Arrendamiento Flashcards
Arrendamiento:
* Dónde se regula
* Tipos de arrendamiento
- Título XXVI del libro IV CC
- De cosa, de obra, de servicios.
- La de cosa puede ser mueble o inmueble. Si es inmueble puede ser predio rústico o urbano
Concepto de arrendamiento
Contrato por el cual una parte se obliga a dar el goce de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio a la otra, que se obliga a pagar por ello
Del arrendamiento de cosas:
* Cuáles son susceptibles de arrendamiento
* Arrendamiento de la cosa ajena? Consecuencias?
- Cosas Corporales o incorporales que pueden usarse sin consumirse. Salvo las que la ley exlcuye y dchos estrictamente personales.
- sí se puede. El arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento en caso de evicción.
Requisitos del arrendamiento:
- Consentimiento (doctrinario)
- Obligación de proporcionar el goce temporal de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio
- Obligación de pagar un precio (o “renta” si se paga periódicamente)
Capacidad para celebrar arrendamiento.
¿Se puede arrendar lo que está prohibido enajenar?
Mismas que CV
Sí, a diferencia de CV, donde no se pde vender lo que no se puede enajenar.
¿Cuáles son las obligaciones del arrendador y cuáles del arrendatario?
Arrendador
1. Entregar la cosa
2. Garantizar el uso útil de la cosa
3. Evitar toda turbación o embarazo en el uso de la cosa
Arrendatario
1. Pagar la renta
2. Usar de la cosa para los fines naturales o contractuales.
3. Usar la cosa respondiendo de culpa leve
4. Realizar mejoras locativas
5. Restituir la cosa al término del contrato
Obligación de entregar la cosa:
1. Cuándo, como y donde debe hacerse.
- En el tiempo convenido, permitiendo la tenencia material ( lugar convenido. a falta de este, en el domicilio del arrendador o donde se encuentre. )
Obligación de entregar la cosa:
* En qué caso no hay derecho a indemnización frente a la demora?
* A qué regla se parece la anterior?
- Circunstancias conocidas por el arrendatario, fuerza mayor o caso fortuito.
- En la CV si hay vicios redhibitorio pero el comprador lo conocía o debía haberlo conocido sin mediar culpa grave, no hay indemnización
Obligación de proporcionar el uso útil de la cosa:
*
Arrendador no puede hacer reparaciones que perturben, alteren, o modifiquen sustancialmente el uso de la cosa.
Si lo hace, el arrendatario puede terminar el contrato con indemnización de perjuicios o, en caso de no ser grave, rebaja de la renta
¿A qué se llama “reparaciones locativas”?
las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios,
y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes
Imposibilidad de arrendar:
- Qué pasa si es fuerza mayor o caso fortuito?
- Qué pasa si es consecuencia de hecho o culpa del arrendador
- Consecuencia de hecho o culpa del arrendador pero este creía que podía hacer entrega
- Qué pasa si la cosa se destruye o se pierde? (en caso de que no sea imputable al deudor ni fuerza mayor o caso fortuiro)
- Facultad de terminar contrato sin indemnización. (art. 1925)
- Terminar + indemnización
- Terminar + indemnización
- Se termina el contrato. (1950)
Qué ocurre si hay mora en la entrega?
Si el incumplimiento es grave –> acción resolutoria + indemnización de perjucios
Si incumplimiento no es grave –> sólo indemnización o rebaja de la renta
Si incumplimiento es por Caso Fort. o Fuerza mayor –> no hay perjuicios.
Grave –> disminución notable de la utilidad del contrato.
a. Obligación de efectuar reparaciones en la cosa arrendada:
* Es de la esencia, naturaleza o accidental?
* Cuáles reparos debe soportar el arrendador?
- Es de la naturaleza
- Necesarias –> debe realizarlas/ restituir
- Locativas –> son de obligación del arrendatario
- Útiles –> reeembolsar si expresó su voluntad de reembolsarlas
- Voluptuarias –> no está obligado
amparar en el uso útil y pacífico de la cosa arrendada:
* tipos de perturbaciones
* Quién puede provocarlas
* Consecuencias
Perturbaciones de hecho
* arrendador, sus agentes o 3ros
* Si es del arrendador o sus agentes —> terminación contrato + perjuicios
* Si es de 3ros –> acción posesoria
De derecho
* Solo de 3ros
* Arrendatario tiene deber de poner en conocimiento al arrendador. Este último lleva adelante el litigio
¿Cómo termina el contrato de arrendamiento de cosa?
Si es a plazo –> con expiración del plazo
Si es indefinido –> voluntad de las partes. (puede ser unilateral –> desahucio)
El arrendador también responde por los vicios que tenga la cosa y que impidan darle a la misma el uso para el cual fue arrendada:
- Que dchos tiene el arrendatario?
siempre que el vicio sea grave (ya sea previo o posterior al contato)–> terminación
Si el vicio no es grave –> juez decide si terminación o rebaja
Causa anterior al contrato –> daño emergente
Causa anterior al contrato –> daño emergente y lucro cesante.
Obligaciones del arrendatario: Pagar la renta
- ¿De qué forma?
- ¿Consecuencias del no pago?
- En la forma pactada. En su ausencia, según la costumbre del lugar. En su ausencia –> si es predio urbano = mensualmente// Si es predio rústico= anualmente
- Faculta a solicitar terminación del contrato + indemnización o solo indemnización.
Formas de poner término al contrato de arrendamiento
- Plazo
- Extinción del derecho del arrendador
- Destrucción total de la cosa
- Resolcución judicial
Término del contrato por extinción del derecho del arrendador:
* Qué se debe distinguir?
* Relevancia
- Si se extingue por culpa del arrendador o no
Causa no imputable al arrendador
* Rg Arrendador no responde por ello ante arrendatario
* Exc. Arrendador que se hizo pasar por propietario absoluto al contratar
Arrendador aseveró ser propietario pleno
* RG INdemniza al arrendatario
Arrendador vende cosa que había arrendado
* Rg: indemniza al arrendatario.
* Exc. Aquellos casos en que tercero debe respetar el arrendamiento.
Término por llegada del plazo:
* Si las partes no señalan nada, ¿hay plazo?
* ¿Qué pasa si no hay plazo?
- Sólo si exsite plazo según la costumbre . EN caso contrario, no hay plazo
- Si no hay plazo, se admite el término por desaucio.
¿Qué es la reconducción del contrato? (art 1956)
Reconducir= renovar.
Consiste en que el contrato se renueva tácitamente bajo las condiciones del 1956
En qué radica la diferencia entre CV y arrendamiento?
No en la estructura ni en la trasnferencia o no del dominio (pues en ninguna está esa obligación), sino en la expectativa del comprador/arrendatario.
Derechos irrenunciables del arrendatario de predio urbano
- Formalidad para que el arrendador termine el contrato por desahucio
- En contrato a plazo fijo igual o menor a un año, desahucio solo pde ser judicial .
- Derecho a restituir antes del plazo legal. (para no pagar todo el plazo)
- En contrato plazo fijo sobre un año sobrre inmueble de vivienda, subarriendo es de la naturaleza. Pacto en contrario= facultad de termino anticipado unilateral
- Derecho del subarrendatario a pgar directamente al arrendador.
- Reajuste de pago pendiente según UF
- Pagar directamente a Tesorería si el arrendador no quiere recibir la renta
¿qué es el desahucio?
Es un acto jurídico unilateral (recepticio), mediante el cual, una de las partes, manifiesta a la otra su voluntad de terminar el contrato de tracto sucesivo