6.- Procedimiento Ejecutivo Flashcards
¿Qué es el Juicio Ejecutivo?
Es un procedimiento de aplicación general, de carácter compulsivo, cuyo objetivo es el cumplimiento de las obligaciones que consten en un título indubitado.
¿Qué características tiene el Juicio Ejecutivo?
1.- Es un procedimiento de aplicación general: se aplica supletoriamente a las disposiciones de los JE Especiales
2.- No tiene como único objetivo el cumplimiento de resoluciones judiciales: esto lo diferencia del procedimiento incidental. Sirve para el cumplimiento o ejecución de toda obligación que consten en un documento indubitado al que se le considere T. Eje.
3.- Es un procedimiento de carácter compulsivo o de apremio: todo conduce a la realización de bienes para los efectos de cumplir con la obligación contenida en el TEje.
4.- Su fundamento es la existencia de una obligación indubitada: el legislador parte de la base de que existe una presunción de verdad acerca de la existencia de una obligación (al constar en el T. Ejec.)
5.- Se limitan los medios de defensa del Demandado: i.- Legislado enumera taxativamente los medios de defensa del Demandado en el art. 464 del CPC; ii.- Existe un plazo breve para que se defienda, desde el requerimiento de pago (8 días, o 8 días + tabla de emplazamiento), y es de carácter fatal; iii.- Las apelaciones son en el solo efecto devolutivo por RG (salvo que se conceda la ONI por el Tribunal de Alzada)
6.- En caso de que el ejecutado no oponga excepciones, la tramitación del cuaderno principal termina en el instante mismo que ha vencido el plazo para que el ejecutado deduzca oposiciones, omitiéndose el pronunciamiento de la sentencia definitiva, y el MEE hará las veces de ésta, considerándose ejecutoriada para todos los efectos,
¿Cómo se clasifica el Juicio Ejecutivo?
A) De acuerdo a su naturaleza:
a.1) Juicio Ejecutivo de obligación de dar
a.2) Juicio Ejecutivo de obligación de hacer
a.3) Juicio Ejecutivo de obligación de no hacer
B) De acuerdo a su campo de aplicación:
b.1) Procedimientos ejecutivos de aplicación general
b.2) Procedimientos ejecutivos de aplicación especial
C) De acuerdo a la cuantía:
c.1) Juicio Ejecutivo de mayor cuantía (incluye menor cuantía)
c.2) Juicio Ejecutivo de mínima cuantía
¿Cuál es la Estructura del JE?
Principales:
A) Cuaderno Principal
B) Cuaderno de Apremio
Eventuales:
C) Cuaderno de Tercerías
D) Cuaderno de Incidentes
E) Cuaderno de la Gestión Preparatoria de la Vía Ejecutiva.
¿Qué es el Cuaderno Principal?, ¿Qué gestiones encontramos en él?
El Cuaderno Principal es donde se constituye el juicio mismo, es decir, la contienda jurídica y actual que las partes someten a la decisión del Juez.
Dentro de él podemos encontrar las siguientes gestiones:
a) Demanda Ejecutiva
b) Oposición de excepciones
c) Respuesta a las excepciones
d) Resolución que recibe la causa a prueba
e) Trámites y actuaciones relativos a la rendición de la prueba
f) Observaciones a la prueba rendida
g) Citación a oír sentencia
h) Medidas para mejor resolver
i) Sentencia definitiva
*No procede la Conciliación (art. 262 del CPC).
¿Qué es el Cuaderno de Apremio?, ¿Qué gestiones encontramos en él?
El Cuaderno de Apremio representa el aspecto compulsivo o de fuerza que va envuelto en todo juicio ejecutivo. La resolución que siempre se encontrará en este cuaderno y que iniciará es el “Mandamiento de Ejecución y Embargo” (MEE).
Dentro de él podemos encontrar las siguientes gestiones:
a) Mandamiento de Ejecución y Embargo (inicia el cuaderno de apremio)
b) Diligencias tendientes a la realización de los bienes, que varían de acuerdo a la naturaleza de los bienes embargados, tales como:
b.1) Como procedimiento general: Embargo, Retiro de especies y Remate;
b.4) Respecto de inmuebles: Embargo, aprobación de tasación de bienes, aprobación de bases del remate, publicación de aviso, acta de remate.
¿Cuáles son los requisitos o presupuestos del Juicio Ejecutivo?
a) Existencia de un título ejecutivo donde se contenga la obligación que se trata de cumplir;
b) La obligación debe ser Líquida;
c) La obligación debe ser actualmente exigible;
d) La obligación no debe estar prescrita.
¿Qué quiere decir que la obligación no este prescrita?
a) Regla General (art. 442 del CPC): Las acciones para exigir el cumplimiento de una obligación prescriben en el plazo de 3 años contados desde que la obligación se haya hecho exigible. Y puede subsistir como acción ordinaria por dos años más, haciéndose efectiva a través del Juicio Sumario.
b) Excepciones: algunas acciones ejecutivas tienen plazos especiales de prescripción:
b.1) LDC o pagaré: 1 año contado desde el día del vencimiento del documento;
b.2) Cheque protestado: prescribe en el plazo de 1 año contado desde la fecha del protesto.
