2.- Disposiciones comunes a todo procedimiento Flashcards

1
Q

¿Qué es el Proceso?

A

Es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un acto jurídico de autoridad, el conflicto sometido a su decisión (Couture)

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2
Q

¿Qué es el Procedimiento?

A

Conjunto de formalidades externas que organiza el desarrollo del proceso hasta el cumplimiento de su fin (plazos, actuaciones, etc.)

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3
Q

¿Qué es el Debido Proceso?

A
  • Proviene del Due Procces of Law del Derecho anglosajón (Carta Magna);
  • Es aquel conjunto de normas y garantías que derivan de exigencias constitucionales y Tratados Internacionales propias de un Estado de Derecho;
  • Tiene como sustento mínimo: la realización de un proceso ante un Juez natural, independiente e imparcial, el imputado tiene derecho a defensa y a un defensor, expedita resolución del conflicto, igualdad de tratamiento de las partes, posibilidad de rendir prueba y el derecho a recurrir la sentencia, etc.
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4
Q

¿Qué es la Litis Consorcio?

A
  • La Regla General en que en un proceso intervenga una persona detentando la calidad de Demandante, y otr la de Demandado;
  • Pero hay casos en que existe una relación procesal múltiple, y a este conjunto de relaciones se le denomina Litis Consorcio, con el fin de evitar existencias múltiples de procesos (y desgaste de la jurisdicción).
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5
Q

¿Qué es la Parte en el Proceso?

A

Es aquel que pide (o en cuyo nombre se pide): Demandante; y respecto del que se pide (Demandado).

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6
Q

¿Qué es el IUS POSTULANDI?

A

Es la capacidad para pedir en juicio. Es el conjunto de requisitos que habilitan a una persona para formular peticiones ante un Tribunal.

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7
Q

¿Qué es el Emplazamiento?

A

Es la notificación que se le hace a la parte para que, dentro de un determinado plazo, haga valer sis derechos

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8
Q

¿Qué es la Paralización del Procedimiento?

A
  • Es una inactividad de hecho de las partes y del Tribunal, sin que exista ninguna resolución o disposición legal que les impida actuar dentro del procedimiento.
  • Si la paralización se prolonga por más de 6 meses, puede dar lugar a la figura del “Abandono del Procedimiento”.
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9
Q

¿Qué es la Suspensión del Procedimiento?

A

Corresponde a la suspensión del procedimiento, de mutuo acuerdo que realizan las partes, por un plazo máximo de 90 días, y hasta dos veces por instancia

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10
Q

¿Qué es la extinción del procedimiento?

A

Es el término del proceso, por:

  • Sentencia definitiva;
  • Transacción;
  • Avenimiento y conciliación total;
  • Desistimiento de la demanda;
  • Abandono del procedimiento;
  • Abandono de la acción penal privada.
  • En el NCPP, el principio de oportunidad y celebración de acuerdo reparatorio.
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11
Q

¿Qué son los Presupuestos Procesales?

A

Son antecedentes necesarios que deben concurrir para que el Juicio tenga una existencia jurídica y validez formal.

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12
Q

¿Qué son los Actos Jurídicos Procesales?

A
  • Son los actos jurídicos del proceso y que se compone de una sucesión de actos tendientes a un fin.
  • (Couture) Acto jurídico emanado de las partes, los agentes de la jurisdicción y/o de terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales.
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13
Q

¿Qué es la Formación del Proceso?

A

Es la materialidad en la cual se deja constancia de las diversas actuaciones judiciales que se van realizando durante el desarrollo del procedimiento.

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14
Q

¿Qué son los Plazos o Término Procesal?

A

Es el espacio de tiempo fijado por la ley, el Juez o las Partes para el ejercicio de una facultad o la realización de un acto jurídico procesal dentro del Proceso.

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15
Q

¿Qué son las Actuaciones Judiciales?

A

Tiene dos sentidos:

  • Sentido genérico: todo acto jurídico procesal realizado por las partes, el Tribunal o terceros que conforman el proceso que ha de existir para la resolución de un conflicto;
  • Sentido estricto: es todo acto jurídico procesal, más o menos solemne, realizado por o a través del Tribunal, por las partes, los terceros o auxiliares de la administración de justicia, de los cuales se deja testimonio en el expediente (o en la carpeta electrónica) y deben ser autorizados por un ministro de fe.
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16
Q

¿Qué son las Notificaciones?

A

Es la actuación judicial que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes una resolución judicial (Fernando Alessandri).

17
Q

¿Qué son las Resoluciones Judiciales?

