Capítulo XVIII: Teoría de la Pena Flashcards
Acepciones de pena
a) Alcance genérico: todo castigo aplicado a raíz de la ejecución de una conducta indebida.
b) alcance intermedio: todas las sanciones que aplica el Estado.
c) alcance restringido: Incluye solo las sanciones contempladas en el ordenamiento jurídico penal.
- pero el mismo CP reconoce que el concepto de “pena” puede tener alcance más amplio que el que el mismo CP le da, cuando en su art. 20 dice “no se reputan penas” una serie de medidas en vez de “no son penas”.
No son penas
- arresto domiciliario.
- prisión preventiva.
- arresto nocturno.
- orden de alejamiento.
- orden de arresto a un testigo renuente.
Concepto de Pena
def: el castigo o consecuencia que el ente estatal impone, a través del órgano jurisdiccional, mediante un proceso regido por las normas que contempla el CPP (CPºP o el CJM), a quien es responsable de un delito. Supone la perdida o restricción de ciertos derechos al condenado.
Clases de pena: regulación y enumeración
A) regulación: art. 21 y SS y las escalas graduales de pena están en el art. 59
B) Enumeración:
I) Pena de muerte
II) Penas restrictivas de libertad
- presidio perpetuo calificado.
- presidio y reclusión (mayor y menor).
- prisión.
III) Penas restrictivas de libertad:
- relegación.
- destierro.
- confinamiento.
- extrañamiento.
IV) Penas privativas de otros derechos
- inhabilitación.
- suspensión.
V) Penas pecuniarias:
- multa.
- comiso.
- caución.
I) Pena de muerte
A) en el 2001 fue sustituida en el CP por la pena de presidio perpetuo calificado.
B) art. 4 Nº 3 CADDHH: “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”
C) Subiste en el CJM para delitos graves en tiempos de guerra:
ejemplos:
- art. 270 rebelión o sublevación.
II) Penas privativas de libertad
Pertenecen a esta categoría las penas de presidio perpetuo calificado, presidio o reclusión perpetua, presidio o reclusión, prisión.
1) Presidio perpetuo calificado: aquella privación de libertad del condenado de por vida bajo determinadas reglas (art. 32 bis).
a) libertad condicional solo procede transcurrido 40 años de privación de libertad efectiva de acuerdo a las reglas generales.
b) la solicitud de libertad condicional debe ser resuelta previa tramitación ordinaria por el pleno de la CS. Quórom es de mayoría de miembros en ejercicio.
c) si se rechaza la solicitud, se puede volver a solicitar en dos años.
d) condenado no gozará de ninguno de los beneficios que que contemple el reglamento del establecimiento penitenciario o normas legales que importen su libertad, salvo su salida en caso de fallecimiento o riesgo de muerte de cónyuge, conviviente civil, padres o hijos.
e) no favorecen al condenado leyes que concedan amnistías o indultso generales, salvo disposición expresa en contra.
f) indulto particular solo procede por razones de Estado o salud que importen riesgo de muerte o inutilidad física.
2) Presidio o reclusión perpetua.
3) Presidio y reclusión (art. 32):
a) presidio: aquella pena privativa de libertad que tiene una duración superior a 60 días y que sujeta al delincuente a la obligación de participar en los trabajos prescritos en los reglamentos del establecimiento penal en que se cumpliere la condena.
b) reclusión: igual que el presido, pero no sujeta al condenado a la obligación de trabajar.
· además tienen las penas accesorias que contemplan los arts. 27 a 30.
4) Prisión: aquella pena privativa de libertad que no impone al condenado la obligación de trabajar y cuya duración no excede a 60 días.
- accesoria: la suspensión del cargo u oficio público durante lapso que dure la condena (art. 30).
Todas las penas privativas de libertad se cuentan a partir del día de aprehensión del imputado (art. 26) y a su duración se le imputa el tiempo de prisión preventiva.
