5.- Incidentes Flashcards

1
Q

¿Qué son los Incidentes?

A

Según la definición jurisprudencia: “Un incidente es toda cuestión accesoria al juicio, que requiere de un especial pronunciamiento del Tribunal”.

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2
Q

¿Dónde se regulan los Incidentes en nuestro Ordenamiento Jurídico?

A
  • Incidentes Ordinarios: Título IX del Libro I del CPC: “De los incidentes”;
  • Incidentes Especiales: Título X a XVI del Libro I del CPC: acumulación de autos, cuestiones de competencia, implicancias y recusaciones, privilegio de pobreza, costas, desistimiento de la demanda y abandono del procedimiento.

*Ambos tipos de Incidentes, se encuentran dentro de las “Disposiciones Comunes a todo Procedimiento” (Son de aplicación general).

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3
Q

Los incidentes: ¿requieren de audiencia de partes?

A

No es un elemento de la esencia de los Incidentes, en virtud de dos artículos:

  • Art. 89 del CPC: Tribunal puede resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad.

*Art. 158 del CPC: no se establece que el asunto incidental requiera de audiencia de partes.

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4
Q

¿Cuáles son los elementos de los Incidentes?

A

a. Existencia de Juicio: sin la existencia de la cuestión principal no es posible hablar de cuestiones accesorias, Sólo una vez que se encuentre válidamente notificada la demanda (presupuesto de existencia del juicio), podrá promoverse un juicio. (Art. 1603 del CC)

b. Que la cuestión promovida tenga carácter de accesoria respecto del asunto principal;

c. Que exista relación directa y regular entre el incidente y la cuestión principal: si no tiene relación alguna con el asunto materia del juicio, podrá ser rechazado de plano (art. 84.1 del CPC);

d. Que exista un especial pronunciamiento por parte del Tribunal.

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5
Q

¿Qué naturaleza puede tener la resolución que falla un Incidente?

A
  • Puede ser una Sentencia Interlocutoria de 1º Grado: falla el incidente estableciendo derechos permanentes para las partes;
  • Auto: falla el incidente sin establecer derechos permanentes para las partes.
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6
Q

¿En qué momento el Tribunal debe proceder a dictar resolución resolviendo el Incidente?

A
  • El artículo 91 del CPC establece esta regla
  • “Vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes, y aun cuando éstas no lo pidan, fallará el Tribunal inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercer día, la cuestión que haya dado origen al incidente”.

Ahora bien, hay que distinguir si el Incidente requiere de previo y especial pronunciamiento, o no:

a. Incidente de previo y especial pronunciamiento: deben ser fallados durante el curso del juicio y antes de la dictación de la sentencia definitiva (su promoción suspende el asunto principal);

b. Incidentes que no revisten el carácter de previo y especial pronunciamiento: deben resolverse tan pronto como ellos queden en estado de fallo durante la tramitación de la causa, con independencia de la resolución de la cuestión principal.

c. Casos de Incidentes que, por mandato legal, deben fallarse en la sentencia definitiva:

i. Condena de Costas
ii. Tachas de Testigos

d. Procedimientos que por su carácter concentrado, los Incidentes deben resolverse conjuntamente con el asunto principal al dictarse la sentencia definitiva:

i. Juicio Sumario
ii. Juicio de Mínima Cuantía

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7
Q

¿Qué características tienen los Incidentes?

A

a. Son cuestiones accesorias al asunto principal;

b. Tienen establecidas un procedimiento propio;

c. Se encuentran regulados en el Libro I del CPC, razón por la cuál tienen aplicación general, salvo norma especial en contrario;

d. Deben ser promovidos, tramitados y fallados ante y por el Tribunal que conoce del asunto principal (Regla General de Competencia: Extensión);

e. Pueden promoverse desde que existe l juicio hasta que se dicta sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación. * Excepción de esto es el Incidente de Nulidad por falta de Emplazamiento, que se puede hacer valer incluso luego de haberse dictado sentencia ejecutoriada en la causa (art. 234 en relación al art. 80 del CPC).

f. La promoción de un Incidente ante el Tribunal que conoce de la causa NO SUSPENDE la tramitación del asunto principal, debiendo formarse cuaderno separado para la tramitación del Incidente;
*Excepción: que se promueva un Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento: suspende la causa y debe tramitarse en cuaderno principal, siendo la resolución del Incidente necesaria para continuar con el curso del procedimiento;

g. La resolución que falla un Incidente puede tener la naturaleza de una Sentencia Interlocutoria de 1º grado o de un Auto, según si establece o no derechos permanentes para las partes.

