Capítulo XIX: Proceso de Indiviudalización de la Pena Flashcards

1
Q

¿Qué es el proceso de indiviudalización de la pena?

A

Proceso reglado mediante el cual se determina, a partir de la pena abstracta prevista en un tipo penal, cual es la pena concreta que se aplicará al condenado en la sentencia.

Regulado en arts. 50 a 78.

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Q

Principios rectores del proceso de indiviudalización

A

I) Pº de legalidad: la ley debe establecer la pena que corresponde a cada hecho delictivo (art. 19, Nº 3 i. VIII CPR).

  • la pena abstracta.
  • el proceso de indiviudalización.

II) Pº de non bis in ídem: en términos generales la prohibición de no considerar más que en una sola oportunidad la ilicitud y el reproche que mereciere cada conducta contraria al ordenamiento jurídico.

  • en el proceso de individualización se traduce en que un mismo hecho no puede dar lugar más que a un criterio de medición para la responsabilidad penal y no puede ser considerado más que una vez.
  • art. 63.

III) Pº de individualidad: nos dice que el proceso de determinación de la pena es estrictamente individual (ya que la responsabilidad penal es personal).

  • No se busca determinar cual es la sanción al delito, sino cuál es el castigo que ha de imponerse a cada una de las personas que intervino en el hecho.
  • Si hay más de un responsable, será necesario repetir el proceso tantas veces como sujetos sean.

IV) Pº de incomunicabilidad: Pº muy ligado a la individualidad que nos dice que al repetirse el proceso de individualización de la sanción para cada uno de los sujetos penalmente responsables de un mismo hecho, sólo deben considerarse las circunstancias personales que en ellos concurran, sin tomarse en cuenta aquellas de la misma índole que concurran en los demás.

  • manifestación art. 64.
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3
Q

Reglas para aplicar el sistema de determinación de las penas

A

1) La pena prevista para cada tipo se entiende fijada para el autor de delito consumado (art. 50).

2) Cuando la ley contempla una pena que se compone de varios grados, cada uno de ellos se considera como una pena distinta (art. 57).

  • ej: presidio mayor en su grado mínimo a medio.

3) Cuando la ley contempla penas diversas para un mismo delito, cada una de esas penas se considera como si fuera un grado distinto, siendo la más leve el mínimo y la más grave el máximo (art. 58).

  • ej: presidio menor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

4) La pena que en definitiva se aplique a una persona puede resultar mayor o menor que aquella que la ley fija de modo abstracto para el delito respectivo.

5) El aumento o disminución de las sanciones ha de efectuarse utilizando las escalas graduales de penas (art. 59).

  • faltando pena inferior se aplicara siempre la multa (art. 77).

6) Cuando para un delito la ley contempla penas alternativas, el tribunal puede escoger una de ellas para alguno(s) de los intervinientes en el hecho y una distinta para otro(s) (art. 61 regla tercera).

7) Si la ley asigna a un delito penas copulativas comprendidas en escalas distintas o si agrega la multa a la(s) de la misma escala, unas y otras deben ser aplicadas a todos los responsables. Pero cuando alguna de dichas penas se impone al autor del delito por circunstancias peculiares a él que no concurren en los demás, no se hace extensiva a éstos (art. 61 regla cuarta).

  • manifestación de la individualidad y la incomunicabilidad.

8) Siempre que el tribunal imponga una pena que lleve consigo otras por disposición de la ley, según lo prescrito en el Párrafo 3 del Título III del Libro Primero del Código Penal, condenará también al acusado expresamente en estas últíma (art. 76).

  • es decir, las penas accesorias.
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4
Q

Etapas del proceso de determinación de la pena

A

Se deben observar cuatro etapas:

I) Primera etapa: determinación del marco penal.

II) Segunda etapa: ponderación de la etapa de desarrollo del delito y de la intervención del sujeto.

III) Tercera etapa: ponderación de las circunstancias modificatorias.

IV) Cuarta etapa: determinación de la cuantía exacta.

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5
Q

I) Primera etapa: determinación del marco penal: generalidades

A

¿qué se busca en esta etapa? Precisar cual es el título de castigo, es decir el delito (el tipo) o delitos por los que se va a sancionar al individuo.

