurídico se la prohíbe y sanciona criminal y civilmente. En nuestra CPol se establece que todo conflicto debe ser resuelto por Tribunal Competente, y tanto el CPenal como el CC prohíben la fuerza (tipificándola como delito o como vicio de la voluntad).

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8
Q

¿Cómo se clasifica la autotutela?

A

i) Lícita o autorizada. Ejemplo: legítima defensa;
ii) Tolerada. Ejemplo: guerra defensiva;
iii) Prohibida. Ejemplo: penalización de la usurpación.

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9
Q

¿Qué es la autocomposición?

A

Se puede definir como una “forma de solución de conflicto por el cual, ambas partes mediante acuerdo mutuo, bien una de ellas, decide(n) poner término al litigio planteado” (Gimeno Sendra).

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10
Q

¿Qué son las Bases del Ejercicio de la Jurisdicción?

A

Son principios establecidos por ley para el adecuado funcionamiento de los órganos judiciales.

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11
Q

Nombre los principios o bases del Ejercicio de la Jurisdicción

A
    • Base de la Legalidad;
    • Base de la Independencia;
    • Base de la Inamovilidad;
    • Base de la Responsabilidad;
    • Base de la Territorialidad;
    • Base de la Jerarquía o Grado;
    • Base de la Publicidad;
    • Base de la Sedentariedad;
    • Base de la Pasividad;
    • Base de la Competencia Común;
    • Base de la Inavocabilidad;
    • Base de la Inexcusabilidad;
    • Base de la Gratuidad;
    • Base de la Autogeneración Incompleta;
    • Base del Estatuto de los Jueces;
    • Base de la Continuatividad.
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12
Q

¿Cómo se puede apreciar la Base de Legalidad?

A

Puede ser apreciada desde tres puntos de vista:

i) Legalidad en un sentido orgánico;
ii) Legalidad en un sentido funcional;
iii) Legalidad en un sentido como garantía constitucional.

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13
Q

Apreciación de la Legalidad en un sentido orgánico

A

Debe apreciar desde tres aristas:

a) En cuanto a que los Tribunales estén establecidos por Ley: sólo en virtud de una Ley se pueden crear Tribunales (art. 76.1 CPR);
b) En cuanto al instante en que debe verificarse el establecimiento del Tribunal: con anterioridad a la comisión del hecho (art. 19 Nº 3 inc. 4 y art. 2 del NCPP);
c) En cuanto a la organización y atribuciones de los Tribunales: debe determinarse por una LOC (art. 77 CPR y art. 5 DT de la CPR). Para aprobarse, modificarse o derogarse la LOC, debe oírse previamente a la CS.

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14
Q

Apreciación de la Legalidad en un sentido funcional

A

Los Tribunales deben actuar dentro del marco fijado por la Ley, y fallar los conflictos dándole aplicación a ella.

a) Marco fijado por la Ley: art. 6 y 7 CPR establece un Estado de Derecho. Los Tribunales son órganos públicos que deben actuar dentro de la órbita de competencia y según el procedimiento previsto por el legislador (art. 108 y ss. COT). En caso contrario, el acto adolece de Nulidad.;
b) Los asuntos sometidos a su decisión deben ser fallados aplicando la ley vigente: debe contemplar en sus decisiones las consideraciones de derecho que fundamentan su decisión, en caso contrario, el fallo adolecerá de Nulidad, pudiendo impugnarse en el ámbito civil con el Recurso de Casación en el Fondo, y en el ámbito penal con el Recurso de Nulidad.

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15
Q

Apreciación de la Legalidad en un sentido de garantía constitucional

A

Importa una igualdad en la protección de los derechos de las personas dentro de la actividad jurisdiccional (art. 19 Nº 3 de la CPR: derecho a defensa jurídica, prohibición de juzgamiento por comisiones especiales, existencia previa de un debido proceso, prohibición de presumir responsabilidad penal, irretroactividad de la ley penal sancionadora. etc.).

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16
Q

¿Que es la Base de la Independencia?

A

El Juez, para administrar justicia imparcialmente según la Ley, no debe tener interferencia o presión exterior. Se puede apreciar desde cuatro aristas:

i) Independencia orgánica o funcional;
ii) Independencia funcional;
iii) Independencia personal;
iv) Independencia entre los poderes del Estado.

