Capítulo XX: Extinción de la Responsabilidad Penal Flashcards

1
Q

Concepto de causas de extinción de responsabilidad penal

A

A) def: aquel hecho o situación que pone fin al sometimiento de un individuo a la potestad punitiva estatal.

B) Están señaladas la mayoría en el art. 93 del CP que dice: “La responsabilidad penal se extingue (…)”

C) Distinción: Ahora, para que se extinga la responsabilidad penal esta debe existir y para ello se requiere de una sentencia condenatoria firme.

Por lo anterior si uno analiza las causas que enumera el art. 93 algunas son de extinción de responsabilidad penal (ya que operan una vez que se ha dictado sentencia condenatoria firme); y otras son más bien causas de exclusión de responsabilidad penal, ya que impiden que esta surja por ausencia de punibilidad en cuanto operan antes de que se dicte sentencia condenatoria firme.

  • son causas de exclusión de responsabilidad penal: la prescripción de la acción penal siempre; y con la muerte del delincuente, el perdón del ofendido y la aminsitía que tienen lugar antes del pronunciamiento de la sentencia.
  • son auténticas causas de extinción: siempre la prescripción de la pena, el cumplimiento de la pena y el indulto remisivo total; y la amnistía, el perdón del ofendido y la muerte del delincuente, cuando el hecho en que consisten ocurre con posterioridad a la sentencia definitiva.
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2
Q

Enumeración del art. 93

A

Art. 93: “La responsabilidad penal se extingue:

1) Por la muerte del responsable, siempre en cuanto las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada.

2) Por el cumplimiento de la condena.

3) Por la amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos.

4) Por indulto. La gracia de indulto sólo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinen las leyes.

5) Por el perdón del ofendido cuando la pena se haya impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo concede acción privada.

6) Por la prescripción de la acción penal;

7) Por la prescripción de la pena”.

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3
Q

Clasificación de las causales de extinción

A

1) Según el ámbito de aplicación:

a) Generales: las que se pueden aplicar a todos los delitos.

  • todas las del art. 93, salvo el perdón del ofendido.

b) Especiales: las que se prevén para una o más figuras determinadas.

  • el perdón del ofendido; el pago de la suma adeudada en el delito de giro fraudulento de cheques (art. 22 Ley de Cuentas Bancarias y Cheques).

2) Según el hecho fundante:

a) Fundadas en un hecho (natural o del hombre): la muerte del condenado y el transcurso del tiempo (en la prescripción y el cumplimiento de la condena).

b) fundadas en un acto de voluntad: la amnistía, el indulto y el perdón del ofendido.

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4
Q

I) La muerte del condenado

A

art. 93 Nº 1: “Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada”

A) es consecuencia del Pº de personalidad de la responsabilidad penal.

B) Causal de exclusión o extinción según cuando opere.

C) Pareciera que el art. dice que respecto de las penas pecuniarias la responsabilidad penal si es transmisible, pero lo que se transmite es la obligación de pagar la multa o entregar la especie decomisada, pero no la sujeción a la potestad punitiva estatal.

  • lo demuestra el hecho de que en caso de incumplimiento de ambas sanciones no puede ordenarse el apremio sustitutivos en los herederos.

D) La norma no deja claro si se debe cumplir con el patrimonio del difunto o también con el de los herederos (solo la primera alternativa es jurídicamente aceptable).

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5
Q

II) El cumplimiento de la condena: explicación general

A

art. 93 Nº 2: “Por el cumplimiento de la condena”.

A) Es la forma más frecuente y normal de extinción de la responsabilidad penal.

B) Puede ser:

a) por cumplimiento efectivo: cuando el condenado efectivamente cumple la totalidad de la carga sancionatoria impuesta en la sentencia.

b) por el cumplimiento por sustitución: cuando el condenado se acoge a algunas de las penas sustitutivas o de las formas alternativas de cumplimiento que la ley prevé respecto de las penas privativas o restrictivas de libertad.

  • penas sustitutivas: remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, la expulsión y la prestación de servicios a beneficio de la comunidad (ley 18.216).
  • forma de cumplimiento alternativo: la libertad condicional (DL 321 de 1925).
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6
Q

Penas sustitutivas

A

1) Remisión condicional: pena sustitutiva que impone el tribunal en la misma sentencia condenatoria y que consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa por un periodo que el propio tribunal determina y que no puede ser inferior a la duración de la condena, con un mínimo de un año y un máximo de tres.

Requisitos (art. 4 Ley 18. 216):

  • a) condena imponga pena Pª o Rª que no exceda 3 años; b) falta de condena anterior por crimen o SD (no se consideran condenas cumplida 10 o 15 años antes del crimen o SD, respectivamente); c) antecedentes personales y conductuales que permitan presumir que el sujeto no volverá a delinquir; d) convencimiento del tribunal (por los antecedentes) que no se requiere pena efectiva.

Condiciones:

  • residir en un lugar determinado, ejercer un trabajo y someterse al control administrativo y de asistencia de la autoridad penitenciaria.