¿Debe el Tribunal declarar la prescripción de oficio del Título Ejecutivo?
RG: la prescripción debe ser alegada para que proceda su declaración
Excepción: art. 442 del CPC, obliga al Tribunal declarar de oficio la prescripción, denegando la ejecución si el título presentado tiene más de 3 años (se realiza al momento de proveer la demanda).
¿Debe el Tribunal negarse a despachar el MEE respecto de las obligaciones cuyas acciones ejecutivas tienen un plazo de prescripción especial, inferior a los 3 años?
Los Tribunales carecen de esta Facultad (debiendo alegarse en este caso la prescripción por la parte interesada).
El art. 442 del CPC tiene una interpretación restrictiva: habla solo de las obligaciones cuyo título tiene más de 3 años desde que la obligación se hizo exigible.
¿Qué quiere decir que la obligación sea actualmente exigible?
Que sea actualmente exigible quiere decir que no esta sujeta a su nacimiento o cumplimiento a alguna modalidad (condición, plazo o modo)
¿Cuándo se hace exigible la obligación?
Existen dos tesis:
a) La primera considera que se hace exigible al momento de analizarse los requisitos para dictar dictar la resolución “Despáchese” (al momento de entablarse la Demanda Ejecutiva)
b) La segunda considera que se hace exigible al momento de requerirse de pago al Deudor, según los siguientes argumentos:
b.1) La exigibilidad no es objeto de control del art. 442 del CPC (solo hace referencia a la declaración de oficio de la prescripción, y no de su falta de exigibilidad)
b.2) El art. 256 del CPC señala que el Tribunal puede no dar curso a la Demanda que no contenga las indicaciones de los 3 primeros números del art. 254 del CPC (Designación del Tribunal; Nombre, domicilio y profesión u oficio del Demandante y las personas que los representen, y la naturaleza de la representación; Nombre, domicilio y profesión u oficio del Demandado).
b.3) No puede aplicarse el art. 84, ya que el cumplimiento de este requisito no conlleva la Nulidad del procedimiento, sino sólo el rechazo de la Demanda.
¿Qué quiere decir que la obligación sea líquida?
Que sea líquida quiere decir que se encuentra determinada en cuanto a su especie, género o cantidad, incluyendo aquellas que pueden liquidarse por simples operaciones aritméticas.
Respecto a la liquidez de la obligación: ¿sobre qué puede recaer la ejecución?
Art. 438 del CPC. La ejecución puede recaer sobre:
1.- Sobre la especie o cuerpo cierto que se deba y exista en poder del deudor;
2.- Sobre el valor de la especie debida y que no exista en poder del deudor, haciéndose su avaluación por un perito que nombrará el Tribunal;
3.- Sobre cantidad líquida de dinero;
4.- Sobre cantidad de un género determinado cuya avaluación pueda realizarse en la forma que establece el número anterior.
¿Qué sucede con la avaluación de las obligaciones expresadas en moneda extranjera? (art. 438 inciso final)
No existen disposiciones dentro del CPC, pero sí dentro de la Ley 18.010 (arts. 20 a 24):
1.- Las que deban pagarse en moneda extranjera en virtud de autorización de la ley o del Banco Central de Chile: acreedor puede exigir su cumplimiento en dicha moneda;
2.- Las que deban pagarse en el equivalente en moneda nacional: solucionadas por su equivalente en moneda chilena, según el tipo de cambio vendedor del día de pago.
*El ejecutante debe acompañar a su Demanda Ejecutiva, certificado de un Banco de la plaza que acredite el tipo de cambio de la moneda extranjera.
¿Qué es un Título Ejecutivo?
Es un instrumento en el cual consta una obligación de dar, hacer o no hacer, líquida, actualmente exigible y no prescrita, al cual la ley le otorga mérito ejecutivo.
¿Qué características tienen los Títulos Ejecutivos?
A) Deben estar establecidos por Ley: no pueden originarse por vía convencional.
B) Son autónomos: se bastan a sí mismos;
C) Debe ser perfecto: reunir todos los requisitos legales para iniciar la ejecución;
D) Constituye un presupuesto para el inicio del Juicio Ejecutivo, generando una presunción de veracidad a favor del Ejecutante (y altera la carga de la prueba, al presumirse cierto lo que consta en el título)
¿Cómo se clasifican los Títulos Ejecutivos?
