7.- Juicios Especiales Flashcards
¿Qué es el Juicio Sumario?
Es un procedimiento breve y concentrado que ha de considerarse extraordinario (según el art. 2 del CPC), pero que tiene aplicación general o especial según sea la pretensión hecha valer, el que es resuelto mediante una sentencia que puede revestir el carácter de meramente declarativa, constitutiva o de condena.
¿Dónde se encuentra regulado el Juicio Sumario?
Se encuentra regulado en el Título XI de Libro III (Juicios Especiales), artículos 680 y ss. del CPC.
¿Qué características se pueden extraer de la definición del Juicio Sumario?
i) Procedimiento breve y concentrado;
ii) Procedimiento extraordinario;
iii) Es de aplicación general o especial, dependiendo de la pretensión hecha valer;
iv) La pretensión y la sentencia pueden determinar que el procedimiento sea declarativo, constitutivo o de condena.
¿Cuál es el ámbito de aplicación general del Juicio Sumario?
- El Juicio Sumario adquiere la característica de Juicio Especial de aplicación general, cada vez que concurren los requisitos del art. 680 inciso 1 del CPC, a saber:
i) Cada vez que la acción (pretensión) deducida requiera, por su naturaleza, de una tramitación rápida para ser eficaz (la concurrencia de estos supuestos corresponde efectuarla al órgano jurisdiccional);
ii) Que el actor haya solicitado la aplicación del procedimiento sumario en su demanda;
iii) Que el Tribunal dicte una resolución en la cual expresa o tácitamente haga aplicable el procedimiento sumario.
¿Cuál es el ámbito de aplicación especial del Juicio Sumario?
El Juicio Sumario adquiere la característica de Juicio Especial de aplicación especial, por mandato expreso del Legislador, en los asuntos que se determinan en forma específica por este (enumerados en el art. 680 inciso 2):
1º En los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga (Ejemplo: juicio de jactancia);
2º A las cuestiones que que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar;
3º A los juicios sobre cobro de honorarios, excepto del art. 697 del CPC:
4º A los juicios sobre remoción de guardadores y a los que susciten entre los representantes legales y sus representados;
5º Derogado;
6º A los juicios sobre depósito necesario y comodato precario;
7º A los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas a virtud de los dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil;
8º A los juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 696 del CPC;
9º A los juicios en que se ejercite el derecho que concede el artículo 945 del Código Civil para hacer cegar un pozo;
10º A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Procesal Penal y siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.
¿Cuál es la importancia de la aplicación general/especial del Juicio Sumario?
a) Determinación de su aplicación: tratándose de un caso de aplicación general, corresponde al Tribunal establecer su procedencia. En cambio, tratándose de un caso especial, el Tribunal y las partes se encuentran obligados a tramitarlo conforme a este procedimiento;
b) Aplicación del art. 681 del CPC: cambio o sustitución del procedimiento sumario a ordinario, y viceversa: sólo procederá el cambio cuando se aplica el sumario en carácter de aplicación general.
¿Qué características tiene el Juicio Sumario?
1.- La ley quiere que sea un procedimiento rápido;
2.- Puede ser un procedimiento declarativo, constitutivo o de condena, según sea la pretensión que se haga valer y sobre la cuál se pronunciará la sentencia;
3.- Recibe aplicación el principio formativo del procedimiento de la “Concentración” (El contradictorio y las gestiones de conciliación obligatoria se concentran en el comparendo de discusión);
4.- Se consagra legalmente la aplicación del principio de “Oralidad”;
5.- Procede el cambio o sustitución de procedimiento sumario a ordinario, y de ordinario a sumario, cuando el procedimiento sumario es de aplicación general y nunca cuando es de aplicación especial;
6.- Durante el procedimiento sumario se puede acceder provisionalmente a la demanda, siendo una cuestión inusual en nuestra legislación;
7.- En el procedimiento sumario, procede la citación de los parientes, norma extraña en su ubicación puesto que debiera encontrarse dentro de las disposiciones comunes a todo procedimiento (Libro I);
8.- Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia de discusión, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta;
9.- Procede, como regla general, que se conceda la apelación en el sólo efecto devolutivo, no en ambos efectos, respecto de las resoluciones que se dicten dentro de él;
10.- El Tribunal de 2º Instancia posee un mayor grado de competencia para la dictación de la sentencia definitiva que en el Juicio Ordinario.
¿Cómo se tramita el Juicio Sumario?
A) El Juicio Sumario puede comenzar por Medida Prejudicial o por Demanda;
B) Audiencia o comparendo de discusión y conciliación;
C) Resolución que recibe la causa a prueba y el término Probatorio;
D) Citación para oír sentencia;
E) Sentencia definitiva.
