Derecho Constitucional - Interpretación constitucional Flashcards
Método exegético
- ¿Qué es?
- ¿Constituye una fase preliminar o método propiamente dicho?
Aquél en que el intérprete se concentra en el sentido literal de las palabras del enunciado.
Se entiende como una fase preliminar para la posterior labor creativa del intérprete, pues necesita de un conocimiento genésico para partir su razonamiento. No resuelve el problema al intérprete y, sólo en ciertos casos, los que no alberguen equívocos, se basta por sí mismo para descifrar el sentido de una disposición
Método histórico
- ¿Cuáles aspectos comprende?
El intérprete se debe ubicar en la época en que la norma fue concebida y en las realidades que sirvieron de base a su creador.
- Tradición jurídica
- Contexto social, político o económico
- Trabajos preparatorios de la ley
Método sistemático. ¿Cuáles son los cuatro rasgos de un sistema jurídico?
Aquél por el cual se interpreta una norma entendiendo al ordenamiento jurídico como un todo, un sistema armónico, cuyos cuatro argumentos presumen que el derecho es una obra racional.
- Coherencia. El sistema no debe tener contradicciones
- Jerarquía. Las leyes se intercalan piramidalmente
- Plenitud. Explícita o implícitamente se encuentran respuestas jurídicas para cualquier problema
- Economía. Evita redundancias
Método teleológico
Aquél por el cual el intérprete debe buscar la finalidad subyacente en la disposición objeto de la actividad interpretativa, proceso que supone una decisión valorativa, que debe calzar con el resto del ordenamiento.
Diferencia entre una disposición y una norma
La disposición es el enunciado jurídico.
La norma es la proposición jurídica, el significado.
¿Qué es la especificidad de la interpretación constitucional?
La detección de los criterios que adoptan los jueces para interpretar un texto. La discusión sobre si la interpretación de las disposiciones constitucionales necesita (o no) de criterios específicos o de que el intérprete adopte alguna actitud particular
Mecanismo de enjuiciamiento de las normas infraconstitucionales para hacerlas compatibles con el espíritu de la Constitución
Interpretación conforme.
¿Cuáles son las dos acepciones de “interpretación jurídica”?
- Actividad interpretativa. El proceso que permite el paso de un enunciado jurídico a una proposición jurídica, esto es, de la disposición (texto jurídico) a la norma (significado)
- Resultado interpretativo. La proposición que resulta de la interpretación
¿Qué se hace en la actividad interpretativa?
Se pueden hacer dos cosas:
- Describir el subsuelo preexistente en la norma, por lo que no se reivindicaría nada nuevo sino que se descubriría algo que ya estaba
- Atribuirle un significado nuevo, lógico y coherente con la idea inicial del legislador
¿Cuáles son los dos tipos y sentidos de interpretación?
TIPOS DE INTERPRETACIÓN:
- Interpretación noética. Cuando se produce una captación del significado como un pensamiento intuitivo, es decir, una captación intelectual inmediata de una realidad inteligible, de la que resulta un enunciado.
- Interpretación dianoética. Cuando se requiere un pensamiento discursivo, una argumentación, de la que resulta una proposición
SENTIDOS DE LA INTERPRETACIÓN:
- Sentido amplio. Entiende que esta actividad debe desplegarse en todo caso, hayan o no dudas o controversias sobre el significado de una expresión, pues se estima imposible hacer una separación tajante entre textos claros y oscuros
- Sentido estricto. Debe interpretarse únicamente cuando hayan dudas o problemas en torno al significado de un texto. In claris non fit interpretatio.
¿Cuáles son las dialécticas sobre la especificidad de la interpretación constitucional?
-Los que están a favor de la especificidad y los que están en contra. Los primeros argumentan que los criterios de interpretación constitucional deben ser diferentes a los convencionales que se usan en la lectura de cualquier ley; los segundos dicen que no hay ninguna diferencia.
-Los originalistas y los evolucionistas. Los primeros se acomodan al sentido hermético o cerrado de la interpretación constitucional para solamente averiguar la intención del constituyente, acudiendo al método exegético e histórico; los segundos afirman que debe ser conforme con los cambios sociales, económicos, políticos o culturales