5.- Incidentes Flashcards
¿Qué son los Incidentes?
Según la definición jurisprudencia: “Un incidente es toda cuestión accesoria al juicio, que requiere de un especial pronunciamiento del Tribunal”.
¿Dónde se regulan los Incidentes en nuestro Ordenamiento Jurídico?
- Incidentes Ordinarios: Título IX del Libro I del CPC: “De los incidentes”;
- Incidentes Especiales: Título X a XVI del Libro I del CPC: acumulación de autos, cuestiones de competencia, implicancias y recusaciones, privilegio de pobreza, costas, desistimiento de la demanda y abandono del procedimiento.
*Ambos tipos de Incidentes, se encuentran dentro de las “Disposiciones Comunes a todo Procedimiento” (Son de aplicación general).
Los incidentes: ¿requieren de audiencia de partes?
No es un elemento de la esencia de los Incidentes, en virtud de dos artículos:
- Art. 89 del CPC: Tribunal puede resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad.
*Art. 158 del CPC: no se establece que el asunto incidental requiera de audiencia de partes.
¿Cuáles son los elementos de los Incidentes?
a. Existencia de Juicio: sin la existencia de la cuestión principal no es posible hablar de cuestiones accesorias, Sólo una vez que se encuentre válidamente notificada la demanda (presupuesto de existencia del juicio), podrá promoverse un juicio. (Art. 1603 del CC)
b. Que la cuestión promovida tenga carácter de accesoria respecto del asunto principal;
c. Que exista relación directa y regular entre el incidente y la cuestión principal: si no tiene relación alguna con el asunto materia del juicio, podrá ser rechazado de plano (art. 84.1 del CPC);
d. Que exista un especial pronunciamiento por parte del Tribunal.
¿Qué naturaleza puede tener la resolución que falla un Incidente?
- Puede ser una Sentencia Interlocutoria de 1º Grado: falla el incidente estableciendo derechos permanentes para las partes;
- Auto: falla el incidente sin establecer derechos permanentes para las partes.
¿En qué momento el Tribunal debe proceder a dictar resolución resolviendo el Incidente?
- El artículo 91 del CPC establece esta regla
- “Vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes, y aun cuando éstas no lo pidan, fallará el Tribunal inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercer día, la cuestión que haya dado origen al incidente”.
Ahora bien, hay que distinguir si el Incidente requiere de previo y especial pronunciamiento, o no:
a. Incidente de previo y especial pronunciamiento: deben ser fallados durante el curso del juicio y antes de la dictación de la sentencia definitiva (su promoción suspende el asunto principal);
b. Incidentes que no revisten el carácter de previo y especial pronunciamiento: deben resolverse tan pronto como ellos queden en estado de fallo durante la tramitación de la causa, con independencia de la resolución de la cuestión principal.
c. Casos de Incidentes que, por mandato legal, deben fallarse en la sentencia definitiva:
i. Condena de Costas
ii. Tachas de Testigos
d. Procedimientos que por su carácter concentrado, los Incidentes deben resolverse conjuntamente con el asunto principal al dictarse la sentencia definitiva:
i. Juicio Sumario
ii. Juicio de Mínima Cuantía
¿Qué características tienen los Incidentes?
a. Son cuestiones accesorias al asunto principal;
b. Tienen establecidas un procedimiento propio;
c. Se encuentran regulados en el Libro I del CPC, razón por la cuál tienen aplicación general, salvo norma especial en contrario;
d. Deben ser promovidos, tramitados y fallados ante y por el Tribunal que conoce del asunto principal (Regla General de Competencia: Extensión);
e. Pueden promoverse desde que existe l juicio hasta que se dicta sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación. * Excepción de esto es el Incidente de Nulidad por falta de Emplazamiento, que se puede hacer valer incluso luego de haberse dictado sentencia ejecutoriada en la causa (art. 234 en relación al art. 80 del CPC).
f. La promoción de un Incidente ante el Tribunal que conoce de la causa NO SUSPENDE la tramitación del asunto principal, debiendo formarse cuaderno separado para la tramitación del Incidente;
*Excepción: que se promueva un Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento: suspende la causa y debe tramitarse en cuaderno principal, siendo la resolución del Incidente necesaria para continuar con el curso del procedimiento;
g. La resolución que falla un Incidente puede tener la naturaleza de una Sentencia Interlocutoria de 1º grado o de un Auto, según si establece o no derechos permanentes para las partes.
¿Cómo se clasifican los Incidentes?
a. Según su tramitación:
i. Ordinarios: reglas generales del Libro I, título IX del CPC;
ii. Especiales: reglas especiales del Libro I, Título X al XVI del CPC;
b. Según su relación con el asunto principal:
i. Conexos: relacionados al asunto principal;
ii. Inconexos: no tienen relación con el asunto principal (pudiendo ser rechazados de plano);
c. Según su origen:
i. Previos: nacen de un hecho anterior al juicio, o coexistente con su principio, y deben promoverse por las partes antes de cualquier gestión principal en el pleito;
ii. Coetáneos: nacen de un hecho acontecido durante el juicio y que deben promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva;
d. Según el efecto de su promoción:
i. Incidentes de previo y especial pronunciamiento: paralizan la sustanciación de la causa principal hasta que no sean resueltos, y se tramitan en el cuaderno principal;
ii. Incidentes que no revisten de previo y especial pronunciamiento: no suspenden la sustanciación del asunto principal y deben tramitarse en cuaderno separado.
e. Según la forma en que debe promoverse:
i. Deben resolverse por el Tribunal, previa tramitación: pueden fallarse luego de haberse conferido traslado a la otra parte, y recibido a prueba, si fuere procedente, por ser conexos al asunto principal. haber sido promovidos oportunamente, y no fundarse en hechos que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad;
ii. Pueden ser resueltos de plano por el Tribunal: se resuelven con el sólo mérito de la solicitud que se promueve. Pueden resolverse de plano, o rechazarse de plano.