III) Penas restrictivas de libertad
1) Relegación (art. 35): es el traslado del condenado a un punto habitado del territorio, con prohibición de salir de el, pero permaneciendo en libertad
- accesorias del art. 27 y ss.
2) Destierro (art. 36): es la expulsión del condenado de algún punto del territorio de la república, con la prohibición de volver a el, pero conservando la faculta de escoger el lugar de residencia.
- actualmente el CP no impone esta pena a ningún delito.
3) Confinamiento (art. 33): “es la expulsión del condenado del territorio de la República con residencia forzosa en un lugar determinado”.
- accesorias del art. 28 y ss.
4) Extrañamiento (art. 34): es la expulsión del condenado del territorio de la República al lugar de su elección.
- accesorias del art. 28 y ss.
5) Sujeción a la vigilancia de la autoridad (art. 45): otorga al juez la facultad de determinar ciertos lugares a los cuales le estará prohibido presentarse al condenado, después de haber cumplido su condena, y de imponer las obligaciones del art. 45.
- ej: La de declarar antes de ser puesto en libertad, el lugar en que se propone fijar su residencia.
IV) Penas privativas de otros derechos
Privativas de otros derechos distintos a la vida y a la libertad.
CP distingue entre:
1) Inhabilitación (art. 38): incapacita al condenado para el ejercicio de derechos políticos, cargos y oficios públicos.
- derechos políticos: facultad de ser ciudadano con derecho a sufragio y la de obtener cargos de elección popular.
- cargos y oficios públicos: puede ser absoluta (cualquier cargo o profesión) o especial (cargo u profesión en particular).
2) Suspensión (art. 40): recae sobre el derecho a ejercer cargos y oficios públicos, y para ejercer profesiones titulares, y consiste en la imposibilidad de ejercerlos por un determinado lapso.
art. 42 (describe derechos políticos): “Los derechos políticos activos y pasivos a que se refieren los artículos anteriores, son: la capacidad para ser ciudadano elector, la capacidad para obtener cargos de elección popular y la capacidad para ser jurado.
El que ha sido privado de ellos sólo puede ser rehabilitado en su ejercicio en la forma prescrita por la Constitución”.
y que El Art 39 bis, ter y quater establece el inhabilitaciones especiales, donde una relevante es la del art. 39 bis, que en relación a delitos sexuales con menores de edad (Art 372 CP), le impone al delincuente la imposibilidad de realizar cargos (públicos y privados) relacionados con menores de edad.
V) Penas pecuniarias
1) Multa: suma de dinero que el condenado debe desembolsar a título de pena.
2) Comiso: pérdida de los efectos provenientes del delito y de los instrumentos con que se ejecutó, a menos que pertenezcan a un tercero no responsable.
- el comiso es una pena accesoria, de carácter obligatorio, en todos los crímenes y simples delitos, y en las faltas es facultativa (arts. 31 y 500).
3) Caución: es la obligación de presentar un fiador, quien ha de responder porque el delincuente no ejecute el mal que se desea precaver o que cumpla la condena impuesta.
- cuantía (art. 25): se observan reglas de la multa, pero dobladas, y su duración no podrá exceder del tiempo de la pena u obligación cuyo cumplimiento asegura, o de cinco años en los demás casos.
I) Penas según su gravedad
a) penas de crímenes.
b) penas de simples delitos.
c) penas de faltas.
d) penas comunes a las categorías anteriores.
- multa y comiso.
Si solo se impone pena de multa, dado que son comunes a todos los delitos, será la cuantía de la multa, regulada en el art. 25 i. VI la que indicará si se trata de un crimen, SD o falta.
· La distinción entre crímenes, simples delitos y faltas es artificial, pues, no atiende a la gravedad misma de la infracción, sino que depende exclusivamente de la pena que tenga asignada de conformidad con la escala que contempla el art. 21 CP.
- Una mayor pena puede estar determinada por política criminal / por razones circunstanciales / populismo.
· y el art. 21 contempla una verdadera mezcla de penas.