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17
Q

Explique qué es la Independencia en un sentido orgánico o político

A

El Poder Judicial goza de independencia respecto de los demás poderes del Estado, sin que existe una dependencia jerárquica de este con los demás. Esta independencia puede entender en dos sentidos:

a) Sentido positivo (art. 76 de la CPR y 12 del COT): el Poder Judicial es independiente del resto;
b) Sentido negativo (art. 4 del COT): se prohíbe al PJUD inmiscuirse en la independencia de los otros poderes del Estado. Art. 222 CP complementa con el delito de usurpación de funciones.

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18
Q

Explique qué es la Independencia en un sentido funcional

A

La función jurisdiccional se ejerce sin que los otros poderes del Estado intervengan en él (art. 76 de la CPR: “Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revisar procesos fenecidos”.

Además, al PJUD se le ha dotado de facultad de imperio (art. 76.3 y 4 de la CPR): los tribunales ordinarios y especiales que integran el PJUD podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública, y la autoridad debe cumplir sin más trámites el mandato judicial, no pudiendo calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad de la resolución.

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19
Q

Explique qué es la Independencia en un sentido personal

A

Las personas que desempeñan la función jurisdiccional (Jueces y Magistrados), son autónomos del resto de poderes del Estado

20
Q

¿Qué son los Juzgados de Garantía?

A

Se encuentran regulados entre los artículos 14-16 del COT.

Son Tribunales ordinarios, colegiados en cuanto a su composición pero siempre unipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes que ejercen sus facultades en una comuna o agrupación de comunas, conocen en única o primera instancia exclusivamente de los asuntos penales que se rigen en el NCCP, y cuyo superior jerárquico es la ICA respectiva.

21
Q

¿Qué requisitos deben cumplir los Jueces de Garantía para ejercer dicho cargo?

A

i) Ser Chileno;
ii) Tener título de abogado;
iii) Haber cumplido satisfactoriamente el programa para formación de postulantes del Escalafón Primario del Poder Judicial;
iv) Si es un abogado postulante ajeno a la Administración de Justicia, se requiere, además de los anteriores requisitos, haber ejercido la profesión de abogado por un año al menos.

22
Q

¿Cómo se nombran los Jueces de Garantía?

A

Son designados por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva.

23
Q

¿En qué Territorio ejercen sus funciones los Tribunales de Garantía?

A

En una comuna o agrupación de comunas (art. 16 del COT). Se clasificar en:

i) Jueces de Garantía de comuna o agrupación de comunas;
ii) Jueces de Garantía de capital de Provincia;
iii) Jueces de Garantía de asiento de Corte de Apelaciones.

24
Q

¿Cuál es la competencia de los Juzgados de Garantía?

A

Plenitud de competencia en única instancia para conocer los asuntos penales del NCPP (salvo los que son de los TOP). Excepcionalmente, conocen de los asuntos de primera instancia que son apelables (art. 370 NCPP). Les corresponde:

i) Asegurar los derechos del imputado y de los intervinientes del proceso penal;
ii) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la Ley;
iii) Dictar sentencia, cuando corresponda, del procedimiento abreviado que contemple la Ley procesal penal;
iv) Conocer y fallar las faltas penales del cual conocen en única instancia;
v) Conocer y fallar las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes;
vi) Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, resolver solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución;
vii) Conocer y resolver los asuntos que la Ley de RPA les encomiende;
viii) Conocer y resolver los asuntos que el COT y el NCPP les encomiende.

25
Q

¿Qué son los Tribunales Orales en lo Penal?

A

Se encuentras regulados entre los artículos 17 a 21 del COT.

Son Tribunales ordinarios, colegiados en su composición y funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades en una comuna o agrupación de comunas y conocen en única instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el NCPP. Su superior jerárquico es la ICA respectiva.

26
Q

¿Qué requisitos deben cumplir los Jueces de un Tribunal Oral en lo Penal para ejercer dicho cargo?

A

i) Ser Chileno;
ii) Tener título de abogado;
iii) Haber cumplido satisfactoriamente el programa para formación de postulantes del Escalafón Primario del Poder Judicial;
iv) Si es un abogado postulante ajeno a la Administración de Justicia, se requiere, además de los anteriores requisitos, haber ejercido la profesión de abogado por un año al menos.

27
Q

¿Cómo se nombran los Jueces de un TOP?

A

Son designados por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva.