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8
Q

¿Cómo se clasifican los Incidentes?

A

a. Según su tramitación:
i. Ordinarios: reglas generales del Libro I, título IX del CPC;
ii. Especiales: reglas especiales del Libro I, Título X al XVI del CPC;

b. Según su relación con el asunto principal:
i. Conexos: relacionados al asunto principal;
ii. Inconexos: no tienen relación con el asunto principal (pudiendo ser rechazados de plano);

c. Según su origen:
i. Previos: nacen de un hecho anterior al juicio, o coexistente con su principio, y deben promoverse por las partes antes de cualquier gestión principal en el pleito;
ii. Coetáneos: nacen de un hecho acontecido durante el juicio y que deben promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva;

d. Según el efecto de su promoción:
i. Incidentes de previo y especial pronunciamiento: paralizan la sustanciación de la causa principal hasta que no sean resueltos, y se tramitan en el cuaderno principal;
ii. Incidentes que no revisten de previo y especial pronunciamiento: no suspenden la sustanciación del asunto principal y deben tramitarse en cuaderno separado.

e. Según la forma en que debe promoverse:
i. Deben resolverse por el Tribunal, previa tramitación: pueden fallarse luego de haberse conferido traslado a la otra parte, y recibido a prueba, si fuere procedente, por ser conexos al asunto principal. haber sido promovidos oportunamente, y no fundarse en hechos que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad;
ii. Pueden ser resueltos de plano por el Tribunal: se resuelven con el sólo mérito de la solicitud que se promueve. Pueden resolverse de plano, o rechazarse de plano.

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9
Q

¿Cómo se puede promover un Incidente?

A
  • En forma directa: a través de una solicitud o demanda incidental, la que se provee por el Tribunal por medio del decreto “Traslado”;
  • En forma directa: a través de una solicitud de actuación judicial que debe ser decretada con audiencia, debiendo resolverse previa tramitación conforme a las normas de los Incidentes;
  • En forma directa: en todos los casos que el legislador establece que determinadas solicitudes deben ser tramitadas conforme a las normas de los Incidentes;
  • Mediante la oposición que efectúa una parte a la solicitud de una actuación judicial formulada por la otra parte. y que haya sido decretada con citación (la oposición debe resolverse para llevar a cabo la actuación).
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10
Q

¿En qué momento se debe promover un Incidente?

A

i) En primera instancia: desde la notificación válida de la demanda hasta que se notifique a las partes la resolución que cita a las partes a oír sentencia (art. 433.1 CPC);

ii) En segunda instancia: hasta la vista de la Causa.

iii) Existe una excepción: Incidente de Nulidad de todo lo obrado por falta de Emplazamiento: durante todo el transcurso del procedimiento, e incluso en el procedimiento incidental de cumplimiento de la sentencia.

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11
Q

¿Cuál es la oportunidad procesal para promover los Incidentes?

A

i) Incidente que nace de un hecho previo o coexistente con el principio del juicio: promoverse por la parte antes de hacer cualquier gestión principal.

ii) Hecho que acontece en el juicio: debe promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva;

iii) Si concurren simultáneamente diversas causas para promover incidentes: promoverse todos los incidentes a la vez.

iv) Incidente de Nulidad Procesal: dentro de 5 días, desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad, tuvo conocimiento del vicio.

v) Rebelde que puede promover el Incidente de Nulidad de todo lo obrado en rebeldía suya por fuerza mayor: dentro de los 3 días contados desde que cesó el impedimento y pudo hacerse valer ante el Tribunal que conoce del negocio.

vi) Litigante rebelde a quien no se le han notificado las providencias libradas en juicio por falta de notificación o notificación defectuosa: 5 días desde que el litigante rebelde aparezca o se acredite que tuvo conocimiento personal del juicio.

