COMPRAVENTA Flashcards

1
Q

¿En qué cuerpos normativos se regula la CV en Chile?

¿Qué relación hay entre esos cuerpos normativos?

A

Titulo 23 del libro IV del CC y Convención internacional sobre compraventa de mercaderías

las soluciones contenidas en la convención internacional suelen emplearse para esclarecer puntos oscuros o dudosos en el régimen nacional

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2
Q

Def. legal de CV?

A

Contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. (precio)

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3
Q

Obligaciones de cada parte en la CV?

A

Comprador
* recibir la cosa y
* pagar el precio en el tiempo debido

Vendedor

  • Entregar la cosa y
  • obligación de saneamiento
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4
Q

¿Qué objetos tiene la obligación de saneamiento?

A
  1. Responder de la evicción
  2. Responder de los vicios redhibitorios
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5
Q

Si tuviera que englobar las obligaciones del vendedor en la CV, ¿Cómo se puede hacer?

A

Amparar al comprador en la posesión tranquila y útil de la cosa

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6
Q

¿Qué tipo de título es la CV? ¿Según qué art?
¿Qué establece ese art.?

¿Qué problema plantea este art y su interpretación común?

A
  • Traslaticio de dominio
  • 703
  • Son traslaticios los que sirven para transferir el dominio
  • ¿Es acaso una de las obligaciones del vendedor el hacer dueño al comprador? ¿o solo proveerlo de una posesión pacífica o tranquila, sin necesariamente hacerlo dueño?
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7
Q

¿Es acaso una de las obligaciones del vendedor es la de transferir el dominio?¿o solo proveer al comprador de una posesión pacífica o tranquila, sin necesariamente hacerlo dueño?

A

la venta de cosa ajena vale y no es obligación del vendedor transferir el dominio

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8
Q

¿Qué razones llevan a pensar que SÍ ES OBLIGACIÓN del vendedor hacer dueño al comprador?

A
  1. Art 703 → si el vendedor no tuviera la obligación de transferir el dominio entonces no seria traslaticia la compraventa
  2. Art 1793 → define compraventa, dice que la obligación del vendedor es dar una cosa al comprador y la obligación del comprador es pagar. (y obligación de dar = transferir el dominio)
  3. Art 1837 → dentro de las obligaciones del vendedor está la de amparar al comprador en el dominio y posesión pacifica de la cosa
  4. **el pago en que se debe transferir el dominio es nulo **si la cosa no pertenece a quien efectúa el pago.
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9
Q

¿Qué razones desmienten la idea de que el vendedor tiene la obligación de transferir el dominio y si no lo hace hay incumplimiento?

A

Art 1815 → la venta de **cosa ajena vale **

  • Si vale, no hay obligación de transferir el dominio

Art 1824 → vendedor tiene 2 obligaciones:
1. Hacer la entrega (en sentido etimológico)
2. Saneamiento (amparar en posesión tranquila y pacífica de la cosa)

Históricamente, además
* opinión unánime de que el vendedor no tiene la obligación de transferir el dominio

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10
Q

Sabiendo que el vendedor no tiene obligación de transferir el dominio, entonces
¿es imposible impugnar la CV en los casos en que un vendedor no es dueño? ¿Cómo se elude el problema?

A

La situación en que el vendedor no es dueño puede conducir a uno de los dos sgtes escenarios:

La compraventa es inválida
1. Falta de consentimiento
2. Objeto ilícito
3. Dolo
4. Error sustancial

La compraventa es ineficaz
1. Declaraciones y garantías.

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11
Q

¿Cómo atacar ese contrato en que el vendedor no es dueño por falta de validez?

Pedro es amigo de Diego, y Diego es dueño de un inmueble. Pedro se hace pasar por mandatario de Diego y vende el inmueble como suyo a María, y luego María vende a Juana el inmueble.

Supongamos que María demanda a Pedro, quien se defiende diciendo que la compraventa de la cosa ajena es válida, amparándose en el 1815. Entonces, acepta que se hizo pasar por mandatario falsamente pero dice que la compraventa vale.

¿Cómo contraargumentar?

Además,** ¿Juana puede demandar a María?**

Desarrollar invalidez (4) e ineficacia

A

1. INVALIDEZ DEL CONTRATO :

falta de consentimiento
* mandatario consintió, pero el dueño no consintió.

Objeto ilícito
* Diciendo que vendedor vende una cosa que robó. El negocio es ilícito, pero no porque es ajena, sino porque es robada.