28
Q

¿En qué Territorio ejercen sus funciones los TOP?

A

Su radio de competencia siempre es una agrupación de comunas, por lo que son menos que los Jueces de Garantía. Se pueden clasificar en:

i) Jueces de TOP de agrupación de comunas;
ii) Jueces de TOP de capital de Provincia;
iii) Jueces de TOP de asiento de Corte de Apelaciones.

A diferencia de otros Tribunales, en este tipo de Tribunales se hace una excepción al principio de sedentariedad: se les permite trasladarse fuera de su asiento para ejercer su función jurisdiccional (art. 21 A del COT).

29
Q

¿Cuál es la competencia de los TOP?

A

Plenitud de competencia en única instancia para conocer en Juicio Oral de los crímenes y simples delitos (salvo que sean aplicados los procedimientos abreviados o procedimiento simplificado, en cuyo caso conoce el Juez de Garantía). Tienen siempre competencia especial, ya que conoce dentro de su territorio los asuntos penales que se regulan conforme al NCPP (art. 18 del COT). Les corresponde, además:

i) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito (salvo las que correspondan a un juez de garantía);
ii) Resolver, sobre la libertad o prisión preventiva de lso acusados puestos a su disposición;
iii) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral;
iv) Conocer y resolver los demás asuntos que la Ley de RPA les encomiende;
v) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal les encomiende.

30
Q

¿Cuándo debe existir un Comité de Jueces?

A

Debe existir en las siguientes situaciones:

i) Sólo en los Juzgados de Garantía en los que sirvan 3 o más jueces;
ii) En todo TOP, sin importar su composición.

31
Q

¿Cómo se compone el Comité de Jueces?

A

De dos maneras (art. 22 del COT):

a) En aquellos juzgados o tribunales compuesto por cinco jueces o menos: el comité se conformará por todos ellos;
b) En aquellos juzgados o Tribunales conformados por más de cinco jueces: el Comité lo configurarán 5 jueces que sean elegidos por mayoría del Tribunal, cada dos años.

32
Q

¿Cómo funcionará el Comité de Jueces?

A

Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto del juez Presidente del Comité.

33
Q

¿Cuáles son las facultades del Comité de Jueces?

A

Las facultades del Comité son (art. 23 del COT):

i) Aprobar el procedimiento objetivo y general de distribución de causas (art. 15 y 17 COT);
ii) Designar, de la terna propuesta por el Juez Presidente, al Administrador del Tribunal;
iii) Designar al personal del Juzgado o Tribunal, a propuesta de terna del Administrador;
iv) Calificar anualmente al Administrador del Tribunal;
v) Resolver acerca de la remoción del Administrador;
vi) Conocer de la apelación que se interpusiere en contra de la resolución del administrador que remueve al sub-administrador, a los jefes de unidades o a los empleados del Juzgado o Tribunal;
vii) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual que presente el Juez Presidente, para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial;
viii) Conocer las materias que les señale la Ley.

34
Q

¿Qué facultades y obligaciones tiene el Juez Presidente del Comité?

A

Le corresponderá velar por el adecuado funcionamiento del Juzgado o Tribunal, y tendrá los siguientes deberas y atribuciones:

i) Proponer al Comité el procedimiento objetivo y general de distribución de causas;
ii) Presentar una terna para la designación del Administrador;
iii) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación del Administrador;
iv) Aprobar la distribución del personal que le proponga el Administrador;
v) Presidir el Comité de Jueces;
vi) Relacionarse con la Corporación de Administrativa del Poder Judicial;
vii) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado;
viii) Aprobar criterios de gestión administrativa que le proponga el Administrador y supervisar su ejecución;
ix) Evaluar anualmente la gestión de Administrador;
x) Proponer al Comité la remoción del Administrador.

35
Q

¿Cómo se organiza administrativamente los Juzgados de Garantía y los TOP?

A

a) Sala;
b) Atención al público;
c) Servicios;
d) Administración y causas;
e) Apoyo a testigos y peritos.

36
Q

¿Qué son los Árbitros?

A

Su definición legal se encuentra en el art. 222 del COT, y se define de la siguiente manera:

“Se llaman árbitros a los jueces designados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso”.

37
Q

¿Dónde se reglamentan los Árbitros?

