7.- Juicios Especiales Flashcards

1
Q

¿Qué es el Juicio Sumario?

A

Es un procedimiento breve y concentrado que ha de considerarse extraordinario (según el art. 2 del CPC), pero que tiene aplicación general o especial según sea la pretensión hecha valer, el que es resuelto mediante una sentencia que puede revestir el carácter de meramente declarativa, constitutiva o de condena.

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2
Q

¿Dónde se encuentra regulado el Juicio Sumario?

A

Se encuentra regulado en el Título XI de Libro III (Juicios Especiales), artículos 680 y ss. del CPC.

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3
Q

¿Qué características se pueden extraer de la definición del Juicio Sumario?

A

i) Procedimiento breve y concentrado;

ii) Procedimiento extraordinario;

iii) Es de aplicación general o especial, dependiendo de la pretensión hecha valer;

iv) La pretensión y la sentencia pueden determinar que el procedimiento sea declarativo, constitutivo o de condena.

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4
Q

¿Cuál es el ámbito de aplicación general del Juicio Sumario?

A
  • El Juicio Sumario adquiere la característica de Juicio Especial de aplicación general, cada vez que concurren los requisitos del art. 680 inciso 1 del CPC, a saber:

i) Cada vez que la acción (pretensión) deducida requiera, por su naturaleza, de una tramitación rápida para ser eficaz (la concurrencia de estos supuestos corresponde efectuarla al órgano jurisdiccional);

ii) Que el actor haya solicitado la aplicación del procedimiento sumario en su demanda;

iii) Que el Tribunal dicte una resolución en la cual expresa o tácitamente haga aplicable el procedimiento sumario.

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5
Q

¿Cuál es el ámbito de aplicación especial del Juicio Sumario?

A

El Juicio Sumario adquiere la característica de Juicio Especial de aplicación especial, por mandato expreso del Legislador, en los asuntos que se determinan en forma específica por este (enumerados en el art. 680 inciso 2):

1º En los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga (Ejemplo: juicio de jactancia);

2º A las cuestiones que que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar;

3º A los juicios sobre cobro de honorarios, excepto del art. 697 del CPC:

4º A los juicios sobre remoción de guardadores y a los que susciten entre los representantes legales y sus representados;

5º Derogado;

6º A los juicios sobre depósito necesario y comodato precario;

7º A los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas a virtud de los dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil;

8º A los juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 696 del CPC;

9º A los juicios en que se ejercite el derecho que concede el artículo 945 del Código Civil para hacer cegar un pozo;

10º A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Procesal Penal y siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.

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6
Q

¿Cuál es la importancia de la aplicación general/especial del Juicio Sumario?

A

a) Determinación de su aplicación: tratándose de un caso de aplicación general, corresponde al Tribunal establecer su procedencia. En cambio, tratándose de un caso especial, el Tribunal y las partes se encuentran obligados a tramitarlo conforme a este procedimiento;

b) Aplicación del art. 681 del CPC: cambio o sustitución del procedimiento sumario a ordinario, y viceversa: sólo procederá el cambio cuando se aplica el sumario en carácter de aplicación general.

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7
Q

¿Qué características tiene el Juicio Sumario?

A

1.- La ley quiere que sea un procedimiento rápido;

2.- Puede ser un procedimiento declarativo, constitutivo o de condena, según sea la pretensión que se haga valer y sobre la cuál se pronunciará la sentencia;

3.- Recibe aplicación el principio formativo del procedimiento de la “Concentración” (El contradictorio y las gestiones de conciliación obligatoria se concentran en el comparendo de discusión);

4.- Se consagra legalmente la aplicación del principio de “Oralidad”;

5.- Procede el cambio o sustitución de procedimiento sumario a ordinario, y de ordinario a sumario, cuando el procedimiento sumario es de aplicación general y nunca cuando es de aplicación especial;

6.- Durante el procedimiento sumario se puede acceder provisionalmente a la demanda, siendo una cuestión inusual en nuestra legislación;

7.- En el procedimiento sumario, procede la citación de los parientes, norma extraña en su ubicación puesto que debiera encontrarse dentro de las disposiciones comunes a todo procedimiento (Libro I);

8.- Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia de discusión, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta;

9.- Procede, como regla general, que se conceda la apelación en el sólo efecto devolutivo, no en ambos efectos, respecto de las resoluciones que se dicten dentro de él;

10.- El Tribunal de 2º Instancia posee un mayor grado de competencia para la dictación de la sentencia definitiva que en el Juicio Ordinario.

