Derecho Constitucional - Las garantías fundamentales Flashcards
¿Cuál es la relación entre derechos fundamentales y garantías fundamentales? ¿Cada derecho tiene una garantía?
Quizás el mayor vínculo que tengan es que todos los derechos fundamentales suponen la existencia de una garantía para su respeto. En efecto, la sola apariencia en la Constitución, que ya de por sí les confiere una potestad legal que obliga al otro, no es suficiente contra los abusos que puedan los congéneres o el Estado cometer.
No es restrictiva, ni mucho menos. Todo derecho fundamental puede canalizarse por otra garantía que, a priori, no es la que le corresponde. Así, el artículo 74.1, que si bien habla de la cláusula numerus apertus, en la elasticidad de su definición, permite que los derechos puedan explayarse con otras garantías. Otros principios como el de favorabilidad, celeridad o efectividad pueden servir como aperos que allanen el respeto a los derechos fundamentales. “Tanto para una cosa como para la otra, hemos de imaginar que las vías garantistas han de servir a la finalidad esencial que tienen: dar cobertura definitoria a los derechos a través del proceso; lo esencial es este finalismo, y el cauce procesal ha de ser, en cada caso y según sus circunstancias, el que mejor cumpla ese finalismo”, dice Jorge Prats, aunque la Constitución vigente parece no aceptar esa flexibilidad.
Las garantías también se erigen como derechos. Esto lleva a pensar en una bidimensionalidad de las garantías: cerrojos contra las violaciones de los derechos fundamentales y derechos en sí mismos, autocompositivos. Contrario a Jorge Blanco, la acción en justicia no se limita a ser un canal para dirimir disputas que transgredan actos o hechos jurídicos, sino que, por sí misma, es un derecho.
¿Cuál es la importancia de la efectividad en el Derecho Constitucional? ¿Cuáles son los frentes de la orientación efectiva de la norma?
En la Teoría pura del derecho, Kelsen subrayó los términos de “validez” y “eficacia” de la norma. Es válida si ha obedecido el procedimiento de creación y adopción de su especie. Es eficaz si, en la práctica, cumple con lo que se receta en el papel. Aquí se opta por la palabra “efectividad”, que es definido por la RAE en el mismo sentido al que Kelsen se refería: “el despliegue de los efectos propios de una norma o resolución”.
Según el artículo 7.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (Ley núm. 137-11), la efectividad es un principio que obliga a los jueces a que se apliquen “las normas constitucionales y los derechos fundamentales frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, respetando las garantías mínimas del debido proceso, y está obligado a utilizar los medios más idóneos y adecuados a las necesidades cornetas de protección frente a cada cuestión planteada…”.
Pero la orientación de la norma tiene dos frentes: si cumple con lo que dice y si las personas ajustan su conducta a ella. La norma puede ejecutar realmente lo que dice, pero quizás no sea suficiente para satisfacer a los destinatarios de los derechos. En resumidas cuentas, la importancia de la efectividad reside en traspasar a la realidad, a la vida común de las personas, todas esas promesas que la Constitución recita.
¿Cuál es la garantía fundamental por excelencia y por qué?
La garantía jurisdiccional. Según la RAE, ésta se define por “la intervención de los jueces y tribunales como mecanismo para garantizar el cumplimiento de las leyes, especialmente el disfrute de un derecho, el cumplimiento de una obligación o el sometimiento de los poderes públicos a la ley”.
¿En qué consiste el Derecho Procesal Constitucional? ¿Qué es la justicia constitucional?
Es una expresión que busca garantizar la supremacía constitucional y la palabra de la carta magna a través de los mecanismos de tutela y los conductos procesales. El punto central del derecho procesal constitucional es la justicia constitucional.
Según el artículo 5 de la Ley núm. 137-11, el TC y el Poder Judicial deben pronunciarse en este tipo de asuntos, cuyo fin es sancionar las infracciones constitucionales: contradicción de las normas, actos u omisiones cuestionables, mala interpretación o aplicación de los valores, principios y reglas de la carta magna y los tratados internacionales ratificados.
¿Son diferentes el debido proceso y la tutela judicial efectiva?
Para Jorge Prats, discrepando de la doctrina española, sí. El derecho al debido proceso agrupa la serie de garantías procesales que protegen al sub iudice y a todos los involucrados en el proceso, incluyendo la tutela judicial efectiva. El debido proceso se extiende a los procesos administrativos, arbitrales, militares, entre otros, en contraposición a la tutela judicial efectiva, que sólo se centra en las garantías legales que establece la Constitución. Los tratados internacionales hablan de un derecho al debido proceso como fórmula nominal, también.