¿Cómo se puede promover un Incidente?
- En forma directa: a través de una solicitud o demanda incidental, la que se provee por el Tribunal por medio del decreto “Traslado”;
- En forma directa: a través de una solicitud de actuación judicial que debe ser decretada con audiencia, debiendo resolverse previa tramitación conforme a las normas de los Incidentes;
- En forma directa: en todos los casos que el legislador establece que determinadas solicitudes deben ser tramitadas conforme a las normas de los Incidentes;
- Mediante la oposición que efectúa una parte a la solicitud de una actuación judicial formulada por la otra parte. y que haya sido decretada con citación (la oposición debe resolverse para llevar a cabo la actuación).
¿En qué momento se debe promover un Incidente?
i) En primera instancia: desde la notificación válida de la demanda hasta que se notifique a las partes la resolución que cita a las partes a oír sentencia (art. 433.1 CPC);
ii) En segunda instancia: hasta la vista de la Causa.
iii) Existe una excepción: Incidente de Nulidad de todo lo obrado por falta de Emplazamiento: durante todo el transcurso del procedimiento, e incluso en el procedimiento incidental de cumplimiento de la sentencia.
¿Cuál es la oportunidad procesal para promover los Incidentes?
i) Incidente que nace de un hecho previo o coexistente con el principio del juicio: promoverse por la parte antes de hacer cualquier gestión principal.
ii) Hecho que acontece en el juicio: debe promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva;
iii) Si concurren simultáneamente diversas causas para promover incidentes: promoverse todos los incidentes a la vez.
iv) Incidente de Nulidad Procesal: dentro de 5 días, desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad, tuvo conocimiento del vicio.
v) Rebelde que puede promover el Incidente de Nulidad de todo lo obrado en rebeldía suya por fuerza mayor: dentro de los 3 días contados desde que cesó el impedimento y pudo hacerse valer ante el Tribunal que conoce del negocio.
vi) Litigante rebelde a quien no se le han notificado las providencias libradas en juicio por falta de notificación o notificación defectuosa: 5 días desde que el litigante rebelde aparezca o se acredite que tuvo conocimiento personal del juicio.
¿Qué restricciones establece el Legislador para la promoción de Incidentes? (destinadas a evitar que se utilicen con fines de carácter meramente dilatorios)
El legislador, basado en el principio formativo de la buena fe, vela porque los Incidentes sean promovidos sólo cuando sean estrictamente necesarios para la resolución de la cuestión principal, y para evitar que se ocupen con fines dilatorios, establece los siguientes mecanismos:
i) Establecimiento expreso de oportunidad y forma para hacerlos valer: si son extemporáneos, deberá rechazarlos de plano;
ii) Se establece con carácter obligatorio la condena en costas respecto de la parte que hubiera promovido y perdido un incidente dilatorio (art. 144 del CPC);
iii) Se establece la consignación previa y obligatoria para los efectos de promover nuevos incidentes, respecto de la parte que haya promovido y perdido 2 o más incidentes con anterioridad (1 a 10 UTM, determinado por el Tribunal). Además, nunca revestirán el carácter de previo y especial pronunciamiento, debiendo tramitarse en cuaderno separado.
En caso de la parte que goza de privilegio de pobreza, no esta obligada a efectuar depósito alguno. Ahora bien, el Juez puede imponer personalmente al mandatario o al abogado que lo promovió, por vía de pena, una multa a beneficio fiscal de 1 a 10 UTM, si estima que hubo mala fe a propósito de intentar dilatar el proceso.
¿Qué procedimiento establece el Legislador para la tramitación de los Incidentes?
Establece un procedimiento de carácter concentrado, comprendiendo tres fases:
A.- Discusión;
B.- Prueba;
C.- Fallo.
Tanto la fase de Discusión y de Prueba, son etapas eventuales: el legislador faculta al Tribunal para fallar de plano (cuestión que no aplica respecto de los procedimientos que se deben aplicar para la cuestión principal).
¿Qué actitud puede adoptar el Tribunal respecto de la solicitud de una de las partes de promover un Incidente?
El tribunal puede adoptar tres actitudes:
i) Rechazar de plano: por inconexo, extemporáneo o por falta de consignación.
ii) Resolver de plano: sea acogiéndolo o rechazándolo, sin conferir traslado a la otra parte y recibirlo a prueba, cuando el fallo se puede fundar en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad.
iii) Aceptar a tramitación: cuando los hechos sean conexos, oportunamente promovido, efectuada la consignación cuando corresponda y no consten en el proceso ni sean de pública notoriedad. El Tribunal deberá conferir traslado a la otra parte.
¿Qué naturaleza jurídica tiene la resolución que confiere Traslado a la solicitud de Incidente?, ¿Cuál es el plazo para contestar dicha solicitud?
- La naturaleza jurídica es de decreto, providencia o proveído;
- El plazo es de 3 días, legales, fatales, de días discontinuos e improrrogable, y no aplica tabla de emplazamiento (art. 89 CPC).