8.- Aspectos Generales de la Prueba Flashcards
¿Qué elementos contienen las Normas Jurídicas?
Un supuesto de hecho y una consecuencia.
¿Qué conoce el Juez?
Por regla general, se presume que el Juez conoce el Derecho, pero con los Hechos sucede lo contrario: el Juez debe partir de las afirmaciones que hacen las partes, sin poder utilizar sus conocimientos privados.
¿Qué sucede su el Juez utiliza sus conocimientos privados para conocer de los Hechos?
Vulneraría dos principios fundamentales:
i) Imparcialidad del Juez;
ii) Contradicción de las partes.
¿Cuáles son los “Hechos Controvertidos?
Los hechos que una parte afirma y la otra no admite. Deberán probarse en el proceso para que el Juez pueda llegar a la consecuencia jurídica impuesta por la parte y pedida por la norma.
¿Cuál es la importancia de la prueba?
1) Eficacia de las Derechos Materiales: tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo;
2) La prueba es el instrumento a través del cual el Juez, dentro del proceso, entra en contacto con la realidad extraprocesal.
¿Qué utilidad tienen los problemas de la Prueba en el Procedimiento?
Según Couture, los problemas de la prueba se remiten a dar respuesta a las siguientes interrogantes:
1) ¿Qué es la prueba?: concepto de prueba;
2) ¿Qué se prueba?: objeto de la prueba;
3) ¿Quién prueba?: carga de la prueba;
4) ¿Cómo se prueba?: procedimiento probatorio;
5) ¿Qué valor tiene la prueba producida?: valoración de la prueba.
¿Constituye la investigación en el procedimiento penal una actividad probatoria?
Los actos de investigación preliminar por los intervinientes, la Policía y el Ministerio Público NO constituyen actos de prueba, ya que todo acto de prueba requiere:
1) Objetivo: contradicción;
2) Subjetivo: intervenida por un órgano jurisdiccional.
Ambos requisitos pueden no estar presentes en los actos de investigación. Además, esta afirmación se reconoce en nuestro ordenamiento: i) Art. 83 CPR: El Ministerio público en caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales; ii) Art. 296 del NCPP: la prueba que deba servir de base a la sentencia deberá rendirse durante la Audiencia del Juicio Oral.
¿Cómo se define Prueba?
a) Doctrinaria: Maturana: “La prueba es el conjunto de actos procesales que se realizan en el proceso para los efectos de permitir al Tribunal alcanzar la convicción acerca de la existencia de ciertos hechos necesarios para la solución del conflicto”;
b) Jurisprudencial: Corte Suprema: “Probar es producir un estado de certeza e n la mente de una o varias personas respecto de la existencia de un hecho o de la verdad o falsedad de una proposición.
¿Cuáles son las acepciones de la palabra “Prueba”?
1) Como medio de prueba;
2) Como periodo u oportunidad de rendir la prueba;
3) Como la acción o el acto de acreditar un hecho;
4) Para demostrar el resultado obtenido (convicción alcanzada).
¿Cuáles son las etapas de conocimiento, por parte del Juez, de los hechos?
a) Ignorancia acerca de los hechos;
b) Duda;
c) Probabilidad;
d) Certeza;
e) Convicción.
¿En qué consiste la primera etapa de conocimiento de los hechos: “Ignorancia acerca de los hechos”?
El Juez desconoce absolutamente los hechos que se le ponen en conocimiento. El Tribunal deberá salir de este estado de ignorancia al leer y analizar los escritos presentados en la discusión para determinar los “Hechos Sustanciales, Pertinentes y Controvertidos” que deba establecer en la resolución que recibe la causa a prueba
En el Proceso Civil: se mantiene esta ignorancia hasta la dictación de la resolución “que recibe la causa a prueba”. Aunque, con la modificación del CPC que introdujo el periodo de conciliación obligatoria, el estado de ignorancia acaba en este trámite, ya que el Juez debe estudiar los escritos presentados para “promover las bases de solución del conflicto”.
En el ASPP: Cesaba con la resolución “instrúyase sumario”;
En el NCPP: el Juez no investiga. El Juez de Garantía sólo conocerá ciertos asuntos que debe conocer para autorizar ciertas actuaciones. El Juez del TOP sólo conocerá de los hechos en el Juicio Oral.
¿En qué consiste la segunda etapa de conocimiento de los hechos: “Duda”?
Frente a una misma circunstancia, concurren factores encaminados a demostrar que el hecho existe y otros, que no existe.
1) Si los afirmativos con más que los negativos, la ocurrencia del hecho es probable;
2) Si los negativos son más que los afirmativos, se dirá que el hecho es improbable;
3) Si son iguales, entramos en una etapa de “Credibilidad del Aserto”.
Si la mente del Juez llega al establecimiento de lo posible, pasamos a la etapa de probabilidad de certeza.
¿En qué consiste la tercera etapa de conocimiento de los hechos: “Probabilidad”?
Consiste en el análisis mental para determinar en qué circunstancia posee mayoría de aspectos positivos que negativos, y se debe distinguir:
1) Posibilidad: razones favorables y contrarias a la hipótesis son equivalentes;
2) Probabilidad: predominio de unos motivos por sobre otros;
3) Certeza: adhesión subjetiva a la verdad subjetiva.
Importancia: la probabilidad permite la dictación de una medida prejudicial (fummus boni iuris se sitúa entre la incertidumbre y la certeza).
¿En qué consiste la cuarta etapa de conocimiento de los hechos: “Certeza”?
La certeza es la manifestación subjetiva de la verdad, y se caracteriza por la ausencia de toda duda, eliminando la probabilidad,
El sujeto llega mentalmente a un estado psicológico en el cual no duda de que su representación del hecho comprende exactamente a la forma como sucedió.
Pueden existir dos tipos de Certeza:
i) Certeza puramente intelectual: el Tribunal puede llegar por dos vías: intuición (percepción inmediata de ella), o razonamiento (reflexiva, partiendo de una verdad conocida a una desconocida);
ii) Certeza física o sensitiva: llega a ella por obra de dos sentidos;
Para llegar a una representación de los hechos es una certeza mixta (física e intelectual).
¿En qué consiste la quinta etapa de conocimiento de los hechos: “Convicción”?
Se materializa cuando se han efectuado una serie de razonamientos que permiten demostrar que el hecho sí existió. Este razonamiento se debe plasmar en la fundamentación del fallo (sociabilización de la sentencia).
Cualquier ciudadano debe entender la forma de obtener el convencimiento, reconociéndose en nuestro derecho la necesidad de fundamentación de los fallos (considerandos).