Derecho Procesal Constitucional - Rudimentos de la justicia constitucional (I) Flashcards
Según la Constitución, el TC se encarga de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la
protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del
Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.
¿Quiénes pueden interponer una acción para que se conozca ante dicha corte?
-El Presidente de la República
-El Poder Legislativo, mediante la firma de 1/3 de sus miembros
-Cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente
protegido
¿Qué es la legitimación activa?
Es la capacidad procesal reconocida por el Estado a una persona física o jurídica, así como a órganos o agentes estatales, en los términos previstos en la Constitución o la ley, para actuar en procesos de cuño constitucional
¿Cómo alguien tiene legitimidad para acercarse al TC mediante una acción directa de inconstitucionalidad? ¿Cómo se tiene un interés legítimo y jurídicamente protegido
Debe verificarse un hilo conductor que denote tensiones entre la vigencia o
aplicación de la norma atacada y los intereses de quien promueve la acción directa.
En este sentido, una
persona física o moral tendrá interés legítimo y jurídicamente protegido cuando demuestre que la permanencia en el ordenamiento jurídico de la norma cuestionada
le causa un perjuicio y, por el contrario, la declaratoria de inconstitucionalidad le
proporcionaría un beneficio.
¿Hay una presunción de cada ciudadano para ejercer una acción directa de inconstitucionalidad?
Sí. “(…) el ánimo de este colegiado siempre ha sido que el pueblo, encarnado en el ciudadano que goce de sus derechos de ciudadanía y las persona morales constituidas conforme
a la ley, tengan la opción de fiscalizar la constitucionalidad de las normas por esta vía, sin mayores complicaciones u obstáculos procesales”
¿Cuáles son las normas que fundamentan al TC?
-Constitución
-Ley Orgánica 137-11
-Reglamentos del TC
-Bloque de constitucionalidad
Es la potestad del TC y el Poder Judicial de pronunciarse en materia constitucional en los asuntos de su competencia. Se realiza mediante procesos cuyo objetivo es sancionar las infracciones constitucionales para garantizar la supremacía, la integridad, eficacia y defensa del orden constitucional, su adecuada interpretación y la protección efectiva de los derechos fundamentales
Justicia constitucional
¿Cuándo se tendrá por infringida la Constitución?
-Cuando haya un contradicción entre la norma atacada y la Constitución y los tratados internacionales que versen sobre derechos humanos
-Cuando los actos le resten efectividad a las normas constitucionales
Principio que señala que la jurisdicción debe estar libre de obstáculos, impedimentos,
formalismos o rituales que limiten irrazonablemente la accesibilidad y
oportunidad de la justicia.
Accesibilidad
Principio que señala que los procesos de justicia constitucional, en especial los de tutela de los
derechos fundamentales, deben resolverse dentro de los plazos constitucional y
legalmente previstos y sin demora innecesaria.
Celeridad
Principio que señala que todo juez o tribunal debe garantizar la efectiva aplicación de las normas constitucionales y de los derechos fundamentales frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, respetando las garantías mínimas del debido proceso y está obligado a utilizar los medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección frente a cada cuestión planteada, pudiendo conceder una tutela judicial diferenciada cuando lo amerite el caso en razón de sus peculiaridades.
Efectividad
¿Qué ocurre cuando hay un conflicto entre normas del bloque de constitucionalidad?
Se tomará la que más beneficie al titular del derecho vulnerado. Esto es el principio pro homine
¿Qué pasa si una norma infraconstitucional es más favorable para el titular del derecho fundamental que las normas del bloque de constitucionalidad?
La norma infraconstitucional se aplicará subsidiariamente.
¿Qué es el principio de inconvalidabilidad?
Aquél que dice que la infracción de los valores, principios y reglas
constitucionales está sancionada con la nulidad y se prohíbe su subsanación o
convalidación.
Principio que señala que los procesos y procedimientos constitucionales deben estar exentos de formalismos o rigores innecesarios que afecten la tutela judicial
efectiva.
Informalidad
¿Qué es el principio de oficiosidad?
Aquél que le exige a cualquier juez adoptar motu proprio cualquier medida para garantizar la supremacía de la Constitución