Generalmente es una tarea que no ofrece dificultades:

  • tipo simple: una conducta
  • delitos de hipótesis copulativas:
  • delitos habituales
  • delitos complejos

Si ofrece dificultades en lo que se conoce como:

  • Delitos continuados
  • Concurso ideal
  • Concurso material
  • Concurso aparente de leyes penales
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6
Q

I) Determinación del marco penal: hipótesis que no generan dificultades

A

· Tipo simple: es la mayor parte de los casos y se trata de la ejecución de una sola conducta que configura un solo delito.

· Delitos de hipótesis copulativas: aquellos en los cuales el tipo demanda la ejecución de dos o más circunstancias diversas.

  • ej: ejercicio ilegal de profesión (comportarse como y realizar actos de).

· Delitos habituales: aquellos en los cuales el tipo demanda la ejecución de una misma conducta varias veces.

  • lo característico es que la ilicitud no está dada por realizar una conducta, sino que por su reiteración en el tiempo.
  • ej: encubrimiento por favorecimiento personal habitual y delito de maltrato habitual.

· Delitos complejos: aquellos en los que el tipo reúne dos o más conductas diversas que consideradas de forma aislada, de todos modos, son constitutivas de un delito.

  • ej: violación con homicidio.
  • son verdaderas ficciones legales.
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7
Q

a) Delito continuado: concepto, regulación y elementos

A

def: aquel que está constituido por dos o más acciones u omisiones separadas por un cierto tiempo que, no obstante integrar cada una de ellas por separado la misma figura fundamental de delito, se valoran como un solo delito, en razón de la homogeneidad de sus elementos.

A) No tiene consagración legal alguna, pero se reconoce en la Dª y Jª.

B) Elementos:

Objetivos:

1) Pluralidad de acciones u omisiones (y cada una es típica en si misma).

2) Unidad de ley violada: las conductas deben ser constitutivas del mismo tipo básico o de delitos semejantes (ej: hurto y robo).

3) Identidad del sujeto pasivo: que se trate de la misma víctima.

  • discusión en la Dª y se tiende aceptar en aquellos delitos que afecten bienes personales (ej: delitos sexuales), no así en delitos de significación patrimonial.

Subjetivo: la pluralidad de conductas requiere de un factor aglutinante de índole subjetiva, es decir, una unidad de designio, propósito, intención o dolo.

· Dos posturas principales:

a) Unidad del dolo: continuidad del dolo o persistencia desde la primera conducta hasta la última.

b) Homogeneidad de situaciones: ceder ante la misma situación varias veces.

  • se verificaría el delito continuado cuando el sujeto haya actuado sucumbiendo varias veces a la tentación provocada por circunstancias iguales o semejantes (hay una voluntad débil).
  • más coherente con el efecto atenuatorio del delito continuado.

Secundarios: unidad o identidad de ocasión; conexión espacial y temporal; el empleo de medios semejantes.

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8
Q

a) Delito continuado: indeterminación procesal

A

Una corriente jurisprudencial suele apreciar el delito continuado como una solución ante la indeterminación procesal: solución ante dificultades probatorias procesales que impiden acreditar el número exacto de hechos delictivos, las fechas o el monto total del perjuicio producido.

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9
Q

a) Delito continuado: tratamiento penal

A

La consecuencia de considerar que el delito continuado es uno solo es la de aplicar una pena única al hecho único cometido, es decir, la pena por un delito único (trato más favorable).

  • es fácil cuando las conductas realizadas se castigan con penas que se establecen sobre una base acumulable (ej: en el hurto la pena se calcula sobre la base de los valores económicos involucrados).
  • en los demás casos, esto es, cuando las penas no admiten integración en una sola corresponde aplicar solo una de ellas, la más grave.
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10
Q

b) Concurso ideal de delitos

A

primero, concurso de delitos se refiere a la concurrencia de dos o más delitos. La diferencia entre el concurso ideal y el material es que el ideal supone una sola conducta y el material varias.

A) Concepto:

def: aquella situación en que un solo hecho configura dos o más delitos (art. 75 i. I, primera parte).

  • ej: de un mismo atentado resultan 10 muertos.

B) Clases:

  • homogéneo: el hecho realizado configura dos o más veces el mismo delito.
  • heterogéneo: el mismo hecho configura dos o más delitos diversos (ej: lesiones que se causan con violación que por su gravedad no se ven absorbidas en la pena del tipo de violación).