2) Reclusión parcial: consiste en el encierro del delincuente en su domicilio o en establecimientos especiales, por 56 horas semanales (diurna: entre las 8 y las 22; nocturna: entre las 22 y las 6; o de fin de semana: entre las 22 del viernes y las 6 del lunes siguiente).

Requisitos (art. 8):

  • a) pena que no exceda 3 años; b) ausencia de condena anterior por crimen o SD a más de dos años de privación o restricción de libertad (mismos límites); c) antecedentes que permitan presumir que la reclusión parcial disuadirá de cometer de cometer nuevos delitos.

3) Libertad vigilada (art. 14): régimen de libertad a prueba tendiente a la reinserción social a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un “delegado”.

Requisitos:

  • a) condena a pena superior a 2 años, pero que no exceda a 3; b) ausencia de condena anterior por crimen o SD (misma excepción); antecedentes sociales, personales y conductuales que permitan concluir que el sistema de libertad vigilada será útil para lograr la readaptación del delincuente.
  • periodo de duración de la intervención es el mismo que el de la pena impuesta si se cumpliera.

4) además está la libertad vigilada intensiva (tobillera o brazalete); expulsión de extranjeros sin residencia legal en el país; prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

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7
Q

La libertad condicional

A

A) Concepto: Beneficio que se puede otorgar a todo condenado a una privativa de libertad superior a un año, que ya hubiere cumplido, en general al menos la mitad de la pena (en ciertos delitos graves la ley exige un tiempo de cumplimiento mayor), manteniendo una conducta intachable dentro del establecimiento penal, que lo habilita a cumplir en libertad el resto de la condena.

B) Requisitos y condiciones se encuentran establecidos en el DL 321 de 1925 y en su reglamento contenido en el decreto de justicia Nº 2.442 de 1926.

C) La libertad condicional no es concedida por el tribunal que sustancia el proceso, sino que con posterioridad por las comisiones de libertad condicional que operan en las Cortes de Apelaciones en los meses de abril y octubre de cada año.

  • excepto si se trata de un condenado a presidio perpetuo calificado, que la otorga el pleno de la CS.
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8
Q

III) El perdón del ofendido

A

art. 93 Nº 5) “Por el perdón del ofendido cuando la pena se haya impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo concede acción privada”.

· En ciertos delitos (los de acción privada), el perdón de la víctima tiene la virtud de excluir el castigo del delincuente.

A) Esta forma de absolución privada puede manifestarse en cualquier momento con posterioridad a la ejecución del hecho delictivo, esto es:

  • antes de la iniciación del proceso: “renuncia de la acción”, procede en delitos de acción privada y de acción pública previa instancia particular y efecto es de causal de exclusión de RP.
  • durante la sustanciación del proceso: “desistimiento”, solo delitos de acción privada y efecto es de exclusión.
  • con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia codenatoria: solo delitos de acción privada y solo acá opera como verdadera causal de extinción de RP.

B) Perdón puede ser:

  • expreso.
  • tácito: cuando la víctima ejerce actos que indudablemente demuestra su voluntad contraria al castigo del autor.

C) Perdón puede otorgarse a todos o solo algunos de los sujetos que intervinieron.

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9
Q

IV) Amnistía

A

A) Concepto: forma de extinguir la responsabilidad criminal, en virtud de un verdadero perdón que otorga el Poder Legislativo y que tiene el efecto de eliminar la pena y todas sus consecuencias.

B) Dos características:

a) proviene del legislador.

b) el delincuente queda en la misma situación como si no hubiera delinquido.

  • por esto el individuo amnistiado no puede ser considerado como reincidente, en caso de que cometiera otro delito.

C) Es una forma de perdón de delitos ya cometidos, por lo que sólo tiene lugar en virtud de una ley posterior al hecho.

  • causal de exclusión o extinción de RP.
  • acá resulta aplicable el Pº de retroactividad de la ley más favorable.

D) La ley de amnistía determinará la naturaleza de los delitos amnistiados y el período que queda comprendido bajo sus efectos.

a) no hay límites constitucionales respecto a la naturaleza de los delitos amnistiados, pero si hay formalidades que se deben respetar: la ley solo puede tener origen en el senado (art. 65 i. II), y además (y también en los indultos generales) configuran un supuesto de LQC (art. 63 Nº 16) y si es por conductas terroristas 2/3.

b) respecto al plazo que comprende la amnistía adquiere mucha importancia el momento en que se entiende cometido el delito.

  • ejecución de la conducta en los delitos formales o de mera actividad.
  • verificación del resultado en los delitos materiales o de resultado.
  • delitos continuados: si no todos los hechos que lo comprenden quedan comprendidos en la amnistía procede el castigo de los que no quedan comprendidos.
  • en los delitos permanentes, en cuanto son indivisibles, la prolongación de la conducta delictiva más allá del hecho amnistiado conduce a castigar el hecho.
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10
Q

IV) El Indulto

A

A) Concepto: es la remisión total o parcial de la pena impuesta en una sentencia condenatoria o su conmutación por una más benigna, dispuesta por el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo.

  • indulto remisivo: releva de tener que cumplir una determinada pena.
  • indulto conmutativo: sustituye una pena impuesta en la sentencia por otra de menor gravedad.