Dolo in contrahendo
* vendedor disfrazó la realidad, induciendo al comprador a creer que él era el dueño y la convicción del comprador es fruto de esas maquinaciones,

Error esencial
* María puede decir que ella consintió en el contrato en la convicción de que la cosa era del vendedor y eso fue lo que la llevó a consentir

2. INEFICACIA DEL CONTRATO
* Mediante las cláusulas de declaraciones y garantías

Juana no puede ddar a María porque hay genuinamente una venta de cosa ajena

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12
Q

¿La falsedad de la declaración de propiedad del vendedor consituye vicio redhibitorio?

A

no se configura un vicio redhibitorio. Porque para que se configure uno, se requiere que la cosa no sirva para su uso natural

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13
Q
A
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14
Q

¿Qué es el uso natural de la cosa?

¿Qué relevancia tiene?

A

Valor de uso de la cosa vendida que se desprende de sus características intrínsecas

Que para que se constiuya un vicio redhibitorio, es necesario que la cosa no sirva para su “uso natural”

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15
Q

¿Qué ocurre si el vendedor, en el contrato, asevera que la cosa es suya (o cq otra característica de la cosa) y acto seguido garantiza esa declaración? ¿es distinto el hecho de que a la declaración se sume una garantía? ¿por qué?

A

Es distinto porque esto quiere decir que el vendedor se compromete no solo a entregar el objeto del contrato, sino también se obliga a responder si lo que declara fuere falso.

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16
Q

¿Qué es un vicio redhibitorio?

A

Art. 1858. Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes:

  1. Haber existido al tiempo de la venta;
  2. Que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio
  3. No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.
17
Q

Caso: Supongamos que el vendedor declara y garantiza un cierto estado de cosas pero está mintiendo pero el comprador sabía que el vendedor estaba mintiendo.

¿Cómo se soluciona el caso?

A

Se podría pensar que al saber, no hay vicios redhibitorios, cosa que es cierta pero este tema es relativo a las declaraciones y garantías, no a vicios redhibitorios, por lo tanto, vendedor debe responder.

18
Q

1.

En qué momento debe responder el vendedor por la evicción

A

cuando hay demanda, es decir, no basta saber que hay un tercero dueño, sino que se requiere la notificación de una demnda o por sentencia.

19
Q

q

¿Qué pasa si el comprador se entera que la cosa vendida es ajena, porque hay una condición real?

A

NO es evicción, porque no hay demanda/ acción

1872 → comprador puede retener el pago del precio

20
Q

Art. 1872 (retención del precio): Se trata de una mera reiteración del ppio. de que la mora purga la mora?

A
21
Q

cuando la cosa vendida tiene vicio oculto ¿el comprador tiene la acción redhibitoria o puede ejercer la acción de incumplimiento del art. 1489?

A

Venta de cosa genérica, –> acción resolutoria de incumplimiento general

Venta de especie o cuerpo cierto –> acción redhibitoria.

22
Q

cómo se distribuye la carga de la prueba en los litigios de Vicios redhibitorios?

A

hay que probar incumplimiento acreditando que la cosa vendida tiene un vicio oculto, y probada la existencia de este se presume el incumplimiento del vendedor, y este último tiene la carga probatoria para exonerarse

23
Q

¿Qué mecanismos tiene el vendedor para satisfacer este interés? (distinto del derecho de prenda gral.)

A

Pacto de retroventa:
Pacto de retracto
Pacto comisorio
Cláusula resolutoria
Pacto de reserva del dominio

24
Q

¿prohibiciones de la compraventa?

A
  1. Cónyuges no separados judicialmente
  2. Padre o madre respecto de hijo en patria potestad
25
Q

¿Qué bienes requieren autorización para venderse en el matrimonio?

A
  1. Bienes sociales o inmuebles propios de la mujer
26
Q

¿Se puede renunciar a la responsabilidad por la evicción?

A

Sí, pero Ello no exime al vendedor de la obligación restitutoria (del precio) en el caso que haya evicción

27
Q

¿Qué se entiende por uso natural?

¿Qué ocurre cuando el uso esperado (por el comprador) de la cosa escapa al uso natural? ¿Hay vicio redhibitorio?

A

uso habitual, estándar o convencional. Debe entenderse el uso atribuido a la cosa, no el uso dado por las características inherentes a la cosa.

NO hay vicio redhibitorio pero podría haber error accidental.

28
Q

El art. 1858 establece para viciso redhibitorios 2 opciones: acción rescisoria o acción quanti minoris. PERO el 1861, además de ellas, establece acción de indemnización que se produce cuando vendedor conocía los vicios y no los declaró o cuando, sin conocerlos debía conocerlos en razón de su profesión u oficio. ¿Cuál es la importancia del 1861?

A

remedio para el caso que se incumpla un deber de información. Es decir, el contrato supone un deber de información.

Todo lo que se sabe del vicio de la cosa, debe declararlo