¿En qué consisten la dimensión adjetiva y la dimensión sustantiva del debido proceso?
La dimensión adjetiva comprende la parte formal del proceso. La esencia. El primer episodio se dio en la Carta Magna de 1215 de Inglaterra. Cuando se trasplantó a Estados Unidos, era una carta que evitaba la arbitrariedad del Estado en la vida de las personas. En definitiva, pone el foco en la regularidad del proceso.
Por su parte, la dimensión sustantiva se concentra en el fondo de los affaires. Ya no sólo bastaba con que se respetaran las reglas del juego, sino que hubiese una métrica de justeza y razonabilidad por la que basarse el juez en la argumentación de sus dictámenes. Esta corriente empezó a brotar en los Estados Unidos, y en la Constitución dominicana lo podemos hallar en los artículos 40.15 y 74.2, que recogen el principio de razonabilidad.
Cuando hay fallas en la dimensión adjetiva, se habla de un ‘error in procedendo’. Si es el de fondo, la interpretación de la ley, ‘error in iudicando’.
¿Por qué deben motivarse las sentencias?
El principio de motivación es crucial en los juicios. Si el juez es quien administra la justicia para decidir sobre los conflictos entre las personas, como establece el primer párrafo del artículo 147 de la Constitución dominicana, ha de fundamentar sus decisiones. El artículo 120.3 de la Constitución española establece que “las sentencias de los jueces serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública”. Esta es una forma de garantizar el imperio de la ley, a la que los jueces y el resto de miembros de la judicatura deben someterse en todo momento, como señala el preámbulo y el artículo 117.1.
En este orden de ideas, la motivación de las sentencias muestran a los ciudadanos que no ha sido un mero capricho y libre albedrío, en todos sus sentidos, del juez la toma de tal, esta o aquella decisión, sino que ha sido un ejercicio predominantemente racional. “Por ello, en la motivación no solo descansa el fundamento de la sentencia, sino, además, su validez. Es lo que la explica y la justifica. Pero esa validez debe estar sustentada en el carácter razonable y equitativo de la sentencia, privando así de discrecionalidad y arbitrariedad la decisión del tribunal”.
¿Cuáles son los pasos para la debida motivación del juez?
-El desarrollo sistemático de los medios en que fundamentan sus decisiones
-La exposición concreta y precisa sobre cómo se producen la valoración de los hechos, las pruebas y el derecho que corresponde aplicar
-La manifestación de las consideraciones pertinentes que permitan determinar los razonamientos en que se fundamenta la decisión adoptada
-La elusión de la mera enunciación genérica de principios o la indicación de las disposiciones legales que hayan sido violadas o que establezcan alguna limitante en el ejercicio de una acción
-La seguridad de que la fundamentación de los fallos cumpla la función de legitimar las actuaciones de los tribunales frente a la sociedad a la que va dirigida la actividad jurisdiccional
¿Cuáles son las incongruencias de las sentencias?
Jorge Prats, al respecto de las antinomias que puedan presentar las decisiones de los jueces, dice así: “La motivación de las sentencias debe necesariamente atender al sistema de fuentes normativas, de donde se desprende que habrá indebida denegación del derecho a la justicia cuando el juez funda su decisión en un razonamiento que desconoce el ordenamiento constitucional y legal de las normas, privilegiando, por ejemplo, un reglamento ejecutivo sobre una ley cuando el primero es inferior a la ley en la jerarquía de fuentes normativas”.
La sentencia debe, por su parte, ser congruente. “Existe incongruencia cuando hay un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes han planteado los términos del debate procesal”. La incongruencia se expresa en la parte dispositiva —el fallo— y el objeto del proceso. Cuando las pretensiones de una de las partes difiere de la postura del juez, vemos una falta de adecuación entre estas que puede darse de diversas formas. Por ejemplo, si el querellante exige, como reparación de los daños y perjuicios que el querellado le causó a éste por violar su buena honra, RD$250,000, y el juez le concede RD$100,000, la sentencia es infra petita. Si es más de los solicitado, ultra petita. Y si la resolución no tiene nada que ver con lo pedido, extra petita.
¿Por qué se dice que el recurso es un derecho solo del condenado en materia penal?
Porque en esa materia no se puede declarar la injusticia o irregularidad del caso, tanto de iure como de facto para cualquier interviniente del proceso, sino sólo para el condenado, quien es el que sufre el peso de la ley. Tiene esto como fin que el resultado de un asunto sea justo, conforme a la ley. Así, la mal llamada cosa irrevocablemente juzgada puede ser revocada hasta por siete alegatos de excepcionalidad, según el artículo 428 del Código de Procedimiento Penal dominicano.