C) Tratamiento penal: art. 75 dice que “se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave”.

  • un sector de la doctrina dice que solo se aplica al concurso ideal heterogéneo (la mayoría dice que a ambos).
  • lo primero que se debe hacer es determinar cual es el delito más grave (no gravedad intrínseca, sino que sus penas).
  • la pena mayor asignada al delito más grave hace referencia, en el caso de las penas compuestas de grados, al más alto entre estos; y dentro de tal grado el juez procederá a fijar la pena exacta de acuerdo al art. 69.
  • si por aplicar la regla del art. 75 se llega a una pena mayor que a la que se llegaría aplicando la regla del art. 74 (concurso material) se debe aplicar esta última, ya que la intención del legislador es dar un tratamiento más benigno en cuanto hay menor desvalor de acción.
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11
Q

c) Concurso real o material de delitos: concepto

A

def: situación que se da cuando hay diversos delitos imputados a un solo individuo y que tienen su origen en hechos también diversos e independientes, ninguno de los cuales ha sido objeto de juzgamiento.

  • la sentencia condenatoria rompe el concurso material y podría haber reincidencia.
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12
Q

c) Concurso real o material de delitos: sistemas posibles de penalidad

A

1) acumulación aritmética: consiste en la aplicación de todas las penas correspondientes a cada delito (se suman las penas).

2) acumulación jurídica: lleva a la aplicación de una pena más severa que la correspondiente al delito más grave, pero inferior a la suma de todos los delitos. Se puede llegar a esto por dos caminos:

  • se agrava la sanción más grave.
  • se atenúa la suma de todas las penas.

3) absorción: se aplica solo la pena del delito más grave (que absorbe a los demás).

4) combinación de marcos penales: consiste en la creación de un nuevo marco penal a partir de las sanciones de cada uno de los delitos.

  • el mínimo de este marco penal coincidiría con el más alto de los mínimos y el máximo con el más alto de los máximos.
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13
Q

c) Concurso real o material de delitos: tratamiento penal: regla general

A

Regla general en el art. 74

· Se imponen todas las penas correspondientes a las diversas infracciones y se deben cumplir simultáneamente, a menos que no sea posible o resulte ilusoria alguna de las penas;

  • si no se pueden cumplir simultáneamente o se hace ilusoria una pena se deben cumplir por orden sucesivo principiando por la más grave, a menos que se trate de penas restrictivas de libertad que siempre se cumplen después de las privativas de libertad.

· Entonces la RG es el sistema de acumulación aritmética.

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14
Q

c) Concurso real o material de delitos: tratamiento penal: excepciones a la RG

A

I) Reiteración de delitos de la misma especie (art. 351 CPP):

a) ¿misma especie? que afecten a un mismo BJ.

b) Soluciones:

1) Si las diversas infracciones se pueden estimar como un solo todo, se impone la pena resultante de considerarlos como un solo todo, pero aumentada en 1 o 2 grados.

¿un solo todo?

  • infracciones en que las penas se calculan sobre una base común acumulable.
  • la realización del mismo tipo penal varias veces.

2) Si las diversas infracciones no se pueden considerar como un solo todo el tribunal impondrá la pena que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tenga asignada una pena mayor, pero aumentada en 1 o 2 grados según sea el número de delitos.

· i. III nos dice que el tribunal puede utilixar la regla del art. 74 si esto lleva a una pena más favorable.

· art. 397 extiende la aplicación de estas reglas a la reiteración de una misma falta.

II) Reiteración de ciertos hurtos (art. 451):

· Si hay hurtos a una misma persona o a personas distintas en una misma casa, establecimiento de comercio, centro comercial, feria recinto o lugar, el tribunal debe imponer la pena correspondinte al importe total de los objetos sustraidos, pero en su grado superior.

III) Concurso medial o concurso ideal impropio:

Está tratado en el art. 75 que nos dice que el art. 74 no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya 2 o más delitos, o cuando uno de ellos constituya el medio necesario para cometer el otro.

en este caso se debe imponer la pena mayor asignada al delito más grave.

a) ¿concurso ideal o material? concurso material.

b) ¿qué significa que un delito sea el medio necesario para cometer el otro? se debe ver en cada caso concreto.