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8
Q

¿Cómo se tramita el Juicio Sumario?

A

A) El Juicio Sumario puede comenzar por Medida Prejudicial o por Demanda;

B) Audiencia o comparendo de discusión y conciliación;

C) Resolución que recibe la causa a prueba y el término Probatorio;

D) Citación para oír sentencia;

E) Sentencia definitiva.

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9
Q

¿Qué sucede en la primera etapa del Juicio Sumario? (Comienzo del Juicio Sumario)

A
  • Puede iniciar por medida prejudicial (en cuyo caso no se usa la distribución de causas, si es que llegase a ser aplicable) o por demanda;
  • Si bien es oral, las partes pueden presentar minutas (se menoscaba el principio de oralidad);

*La demanda debe contener los siguientes requisitos: i) Comunes a todo escrito; ii) Comunes a toda demanda (254); iii) Reglas de comparecencia en Juicio;

  • La providencia que recae sobre la demanda depende de:
    i) Si el demandado se encuentra en el lugar del juicio: “Vengan las partes al comparendo (o audiencia) de discusión o conciliación, dentro de quinto día hábil a … horas”, contados desde la última notificación;
    ii) Si el demandado no se encuentra en el lugar del juicio: el plazo de 5 días se amplía todo lo que corresponda según el art. 259.

*Es importante destacar que la ley habla de “quinto día hábil después de la notificación”, y no “desde la notificación del Demandado”. Puede ocurrir que la última notificación le sea practicada al Demandante, porque los Tribunales hayan omitido hacer la notificación a éste por el Estado Diario.

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10
Q

¿Qué sucede en la segunda etapa del Juicio Sumario? (Audiencia o comparendo de discusión y conciliación)

A

Depende de si concurren ambas partes, o la audiencia se verifica en rebeldía del Demandado:

i) Concurren ambas partes:

  • Demandado ratifica su demanda y pide que sea acogida en todas sus partes;
  • Se aplica el principio formativo de la “Concentración”: los incidentes se deben promover y tramitar en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta.
  • No existe excepciones mixtas o anómalas del Juicio Ordinario.

*Una vez producida la defensa del Demandado, el Tribunal debe llevar a cabo el ofrecimiento de la conciliación obligatoria, y no produciéndose ella, pone fin a la audiencia, quedando en resolver si recibe la causa a prueba o cita a las partes a oír sentencia, según si existen o no hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.

ii) Audiencia se verifica en rebeldía del Demandado:

  • El Tribunal debe tener por evacuada la contestación de la Demanda y por evacuado el llamado a conciliación obligatoria en rebeldía del demandado;

*Examinará el Tribunal los autos para determinar si existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y con ello dictar eventualmente la resolución que recibe la causa a prueba;

  • Existiendo la mencionada rebeldía y alegando fundamento plausible, el Demandante puede solicitar que se acceda provisionalmente a la demanda (poco usada en la práctica);
  • En caso que el Demandado no formule oposición dentro del plazo legal, el Tribunal recibe la causa a prueba, o cita a las partes a oír sentencia, según lo estime de derecho (art. 685 del CPC);
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11
Q

¿Puede el Demandado reconvenir en el Juicio Sumario?

A

Se discute:

a) Hay quiénes sostienen que las normas del juicio ordinario son supletorias a la de los demás procedimientos especiales, en la medida en que no exista oposición;

b) El profesor Maturana estima que no cabe la reconvención:

*No se regula especialmente en este proceso;
* No existe en el Juicio Sumario los trámites de Réplica y Dúplica, indispensables para que el mecanismo de la reconvención opere;
* En el Juicio Ordinario de menor cuantía se establece expresamente la procedencia de la reconvención;
* Así lo ha reconocido la Jurisprudencia.

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12
Q

¿Qué opciones puede hacer valer el Demandado frente a la resolución que acoge provisionalmente la demanda en el Juicio Sumario?

A

a) Apelar la resolución, en el solo efecto devolutivo;

b) Formular oposición fundada a la resolución, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución que accede provisionalmente a la demanda;

  • La oposición no suspende el cumplimiento de la resolución dictada;
  • En caso de oposición, el Tribunal cita a una nueva audiencia para el quinto día hábil luego de la última notificación. Esta segunda audiencia es exclusivamente de discusión, y el Demandado debe fundamentar el por qué no procedía acceder provisionalmente a la demanda (NO puede defenderse en torno al fondo del asunto, ya que precluyó la facultad al no concurrir a la primera audiencia)
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13
Q

¿Qué efectos produce la resolución que acoge provisionalmente la demanda en el Juicio Sumario?