¿Para qué sirven las medidas cautelares?
De acuerdo con la RAE, las medidas cautelares son “instrumentos procesales de carácter precautorio que adopta el órgano jurisdiccional, de oficio o a solicitud de las partes, con el fin de garantizar la efectividad de la decisión judicial mediante la conservación, prevención o aseguramiento de los derechos e intereses que corresponde dilucidar en el proceso”. En efecto, puede el juez solicitar la comparecencia del imputado en el objeto litigioso, una orden de alejamiento, la prisión preventiva en casos excepcionales o la vigilancia personal.
¿En qué consiste el derecho a la tutela judicial diferenciada?
La tutela judicial diferenciada es un concepto recogido dentro de la tutela judicial efectiva. Es un medio procesal de protección de los derechos de la persona que se basa en una ejecución célere y robusta. Se conoce como un proceso más conciso “con un modelo de cognición más o menos diferenciado del modelo ordinario”. La necesidad de instancias judiciales con vocación perentoria hizo de las suyas: propuso un modelo más eficiente. “Todas estas nuevas formas de tutela se juntaron bajo el rótulo de “tutela judicial diferenciada”, que, en sentido general, abarca “procesos diferenciados por la urgencia (medidas cautelares, hábeas corpus, amparo, hábeas data, interdictos posesorios, las medidas autosatisfactivas ya los despachos interinos de fondo o anticipatorios) o la evidencia (autosatisfactivas para exhibición de libros sociales, corte de ramas o raíces del vecino, anticipaciones patrimoniales como barruntaba Rivas hace tiempo), pero también junto con otros específicos procedimientos y diversos institutos como la protección de los llamados derechos de tercera generación de los intereses difusos, el derecho ambiental con su relación con daños a la ecología, algunas tutelas procesales del consumidor, etc”.
¿Cuál es el problema de la tutela judicial diferenciada?
El problema de este tipo de proceso es que se desacredita la dimensión sustantiva del proceso al acelerarse el proceso en aras de que se cumplan las garantías procesales. “Pero no podrá negarse que de todas maneras se habrá eyectado la insatisfacción, independientemente de la llamada cosa juzgada material porque se ha cumplido al fin y el resultado satisfactorio que es el de la realización concreta, aquí y ahora de la finalidad. Habrá tutela jurisdiccional diferenciada en todos aquellos casos que ejemplificamos y que tienen común denominador en que puede caer en ‘desprestigio’ el fundamental derecho a la justa y efectiva tutela jurisdiccional””.
¿En qué se diferencia la imparcialidad de la independencia judicial?
La imparcialidad es no tener inclinaciones con respecto a ninguna de las partes. Es ser un tercero extraño, ajeno, cuyas decisiones no estén condicionadas por algún ingrediente personal de los litisconsortes. Para la RAE, el principio de imparcialidad es el “derecho de toda persona a un juez que mantenga una actitud de neutralidad con respecto al objeto del litigio y a los litigantes”. Cuando Hobbes habla de equidad, se refiere al proceder de un juez o árbitro; en su otra acepción, rescatando a Ulpiano, a la justicia distributiva, antepasado de la justicia social.
Para que el juez sea imparcial, se debe presuponer que es independiente. No sólo del resto de poderes, quienes no pueden decirle cómo juzgar o acusarle de lawfare contra pandillas criminales, sino también de todo tipo de autoridad o institución. La independencia facilita la imparcialidad, mas no la garantiza.
¿En qué consiste el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable? ¿Deben aplicarse los criterios para la determinación de la violación del derecho a un plazo razonable allí donde existe un plazo legal para los procesos como ocurre con la materia penal?
En la famosa Resolución núm. 1920-2003, la Suprema Corte de Justicia afirmó que “nadie puede ser sometido a proceso alguno de modo indefinido y que se impone al Estado la obligación de establecer normas claras y precisas que garanticen que nadie estará indefinidamente sometido a proceso”.
Por otro lado, la misma corte, apoyándose en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sin discriminar a ninguna materia, tanto si es civil como penal, establece un criterio para determinar si se ha violado el derecho al plazo razonable:
-Complejidad del caso, gravedad de la pena imponible
-Gravedad del bien jurídicamente tutelado
-La conducta del imputado frente al proceso
-La negligencia o efectividad de las autoridades en llevar adelante el proceso
-El análisis global del procedimiento.