  • ej: delito de estafa en que se falsifica carnet de identidad; acá el delito de falsificación de instrumento público es el medio necesario para cometer la estafa.

· hay casos de concurso medial que hay reglas diferentes: asociación ilícita y tráfico de dorgas (se aplica art. 74).

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15
Q

d) Concurso aparente de leyes penales

A

def: Se produce cuando uno o más hechos, pese a configurar las hipótesis de dos o más figuras penales, sólo una de ellas es suficiente para aprehender o considerar el desvalor de todos ellos.

  • La conducta del sujeto puede encuadrarse en más de una figura delictiva, sin embargo, razones de lógica y debida valoración conducen a concluir que sólo debe aplicarse un tipo penal y no todos los que aparentemente concurren en el mismo supuesto.

Un “concurso aparente de leyes penales” se soluciona con la aplicación alguno de los siguientes principios:

1) Pº de especialidad: Es un principio general de interpretación del derecho y nos dice que la ley especial prima sobre la general.

  • Hay relación de especialidad entre dos o más preceptos penales cuando, si bien todos cubren el supuesto de hecho, uno de ellos lo describe en mayor detalle que los restantes.
  • Ej: la conducta de quien mata a su padre coincide tanto con el tipo de homicidio como con el de parricidio, pero solo se aplica este último en cuanto es más específico.

2) Pº de subsidariedad: se usa cuando una determinada figura delictiva sólo puede tener aplicación por defecto de otra, sea porque lo señala la ley de forma expresa o por que se deduce del sentido de sus normas (tácita, acá queda abierto al debate de la Dª y la Jª).

  • ej: art. 391: “El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis y 390 ter, será penado (…)”.
  • ej: art. 168 castiga al que, sin haber tomado parte en la emisión o introducción al país de moneda falsificada (a que se refriere el art. 167) se la hubiere procurado a sabiendas y la hubiere puesto en circulación. Acá se describen situaciones diversas, pero no hay relación de género especie, por esto, si no se le hubiera dado carácter subsidiario al art.168, tanto este como el art. 167 serían aplicables a quien habiendo tomado parte en la emisión de dinero falso lo pusiera luego en circulación.
  • art. 15 y 16 CP.

· Subsidariedad tácita: en general está relación tácita de subordinación entre dos tipos puede afirmarse siempre que del sentido de una norma se desprenda que ella no puede ser aplicada en presencia de otra calificación más grave del hecho, lo que acontecerá cuando una de ellas constituya una forma más grave o acabada de ataque a un mismo bien jurídico.

  • ej: el delito de amenazas de cometer un atentado en contra de una persona es subsidiario respecto a la realización efectiva de tal propósito.
  • en general los delitos que se configuran en el curso hacía la realización del ataque más grave al mismo bien jurídico (lesiones y muerte; delitos de peligro respecto a los de lesión del mismo bien).

· Así, casi todas las hipótesis tratadas como concreciones del Pº de absorción son concreciones del Pº de subsidariedad. Ya que no se trata que el desvalor de una conducta absorba a otro, sino que de acuerdo al sentido de determinada norma, se desprende que esta deja de tener vigencia frente a hechos subsumibles en otros preceptos que describen manifestaciones más intensas del mismo atentado.

3) Pº de consunción o absorción: Ante la concurrencia de dos o más preceptos aparentemente aplicables, se aplicará sólo aquel tipo penal que incluya en sí el desvalor de los demás.

  • El legislador ya ha considerado el desvalor de una conducta al sancionar otra, por ende, no es posible sancionar dos veces el mismo desvalor. Esto es la diferencia con el Pº de subsidariedad que se da cuando un precepto es de aplicación auxiliar, esto es, cuando solo opera a falta de otro más grave que venga al caso. En cambio la relación de consunción supone que una figura comprende también el desvalor de la otra.
  • Esto también se expresa diciendo que un delito absorbe el injusto de los demás.
  • ej: robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, que generalmente va acompañado de violación de morada.
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16
Q

II) Segunda etapa: Ponderación de la etapa de desarrollo del delito y de la intervención del sujeto

A

Acá se considera el grado de desarrollo del delito y el grado de intervención en él.

Se aplican las “reglas del tipo ampliado” previstas en los arts. 50, 51, 52, 53 y 54.