A

Produce los mismos efectos que la Sentencia Definitiva, pero no cabe dentro de ninguna de las categorías del art. 158 del CPC.

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14
Q

¿Puede el Demandado conjuntamente oponerse y apelar a la resolución que concede provisionalmente la Demanda? (Juicio Sumario)

A

Estaríamos en un absurdo: ya que si se acepta la oposición, no existiría la resolución que accede provisionalmente a la Demanda, no habiendo nada que apelar.

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15
Q

¿Qué sucede en la tercera etapa del Juicio Sumario? (resolución que recibe la causa a prueba y el término probatorio)

A
  • Según el art. 686 del CPC, se rendirá en el plazo y forma establecida en los Incidentes;
  • La resolución que recibe la causa a prueba en el Juicio Sumario, se notifica por cédula (es una resolución previa a la prueba misma, no quedando dentro de las expresiones “plazo y forma” del art. 686 del CPC);
  • El término probatorio de los incidentes es de 8 días, que se cuenta desde la última notificación de la resolución que recibe la causa a prueba (plazo fatal para todos los medios de prueba, según el art. 90 del CPC);
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16
Q

¿Qué problema se podría presentar en la reposición de la resolución que recibe la causa a prueba en el Juicio Sumario?

A
  • Conforme al art. 319 del CPC es posible afirmar que la resolución que recibe la causa a prueba es impugnable por medio de la reposición, apelando en subsidio, dentro del plazo de 3 días desde la última notificación;
  • Como en el Juicio Sumario recibe la aplicación de las normas de los Incidentes, la lista de testigos debe presentarse dentro del plazo de 2 días fatales, contados desde la última resolución que recibe el incidente a prueba;
  • Problema: establecer dos plazos fatales distintos: se podría presentar una lista de testigos antes de saber con certeza cuáles son los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. La reposición podría cambiar totalmente los hechos.
  • El art. 320 inciso final viene a resolver esta cuestión: si se presenta lista de testigos y minuta de puntos por una parte, esta puede modificarla si estima conveniente en caso de que posteriormente a esta presentación, se presente la reposición y esta sea acogida.
17
Q

¿Qué sucede en la cuarta etapa del Juicio Sumario? (citación a oír sentencia)

A

Según el art. 687 del CPC, vencido el término probatorio, el Tribunal de inmediato citará a las partes a oír sentencia.

18
Q

¿Qué sucede en la quinta etapa del Juicio Sumario? (sentencia definitiva)

A

Según el art. 688 del CPC, las resoluciones deberán dictarse, a más tardar, dentro de segundo día. La sentencia definitiva deberá dictarse en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de la resolución que citó a las partes a oír sentencia.

19
Q

¿Cómo se regula el Juicio de Arrendamiento de BBRR Urbanos?

A

En un principio se regulaba por el Código Civil. Posteriormente, se regula por una Ley especial (18.101) la cual limita la autonomía de la voluntad, con el fin de proteger al arrendatario, regulando las rentas máximas y los plazos de desahucio.

20
Q

¿Qué ámbito de aplicación tiene la Ley 18.101?

A

i) Aplica a los contratos de BBRR que se encuentren dentro del radio urbano respectivo;

ii) Aplica también a viviendas fuera del radio urbano, siempre que la superficie no exceda de una hectárea;

iii) Los demás contratos sobre predios rústicos, y los que tengan por objeto explotarlos por terceros (medierías y aparcerías), se rigen por el DL 993)

iv) No aplica esta ley: a) predios de cabida superior a 1 hectárea y que tengan aptitud agrícola, ganadera o forestal, o estén destinadas a este tipo de explotación; b) viviendas que se arriendan por temporadas ni superiores a 3 meses, siempre que estén amobladas y lo sean para fines de descanso o turismo; hoteles, residenciales y establecimientos similares que deriven del hospedaje; viviendas regidas por la Ley 19.281.

21
Q

¿Quién tiene Competencia Absoluta (cuantía y materia) para conocer de los Juicios de Arrendamiento?