A

Es el acto jurídico procesal que emana de los Agentes de la Jurisdicción, y mediante el cual dan curso al procedimiento, resuelven incidentes que se promueven durante el curo de él o deciden la causa o asunto sometido a su conocimiento,

18
Q

¿Qué Naturaleza Jurídica tiene el Proceso?

A

Se han sostenido diversas teorías, tales como:

  • Contrato;
  • Cuasicontrato de litis contestatio;
  • Relación Jurídica Procesal;
  • Situación Jurídica (Goldschmidt);
  • Proceso Institución (Guasp);
  • Relación Jurídica Compleja (Carnelutti)
19
Q

¿En qué ámbitos podemos encontrar al proceso?

A

i) Proceso y Litigio: si bien un proceso supone un litigio que debe solucionarse, es posible que exista un proceso sin litigio (asuntos no contenciosos);
ii) Proceso y Juicio: en el Proceso no solo hay actos de juicio, sino de terceros, y pueden terminar sin juicio (desistimiento de la demanda o abandono del procedimiento). El Juicio se acerca más al Procedimiento;
iii) Proceso y Procedimiento: el proceso necesita del procedimiento para que los sujetos tengan un pronunciamiento jurisdiccional. Sin procedimiento, el proceso es solo una idea; con el procedimiento, el proceso se hace realidad:
iv) Proceso y Expediente: El proceso es una abstracción, el Expediente, una manifestación material del proceso (un legajo de papeles en que se registran los actos de un juicio);
v) Causa y proceso: sinónimos;
vi) Proceso y Autos: autos se utiliza como una especie de resolución judicial, como un sinónimo de expedientes y como sinónimo de proceso (Acumulación de Autos);
vii) Proceso y Pleito: pleito es usado como idea de controversia o discusión, que es sinónimo de litigio;
viii) Proceso y Litis: el fin del proceso es componer la litis.

20
Q

¿Cómo se clasifica el Proceso?

A

1) Civiles:
a) De conocimiento: i) Meramente declarativos; ii) Constitutivos; iii) Declarativos de Condena.
b) De ejecución: i) Procedimientos ejectuvos de dación (obligación de dar); ii) Procedimientos ejecutivos de hacer; iii) Procedimientos ejecutivos de no hacer.
2) Penales:
a) Antiguo Sistema Procedimiento Penal (ASPP): i) Delitos de acción penal privada; ii) Delitos de acción penal pública y delitos de acción penal mixta; iii) Faltas.
b) Nuevo Sistema Procesal Penal: i) Faltas: -Procedimiento Monitorio, y - Procedimiento Simplificado; ii) Crímenes y Simples Delitos: - De acción penal privada, - De acción penal pública (procedimiento abreviado, procedimiento simplificado y Juicio Oral), - De acción penal pública previa instancia particular.

21
Q

¿Qué naturaleza jurídica tiene el Proceso?

A

Existen variadas teorías:

A) Teoría del Proceso como Contrato (Pothier, Aubry y Rau. Demolombe):

  • Su origen se encuentra en el Derecho Romano (Litis Contestaio);
  • supone la existencia de un contrato entre demandado y demandante, lo que limita el poder del juez para su resolución, aceptando ambos litigantes esta decisión;
  • Crítica: no explica el proceso en sí, sino que alude a la institución que la origina, además, no explica los procesos desarrollados en Rebeldía de una de las partes (no hay convención);

B) Teoría del Cuasicontrato (De Guényveau):

  • Excluyendo fuentes de las obligaciones, la que más se asemeja el Proceso es al Cuasicontrato, debido a la ausencia de voluntad enteramente libre del demandado;
  • El Proceso se asemejaría a un Cuasicontrato, por la existencia de un hecho voluntario y lícito, tanto del Demandante (al acudir a Tribunales), como del Demandado (al defenderse);
  • Críticas: al igual que la anterior, no explica el Proceso en sí, y tampoco la situación del Rebelde.