1) la rebaja se efectúa utilizando las escalas graduales de pena, y si un delito tiene asignada varias penas o varios grados de una pena la rebaja se efectúa a partir de la pena o del grado inferior (art. 61 reglas 1ª y 2ª).

2) Respecto de las faltas hay que tener presentes que solo se castigan cuando han sido consumadas (art. 9); que respecto de ellas no se castiga el encubrimiento (art. 17); y que los cómplices son castigados con una pena que no exceda de la mitad que corresponde a los autores (art. 498).

3) Todo lo anterior es sin perjuicio de las reglas especiales que en ciertos casos establece la ley (art. 55).

La especialidad puede consistir:

  • se tipifique una conducta que constituya tentativa, frustración, complicidad o encubrimiento de otro delito y le asigne una sanción especial.
  • que la ley atribuya a uno de los supuestos anteriores una sanción independiente del autor de delito consumado.
  • que se aplique a alguna de estas hipótesis una rebaja o atenuación de la pena del autor de delito consumado distinta a las reglas generales.
  • que se establezca que alguno de estos supuestos no serán objeto de rebaja alguna.
17
Q

III) Tercera etapa: Ponderación de las circunstancias modificatorias: explicación

A

En los arts. 65 a 68, y en el art. 68 bis se regula el efecto que se le asignará a la concurrencia de las circunstancias modificatorias.

  • se refiere a las circunstancias modificatorias de eficacia ordinaria; no se toman en cuenta las CM de eficacia extraordinaria, esto es, las que producen un efecto más intenso después de aplicar estas reglas.
  • art. 68 bis señala que en los cuatro arts. anteriores si solo concurre una atenuante muy calificada el tribunal puede imponer la pena inferior en un grado al mínimo señalado en la ley.

El modelo es reglado, se le dice al tribunal que debe hacer, dejando muy poco margen de arbitrio.

18
Q

Margen de arbitrio al juez

A

1) Ponderación racional

2) Si hay 2 o más atenuantes o agravante ver cuantos grados baja o si sube un grado.

3) Determinación de la cuantía exacta.

19
Q

III) Tercera etapa: Ponderación de las circunstancias modificatorias: Reglas a considerar

A

Una RG, salvo algunas excepciones, es que una sola atenuante o una agravante, no permite subir o bajar del marco penal asignado.

  • Para poder efectuar dichos aumento o rebaja, es necesario que concurra una pluralidad de agravantes o atenuantes, respectivamente.

Hay ciertos delitos que tienen “marcos rígidos de pena”, en los que aunque concurran varias atenuantes o agravantes, no se puede bajar o subir del grado.

  • ej: ciertos delitos contra la propiedad (art. 449 CP); Ley del tránsito (art. 196 bis); Ley de control de armas (art. 17 B); delitos de colusión (art. 62 DL N° 211).
20
Q

Regla del art. 65

A

Se toma este camino cuando a partir de las etapas anteriores se llega a una sola pena indivisible (ej: presidio perpetuo calificado).

a) se aplica pena sin consideración de las circunstancias agravantes.

b) si hay dos o más circunstancias atenuantes y no concurre ninguna agravante, podrá aplicar la pena inmediatamente inferior en uno o dos grados.

c) no sale, pero es un error, que pasa ante la concurrencia de atenuantes y agravantes, por lo que se aplica la regla de los otros arts. esto es, la compensación racional.

21
Q

regla del art. 66

A

Se toma este camino cuando a partir de las etapas anteriores se llega a una pena compuesta de dos indivisibles (ej: presidio perpetuo simple a presidio perpetuo calificado).

a) si no hay atenuantes o agravantes: puede el tribunal imponer la pena en cualquiera de sus grados.

b) si solo concurre una atenuante se debe aplicar la pena en su grado mínimo.

c) si solo concurre una atenuante se debe aplicar en su grado máximo.

d) Siendo dos o más las circunstancias atenuantes sin que concurra ninguna agravante, podrá imponer la pena inferior, en uno o dos grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias.

e) Si concurrieren circunstancias atenuantes y agravantes, las compensará racionalmente el tribunal para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras.

