Definiciones (Todo Procesal) Flashcards
¿Qué es Jurisdicción?
Según el profesor C. Maturana: “El poder deber del Estado, radicado exclusivamente en los Tribunales establecidos en la ley, para que éstos, dentro de sus atribuciones y como órganos imparciales, por medio de un debido proceso, iniciado generalmente a requerimiento de parte y a desarrollarse según las normas de un racional y justo procedimiento, resuelven con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio de la República”.
¿Qué es la Acción Procesal?
“Es un derecho subjetivo público, de carácter constitucional, consistente en excitar o poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional del Estado”. (Alcalá Zamora)
“Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión” (Couture).
Es el derecho que se reconoce a los sujetos para los efectos de poner en movimiento la actividad jurisdiccional en orden a que se resuelva a través del proceso el conflicto que se ha sometido a su decisión.
¿Qué es la Pretensión Procesal?
“Es una declaración de voluntad por la cual se solicita la actuación de un Órgano Jurisdiccional frente a una persona determinada y distinta del autor de la declaración”. (Jaime Guasp)
¿Qué es el Debido Proceso?
“Es un principio por el cual nadie puede ser condenado sin saber legalmente que existe un proceso respecto de él y tener la posibilidad cierta de intervenir en dicho proceso”.
¿Qué son los Tribunales de Justicia?
Según el art. 5 del COT, “son aquellos a los cuales corresponde el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promueven en el territorio de la República, cualquiera sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo excepciones legales”.
¿Qué es el Juicio Sumario?
Es un procedimiento breve y concentrado,
¿Qué es el Derecho Procesal?
Según la definición del profesor Alessandri Rodríguez: “Es un conjunto de reglas referentes a la organización y atribuciones de los Tribunales, a la forma de hacer valer las acciones en los juicios y a la manera de solicitar de los tribunales su intervención en los actos de jurisdicción voluntaria.”.
¿Qué es la Costumbre?
Es la repetición de actos uniformes por un tiempo más o menos prolongado, con el convencimiento de que su realización obedece a una necesidad jurídica.
¿Qué son los Auto Acordados?
Son normas de carácter general, obligatorias y de contenido administrativo y/o procesal, dictadas por órganos jurisdiccionales de nivel superior en el ejercicio de potestades reglamentarias, para la mejor aplicación o interpretación de las leyes o el régimen del servicio mismo.
¿Dónde se consagra la independencia del Poder Judicial?
Está consagrada expresamente en el artículo 76 inc 1 de nuestra CPR, el que dispone “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.
Refiérase brevemente a la “Facultad de Imperio” de la que gozan los tribunales para hacer cumplir sus resoluciones.
Art. 76 inc 3 CPR, “Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine”.
¿Que es la Competencia? (Definición Legal)
Art. 108 del COT. Es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de las esferas de sus atribuciones.
¿Qué son las Reglas Generales de la Competencia?
Aquellas que establece el legislador respecto de la competencia y que deben aplicarse sin importar la naturaleza del asunto y la clase o jerarquía del tribunal que debe conocer de él.
¿Cuáles son las Reglas Generales de la Competencia?
De la radicación o fijeza, del grado o superioridad, de la extensión, de la prevención, de la ejecución.
¿Qué es la Acumulación de Autos?
Según lo define el profesor Juan Colombo: “Es aquel incidente especial que tiene por objeto provocar el conocimiento simultáneo y conjunto de una serie de procesos que se ventilan ante tribunales distintos”.
¿Cuáles son los Principios Fundamentales de la Organización de los Tribunales?
Independencia, inamovilidad, responsabilidad, legalidad, territorialidad, pasividad, sedentariedad, inavocabilidad, publicidad, gratuidad.
¿Qué son las Implicancias?
Son prohibiciones que establece la ley, en virtud de las cuales los jueces no pueden conocer de un determinado asunto, siendo ellas de orden público y por lo tanto irrenunciables. El juez que falla en manifiesta implicancia comete delito 224 c.p. 195 COT
¿Qué son las recusaciones?
Medios que la ley otorga a las partes a objeto de impedir que un juez conozca de un asunto determinado, cuando carezca de la imparcialidad necesaria para fallar (normas esencialmente revocables al estar establecidas en favor de las partes. 196 COT).
¿Qué es el Proceso?
Es el medio que el sujeto activo tiene para obtener la declaración jurisdiccional acerca de la pretensión que ha hecho valer mediante el ejercicio de la acción; donde el sujeto pasivo tiene el derecho a defenderse; y el tribunal la obligación de dictar sentencia conforme a los alegado y probado.
¿Qué se entiende por Patrocinio?
Es un contrato solemne por el cual las partes o interesados en un asunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus derechos ante Tribunales de Justicia.
¿Qué es el Mandato Judicial?
Contrato solemne en virtud del cual una persona (comitente o mandante) otorga a otra (apoderado, procurador o mandatario) facultades suficientes para que la represente ante los Tribunales de Justicia.
¿Qué es una Resolución Judicial?
Acto jurídico procesal propio de los agentes de la jurisdicción, y mediante el cual proceden a dar curso al procedimiento, resolviendo aquellos incidentes que se promueven durante el curso de él o decidiendo respecto de la causa o asunto sometido a su conocimiento.
¿Cuáles son los Requisitos Comunes a toda Resolución?
a) Requisitos comunes a toda actuación judicial;
b) Fecha y lugar en que se expide expresado en letras;
c)Firma del juez o jueces que la dicten;
d) Autorización del secretario;
e) N° de Rol y cuantía (Si es la primera).
¿Qué es el Desasimiento del Tribunal?
Según el profesor Harasic: “Efecto que produce la notificación de una resolución, por el cual el tribunal no puede modificar lo resuelto.”.
¿Qué es un Exhorto?
Es una comunicación que un tribunal envía a otro solicitándole practique u ordene practicar una resolución que deba realizarse en su territorio. Lo envía el tribunal que conoce de la causa al lugar en que ha de practicarse la diligencia, cualquiera sea la jerarquía del tribunal de uno y otro.
¿Qué se entiende por Actuación Judicial?
Acto más o menos solemne, del cual se deja testimonio escrito en el proceso, debidamente autorizado por el ministro de fe que debe intervenir en él.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que exista Emplazamiento?
1) Notificación de la demanda;
2) Notificación de la demanda hecha en forma legal;
3) Transcurso del tiempo que tiene el demandado para contestarla.
¿Qué es la Demanda?
Acto procesal introductorio de instancia en virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés (Harasic).
¿Qué es el Litigio?
Conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo, y caracterizado por la existencia de una pretensión resistida.
¿Qué es la Autotutela?
Reacción directa y personal de quién se hace justicia con manos propias.
¿Qué es la Autocomposición?
Forma mediante la cual, bien ambas partes mediante el acuerdo mutuo, bien una de ellas, deciden poner término al litigio planteado.
¿Qué es la Renuncia?
Acto jurídico unilateral por el cual una persona, favorecida con una acción o
un derecho, prescinde de forma indeclinable del ejercicio de esta o este.
¿Qué es el Desistimiento?
La renuncia que efectúa el demandante de la pretensión hecha valer en su demanda o del demandado de la pretensión hecha valer en su reconvención durante el proceso.
¿Qué es el Allanamiento?
Manifestación de voluntad por parte del demandado por el cual reconoce y se somete a la satisfacción de la pretensión hecha valer en su contra por el actor.
¿Qué es la Transacción?
Método autocompositivo de carácter bilateral y no asistido, destinado a precaver un litigio eventual o poner término a un litigio pendiente, haciéndose las partes concesiones recíprocas.
¿Qué es la Mediación?
Procedimiento no adversarial en el cual un tercero imparcial ayuda a las partes a negociar para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable.
¿Qué es la Conciliación?
Acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce del proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo.
¿Qué es la Suspensión Condicional del Procedimiento?
Acuerdo celebrado entre el fiscal y el imputado, que requiere ser homologado por el juez de garantía, y que se celebra con el fin de suspender el procedimiento penal en curso y conducir al término del litigio respecto de un delito de acción penal pública, mediante el establecimiento de cierta o ciertas condiciones que el imputado debe cumplir para que dicho término del procedimiento ocurra.
¿Qué es la Heterocomposición?
Método de solución de conflicto en el cual las partes acuden a un tercero, ya sea una persona individual o colegiada, quién se compromete o está obligada en razón de su oficio, luego de la tramitación de un proceso, a emitir una decisión para la solución del conflicto, cuyo cumplimiento deberán acatar las partes.
¿Qué es la Heterocomposición?
Método de solución de conflicto en el cual las partes acuden a un tercero, ya sea una persona individual o colegiada, quién se compromete o está obligada en razón de su oficio, luego de la tramitación de un proceso, a emitir una decisión para la solución del conflicto, cuyo cumplimiento deberán acatar las partes.