Capítulo XV: Excepciones al principio de culpabilidad Flashcards

1
Q

¿Qué es el principio de culpabilidad?

A

El conjunto de condiciones de orden subjetivo que deben concurrir, en cada caso concreto, para responsabilizar penalmente a una persona.

· Tales condiciones son:

  • POV Causalista: aptitud general para conocer la ilicitud de los actos (imputabilidad); dolo o culpa; posibilidad concreta de actuación de una forma distinta.
  • POV Finalista: Dolo o culpa; imputabilidad; conciencia de la ilicitud de la conducta; y posibilidad concreta de actuación de una forma distinta (exigibilidad de una conducta diversa).
  • los finalistas prefieren hablar de principio de imputabilidad.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

¿Cuando se atenta contra el Pº de culpabilidad?

A

A) Cuando se prescinde de alguna de las exigencias que él impone.

Por ejemplo:

  • cuando se responsabiliza a una persona sin que ésta haya actuado con dolo o culpa (por ejemplo, en una situación de caso fortuito);
  • cuando se castiga a alguien que no está en condiciones de captar la ilicitud de sus conductas;
  • cuando se aplica una pena a alguien que no tuvo conciencia acerca de la ilicitud del hecho ejecutado
  • cuando se sanciona a un individuo que no estaba en condiciones de actuar en una forma distinta.

B) cuando se sanciona en los mismos términos a dos personas que se encuentran en situaciones distintas respecto del grado de atribuibilidad subjetiva de su conducta.

  • Por ejemplo: una actuación dolosa siempre debería merecer más pena que una actuación culposa.

· es decir, la culpabilidad no solo sería necesaria para castigar a una persona, sino que también la mayor o menor pena debe ir acorde a la mayor o menor culpabilidad o imputación subjetiva.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Fundamento y consagración de Pº de culpabilidad.

A

El principio de culpabilidad es una manifestación concreta de la noción de dignidad de la persona. Porque el imperativo de tratar al ser humano conforme a su condición de tal, obliga a considerarlo no en un sentido mecánico, como mero instrumento capaz de producir un resultado, sino como individuo dotado de razón, voluntad y libertad.

  • Así el solo hecho de que la Constitución consagre el valor de la dignidad humana como una de las bases esenciales de la institucionalidad, es motivo suficiente para sostener que es inconstitucional cualquier precepto que simplemente prescinda de alguna de las exigencias que impone el principio de culpabilidad.
  • En el mismo sentido apunta el hecho de que el artículo 19 Nº 3 i. VII CPR prohíba al legislador presumir de derecho la responsabilidad criminal, porque cualquier disposición legal que simplemente dé por concurrente alguno de los presupuestos de orden subjetivo de aquella forma de responsabilidad, implica, ni más ni menos, que dar por establecido (sin posibilidad de desvirtuarlo mediante prueba) que alguien es responsable del hecho sancionado en aquella disposición.

· Si bien es claro que las exigencias cualitativas que impone el principio de culpabilidad tienen un claro fundamento constitucional, algunos autores piensan que no cabe decir lo mismo de las exigencias de orden cuantitativo.

La culpabilidad es fundamento de a) castigo y b) magnitud del castigo (mayor culpabilidad mayor pena); Dº de homicidio desde 10años; cd de homicidio hasta tres años.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Atentados contra el Pº de culpabilidad

A

Veremos atentados al Pº de culpabilidad que la doctrina acostumbra a examinar con mayor detención.

Ahora, estos supuestos o ya no existen en el CP o si se interpretan de una manera acorde al Pº de culpabilidad no atentan contra el mismo.

I) Delitos calificados por el resultado
II) Principio versari in re illicita
III) Hipótesis de responsabilidad objetiva
IV) Presunciones de responsabilidad penal
V) Delitos preterintencionales

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

I) Delitos calificados por el resultado

A

A) Concepto: tipos en los cuales la ley prevé una conducta, la que debe ser ejecutada dolosa o culposoamente, pero en los cuales se exige además, la producción de un resultado respecto del cual no se contempla ninguna exigencia de orden subjetivo.

  • ej: el que haga X cosa será penado con 10 años si la víctima resulta con daños psicológicos.