B) El indulto puede ser:

a) total o parcial:

  • total: el que se refiere a todas las penas comprendidas en la sentencia.
  • parcial: el que solo afecta a alguna o algunas de las penas impuestas.

b) general o particular:

  • general: el que favorece a un número indeterminado de personas.
  • particular: el que favorece a un individuo concreto

· Solo tiene carácter de causa de extinción de la responsabilidad penal el indulto remisivo total.

C) Autoridades competentes:

a) Indultos particulares es una de las facultades especiales del PdlR (art. 32 Nº 14), y la limitación es que debe ser después de que se haya dictado sentencia condenatoria.

b) Indultos generales: art. 63 Nº 16 lo enumera como materia de ley.

  • caso especial (art. 32 Nº 14): “(…) Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso”.
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11
Q

Paralelo entre amnistía e indulto

A

1) Momento:

  • amnistía: antes o después de la sentencia.
  • indulto presidencial es posterior a la sentencia.

2) Fuente:

  • amnistía: ley.
  • indulto: decreto supremo o ley.

3) Respecto a que deja sin efecto:

  • amnistía deja sin efecto la condena y todos sus efectos.
  • indulto: el sujeto no pierde la calidad de condenado (por esto el art. 93 Nº 4 dice “ La gracia de indulto sólo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes”).

4) A quien afecta y respecto a que:

  • amnistía: para un grupo de personas por uno o más delitos en un periodo de tiempo.
  • indulto particular: para el condenado, por un delito determinado; indulto general: para condenados por un delito determinado.

5) Respecto a su procedencia:

  • amnistía: hay delitos no amnistiables (Derecho internacional).
  • indultos: hay delitos no indultables.

6) Generalidad:

  • amnistía: es un perdón general y se dictan por razones de paz social.
  • indulto particular: perdón especial y se suele fundar en razones humanitarias; indulto general: es general y puede fundarse en razones de paz social.

7) Efecto:

  • amnistía: excluye o extingue la responsabilidad penal.
  • si el indulto es conmutativo y/o parcial no extingue la responsabilidad penal
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12
Q

V) La Prescripción: concepto y tipos

A

art. 93 Nº 6: “Por la prescripción de la acción penal”.

art. 93 Nº 7: “Por la prescripción de la pena”.

A) Se relaciona con la imposibilidad de aplicar una sanción por haber transcurrido un cierto lapso de tiempo.

Esta la prescripción de la acción penal (excluye) y la prescripción de la pena

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13
Q

V) La Prescripción: transcurso de tiempo necesario

A

Transcurso de tiempo necesario para que opere la prescripción (art. 94 para la acción penal y art. 97 para la pena):

  • crímenes sancionados por la ley con pena restrictiva o privativa de libertad perpetuas: 15 años.
  • demás crímenes: 10 años.
  • simples delitos: 5 años.
  • faltas: 6 meses.
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14
Q

V) La Prescripción: cómputo

A

A) Cómputo:

a) la prescripción de la acción penal se cuenta desde el día que se hubiere cometido el delito (art. 95).

b) la prescripción de la pena comienza a correr desde el día de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere esta principiado a cumplirse (art. 98).

  • respecto a la sentencia un sector minoritario dice que debe ser notificada por art. 38 del CPC.
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15
Q

La semiprescripción

A

La semiprescripción o prescripción gradual (art. 103): es una atenuante privilegiada establecida en favor de quien se presentare o fuere habido una vez transcurrida la mitad del tiempo necesario de prescripción

  • vale tanto como dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas, no compensables por agravantes.
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16
Q

Regla especial del art.100

A

Regla especial del art. 100 i I: “Cuando el responsable se ausentare del territorio de la República sólo podrá prescribir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años”.

  • salvo que el sujeto se hubiere visto impedido de ingresar al país por decisión de la autoridad política o administrativa (no se le considera ausente) (i. II).
  • no aplica a las faltas, ya que dice “para el computo de los años”.
17
Q

V) La Prescripción: Interrupción y suspensión de la prescripción

A

1) Interrupción: de acuerdo con el art. 96 la prescripción de la acción penal se interrumpe “perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito (…)”

2) Suspensión: y la prescripción se suspende, también de acuerdo al art. 96, “desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido (debería decir suspendido)”.

  • respecto de la prescripción de la pena no procede la suspensión.

A) Efectos:

  • el efecto propio de la interrupción es la perdida para el delincuente del tiempo transcurrido hasta entonces (comenzando a correr nuevamente las prescripciones).
  • el efecto de la suspensión es que importa una situación transitoria de congelamiento de los plazos respectivos, mientras se ventila el proceso.

B) ¿Cuando se entiende que se ha dirigido el procedimiento en contra del imputado?

  • art. 233 letra a) CPP dice que desde que se formaliza la investigación en su contra.
  • hay discusión si puede suspenderse antes de la formalización de la investigación, por ejemplo mediante una querella deducida contra el imputado.
18
Q

¿Todos los delitos prescriben?

A

regla excepcional del art. 94 bis: “No prescribirá la acción penal respecto de los crímenes y simples delitos descritos y sancionados en los artículos (…)”

  • ej: secuestro con violación.