A
  • En primera instancia: Jueces de Letras. La cuantía debe exceder las 10 UTM (determinada conforme al art. 125 del COT: el valor de lo disputado se determinará en los juicios de desahucio y restitución de la cosa arrendada por el monto de la renta o del salario convenido para cada período de pago; y en las reconvenciones, por el monto de las rentas insolutas)
  • En única instancia: Jueces de Letras, cuya cuantía no exceda de 10 UTM, la que igual se determina conforme al art. 125 del COT. Excepcionalmente, conocerá un Juez de Policía Local que sea abogado, en aquellas comunas
  • En los Juicios de Arrendamiento en que sea parte o tenga interés el Fisco, siempre lo conocerá en primera instancia el Juez de Letras que contempla el art. 48 del COT (Juez de Letras de asiento de Corte si el Fisco es demandado, Juez de Letras de asiento de corte o el del domicilio del demandado, si el Fisco es demandante (a su elección).
  • No aplica el fuero en estos tipos de Juicios.
22
Q

¿Cuáles son los grados de competencia y fallo del Tribunal de 2º instancia?

A

a) Primer grado de competencia (art. 160 y 170 nº 6 del CPC);

b) Segundo grado de competencia (Juicio Sumario);

c) Tercer grado de competencia (art. 527 CPP y NSPP).

23
Q

¿En qué consiste el Primer Grado de Competencia?

A
  • Es la regla general de nuestro procedimiento ordinario y de todo procedimiento que no tiene regla especial;
  • El Tribunal de 2 instancia solo puede pronunciarse sobre las acciones y excepciones que se hubieran hecho valer por las partes en 1º instancia y que se hayan comprendidas en la sentencia de 1º instancia.

*Si el Tribunal llega a pronunciarse acerca de acciones y excepciones que no se hubieren discutido y resuelto en 1º instancia: incurre en ultrapetita. Salvo, dos situaciones excepcionales: cuando el Tribunal de 1º instancia haya dejado de resolver una acción o excepción por ser incompatible con la acogida resuelta (art. 208 del CPC);

  • Cuando el Tribunal, por norma legal expresa, se encuentre obligado o pueda efectuar declaraciones de oficio (art. 209 del CPC).
24
Q

¿En qué consiste el Segundo Grado de Competencia?

A
  • Art. 692 del CPC;
  • Para que el Tribunal de 2º instancia tenga competencia para conocer y pronunciarse sobre las acciones y excepciones, basta con que ellas se hayan deducido en 1º instancia, aún cuando el fallo dictado no se hubiera pronunciado al respecto;
  • Es necesario establecer que se requiere de solicitud de parte para que el Tribunal ejerza este mayor grado de competencia (so pena de Nulidad)
25
Q

¿En qué consiste el Tercer Grado de Competencia?

A
  • Art. 527 del CPP: se amplía considerablemente el grado de competencia del Tribunal de Alzada y se reduce el vicio de ultrapetita;
  • NSPP: No rige este grado de competencia, porque la sentencia condenatoria sólo puede remitirse al contenido de la acusación.
26
Q

¿Qué Normas sobre Competencia Relativa aplican en los Juicios de Arrendamiento?

A
  • Prórroga de la competencia, sea expresa o tácita;
  • A falta de prórroga, hay que distinguir:

a) Pretensión inmueble (juicios de desahucio y restitución): competente el Juez del lugar en que debe cumplirse la obligación, del lugar en dónde se contrajo la obligación, o el del lugar dónde se encuentra el inmueble, a elección del Demandante;

b) Procedimiento de terminación de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas: se persigue una pretensión inmueble (entrega del mismo) y otra mueble (pago de rentas): será competente el Juez del lugar en que estuvieren ubicados los inmuebles.

27
Q

¿Es aplicable el Procedimiento de Arbitraje en el Juicio de Arrendamiento?

A

Sí, es una materia de arbitraje facultativo.

28
Q

¿Cuál es el ámbito de aplicación del procedimiento contenido en la Ley 18.101?

A
  • Todos los juicios sobre materias relacionadas con un contrato de arrendamiento de BBRR urbanos (e incluso respecto de viviendas amobladas para fines turísticos y de descanso, y estacionamiento);
  • Se aplica especialmente a:
    -Desahucio;

-Terminación de Arrendamiento;

  • Restitución de la Propiedad por expiración del tiempo estipulado;

-Restitución de la Propiedad por extinción del derecho del Arrendador o el Arrendatario;

  • Otros que deriven sobre las demás cuestiones derivadas de estos contratos.
29
Q

¿Cómo funciona el Procedimiento de Desahucio en contratos pactados mes a mes y en plazo indefinido?

A
  • No requiere fundarse en causal alguna, y puede ser dado por el arrendador: Judicialmente y Mediante notificación personal efectuada por un Notario.
  • El plazo de desahucio será de 2 meses, desde la notificación, y se aumentará 1 mes por cada año completo que el arrendatario ocupó el inmueble (sin poder exceder los 6 meses).
  • El Arrendatario puede restituir el inmueble antes de expirar el plazo anterior, y estará obligado a pagar la renta de arrendamiento sólo hasta el día de la restitución.
30
Q

¿Cómo funciona el Procedimiento de Desahucio en contratos de plazo fijo que no excedan de un año?

