Derecho Administrativo Flashcards
Administración Pública Definición
Es toda actividad regulada por el Derecho Administrativo, la cual es realizada por el Estado a través de sus órganos administrativos para alcanzar el fin supremo llamado bien común, en otras palabras, la administración pública es LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.
Clasificación de la Administración Publica
Directa: órganos centralizados
Indirecta: órganos descentralizados
Características de la Administración Publica
Es ejercida por el organismo ejecutivo y trata de alcanzar el bien común
Elementos de la Administración Publica
Órgano: instrumento que utiliza el Estado para manifestar su voluntad.
Actividad: Conjunto de tareas que hace el Estado.
Finalidad: Fin supremo, bien común.
Medio: Servicio Público.
¿Cuándo surge el derecho administrativo?
Con la revolución francesa
Medios de Control de la Administración Pública
- Control Interno: atendiendo a la jerarquía administrativa, del superior al inferior jerárquico.
- Control Directo: Por los particulares como medio o recurso para oponerse a actos o resoluciones que de alguna manera los perjudican.
- Control Judicial: Consecuencia del desacuerdo con lo resuelto en el control Directo o recurso administrativo.
- Control Constitucional: Por la CC asuntos sometidos a su conocimiento.
- Control Parlamentario: Por el Congreso para controlar la actividad de los Ministros del Estado.
- Control de los DDHH: Se realiza por dos órganos que son el Procurador de los DDHH y por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República. (única con rango constitucional)
- Control de Gasto Público: Se realiza por la Contraloría General de Cuenta de Cuentas, como ente fiscalizador del gasto público.
Medios de Control del Estado
- Control Político: Ejercido del TSE y Procurador de los DDHH.
- Control jurídico: CC, el MP, la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de Cuentas y el Registro General de la Propiedad.
Clases de la Administración Pública
- Administración de Planificación:
- Administración Ejecutiva: Presidente y Consejo Municipal
- Administración de Control: fiscalizan, los medios son independientes del ejecutivo.
- Administración de Asesorías: dictamen.
Dictamen Definición
Es la opinión de una persona versará en determinada ciencia o área de conocimiento, sobre un asunto administrativo. Por regla general, no produce efectos jurídicos, por lo que se considera un HECHOS ADMINISTRATIVO.
Clases de dictamen
- Facultativo: Faculta al servidor público a solicitarlo o no, y aunque lo solicite puede regirse conforme a él o no.
- Dictamen Obligatorio: Obliga al servidor público a solicitarlo, pero no a regirse a lo que el dictamen establece.
- Dictamen Vinculante: Obliga a solicitarlo y a regirse a lo que el dictamen estable.
Actividad de Gobierno definición y sus clases
Conjunto de trabajo y esfuerzo que realizar el gobierno encaminado a obtener el bien común.
1. Actividad Discrecional: En esta el administrador tiene un margen para decidir cómo actuar en determinada situación.
- Actividad reglada: No tiene margen para decidir.
Principios de Administración Pública
- Principios de Legalidad: Este principio que el funcionario público debe regir sus actos y resoluciones administrativas por lo establecido en ley. Art. 152. Consti
- Principio de Juridicidad: Consiste en que el funcionario público puede resolver controversias aplicando para tratar de resolver las Lagunas de Ley. Art. 221 Consti
Violaciones a los principios de Legalidad y Juridicidad
Abuso de poder: Cuando el funcionario público actúa sin tener competencia para ello.
Desviación de Poder: Cuando el funcionario público si tiene competencia, pero la utiliza para una finalidad de la que previo el legislador cuando la creo.
Sistemas, formas o técnicas de la administración pública u organización administrativa
Centralización: Forma de organización administrativa en la que los órganos administrativos se colocan en orden jerárquico.
Desconcentración: Es otorgarle competencia a un órgano administrativo para que preste un servicio público muy especializado, sin otorgarle personería.
Descentralización: Se crea un nueva entidad que a diferencia de la centralizada no está en orden jerárquico.
Autonomía: Un órgano administrativo no depende de nadie. En la doctrina se le llama Autarquia.
Estado Definición
Es el grupo de personas establecidas en un determinado territorio que en cuanto a su estructura se encuentra se encuentra sujeto al gobierno que es el poder soberano, y además es aplicado por un poder jurídico para obtener el bien común.