22
Q

Regla del art. 67

A

Se toma este camino cuando a partir de las dos etapas anteriores se llega a una pena que es un grado de pena divisible (ej: presidio mayor en su grado medio).

a) si no concurren ni atenuantes ni agravantes el tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena al aplicarla.

b) Si concurre sólo una circunstancia atenuante o sólo una agravante, la aplicará en el primer caso en su mínimum y en el segundo en su máximum.

  • Para determinar en tales casos el mínimum y el máximum de la pena, se divide por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el máximum y la más baja el mínimum.

c) Siendo dos o más las circunstancias atenuantes y no habiendo ninguna agravante, podrá el tribunal imponer la pena inferior en uno o dos grados, según sea el número y entidad de dichas circunstancias.

d) Si hay dos o más circunstancias agravantes y ninguna atenuante, puede aplicar la pena superior en un grado.

e) En el caso de concurrir circunstancias atenuantes y agravantes procede la compensación racional.

23
Q

Regla del art. 68

A

Se toma este camino cuando a partir de las dos etapas anteriores se llega a una pena que consta de dos o más grados, bien sea que los formen una o dos penas indivisibles y uno o más grados de otra divisible, o diversos grados de penas divisibles.

a) el tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena, si no concurren
en el hecho circunstancias atenuantes ni agravantes.

b) Habiendo una sola circunstancia atenuante o una sola circunstancia agravante, no aplicará en el primer caso el grado máximo ni en el segundo el mínimo.

c) Si son dos o más las circunstancias atenuantes y no hay ninguna agravante, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias.

d) si hay dos agravantes y no concurren atenuantes podrá el tribunal imponer la inmediatamente superior en grado al máximo de los designados por la ley.

e) Concurriendo circunstancias atenuantes y agravantes, se observará lo prescrito en los artículos anteriores para casos análogos (la compensación racional).

24
Q

IV) Cuarta etapa: determinación de la cuantía exacta

A

Regulada en arts. 69, 69 bis y 70.

  • art. 69 se aplica a todas las penas y el art. 70 se aplica específicamente a la pena de multa.
25
Q

Regla del art. 69

A

Art. 69 nos dice que el tribunal dentro de los límites de cada grado debe fijar la cuantía de la pena en atención a el.

1) número y entidad de atenuantes y agravantes.

2) mayor o menor extensión del mal producido por el delito.

y teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad (la vulnerabilidad de la víctima).

pero acá además se debe tener en cuenta los arts. 69 bis y art. 12 Nº 22 por reforma ley 21483:

  • art. 69 bis nos dice que sin perjuicio de lo dispuesto en el art. anterior, en los delitos contra las personas, en el caso que concurra la agravante del art. 12 Nº 22 la pena se determinará excluyendo el grado mínimo si es compuesta o el mínimum si consta de un solo grado.
  • art. 12, Nº 22: “Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad”.
26
Q

a) El número y entidad de circunstancias modificatorias concurrentes

A

¿Atenta contra el Pº de non bis in idem?

no hay discusión respecto a las atenuantes, pero si respecto a las agravantes

a) Zaffaroni dice que si, ya que se estaría valorando dos veces las circunstancias modificatorias.

b) No, porque:

· no hay obstáculo para que el juez determine que el único tramo que refleja la gravedad del hecho es el máximo del grado de penalidad al que se llegó en la etapa anterior.

  • sostener lo contrario llevaría a afirmar que las agravantes solo permiten al juez subir la pena, pero dentro del grado al que se llegue solo imponer el mínimo.
  • también llevaría a decir que no debe haber distinción entre la sanción aplicable en un delito con 2 agravantes que el mismo delito con 10.
27
Q

¿Qué se entiende por la mayor o menor extensión del mal producido por el delito?

A

1) Posición restrictiva, daño propio del tipo: consecuencia directa de la conducta.

2) Posición amplia, daño extra típico:

A) Argumentos a favor de la posición extensiva:

  • Cury y Etcheberry dice que se refiere a consecuencias dañinas ajenas al tipo, pero que que sean efecto directo del delito (consecuencias ciertas y necesarias del hecho ilícito).
  • Garrido: tribunal debe apreciar la entidad de la lesión o peligro corrido por el BJ protegido y otros efectos perjudiciales derivados del delito.
  • Van Weezel: mal del delito incluye los resultados típicos no asociados por si solos en el tipo.
  • Ley: alude no al mal causado por la acción del autor, sino que al mal causado por el delito mismo, por lo que excede a el.
  • de no aceptarse que el art. 69 incluye resultados extra típicos la norma sería inútil.