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12
Q

¿Qué restricciones establece el Legislador para la promoción de Incidentes? (destinadas a evitar que se utilicen con fines de carácter meramente dilatorios)

A

El legislador, basado en el principio formativo de la buena fe, vela porque los Incidentes sean promovidos sólo cuando sean estrictamente necesarios para la resolución de la cuestión principal, y para evitar que se ocupen con fines dilatorios, establece los siguientes mecanismos:

i) Establecimiento expreso de oportunidad y forma para hacerlos valer: si son extemporáneos, deberá rechazarlos de plano;

ii) Se establece con carácter obligatorio la condena en costas respecto de la parte que hubiera promovido y perdido un incidente dilatorio (art. 144 del CPC);

iii) Se establece la consignación previa y obligatoria para los efectos de promover nuevos incidentes, respecto de la parte que haya promovido y perdido 2 o más incidentes con anterioridad (1 a 10 UTM, determinado por el Tribunal). Además, nunca revestirán el carácter de previo y especial pronunciamiento, debiendo tramitarse en cuaderno separado.

En caso de la parte que goza de privilegio de pobreza, no esta obligada a efectuar depósito alguno. Ahora bien, el Juez puede imponer personalmente al mandatario o al abogado que lo promovió, por vía de pena, una multa a beneficio fiscal de 1 a 10 UTM, si estima que hubo mala fe a propósito de intentar dilatar el proceso.

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13
Q

¿Qué procedimiento establece el Legislador para la tramitación de los Incidentes?

A

Establece un procedimiento de carácter concentrado, comprendiendo tres fases:

A.- Discusión;

B.- Prueba;

C.- Fallo.

Tanto la fase de Discusión y de Prueba, son etapas eventuales: el legislador faculta al Tribunal para fallar de plano (cuestión que no aplica respecto de los procedimientos que se deben aplicar para la cuestión principal).

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14
Q

¿Qué actitud puede adoptar el Tribunal respecto de la solicitud de una de las partes de promover un Incidente?

A

El tribunal puede adoptar tres actitudes:

i) Rechazar de plano: por inconexo, extemporáneo o por falta de consignación.

ii) Resolver de plano: sea acogiéndolo o rechazándolo, sin conferir traslado a la otra parte y recibirlo a prueba, cuando el fallo se puede fundar en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad.

iii) Aceptar a tramitación: cuando los hechos sean conexos, oportunamente promovido, efectuada la consignación cuando corresponda y no consten en el proceso ni sean de pública notoriedad. El Tribunal deberá conferir traslado a la otra parte.

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15
Q

¿Qué naturaleza jurídica tiene la resolución que confiere Traslado a la solicitud de Incidente?, ¿Cuál es el plazo para contestar dicha solicitud?

A
  • La naturaleza jurídica es de decreto, providencia o proveído;
  • El plazo es de 3 días, legales, fatales, de días discontinuos e improrrogable, y no aplica tabla de emplazamiento (art. 89 CPC).
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16
Q

¿Qué actitud puede adoptar la parte contraria, respecto del Incidente?

A

i) Allanarse: no es necesario recibir el incidente a prueba, y el Tribunal debe dictar resolución, aceptando o rechazando el Incidente;

ii) Permanecer inactivo durante el plazo fatal de traslado: transcurridos 3 días, precluye la facultad de la parte de evacuar traslado. El Tribunal deberá examinar el proceso para determinar la procedencia de recibir el Incidente a prueba.

iii) Responder (“Evacúa Traslado”): en el escrito se pueden hacer las alegaciones de hecho y derecho en torno al incidente promovido. El Tribunal determinará si es procedente recibir el Incidente a prueba.

17
Q

¿Qué diferencia hay entre la Fase de Prueba del Incidente y del Juicio Ordinario?

A

1.- La resolución que recibe el incidente a prueba se notifica por el Estado Diario, y no por Cédula (juicio ordinario);

2.- El término probatorio en los incidentes es de 8 días (y no de 20 días);

3.- Para efectos de la prueba testimonial, debe presentarse la nómina de testigos (sin la minuta), dentro de los primeros 2 días del término probatorio de los Incidentes;

4.- El término probatorio extraordinario de los Incidentes, para la práctica de diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el Juicio, es facultativo para el Tribunal concederlo una vez, pero sin que pueda exceder de 30 días contados desde que recibió el Incidente a prueba.

18
Q

¿Qué características tiene la Fase de Fallo de un Incidente?

A
  • No contempla el trámite de observación a la prueba no el de citación a oír sentencia;
  • La naturaleza de la resolución puede ser una sentencia interlocutoria de primer grado o un auto;

*Art. 91 del CPC: el Tribunal tiene un plazo de 3 días para fallar en relación al Incidente.