¿Qué sucede en la primera etapa del Juicio Sumario? (Comienzo del Juicio Sumario)
- Puede iniciar por medida prejudicial (en cuyo caso no se usa la distribución de causas, si es que llegase a ser aplicable) o por demanda;
- Si bien es oral, las partes pueden presentar minutas (se menoscaba el principio de oralidad);
*La demanda debe contener los siguientes requisitos: i) Comunes a todo escrito; ii) Comunes a toda demanda (254); iii) Reglas de comparecencia en Juicio;
- La providencia que recae sobre la demanda depende de:
i) Si el demandado se encuentra en el lugar del juicio: “Vengan las partes al comparendo (o audiencia) de discusión o conciliación, dentro de quinto día hábil a … horas”, contados desde la última notificación;
ii) Si el demandado no se encuentra en el lugar del juicio: el plazo de 5 días se amplía todo lo que corresponda según el art. 259.
*Es importante destacar que la ley habla de “quinto día hábil después de la notificación”, y no “desde la notificación del Demandado”. Puede ocurrir que la última notificación le sea practicada al Demandante, porque los Tribunales hayan omitido hacer la notificación a éste por el Estado Diario.
¿Qué sucede en la segunda etapa del Juicio Sumario? (Audiencia o comparendo de discusión y conciliación)
Depende de si concurren ambas partes, o la audiencia se verifica en rebeldía del Demandado:
i) Concurren ambas partes:
- Demandado ratifica su demanda y pide que sea acogida en todas sus partes;
- Se aplica el principio formativo de la “Concentración”: los incidentes se deben promover y tramitar en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta.
- No existe excepciones mixtas o anómalas del Juicio Ordinario.
*Una vez producida la defensa del Demandado, el Tribunal debe llevar a cabo el ofrecimiento de la conciliación obligatoria, y no produciéndose ella, pone fin a la audiencia, quedando en resolver si recibe la causa a prueba o cita a las partes a oír sentencia, según si existen o no hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
ii) Audiencia se verifica en rebeldía del Demandado:
- El Tribunal debe tener por evacuada la contestación de la Demanda y por evacuado el llamado a conciliación obligatoria en rebeldía del demandado;
*Examinará el Tribunal los autos para determinar si existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y con ello dictar eventualmente la resolución que recibe la causa a prueba;
- Existiendo la mencionada rebeldía y alegando fundamento plausible, el Demandante puede solicitar que se acceda provisionalmente a la demanda (poco usada en la práctica);
- En caso que el Demandado no formule oposición dentro del plazo legal, el Tribunal recibe la causa a prueba, o cita a las partes a oír sentencia, según lo estime de derecho (art. 685 del CPC);
¿Puede el Demandado reconvenir en el Juicio Sumario?
Se discute:
a) Hay quiénes sostienen que las normas del juicio ordinario son supletorias a la de los demás procedimientos especiales, en la medida en que no exista oposición;
b) El profesor Maturana estima que no cabe la reconvención:
*No se regula especialmente en este proceso;
* No existe en el Juicio Sumario los trámites de Réplica y Dúplica, indispensables para que el mecanismo de la reconvención opere;
* En el Juicio Ordinario de menor cuantía se establece expresamente la procedencia de la reconvención;
* Así lo ha reconocido la Jurisprudencia.
¿Qué opciones puede hacer valer el Demandado frente a la resolución que acoge provisionalmente la demanda en el Juicio Sumario?
a) Apelar la resolución, en el solo efecto devolutivo;
b) Formular oposición fundada a la resolución, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución que accede provisionalmente a la demanda;
- La oposición no suspende el cumplimiento de la resolución dictada;
- En caso de oposición, el Tribunal cita a una nueva audiencia para el quinto día hábil luego de la última notificación. Esta segunda audiencia es exclusivamente de discusión, y el Demandado debe fundamentar el por qué no procedía acceder provisionalmente a la demanda (NO puede defenderse en torno al fondo del asunto, ya que precluyó la facultad al no concurrir a la primera audiencia)
¿Qué efectos produce la resolución que acoge provisionalmente la demanda en el Juicio Sumario?
Produce los mismos efectos que la Sentencia Definitiva, pero no cabe dentro de ninguna de las categorías del art. 158 del CPC.
¿Puede el Demandado conjuntamente oponerse y apelar a la resolución que concede provisionalmente la Demanda? (Juicio Sumario)
Estaríamos en un absurdo: ya que si se acepta la oposición, no existiría la resolución que accede provisionalmente a la Demanda, no habiendo nada que apelar.
¿Qué sucede en la tercera etapa del Juicio Sumario? (resolución que recibe la causa a prueba y el término probatorio)
- Según el art. 686 del CPC, se rendirá en el plazo y forma establecida en los Incidentes;
- La resolución que recibe la causa a prueba en el Juicio Sumario, se notifica por cédula (es una resolución previa a la prueba misma, no quedando dentro de las expresiones “plazo y forma” del art. 686 del CPC);
- El término probatorio de los incidentes es de 8 días, que se cuenta desde la última notificación de la resolución que recibe la causa a prueba (plazo fatal para todos los medios de prueba, según el art. 90 del CPC);