A
  • Arrendador sólo puede solicitar la restitución del inmueble judicialmente;
  • El Arrendatario tendrá derecho a un plazo de 2 meses, desde la notificación de la Demanda. El Arrendatario puede restituir el inmueble antes de expirar el plazo de restitución, y sólo estará obligado a pagar la renta de arrendamiento hasta el día en que aquella se efectúe.
31
Q

¿Cómo funciona el Procedimiento de Desahucio en contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación con plazo fijo superior a 1 año?

A
  • Se entenderá siempre implícita la facultad del arrendatario de subarrendar, salvo estipulación en contrario;
  • El Arrendatario podrá poner término anticipado al contrato sin la obligación de pagar la renta por el período que falte.
32
Q

¿Cómo funciona el procedimiento de Restitución de la Ley 18.101?

A
  • Cuando el arrendamiento termina por expiración del tiempo estipulado de su duración, por extinción del derecho del Arrendador o por cualquier otra causa, el Arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos comunes que sean de su cargo, hasta la restitución del inmueble;
  • Si el Arrendatario abandona el inmueble sin restituirlo al Arrendador, éste podrá solicitar al Juez de letras competente que se lo entregue sin forma de juicio, con la sola certificación de abandono del Ministro de Fe.
33
Q

¿Cómo funciona el procedimiento de Terminación de Contrato de Arrendamiento por falta de pago de rentas, de la Ley 18.101?

A
  • Se debe relacionar el art. 10 de la Ley 18.101 (la segunda reconvención del art. 1977 del CC se practicará en la audiencia de contestación de la Demanda) con el art. 1977 del CC (la mora en un período de pago de la renta, y después de 2 reconvenciones de al menos 4 días de diferencia entre ambas, dará al Arrendador para hacer de forma inmediata el contrato de arriendo);
  • Se puede solicitar el cobro de las rentas insolutas y las de pago de consumo de luz, gas, agua, riego, gastos por servicios comunes y las demás análogas;
34
Q

¿Qué normas procedimentales rigen la ley 18.101?

A
  • Oralidad;
  • Concentración;
  • Inmediación;
  • Sana Crítica;
  • Se elimina la remisión a las normas del procedimiento sumario, y se deben aplicar las de los interdictos posesorios.
35
Q

¿Qué características tiene el procedimiento especial establecido en la Ley 18.101?

A

1.- El procedimiento es Verbal (pero las partes pueden presentar minutas donde consignen los hechos invocados y las peticiones formuladas);

2.- Las partes pueden comparecer y defenderse personalmente, en 1º instancia, en los juicios cuya renta al momento de interponerse la demanda no supere las 4 UTM;

3.- Existen requisitos específicos de la Demanda: debe indicarse los medios prueba de que pretende valerse el Demandante, e incluir, según sea el caso, la nómina de Testigos, individualizándolos (el Demandado debe presentar su nómina antes de las 12 del día anterior al de la Audiencia). Máximo: 4 testigos por parte;

4.- Deducida la demanda, el Tribunal cita a la audiencia en 5º día hábil después de la última notificación;

5.- Notificación de la Demanda (art. 553 y 44 del CPC): se presume de pleno derecho como domicilio del Demandado el que corresponde al inmueble arrendado. Bastará que se certifique por un Ministro de Fe que el Demandado ha sido buscado en 2 días distintos en el inmueble arrendado, para que el Tribunal decrete la notificación conforme al art. 44.2 del CPC.

6.- El Arrendador, en los Juicios en que solicite la entrega del inmueble, puede solicitar al Juez que notifique a las empresas de servicios básicos, siendo el Demandado el único responsable de los consumos, mientras dure la ocupación del inmueble (las empresas no pueden alegar ignorancia del domicilio del deudor).

36
Q

¿Cómo se desarrolla la Audiencia en el procedimiento especial establecido en la Ley 18.101?

A

a) Asistencia: tendrá lugar con la(s) parte(s) que asista(an);

b) Relación verbal de la demanda y contestación: Se inicia con la relación verbal de la demanda y continúa con la contestación verbal del Demandado. Este último, si reclama indemnizaciones haciendo valer el Derecho Legal de Retención del art. 1937 del CC, deberá realizar dicho reclamo en la Audiencia. El Tribunal resolverá en la sentencia definitiva, si ha lugar o no al derecho invocado.

c) Reconvención: