Cesión de derechos Flashcards
Cesión de derechos:
* Regulación
* Concepto
* Naturaleza
* Tipos de derechos personales
- Título XXV CC
- convención por la cual un acreedor cede voluntariamente sus derechos contra el deudor a un tercero que llega a ser acreedor en lugar de aquél.
- No es un contrato, sino una forma de tradición , precedidad por un contrato
- Créditos (dchos personales) , derechos de herencia y derechos litigiosos.
Créditos:
* Clasificación
* Confusión que tuvo el CC
Nominativos
* Solo pueden ser cobrados por la persona a cuyo nombre está extendido.
* Su tradición se efectúa Anotando el traspaso y Designando al cesionario bajo la firma del cedente
A la orden
* la tradición se efectúa mediante el endoso.
Al portador
* la tradición se efectúa simplemente por la entrega material del título.
El CC, al decir “créditos personales” se refería a los creditos nominativos . Los demás se regulan en el C de Co.
Argumentos de por qué se trata de forma de hacer la tradición y no de un contrato
- 1901 y 1907 suponen un título. Si se supone un título, entonces no es un contrato.
C. de créditos:
* Forma de perfeccionarse
* Forma de perfeccionarse si el crédito no consta en un instrumento traspasable
* Forma de perfeccionarse respecto del deudor y terceros
* Efectos de la no-perfección de la cesión respecto de terceros
- Con la entrega del título. No basta el mero consentimiento
- Debe Especificarse el crédito en la escritura de cesión, sirviendo esta como título
- Mediante la notificación o aceptación del tercero
- Se reputa el crédito en manos del cedente. Deudor puede pagarle a él y 3ros pueden embargarlo a él. No invalida la cesión.
Formas de perfeccionamiento de la cesión respecto del deudor
Notificación
Aceptación
Notificación:
* Cómo debe hacerse
* A quién corresponde la iniciativa
* Requisitos
- Debe ser Judicial y hacerse Personalmente
- Iniciativa corresponde al cesionario
- Cumpliendo los requisitos de la notificación personal, exhibiendo el título, que lleva anotado el traspaso.
Aceptación:
* Qué forma de aceptación es válida
* En qué consiste la aceptación tácita
* Qué pasa si la aceptación solo consta verbalmente
* Qué pasa si la aceptación consta en instrumento
- Expresa o tácita
- Cualquier acto que suponga la aceptación
- Se aplican las restricciones a la prueba testimonial (1708 y 1709)
- Si consta en instrumento público o privado, puede pedirse que se reconozca o se tenga por reconocido
Puede el deudor oponerse a la cesión?
Qué efectos tiene las reservas en la oposición
NO.
1659: Si el deudor acepta sin reservas, no podrá oponer en compensación al cesionario los créditos que podía oponer al cedente.
Una carta en la cual aparece una declaración explícita de la voluntad del deudor de no reconocer al cesionario su carácter de nuevo acreedor ¿Cuenta como aceptación? ¿Por qué?
No. porque niega su calidad de acreedor o la exigibilidad a su respecto
Extensión de los efectos de la cesión de créditos:
* Qué alcanza
* QUé no alcanza
* Qué ocurre con el traspaso de la hipoteca ¿Requiere inscripción?
- Todos los accesorios (incluye solidaridad, cláusula penal, prenda)
- Las excepciones personales del cedente
- No es requisito legal pero es conveniente por publicidad.
Responsabilidad del cedente
T. GRATUITO
* No hay responsabilidad
T. ONEROSO
* Ppio. Se responde por la existencia del crédito en el patrimonio al momento de la cesión.
* No se responde por la solvencia salvo pacto en contrario. (cesión pro-solvendo )
* en Pro solvendo, se responde por la solvencia actual y no futura, salvo pacto en contrario. Sólo se responde hasta el monto del precio del crédito, salvo pacto en contrario.
LA CESIÓN DEL DERECHO REAL DE HERENCIA:
* Quien y en qué momento se adquiere
* modo en que se adquiere.
* Concepto
* A qué estatuto se somete
- Heredero, al momento de fallecer el causante
- Sucesión por causa de muerte.
- Operacion por la que un heredero cede una cuota o el total de los derechos hereditarios que tiene en una sucesión
- Se discute.
cesión de derechos litigiosos: Qué decir al respecto
Distinguir “derecho litigioso” de “especie cuya propiedad se litiga”. La enajenación de esta última adolece de objeto ilícito.
Cesión de derecho litigioso:
* Responsabilidad del cedente
* Qué parte del juicio puede ceder?
* Derecho de retracto litigioso o rescate?
- No hay responsabilidad del cedente
- Sólo Ddte (pudiendo ser cedente o cesionario)
- Permite al deudor (ddo) evitar una sentencia condenatoria pagando al cesionario el precio de la cesión + interéses.