A
  • En el COT: Art. 5, y Art. 222 y stes. (Título IX)
  • En el CPC (respecto de sus procedimientos): art. 628 a 644 y procedimiento en los juicios de partición 645 a 666 del CPC.
38
Q

¿Cómo se clasifican los Árbitros?

A

Según el art. 223 del COT, se pueden clasificar en:

a) Árbitros de Derechos;
b) Árbitros Arbitradores o amigables componedores;
c) Árbitros Mixtos.

39
Q

¿Qué diferencia existe entre los Árbitros: de Derecho, Arbitradores y Mixtos? (Prof. Patricio Valdés)

A

La diferencia entre los Árbitros se efectúan en consideración a dos elementos: i) la forma en que deben fallar el asunto, y ii) Al procedimiento que deben aplicar:

a) Árbitros de Derecho: este árbitro fallará con arreglo a la ley y someterá tanto a la tramitación como al pronunciamiento de la sentencia a la reglas establecidas para los jueces ordinarias, según la naturaleza de la acción deducida;
b) Árbitros Arbitradores: fallará obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren. Para la tramitación, realizará lo que las partes hayan acordado, y a falta de esta, a las reglas mínimas que se establecen en el CPC: i) Oír a las partes; y ii) Agregar al expediente los documentos que se le entreguen (636 y 637 del CPC);
c) Árbitros Mixtos: al igual que los Árbitros de Derecho, deben fallar el asunto litigioso conforme a la aplicación estricta de la Ley, pero la tramitación del asunto lo hacen de forma similar al Árbitro Arbitrador.

40
Q

¿Puede un Árbitro Arbitrador que no está sometido a la ley, fallar apartándose de las normas del debido proceso?

A

No puede, porque es un Juez, y como tal debe obedecer el mandato constitucional que obliga a otorgar un debido proceso, y que su sentencia emane de un racional y justo procedimiento.

41
Q

¿Puede el Árbitro Arbitrador fallar en contra de ley?

A
  • Para un sector de la doctrina, puede, ya que los justo aplicado al caso concreto lo determina el Árbitro;
  • Especialmente respecto de normas de orden público, nuestra CS ha señalado que no puede fallar en contra de estas normas.
42
Q

¿Podría el Árbitro Arbitrador dictar una sentencia en contra de normas de Derecho Privado, pero de orden público, como por ejemplo, desconocer las normas de filiación relativas al contrato?

A

La Doctrina esta dividida en este caso:

a) Algunos dicen que esta facultado para desconocer estas normas, ya que debe hacer justicia para el caso concreto;
b) Otro grupo de la doctrina, dice que no puede porque importaría desconocer el OP, y todos los miembros de la Sociedad deben respetarlo;

43
Q

¿Existe otra clasificación del Arbitraje?

A

Sí, puede clasificarse según la materia en la que recae, en:

a) Arbitraje Facultativo: es la RG. Las partes pueden someter voluntariamente a arbitraje todos los conflictos que el Legislador no hubiere prohibido, o hubiere establecido como obligatorio. Tiene su fuente a través del compromiso, o de la cláusula compromisoria.
b) Arbitraje Forzoso u Obligatorio: el Legislador sustrae el conocimiento de ciertos temas a los Tribunales Ordinarios y Especiales, siendo ahora competencia de los Árbitros.
c) Arbitraje Prohibido: deben obligatoriamente resolverse por la justicia ordinaria.

44
Q

¿Qué materias son de Arbitraje Forzoso u Obligatorio?

A
  • Liquidación de Sociedad Conyugal, Sociedades Colectivas, Sociedad en Comandita Civiles y Comunidades;
  • Partición de Bienes;
  • Cuestiones que diera lugar la presentación de la cuenta del Gerente o el Liquidador de Sociedades Comerciales;
  • Diferencias entre socios de una S.A., de una Sociedad Colectiva, de una Sociedad en Comandita Comercial, o entre asociados de una participación;
  • Las demás que determine la Ley.
45
Q

¿Qué materias son de Arbitraje Prohibido?

A
  • Cuestionas que versan sobre alimentos;
  • Cuestiones que versan sobre el derecho de pedir separación de bienes entre marido y mujer;
  • Causas Criminales;
  • Causas de JPL;
  • Causas en que debe ser oído el Fiscal Judicial (357 COT);
  • Causas que se susciten entre un representante y su representado (art. 230 COT).
46
Q

¿Cuáles son los Requisitos para ser Árbitro?

A

A