A) Si permiten iniciar de inmediato el Juicio Ejecutivo:
a.1) Títulos Ejecutivos Perfectos: sentencia firme o que cause ejecutoria, definitiva o interlocutoria; copia autorizada de escritura pública; acta de avenimiento pasada ante Tribunal competente y autorizada por Ministro de Fe o por dos testigos de actuación; LDC o pagaré, respecto de su aceptante o suscriptor, que haya sido protestada personalmente, siempre que en el momento del protesto no tachen su firma de falsa; LDC, pagaré o cheques respecto de los obligados al pago cuya firma haya sido autorizada ante Notario o por Oficial del RC en comunas dónde no tenga su asiento un Notario;
a.2) Títulos Ejecutivos Imperfectos: LDC no protestada personalmente o que las firmas de los obligados al pago no hayan sido autorizadas ante Notario; Confesión Judicial; Notificación del protesto del cheque; Avaluación para obtener una deuda líquida;
B) En cuanto a su origen inmediato:
b.1) Títulos Ejecutivos Judiciales: sentencia firme o que cause ejecutoria, definitiva o interlocutoria, acta de conciliación y acta de avenimiento pasada ante Tribunal competente y autorizada por Ministro de Fe o por dos testigos de actuación;
b.2) Títulos Ejecutivos Convencionales: copia de escritura pública, LDC o pagaré protestado notarialmente por falta de pago en forma personal sin que se haya opuesto tacha de falsedad de firma en el acto del protesto, LDC, pagaré o cheques respecto de los obligados al pago cuya firma haya sido autorizada ante Notario o por Oficial del RC en comunas dónde no tenga su asiento un Notario;
b.3) Títulos Ejecutivos Administrativos: la administración general cobra ejecutivamente una obligación.
C) En cuanto al número de voluntades:
c.1) Títulos Ejecutivos Unilaterales: sentencia, LDC, pagaré y cheque, Confesión Judicial;
c.2) Títulos Ejecutivos Bilaterales: acta de avenimiento, acta de conciliación, obligación que nace de un contrato que consta en una copia de escritura pública;
D) De acuerdo a la forma en que se encuentran establecidos:
d.1) Títulos Ejecutivos Ordinarios: contemplados dentro del art. 434 del CPC;
d.2) Títulos Ejecutivos Especiales: contemplados en otras leyes;
E) En cuanto al número de títulos que concurren a determinar la existencia de la obligación:
e.1) Títulos autosuficientes: la existencia de la obligación líquida y actualmente exigible consta en un solo título;
e.2) Títulos complementarios: la existencia de la obligación se determina mediante la concurrencia de 2 o más títulos ejecutivos.
¿Qué es un Título Ejecutivo Perfecto?
Es aquel instrumento que es suficiente para que el Tribunal acceda provisionalmente a la demanda ejecutiva, abriendo con su mérito y despachando mandamiento de ejecución y embargo contra el ejecutado.
¿Dónde se encuentran regulados los Títulos Ejecutivos Perfectos?
Art. 434 del CPC.
¿Cuáles son los Títulos Ejecutivos Perfectos del art. 434 del CPC?
1) Sentencia definitiva o interlocutoria, firme o ejecutoriada;
2) Copia autorizada de escritura pública;
3) Acta de Avenimiento pasada ante Tribunal competente y autorizada por un Ministro de Fe o por dos Testigos de actuación;
4) Los títulos de crédito: i) Letra de Cambio y Pagaré que hayan sido protestado personalmente, por falta de pago, por un Notario, no habiendo el aceptante de la Letra de Cambio o Suscriptor del Pagaré opuesto tacha de falsedad a su firma, al momento de protestarse el documento; y ii) LDC, Pagaré o Cheque respecto de los obligados al pago cuya firma haya sido autorizada por Notario:
5) Cualquier otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva (Ejemplo: sentencia que cause ejecutoria; contrato de prenda agraria otorgado por instrumento privado ante Notario u Oficial del RC; contrato de prenda industrial celebrado por escritura privada, autorizada por Notario; Copia del acta de asamblea de copropietarios válidamente celebrada, autorizada por el Comité de Administración o por el Administrador, en que se acuerden gastos comunes, y los avisos de cobro de gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que estén firmados por el administrador; contrato de CV de bienes muebles a plazo, otorgada en instrumento privado, autorizado por Notario u Oficial del RC, entre otros.)
¿Qué es el Título Ejecutivo Imperfecto?
Es aquel instrumento que, para lograr eficacia como título ejecutivo perfecto, requiere de una Gestión Preparatoria de la Vía Ejecutiva, con el fin de complementar los requisitos de un Título preexistente, o para originarlo.
¿Cuáles son los Títulos Ejecutivos Imperfectos?
1) El reconocimiento de firma puesto en instrumento privado y la confesión de deuda;
2) La confrontación de títulos y cupones;
3) La notificación de protesto de letras de cambio, pagarés o cheques;
4) La avaluación;
5) La notificación del Título Ejecutivo a los herederos.
¿Qué es la Gestión Preparatorio de la Vía Ejecutiva?
Es aquella gestión judicial contenciosa tendiente a crear un título ejecutivo, ya sea en forma directa construyendo el título mismo, o complementando determinados antecedentes, o bien, supliendo las imperfecciones de un título con existencia incompleta.
¿Cuál es la finalidad de la GPVE?
a) Crear un título por la gestión misma (Ejemplo: confesión judicial, en dónde no existe antecedente previo que consigne la obligación);
b) Complementar, mediante actuaciones judiciales, ciertos antecedentes que justifican la existencia de la obligación (Ejemplo: Notificaciones no personales de los protestos);
c) Complementar las imperfecciones de un título con determinada actuación judicial (Ejemplo: avaluación);