C) Teoría de la Relación Jurídica (Bulow, Kholer, Wach):

  • Relación Jurídica Procesal: vínculo regulado por la ley que une a los sujetos del proceso, generando poderes y deberes en relación a los actos procesales;
  • En Chile se ha aceptado tanto por una parte de la Doctrina, como por la mayoría de la Jurisprudencia;
  • Importante es el momento en que se constituye la relación jurídica procesal, ya que se podrán solicitar medidas precautorias, alimentos provisionales y se genera el estado de litispendencia;
  • Críticas: no existen verdaderos derechos y obligaciones procesales, y aunque existiesen, requieren de una unidad que los sintetice de mejor forma;

D) Teoría de la Situación Jurídica (Goldshmidt):

  • No es posible hablar de una relación jurídica, ya que la solución del conflicto es tan solo una mera expectativa de las partes, por lo que sitúa al Proceso en un escalafón menor: situación jurídica;
  • Distingue entre: expectativa (esperanza de obtener ventajas procesales); posibilidad (mejoramiento de la posición para obtener sentencia favorable); y cara (ejercicio de un derecho para el logro del propio interés), pudiendo explicarse con este último el concepto de Rebeldía;
  • Críticas: No determina cómo debe ser el Proceso. Asimismo no sería aplicable al Proceso Penal, donde sí existen derechos y obligaciones;

E) Proceso como entidad jurídica compleja (Carnelutti)

  • El Proceso es una entidad jurídica de carácter unitario y complejo;
  • Su característica es la pluralidad y estrecha coordinación de sus elementos;

F) Teoría de la Institución Jurídica (GUASP):

  • El Proceso es un complejo de actividades relacionadas entre sí;
  • Es una institución jurídica permanente, objetiva, que las partes acuden a ella cuando existe un conflicto que debe ser solucionado;
  • Es permanente porque la actuación estatal siempre existe.
22
Q

¿Cuáles son los elementos del Proceso?

A

Existen dos elementos en el Proceso:

1) Elementos Subjetivos: partes y juez, sin perjuicio de existir otros intervinientes que pueden llegar a ser parte (Ejemplo: denunciante que se transforma en querellante);
2) Elemento Objetivo: conflicto sometido a decisión del Tribunal. Se compone de dos instituciones procesales: pretensión del actor y defensa del demandado.

23
Q

¿Cuál es la clasificación de las Resoluciones Judiciales?

A

Se pueden clasificar según:

i) Nacionalidad del Tribunal del cual emanan: Nacionales y Extranjeras. Importancia: ejecución y cumplimiento;
ii) La naturaleza del negocio: Contenciosas y No Contenciosas. Importancia: requisitos de forma, recursos y efectos;
iii) La instancia en que son pronunciadas: de primera, segunda o única instancia. Importancia: recursos y formas de las resoluciones;
iv) El estado en que se encuentran respecto a su cumplimiento: Firmes o Ejecutoriadas, Causan Ejecutoria y De Término;
v) La forma en que resuelven el asunto: Definitiva Total o Parcial;
vi) Su contenido: De Condena, Constitutivas, Declarativas o Cautelares;
vii) Su naturaleza Jurídica: Definitivas, Interlocutorias, Autos y Decretos.

24
Q

¿Qué son las Resoluciones Firmes o Ejecutoriadas?

A

Son aquellas que producen pleno efecto de cosa juzgada, y para determinar esto, hay que distinguir el Art. 174 del CPC:

  • Si no procede recurso alguno, queda firme desde la notificación de las partes;
  • Si proceden recursos:
    i) Se han deducido oportunamente: desde que se notifique el “cúmplase” que pronuncia el Tribunal de 1º Instancia;
    ii) Si no se han deducido los recursos: desde que transcurren todos los plazos que la ley concede para su interposición.

Efectos: producirá acción para su cumplimiento y excepción de cosa juzgada.

25
Q

¿Qué son las Resoluciones que Causan Ejecutoria?

A

Son aquellas que pueden cumplirse a pesar de existir recursos pendientes deducidos en su contra. El cumplimiento se encuentra condicionado a que se confirme ella al fallarse el recurso.

¿Qué Resoluciones Causan Ejecutoria?: resoluciones en las que se ha concedido el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo, y aquellas respectos de las cuales se ha deducido recurso de casación en la forma o en el fondo y no se encuentren en los casos excepcionales en que procede la suspensión del cumplimiento del fallo.

26
Q

¿Qué son las Sentencias de Término?

A
  • Son aquellas que ponen fin a la última instancia del juicio (art. 90 del CPC);
  • Son Sentencias de Término las definitivas de única instancia y las definitivas de segunda instancia.
  • Puede coincidir con las Sentencias que Causan Ejecutoria, pero ello no siempre es así, ya toman puntos de referencia distintos.
27
Q

¿Qué son las Resoluciones Definitivas Totales?

A

Son aquellas que resuelven la totalidad de las cuestiones planteadas en el proceso.

28
Q

¿Qué son las Resoluciones Definitivas Parciales?

A

Se pronuncian sobre algunas de las cuestiones planteadas en el Proceso por haber llegado a estado de fallo, reservándose las restantes hasta que ellas lleguen a ese estado.