B) Argumentos a favor de la posición restrictiva:

· Rivacoba dice:

  • que vulnera el Pº de legalidad, ya que se valorarían circunstancias que no tiene que ver con el tipo penal, ocupando el juez el lugar del Legislador;
  • además dice que vulnera el Pº de culpabilidad, ya que no hay forma que el delincuente llegue a abarcar con su conocimiento y voluntad las repercusiones colaterales de su actuación.
  • vocablo mal se refiere al resultado característico del delito, el grado de lesión o daño que produzca en el BJ o el riesgo que se haya generado. Así, este factor de medición de la RP debe solo aplicarse a delitos cuya antijuridicidad consista en la disminución de un BJ o impedir o restringir su ejercicio, pero no puede aplicarse a delitos que supongan la destrucción del BJ, ya que esto no es susceptible de cuantificación.

· Por razones sistemáticas y valorativas: mal significa afectación del BJ tutelado por un hecho delictivo, de modo que “mayor o menor extensión” del mal solo puede aludir a la gravedad que alcanza la vulneración del BJ tutelado.

  • art. 11 Nº 7 distingue del mal causado por el delito de las “ulteriores y perniciosas consecuencias” del mismo.
28
Q

regla del art. 70 (para las multas)

A

A) La multa es una pena común a los crímenes, SD y faltas (art. 21) y art. 25 i. VI fija monto respecto a C, SD y F (C: no exceder a 30 UTM; SD no exceder a 20 UTM; F no exceder a 4 UTM).

B) Para la determinación de la cuantía específica de la multa, se contemplan normas especiales que se sustraen del régimen general, en el que la multa solo se considera en tanto grado inmediatamente inferior a la última pena previstas en las escalas graduales de penas. Así la determinación de la multa se rige únicamente por el art. 70.

C) i. I dice que que el tribunal para imponer esta pena puede recorrer toda la extensión en que la ley le permite imponerla, y lo debe hacer considerando 1) las circunstancias atenuantes o agravantes del hecho y 2) “principalmente, el caudal o facultades del culpable”.

2) Las facultades económicas del delincuente: principalmente en atención a este factor debe fijarse el monto a pagar.

  • por esto no tiene sentido aplicar un esquema fijo de atenuación (como el que existe para las etapas anteriores a la consumación y al grado de participación), ya que si el patrimonio de cada individuo es el marco que debe tener en cuenta el juez podría este imponer una multa mayor al cómplice que al autor (salvo faltas, ya que el art. 498 dice que el cómplice pena que no exceda la mitad de lo que le corresponde al autor).
  • “caudal o facultades del culpable” se refiere al patrimonio al tiempo de la condena y a futuro, por lo que se puede considerar como pasivo obligaciones impuestas en la sentencia (costas o responsabilidad civil) y no considerar como activos ingresos destinados a fines deseables (ej: cotizaciones previsionales).

2) Circunstancias atenuantes y agravantes (y no las vincula al número o entidad de las mismas).

D) el art. 70 permite al tribunal imponer una multa inferior al monto señalado en la ley siempre que no concurran agravantes.

E) También permite pagar la multa por parcialidades con límite de un año y el pago de una sola de las parcialidades hace exigible toda la multa.

F) Si condenado no tiene bienes para pagar la multa se prevé, previo acuerdo del condenado la pena de prestación de servicios a beneficio de la comunidad.

  • si no hay acuerdo pena de reclusión a razón de un día por cada tercio de UTM impaga, pero no más de 6 meses. Y no aplica si hay condena a reclusión menor en su grado máximo o pena más grave que se deba cumplir efectivamente.
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Q

Presidio menor en su grado mínimo y máximo (mínimum y máximum)

A

Presidio menor en su grado medio: 541 días a tres años.

  • mínimum: 541 días a 818 días (2 años y 88 días; 2 años, 2 meses, y 28 días).
  • máximum: 819 (2 años y 89 días; 2 años, 2 meses y 29 días) a 3 años

Presidio menor en su grado mínimo:

  • mínimum: 61 días a 300.
  • máximum: 301 días a 540.