19
Q

¿Como se tramitan los Incidentes en Segunda Instancia?

A

Art. 220: Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso de la apelación, se fallarán de plano
por el tribunal, o se tramitarán como incidentes. En este último caso, podrá también el tribunal
fallarlas en cuenta u ordenar que se traigan en relación los autos para resolver.

Art. 210: Las resoluciones que recaigan en los incidentes que se promuevan en segunda instancia,
se dictarán sólo por el tribunal de alzada y no serán apelables.

20
Q

¿Qué es la Nulidad Procesal?

A

Es una sanción de ineficacia respecto de los Actos Jurídicos Procesales por el incumplimiento de alguno de los requisitos que la ley prescribe para su validez.

  • Es el instrumento que permite re-establecer el imperio de las garantías constitucionales y la vigencia real del derecho, cuando se han cometido en el proceso vicios o infracciones que violentan la igualdad ante la Ley.
21
Q

¿Qué significa que la Nulidad Procesal sea autónoma en su naturaleza, consecuencias y configuración?

A

Significa que no reciben aplicación las normas que tratan de la nulidad en sede civil.

Su mayor desarrollo es productos de la jurisprudencia relativa al incidente de nulidad procesal del art. 84 y al recurso de casación en la forma.

22
Q

¿Por qué medios se puede hacer valer la Nulidad Procesal?

A

Se puede hacer valer por medios Directos e Indirectos:

  • Medios Directos:
  • Declaración de nulidad de oficio por el Tribunal;
  • Casación en la forma de oficio por el Tribunal;
  • Casación en el fondo de oficio por el Tribunal;
  • Incidente de Nulidad;
  • Excepciones dilatorias;
  • Recurso de Revisión.

*Medios Indirectos:

  • Recurso de Reposición;
  • Recurso de Apelación;
  • Recurso de Queja.
23
Q

¿Puede clasificarse la Nulidad Procesal?

A

No, no es clasificable (como lo es en sede civil). Ahora bien, la doctrina distingue:

i.- Nulidad: aquella que puede ser declarada de oficio o a petición de parte, por la infracción de normas de interés público;

ii.- Anulabilidad: aquella que puede ser solicitada a petición de parte, por la infracción de normas de carácter privado.

24
Q

La Nulidad Procesal: ¿requiere de una causal específica para operar?

A

No, ya que en nuestro derecho no se aplica el principio de la especificidad.

Ahora bien, en nuestro Derecho se contemplan tanto Causales Genéricas y Causales Específicas de Nulidad:

  • Causales Genéricas: en los casos en que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de Nulidad.
  • Art. 84: vicios que anulan el proceso en relación a la ritualidad o marcha del juicio;
  • Art. 303.6: como excepción dilatoria con el objeto de corregir vicios del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida;
    -Art. 768.9: en relación al recurso de casación en la forma;
    -Causal genérica del recurso de casación en el fondo.

*Causales Específicas (art. 83): en los casos en que la ley expresamente lo disponga:

  • 8 primeros números del art. 768 (recurso de casación en la forma);
    -Nulidades específicas del art. 79 y 80 a propósito del litigante rebelde y la fuerza mayor.
  • Art. 810 (recurso de revisión).
25
Q

La Nulidad Procesal: ¿Requiere ser alegada?

A

Por regla general, sí. De forma excepcional puede ser declarada de oficio.

26
Q

¿Qué requisitos se deben cumplir para alegar la Nulidad Procesal por vía incidental?

A

A.- Ser parte del proceso en que se incurrió en el vicio (parte directa o tercero interviniente: coadyuvante, independiente y excluyente);

B.- La parte que alega la Nulidad debe haber experimentado un perjuicio con el vicio que motiva la promoción del incidente;

C.- La parte que promueve el incidente no debe haber sido causante del vicio que lo lleva a promoverlo o haber consentido en él (art. 83 del CPC).

27
Q

¿Requiere la Nulidad Procesal de la dictación de una Resolución para operar?

A

Sí, la requiere. Mientras no se declare la Nulidad Procesal, el AJP que adolece del vicio, produce todos sus efectos.

28
Q

¿Aplica la Nulidad Procesal para AJ que se encuentran fuera del proceso?

A

Solamente se pueden anular los AJ que se encuentran dentro del proceso. Respecto de aquellos que se encuentran fuera, pueden ser anulados pero no por la vía de Nulidad Procesal.