B) Ejemplo en el CP:

· Art. 141: nos dice primero que quien encerrare sin derecho a otro comete el delito de secuestro, y le asigna la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo; y después en su i. IV dice que si el encierro se prolongare por más de 15 días o si de este resultare un daño grave en la persona o intereses del secuestrado la pena será de presidio mayor en su grado medio a máximo.

  • ej: A encierra a B; B trata de ecapar y se cae y se lesiona o muere (acá las lesiones no están comprendidas en el dolo de A, sino que las causa B).

· i. final actual: “(…)El que con motivo u ocasión del secuestro cometiere además homicidio, violación o algunas de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N° 1, en la persona del ofendido, será castigado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado”.

  • exige actuación dolosa.

C) Soluciones

Delitos calificados por el resultado vulneran el Pº de culpabilidad.

Pero no se debe olvidar que el art. 1 establece que el dolo se da por sobreentendido en todos los tipos (por lo que igualmente debe haber dolo).

D) Delitos agravados por el resultado:

  • en estos casos las pena se gradúa respecto a la gravedad del resultado (ej: las lesiones), pero debe haber dolo o culpa.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

II) Pº Versari in re illicita

A

Se refiere a personas que actúan en un hacer contrario a derecho

def: se traduce en que la persona que ejecuta una acción ilícita debe responder por todas sus consecuencias, aunque sean fortuitas.

No está contemplado expresamente en el CP, pero algunos plantean que este si lo consideraría por una vinculación de arts:

· art. 10 Nº 8: (están exentos de responsabilidad criminal ) “El que con ocasión de ejecutar un acto lícito, con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente”.

  • no aplica atenuante de las eximentes incompletas, sino que:

· art. 71: “Cuando no concurran todos los requisitos que se exigen en el caso del Nº 8 del art. 10 para eximir de responsabilidad, se observará lo dispuesto en el art. 490”.

· art. 490: “El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado (…)”.

A) una postura dice que se consagraría el principio porque: si alguien ejecuta un acto ILÍCITO, con la debida diligencia y causa un mal por mero accidente faltaría un requisito del 10 Nº 8 (que el acto sea lícito), por lo que se debe aplicar el art. 490, esto es, castigar al sujeto a titulo de delito culposo (siendo que el mal causado fue por mero accidente, no habiendo culpabilidad).

B) Otra postura dice que no se consagra el Pº, porque:

a) el art. 71 dice “se observará el 490” no “ se aplicará el 490” y el 490 exige imprudencia temeraria, es decir, culpa. Por consiguiente si alguien realiza un acto ilícito y causa un mal por mero accidente solo respondería si hubiera culpa.

b) aplicar el 490 cada vez que falte requisito del art. 10 Nº 8 llevaría al absurdo de castigar a titulo culposo a aquel que ejecute un acto ilícito o licito y cause un mal con intención, ya que faltaría un requisito exigido.

c) el art. 492 castiga una forma de delito culposos que supone “infracción de reglamentos”. En estos casos el acto ejecutado es siempre ilícito, por lo que si se aplicara de forma literal el art. 10 Nº 8 y el art. 71 estos arts. siempre caparían los supuestos de infracción reglamentaria del art. 492, por lo que este quedaría sin aplicación.

Consecuencias de esta postura:

1) si con ocasión de realizar un acto lícito, con la debida diligencia se causa un mal por mero accidente, el sujeto queda exento de responsabilidad de conformidad al art. 10 Nº 8.

2) si con motivo de ejecutar un acto lícito sin la debida diligencia, se causa un mal por mero accidente se aplica la pena del art. 490, siempre que se den los requisitos que exige: a) culpa pueda ser calificada de temeraria; b) que el mal causado, de mediar dolo, sería un crimen o SD contra las personas.

3) Si con motivo de ejecutar un acto ilícito, con la debida diligencia, no puede aplicarse la penalidad del art. 490, ya que este exige imprudencia, lo que es incompatible con la debida diligencia (sin perjuicio de que se castigue por el acto ilícito si constituye delito).

4) Si con ocasión de realizar un acto ilícito, sin la debida diligencia, se causa un mal por mero accidente hay que distinguir:

  • si falta de diligencia implica imprudencia en los términos del art. 490 se debe castigar con esta penalidad.
  • si no se dan tales requisitos el sujeto queda exento de responsabilidad respecto al hecho accidental.