II) Penas atendiendo su autonomía
a) penas principales: aquellas que pueden ser impuestas independientemente sin necesidad de otra o que, en cada caso, están expresa y determinadamente previstas para un tipo delictivo.
b) penas accesorias: las que precisan de una pena principal a la cual deben ir agregadas o que, no imponiéndolas especialmente la ley, ordena que las otras las lleven consigo (arts. 27 a 31).
- penas de suspensión e inhabilitación para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares, en todos aquellos casos en que, no imponiendolas especialmente la ley, ordena que otras penas las lleven consigo (art. 22).
- comiso de todo crimen o SD (art. 31).
- la caución y la sujeción a la vigilancia de la autoridad pueden ser impuestas como penas accesorias y como medidas preventivas (art. 23).
III) Penas atendiendo a su divisibilidad
a) penas divisibles: aquellas que tienen una duración limitada en el tiempo o una cuantía determinada.
- ej: prisión, relegación, etc.
b) penas indivisibles: aquellas que no tienen una duración determinada en el tiempo, ni una cuantía determinada.
- ej: presidio perpetuo calificado y las penas privativas o restrictivas de libertad perpetuas.
IV) Penas atendiendo el número de sanciones
1) penas simples: el delito aparece conminado con una sola pena.
- puede ser una pena indivisible o un grado de una pena divisible.
2) penas compuestas: la penalidad consta de dos o más sanciones.
- dos o más penas indivisibles (presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado).
- dos o más grados de una pena divisible (presidio mayor en cualquiera de sus grados).
- uno o más grados de una pena divisible conjuntamente con una o más indivisibles (presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado).
Las penas compuestas pueden ser:
a) alternativas: aquellas que la ley señala con carácter opcional, pudiendo el juez escoger libremente entre aplicar una u otra.
- la elección es personal, por lo que el juez podría exigir penas diversas para cada uno de los intervienientes en el delito (art. 61, regla 3ª).
b) copulativas: aquellas que el juez está obligado a imponer conjuntamente respecto de un mismo delito, aunque sean de distinta naturaleza.
- son copulativas, por RG, las accesorias respectos de las pricipales.
- puede ser entre dos penas principales (ej: art. 248: “El empleado público que en razón de su cargo solicitare o aceptare un beneficio económico o de otra naturaleza al que no tiene derecho, para sí o para un tercero, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporal en su grado mínimo y multa del tanto del beneficio solicitado o aceptado (…)”).
c) facultativas: aquellas que el juez está autorizado para agregar a su arbitrio, a otra pena cuya aplicación es obligatoria.
- art. 264 i. II: “El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores (…) será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o sólo esta última”.
V) Penas atendiendo su aflictividad (art. 37)
Penas aflictivas: las de crímen y respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, relegación, confinamiento y extrañamiento menores en sus grados máximos (+ de 3 años).
- En general son aflictivas todas las penas privativas y restrictivas de libertad de duración mayor a tres años; con la salvedad del destierro y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, que, a pesar de ser restrictivas de libertad y superar los tres años, no pueden ser consideradas como aflictivas, porque el art. 37 no las menciona.
· la pena de multa no es aflictiva.
Importancia: no importa para el derecho penal (se copia esta clasificación del CP español), pero si para el:
- derecho constitucional: art. 17 Nº 2 CPR nos dice que la calidad de ciudadano se pierde por condena a pena aflictiva.
- para poder ser abogado se requiere no haber sido condenado, ni estar actualmente acusado por crimen o SD que merezca pena aflictiva (art. 523 COT).
- derecho procesal penal: art. 167 i. II del CPP nos dice que si el delito mereciere pena aflictiva, el fiscal deberá someter la decisión sobre archivo provisional a la aprobación del Fiscal Regional.
VI) Penas corporales y no corporales
Esta distinción no está basada en la idea del castigo físico impuesto al condenado.
Son penas corporales o personales las que no son pecuniarias; y son penas no corporales, precisamente, las pecuniarias.