29
Q

¿Qué es la Nulidad Propia?

A
  • Quiere decir que la Nulidad genera la ineficacia específica del acto viciado.
  • Art. 83 del CPC: la declaración de nulidad de un acto no importa la nulidad de todo lo obrado.
30
Q

¿Qué es la Nulidad Extensiva o Derivada?. De un ejemplo.

A

*Corresponde al evento en que la Nulidad de un AJP no sólo afecta a este acto, sino a todos aquellos que se hubieran hecho con posterioridad, atendida la vinculación existente entre ellos.

  • Ejemplo: “Falta de Emplazamiento”: el proceso se retrotrae al estado de la notificación de ella de pleno derecho y todos los actos que se hubieran ejecutado con posterioridad son nulos.
31
Q

¿Se puede sanear la Nulidad Procesal?

A

Sí, se contemplan variadas formas:

i) Por la resolución que la deniega: produce cosa juzgada y la máxima purga de la nulidad procesal;

ii) Preclusión de la Facultad establecida en la Ley para hacerla valer: debe promoverse dentro de 5 días desde que aparezca o se acredite que quién deba reclamar la nulidad tuvo conocimiento del vicio. Excepción: Incompetencia Absoluta del Tribunal (no existe plazo, mientras el juicio esté pendiente, puede oponerse en 2º Instancia);

iii) Cuando la parte ha originado el vicio o concurrido a su materialización;

iv) Por la convalidación expresa o tácita del AJP nulo:
- Expreso: se ejecutan actuaciones que manifiesta e inequívocamente demuestran que el perjudicado prescinde de invocar la Nulidad. Ejemplo: Notificación Tácita;
- Tácito: la parte legitimada deja pasar las oportunidades que prescribe a ley para hacerla valer.

32
Q

¿A qué hace mención el Principio de la Transcendencia o de la Protección?

A

La Nulidad Procesal debe ser declarada sólo en el caso que el vicio que la genera hubiera causado un perjuicio. Es decir, la nulidad sin perjuicio no opera.

33
Q

¿Existen otras sanciones de ineficacias, a parte de la Nulidad Procesal?

A

*Sí;

  • Inexistencia, inoponibilidad y preclusión.
  • Estas, a diferencia de la Nulidad, no se sanean con la Cosa Juzgada.
34
Q

¿Qué presupuestos debe cumplir la Nulidad Procesal?

A

i.- Existencia de un proceso, AJP o equivalente legitimado;

ii.- Existencia de un vicio;

iii.- Vicio debe causar un perjuicio sólo reparable con la invalidación de la sentencia;

iv.- Relación causal entre el vicio y el perjuicio;

v.- Debe ser declarada.

35
Q

¿Cómo se pueden relacionar distintos procesos entre sí?

A
  • De identidad: los elementos configurativos de los procesos son idénticos entre sí. Se paraliza el proceso posterior, por medio de la excepción de litis pendencia;
  • De continencia: se promueve un proceso posterior que tenga los elementos configurativos del primero, pero en mayor grado cuantitativo, de manera que permita comprender en él los elementos de la causa iniciada previamente;
  • De conexión: dos procesos que tienen uno o dos elementos configurativos diversos, pero se requiere su acumulación para evitar contradicciones en que se pudiera incurrir en caso de procederse separadamente;
  • De diversidad: sus elementos configurativos son diversos, sin poder configurar el fallo por separado.
36
Q

¿Cómo ha procedido la jurisprudencia y doctrina respecto de establecer una relación entre dos procesos?

A

Lo hizo mediante la Triple Identidad que configura la cosa juzgada: identidad legal de partes, identidad de objeto pedido e identidad de causa a pedir.

37
Q

¿Qué es la Acumulación de Autos?

A

Es un incidente especial, que tiene por objeto obtener que el Tribunal ordene la agrupación material de dos o más procesos pendientes, entre los cuáles existe relación de continencia o conexión, para que ellos se tramiten y se fallen conjuntamente evitándose la existencia de sentencias contradictorias.

38
Q

¿Cuáles son los fundamentos de la Acumulación de Autos?

A

A.- Evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias;

B.- Evitar que se multipliquen inútilmente los juicios (economía procesal);

C.- Evitar que las partes incurran en gastos y molestias innecesarias.