Derecho Constitucional - Principios constitucionales Flashcards
Principio de irretroactividad (art. 110)
La ley sólo se puede aplicar por el porvenir, nunca para actos anteriores a la promulgación de una ley. Sin embargo, existe la excepción del principio de la ley más benigna en asuntos penales, en favor del reo.
¿Cuáles son las excepciones al principio de irretroactividad (Sentencia TC/0024/12)?
Pistas:
- Si un reo recibió una pena y la ley posterior se la reduce, ¿puede verse beneficiado?
- ¿El susodicho caso del reo puede aplicarse en materia procesal para garantizar el debido proceso?
- En el caso de que nazca un nuevo Código Procesal, ¿cuál se le aplicará al sub iúdice?
a) Cuando el régimen procesal anterior garantice algún derecho adquirido o situación jurídica favorable a los justiciables (artículo 110, parte in fine de la Constitución de la República), lo que se corresponde con el principio de conservación de los actos jurídicos, que le reconoce validez a todos los actos realizados de conformidad con el régimen jurídico imperante al momento de su realización.
b) Cuando la disposición anterior garantice en mejores condiciones que la nueva, el derecho a una tutela judicial efectiva; siendo esta la posición más aceptada por la jurisprudencia constitucional comparada (Sent. 05379-2007 PA/TC de fecha 4 de Diciembre de 2008; Tribunal Constitucional de Perú y Sent. C-692-08 de fecha 9 de julio del 2008; Corte Constitucional de Colombia).
c) Cuando se trate de normas penales que resulten más favorables a la persona que se encuentre subjúdice o cumpliendo condena (Art.110 de la Constitución de la República de 2010).
d) Cuando el legislador, por razones de conveniencia judicial o interés social, disponga que los casos iniciados con una ley procesal anterior sigan siendo juzgados por la misma, no obstante dichas leyes hayan sido derogadas (principio de ultraactividad). Tal es el caso del artículo 2 de la Ley No. 278-04, que dispuso que los expedientes en trámite judicial no resueltos a la fecha de entrada en vigencia del Código Procesal Penal, debían seguir siendo conocidos con el ya derogado Código de Instrucción Criminal.
Criterio en virtud del cual cada país conocerá de las infracciones penales que se cometan en su territorio.
Principio de territorialidad
Aquella máxima mediante la cual el Estado se sujeta al ordenamiento jurídico.
Principio de juridicidad (art. 4.1 de la Ley Orgánica núm. 4-23)
Principio de razonabilidad (art. 40.15)
¿Cómo se realiza el juicio de razonabilidad (Sentencia TC/0044/12)?
Establece que las decisiones deben guiarse por la razón, el uso de la lógica y el sentido común.
Consta de tres partes: el análisis del fin buscado por la medida, el análisis del medio empleado y el análisis de la relación entre el medio y el fin
Principio conforme al cual en materia de derechos humanos no pueden producirse retrocesos en los niveles de garantía, salvo justificación comprobada.
Principio de progresividad (art. 8 de la Const. y art. 26 del Pacto de San José)
Principio de prohibición de exceso (arts. 262-266 de la Const.)
Principio jurídico en virtud del cual el Estado solo puede restringir los derechos de los ciudadanos para cumplir un fin constitucionalmente legítimo, cuando sea imprescindible y únicamente en la medida necesaria.
Los instrumentos estatales para sancionar el crimen deben ser idóneos, por lo que se emparenta con el principio de razonabilidad o proporcionalidad. El castigo debe ser proporcional al crimen que combate.
Supone que todas aquellas normas que constituyan un límite a tales derechos deben ser interpretadas de forma restrictiva en cuanto a los derechos que se encuentran reconocidos o enumerados.
Cláusula numerus apertus (art. 74.1)
Los bienes y los derechos constitucionalmente protegidos o establecidos deben ser ejercidos y aplicados de manera concordante, amparados de manera armoniosa, de modo que, cuando así lo exija la razonabilidad, un bien o derecho ceda ante otro; pero conservando su identidad y más que su identidad su valor.
Principio de concordancia práctica o armonización concreta (art. 74.2 y 74.4)
La Constitución y las normas equivalentes deben ser consideradas y en ese sentido interpretadas integrándolas a todas como reglas comprendidas en ese bloque; así a los fines de la labor hermenéutica, cada norma debe ser considerada, al efecto, en función de todas y cada una de las demás que integran el mismo y no en forma aislada.
Principio de unidad constitucional
Principio conforme al cual los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Principio de aplicación inmediata (art. 74.3)
Establece que la autoridad pública siempre debe apostar por buscar el mayor beneficio para el ser humano.
Principio pro homine (art. 74.4)
¿Cuáles son los subprincipios del principio pro homine?
‘In dubio pro reo’. Cuando un texto es ambiguo o dudoso en materia penal, debe interpretarse en favor del reo
‘In dubio pro libertate’. En situaciones dudosas, se deberá optar por aquella que favorezca los derechos individuales y la libertad. Debe interpretar la norma en el sentido más favorable a la persona titular de los derechos.
‘In dubio pro operario’. Refiere a aplicar la norma más favorable al trabajador.
‘In dubio pro actione’. Se busca suprimir cualquier condición o limitación al acceso a recurso o a la justicia.
‘Favor debilis’. En favor de las víctimas, a favor del más débil.
‘Favor rei’. En favor del reo; en materia de recursos, el tribunal de alzada puede dictar una sentencia más favorable o una absolución favor rei, aunque aquel hubiera consentido la condena.
‘Favor libertatis’. Busca asegurar que el mayor número de supuestos sea ponderado a fin de que prevalezca la libertad de la persona ante cualquier tipo de detención.
Principio non bis in idem (art. 69.5)
Nadie puede ser juzgado dos veces por una misma causa
Principio de no justicia por propia mano (art. 17 de la Const. de México)
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.