5) Si con motivo de ejecutar un acto ilícito se causa un mal querido, se debe responder por el acto ilícito y el resultado.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

III) Hipótesis de responsabilidad objetiva

A

def: todas aquellas situaciones en las cuales la ley prevé una sanción sin exigir la verificación de una conducta, fundándose en el solo hecho de encontrarse el sujeto en una determinada posición o en el revestir una cierta calidad.

Actualmente la responsabilidad penal nuca debe ser objetiva y es siempre subjetiva (debe haber un vínculo entre el autor y la conducta).

  • ej de hipótesis de responsabilidad objetiva: “al dueño de arma homicida 10 años de cárcel”

· En derecho penal no cabe la responsabilidad objetiva, en el derecho civil si (dueño del vehículo responde por daños que este cause aunque no sea el conductor).

Algunas disposiciones del CP en que habrían hipótesis de responsabilidad objetiva (actualmente se interpretan de una forma que no serían hipótesis de responsabilidad objetiva)

a) Art. 329: El que por ignorancia culpable, imprudencia o descuido, o por inobservancia de los reglamentos del camino, que deba conocer, causare involuntariamente accidentes que ocasionen lesión o daño a alguna persona, sufrirá las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. (…)

i. final: Las disposiciones de este artículo son también aplicables a los empresarios, directores o empleados de la línea”.

  • como se exige Pº de Cad se entiende este art. como que los superiores también deben tener cuidado (no solo descuido del operario), pero igualmente se exige culpa del superior.

· art. 497: El dueño de ganados que entraren en heredad ajena cerrada y causaren daño, será castigado con multa, por cada cabeza de ganado (…)

  • se debe entender que debe haber dolo o culpa del dueño del ganado.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

IV) Presunciones de responsabilidad penal

A

Antes en Chile habían presunciones de derecho de responsabilidad penal (delitos aduaneros y relativos a las quiebras).

· CPR prohíbe presumir de derecho la Ra Penal, pero quedan vigentes las presunciones legales.

· Dº Internacional y presunción de inocencia: 1989 CADDHH y vinculación con art. 5 i. II CPR.

· 2003 presunción de inocencia a nivel legal en el Código Procesal Penal (antes modelo inquisitivo).

Todavía existen presunciones legales en el CP (que fiscales invocan, tribunales aplican y defensores impugnan):

  • art. 454: “Se presumirá autor del robo o hurto de una cosa aquel en cuyo poder se encuentre, salvo que justifique su legítima adquisición o que la prueba de su irreprochable conducta anterior establezca una presunción en contrario”.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

V) Delitos preterintencionales

A

Lo normal es que las conductas delictivas sean ejecutadas con dolo o con culpa.

· En los delitos preterintencionales, en cambio, concurren ambos elementos: un individuo ejecuta dolosamente una conducta, pero causa un resultado más grave que aquel que se proponía ejecutar, existiendo culpa respecto de este último resultado.

  • “Dolo en el inicio y culpa en el remate”.

Pueden distinguirse cuatro casos concretos de delitos preterintencionales:

a) Con la voluntad de causar lesiones, se causa culposamente la muerte de la víctima.

b) Con la voluntad de causar un aborto, se causa culposamente la muerte de la mujer embarazada.

c) Con la voluntad de causar lesiones a una mujer embarazada, se causa culposamente un aborto.

d) Con la voluntad de causar lesiones de cierta gravedad, se causan culposamente lesiones más graves que aquellas que el sujeto se proponía inferir a la víctima.

  • Salvo el caso referido en la letra c), que aparece expresamente sancionado en el artículo 343, el Código Penal no establece de modo expreso la forma en que ha de imponerse la pena en los restantes casos de delitos preterintencionales. Ante la ausencia de una norma que resuelva el problema, la doctrina entiende que en estas situaciones se da la figura denominada “concurso ideal de delitos” (cuyo estudio efectuaremos dentro de poco) y que corresponde aplicar la pena según la fórmula que establece el artículo 75 del C. Penal.

· Los delitos preterintencionales no constituyen excepción al principio de culpabilidad, porque en ellos la pena se funda en la ejecución dolosa de una conducta y en la producción culposa de un resultado.

  • En otras palabras, hay por lo menos culpa respecto de la totalidad de los hechos que dan lugar al castigo.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly