BIT 08 COMERCIO ELECTRONICO Y SERVICIOS DE CONFIANZA LEY34-2002 LEY6-2020 Flashcards

1
Q

Cual es la norma de servicios de información y comercio electronico

A

<p><strong>LEY 34/2002</strong>, DE 11 DE JULIO, DE <strong>SERVICIOS</strong> DE LA <u>SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN</u> Y DE <u>COMERCIO ELECTRÓNICO</u></p>

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2
Q

L342002 Articulo 2. Prestadores de servicios establecidos en España.

A

<ol><li>Aplicación a prestadores de servicios <strong>establecidos en España</strong>.
<ul><li>Establecido en España cuando su
<ol><li><strong>residencia</strong> o <strong>domicilio social</strong> en España <strong><u>siempre</u></strong> que éstos <strong><u>coincidan</u></strong> con </li><li>donde esté la <strong>gestión administrativa</strong> y la <strong>dirección</strong> de sus negocios.</li></ol></li></ul></li><li>O prestadores residentes <strong>en otro Estado</strong> ofrezcan a través de un <strong>establecimiento permanente</strong> situado en España.
<ul><li>establecimiento permanente tenga <strong>instalaciones</strong> en los que se realice actividad</li></ul></li><li>Se considera prestador de servicios en España cuando esté <strong>inscrito</strong> en el <strong>Registro Mercantil</strong></li><li>M<strong>edios tecnológico</strong>s situados en España no servirá para determinar el establecimiento en España del prestador</li></ol>

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3
Q

L342002 Artículo 3. Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

A

<p>Aplicará a los prestadores de otro Estado de UE cuando:</p>

<ol><li>el <strong>destinatario</strong> de los servicios radique en España y los servicios afecten a las <strong>materias siguientes</strong>:
<ol><li>Dchos propiedad <strong>intelectual</strong></li><li><strong>Seguro</strong></li><li><strong>Consumidores</strong> personas físicas.</li></ol></li></ol>

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4
Q

L342002 Artículo 5. Servicios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley.

A

<ol><li><strong>Notarios</strong> y <strong>registradores</strong> de la propiedad y mercantiles</li><li>A<strong>bogados</strong> y <strong>procuradores</strong></li></ol>

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5
Q

L342002 Artículo 6. No sujeción a autorización previa.

A

No autorización previa.

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6
Q

L342002 Artículo 7. Principio de libre prestación de servicios.

A

<ol><li>Prestador de la Unión Europea se realizará en régimen de libre prestación de servicios, <strong>sin restricciones </strong></li><li>Se atendrá a los <strong>acuerdos internacionales</strong> que resulten de aplicación.</li></ol>

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7
Q

Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de cooperación intracomunitario.

A

<ol><li>Los órganos competentes podrán adoptar las medidas necesarias para que se <strong>interrumpa su prestación</strong> o <strong>retirar los datos</strong>. En los siguientes casos:
<ol><li><strong>Orden</strong> público, la investigación <strong>penal</strong>, la seguridad <strong>pública</strong> y la <strong>defensa</strong></li><li><strong>Salud</strong> pública de consumidores o usuarios</li><li><strong>Dignidad</strong>, no <strong>discriminación</strong></li><li><strong>Juventud</strong> y de la <strong>infancia</strong>.</li><li>Propiedad <strong>intelectual</strong>.</li></ol></li></ol>

<p>Se respetarán las <strong>garantías</strong> derechos a la <strong>intimidad</strong> personal y familiar, datos personales, la libertad de expresión y la libertad de información.</p>

<ol><li>Los órganos competentes podrán requerir <strong>identificación del responsable.</strong></li><li>Restricciones a prestadores de Estado de la Unión Europea deberá seguir el procedimiento de cooperación intracomunitario</li><li>Directiva 2000/31/CE Párrafo Art 3, 4 a):
<ol><li>El órgano competente <strong>requerirá</strong> al Estado miembro adopte las medidas oportunas<strong>. Si no</strong> las adopte o resulten <strong>insuficientes</strong> notificará, a la <strong>Comisión Europea</strong> y <strong>Estado</strong> miembro las medidas a adoptar.</li><li>Urgencia el órgano adopta medidas oportunas y notifica al Estado miembro y a la Comisión Europea en <strong>plazo de quince días</strong> desde su adopción.</li></ol></li><li><strong>Otros</strong> Estados Miembros de la Unión Europea podrán <strong>requerir</strong> la colaboración de los prestadores establecidos en España</li></ol>

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8
Q

Artículo 10. Información general.

A

<ol><li>El prestador de servicios obligado dar la siguiente información:
<ol><li>Su <strong>nombre</strong> o denominación social, <strong>residencia</strong>, <strong>correo</strong> electrónico y cualquier otro dato de comunicación</li><li><strong>Registro Mercantil</strong></li><li>Si actividad está en <strong>régimen de autorización</strong> los datos relativos de la <strong>autorización</strong> y <strong>órgano</strong>.</li><li>Si <strong>regulada</strong>:
<ol><li><strong>Colegio</strong> profesional y <strong>número</strong> de colegiado.</li><li>El <strong>título</strong> académico oficial</li><li>El <strong>Estado</strong> de la Unión Europea en el que se <strong>expidió</strong> dicho título y <strong>homologación</strong> si es necesaria.</li><li>Las <strong>normas aplicables</strong> a su profesión</li></ol></li><li><strong>CIF</strong></li><li>Cuando haga referencia a precios, <strong>precio del producto o servicio</strong>, <strong>impuestos</strong> y <strong>gastos</strong> de envío.</li><li>Los <strong>códigos de conducta</strong></li></ol></li><li>Obligación cumplida si la información es la del apartado 1.</li><li>Cuando ofrezca un rango de numeración telefónica para servicios de tarificación esta <strong>utilización</strong> y la <strong>descarga</strong> de programas de funciones de <strong>marcación</strong>, consentimiento <strong>previo</strong>, <strong>informado</strong> y <strong>expreso</strong><ol><li><strong>Características</strong> del servicio</li><li><strong>Funciones</strong> del software y <strong>número</strong> telefónico</li><li><strong>Procedimiento</strong> para terminar la tarificación adicional</li><li>Procedimiento para <strong>restablecer</strong> el número previo</li></ol></li></ol>

<p>Esta información claramente visible e identificable.</p>

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9
Q

Artículo 11. Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación.

A

<ol><li>Si órgano ordena que se <strong>interrumpa</strong> la <strong>prestación</strong> o la <strong>retirada</strong> de <strong>contenidos</strong> puede ordenar <strong>suspender</strong> servicio de intermediación</li><li>Si para garantizar la efectividad es necesario <strong>impedir el acceso</strong> desde España a los mismos se podrá ordenar que suspendan</li><li>Garantías protección de derechos constitucioneales.</li><li>Medidas <strong>objetivas</strong>, <strong>proporcionadas</strong> y no <strong>discriminatorias</strong>, de forma <strong>cautelar</strong> o en <strong>ejecución</strong> de las resoluciones</li></ol>

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10
Q

Artículo 12 bis. Obligaciones de información sobre seguridad.

A

<ol><li>Proveedores <strong>servicios intermediación</strong> están <strong>obligados</strong> a informar a clientes de forma permanente, fácil, directa y gratuita de <strong>medios</strong> para <strong>seguridad</strong> de información y <strong>protección</strong> de antivirus y programas <strong>espía</strong> y <strong>correos</strong> electrónicos no solicitados.</li><li>Los proveedores de <strong>Internet</strong> y <strong>correo electrónico</strong> informan medidas de seguridad</li><li>Proveedores apartado 1 informarán herramientas de filtrado y restricción del acceso a <strong>contenidos</strong> y <strong>servicios</strong> en Internet <strong>no deseados</strong> o <strong>nocivos</strong> para <strong>juventud</strong> y <strong>infancia</strong>.</li><li>Proveedores apartado 1 informan <strong>responsabilidades</strong> por uso de Internet con <strong>fines ilícitos</strong> propiedad <strong>intelectual</strong></li></ol>

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11
Q

Artículo 12 ter. Obligaciones relativas a la portabilidad de datos no personales

A

Los proveedores de servicios de intermediación almacenen datos de usuarios enviarán a los usuarios los contenidos suministrados, para su transmisión posterior a otro proveedor

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12
Q

Artículo 13. Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la información.

A

<ol><li>Los operadores de redes de un servicio de transmitir por una red o facilitar acceso a ésta <strong>no serán responsables</strong> por la información transmitida, <strong>salvo</strong> que hayan originado la <strong>transmisión</strong>, <strong>modificado</strong> los datos o <strong>seleccionado</strong> éstos o a los <strong>destinatarios</strong> de dichos datos. No se entenderá por <strong>modificación</strong> la <strong>manipulación</strong> estrictamente técnica.</li><li>Incluso <strong>almacenamiento</strong> <strong>automático</strong>, provisional y transitorio de los datos</li></ol>

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13
Q

Artículo 14. Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso.

A

<ol><li>Los operadores de redes de un servicio de transmitir por una red o facilitar acceso a ésta <strong>no serán responsables</strong> por la información transmitida, <strong>salvo</strong> que hayan originado la <strong>transmisión</strong>, <strong>modificado</strong> los datos o <strong>seleccionado</strong> éstos o a los <strong>destinatarios</strong> de dichos datos. No se entenderá por <strong>modificación</strong> la <strong>manipulación</strong> estrictamente técnica</li><li>Incluso <strong>almacenamiento</strong> <strong>automático</strong>, provisional y transitorio de los datos</li></ol>

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14
Q

Artículo 15. Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios.

A

<p>Los <strong>prestadores</strong> <strong>no</strong> serán <strong>responsables</strong> por el contenido de los datos si:</p>

<ol><li><strong>No</strong> <strong>modifican</strong> la información.</li><li>Permiten el <strong>acceso</strong> a destinatarios</li><li>Respetan <strong>normas</strong> para <strong>actualización</strong> de la <strong>información</strong>.</li><li><strong>No</strong> <strong>interfieren</strong> utilización lícita de tecnología para conocer la <strong>utilización</strong> de la información</li><li><strong>Retiran la información</strong> o la hacen <strong>inaccesible</strong> cuanto tengan conocimiento efectivo y
<ol><li><strong>Retiren</strong> del lugar de la red en que se encontraba</li><li>Han <strong>imposibilitado</strong> el acceso</li><li><strong>Tribunal</strong> ha ordenado <strong>retirarla</strong> o <strong>impedir</strong> que se acceda</li></ol></li></ol>

<p></p>

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15
Q

Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.

A

<ol><li>Los prestadores de <strong>albergar datos</strong> proporcionados por el destinatario de este servicio <strong>no serán responsables</strong> siempre que:
<ol><li><strong>No tengan conocimiento</strong> efectivo de <strong>que</strong> la la información <strong>ilícita</strong></li><li>Si lo tienen, <strong>actúen</strong> con <strong>diligencia</strong> para <strong>retirar</strong> los datos o <strong>eliminar</strong> acceso</li></ol></li></ol>

<p>Se entenderá que el prestador de servicios <strong>tiene el conocimiento</strong> si <strong>órgano competente</strong> declara la <strong>ilicitud</strong> de los <strong>datos</strong>, <strong>ordenado</strong> su <strong>retirada</strong> y el prestador <strong>conoce</strong></p>

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16
Q

Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.

A

<ol><li>Prestadores que facilitan <strong>enlaces a otros contenidos</strong> o <strong>directorios</strong> o <strong>instrumentos de búsqueda</strong> de contenidos <strong>no serán responsables</strong> por la información a la que <strong>dirijan a los destinatarios</strong> siempre que:
<ol><li><strong>No</strong> tengan <strong>conocimiento</strong> ilícita o lesiona bienes o derechos</li><li>Si lo tienen, <strong>actúen con diligencia</strong> para <strong>suprimir</strong> o <strong>inutilizar</strong> el enlace</li></ol></li></ol>

<p>Se entenderá que el prestador de servicios <strong>tiene el conocimiento</strong> si <strong>órgano competente</strong> declara la <strong>ilicitud</strong> de los <strong>datos</strong>, <strong>ordenado</strong> su <strong>retirada</strong> y el prestador <strong>conoce</strong></p>

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17
Q

Artículo 18. Códigos de conducta.

A

<ol><li>AAPP impulsan códigos de conducta voluntarios. Sobre :
<ol><li>procedimientos <strong>detección</strong> y <strong>retirada</strong></li><li><strong>protección de los destinatarios</strong> correo comercial no solicitada</li><li>Procedimientos <strong>extrajudiciales</strong> para la <strong>resolución</strong></li></ol></li><li>Participación de <strong>asociaciones de consumidores</strong>, organizaciones <strong>discapacidades. </strong>Importante <strong>protección de los menores y de la dignidad humana</strong>. clasificación y etiquetado de contenidos y la adhesión de los prestadores a los mismos.</li><li>Los códigos de <strong>accesibles por vía electrónica</strong>. <strong>Traducción</strong> a otras lenguas oficiales.</li></ol>

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18
Q

Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.

A

<ol><li>Las comunicaciones comerciales electrónicas ser <strong>claramente identificables</strong> como tales, y la persona física o jurídica</li><li>Ofertas promocionales <strong>descuentos</strong>, <strong>premios</strong> y regalos, concursos o <strong>juegos</strong> promocionales <strong>previa autorización</strong> <strong>cumplimiento 1.</strong></li><li>prohibido envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente</li></ol>

19
Q

Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.

A

<ol><li><strong>Prohibido</strong> publicidad por correo electrónico que previamente no hubieran sido <strong>solicitadas</strong> o <strong>autorizadas</strong> por destinatarios</li><li>No aplica relación <strong>contractual</strong> previa, prestador ofrecera al destinatario la posibilidad de <strong>oponerse</strong>. Oferta por correo electrónico, <strong>inclusión</strong> de correo o <strong>dirección electrónica</strong> donde ejercitar, <strong>prohibido sin método</strong> oposición.</li></ol>

20
Q

Artículo 22. Derechos de los destinatarios de servicios.

A

<p>Destinatario puede <strong>revocar</strong> siempre <strong>consentimiento</strong> prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con notificación. Procedimientos sencillos y gratuitos</p>

21
Q

Artículo 23. Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica.

A

<ol><li>Los contratos <strong>todos los efectos</strong> cuando consentimiento y requisitos.</li><li>Válido contrato vía electrónica <strong>no necesario previo acuerdo</strong> sobre la utilización de medios electrónicos.</li><li>Si la Ley exije contrato por escrito <strong>entenderá satisfecho</strong> en <strong>soporte</strong> electrónico.</li><li>No <strong>Aplicable</strong> <strong>Derecho de familia y sucesiones</strong>.</li></ol>

22
Q

Artículo 24. Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica.

A

<ol><li>La prueba contrato reglas generales</li><li><strong>Soporte electrónico</strong> <strong>admisible</strong> en juicio como <strong>prueba documental.</strong></li></ol>

23
Q

Artículo 27. Obligaciones previas a la contratación.

A

<ol><li>Prestador pone a disposición del destinatario, <strong>antes</strong> de procedimiento:
<ol><li>Los distintos <strong>trámites</strong></li><li>Si prestador <strong>archiva</strong> el contrato y si va a ser <strong>accesible</strong>.</li><li>Medios para <strong>identificar</strong> y <strong>corregir</strong> errores</li><li>La lengua o lenguas del contrato.</li><li><strong>Cumplida</strong> si en su <strong>página</strong> o sitio de Internet</li><li>Cuando servicios accedidos mediante dispositivos con pantallas de formato reducido <strong>cumple</strong> si <strong>facilita</strong> dirección de Internet, donde esté la información.</li></ol></li><li>El prestador no obligado apartado anterior:</li><ol><li>Contratantes <strong>acuerden</strong> y ninguno sea consumidor</li><li>Contrato celebrado exclusivamente por medios electrónicos.</li></ol><li>Ofertas válidas durante el período que fije el oferente o mientras sean accesibles</li><li>Previamente a contrato <strong>prestador suministra condiciones generales</strong> <strong>que puedan ser almacenadas y reproducidas.</strong></li></ol>

24
Q

Artículo 28. Información posterior a la celebración del contrato.

A

<ol><li>Oferente obligado a <strong>confirmar</strong> la <strong>recepción</strong> de la <strong>aceptación</strong> al que la hizo por alguno de los siguientes medios
<ol><li>El envío de un acuse de recibo por <strong>medio electrónico</strong> en <strong>veinticuatro horas</strong></li><li><strong>Confirmación</strong> por <strong>medio equivalente al procedimiento de contratación</strong> de aceptación recibida si la confirmación puede ser archivada por su destinatario</li></ol></li><li>Entenderá recibido la aceptación y su confirmación <strong>cuando las partes puedan tener constancia de ello. </strong>Si aceptación se confirma mediante acuse de recibo se presume que destinatario tiene la constancia desde que haya sido almacenado en el servidor donde esté el correo electrónico</li><li>No confirmar aceptación de una oferta cuando
<ol><li>Ambos contratantes <strong>acuerden</strong> y <strong>ninguno de ellos sea consumidor</strong></li><li>El contrato celebrado exclusivamente mediante medios electronicos</li></ol></li></ol>

25
Artículo 29. Lugar de celebración del contrato.

Contratos celebrados por vía electrónica donde parte es consumidor celebrados en su residencia habitual.

Contratos entre empresas en defecto de pacto en el lugar donde establecido el prestador

26
Artículo 30. Acción de cesación.
  1. Cas conductas contrarias a esta Ley podrá interponerse acción de cesación.
  2. Sentencia que condene al demandado para cesar conducta contraria
27
Artículo 32. Solución extrajudicial de conflictos.
  1. Para conflictos arbitrajes previstos y de defensa de los consumidores y usuarios y procedimientos extrajudicial de conflictos.
28
L62020 Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto regular

Complemento del Reglamento (UE) n.o 910/2014, relativo identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas

29
L62020 Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Aplica a prestadores públicos y privados de servicios electrónicos en España y residentes o domiciliados otro Estado con establecimiento permanente en España, si no supervisados por el otro país de UE.

30
L62020 Artículo 4. Vigencia y caducidad de los certificados electrónicos.
  1. Los certificados electrónicos se extinguen
    1. caducidad
    2. revocación
  2. período de vigencia de los certificados cualificados no superior a cinco años.
31
L62020 Artículo 5. Revocación y suspensión de los certificados electrónicos.
  1. Los prestadores extinguirán certificados electrónicos por revocación
    1. Solicitud formulada por el firmante
    2. Violación o peligro del secreto de datos de creación de firma o sello, o prestador de servicios de confianza, o de autenticación de sitio web, o utilización indebida de datos por un tercero.
    3. Resolución judicial que ordene.
    4. Fallecimiento del firmante, capacidad modificada judicialmente sobrevenida, extinción de la personalidad cambio o pérdida de control sobre el nombre de dominio en el supuesto de un certificado de autenticación de sitio web.
    5. Terminación de la representación en los certificados electrónicos con atributo de representante.
    6. Cese en la actividad del prestador de servicios de confianza salvo gestión transferida a otro prestador
    7. Descubrimiento de la falsedad o inexactitud de datos aportados, alteración posterior
    8. Mecanismos criptográficos no cumplen los estándares de seguridad mínimos
    9. Cualquier otra causa lícita
32
L62020 Artículo 6. Identidad y atributos de los titulares de certificados cualificados.
  1. La identidad se consignará:
    1. En certificados de firma electrónica y de autenticación de sitio web expedidos a personas físicas, por su nombre y apellidos y su número de Documento Nacional de Identidad, o pseudónimo.
    2. En sello electrónico y de autenticación de sitio web expedidos a personas jurídicas, por razón social y su número de identificación fiscal.
  2. Certificados admiten relación de representación la identidad de la persona física o jurídica representada e documento público si resulta exigible, que acredite facultades del firmante
33
L62020 Artículo 7. Comprobación de la identidad y otras circunstancias de los solicitantes de un certificado cualificado.
  1. La identificación de la persona física que solicite un certificado cualificado exigirá su personación y se acreditará DNI, pasaporte u otros medios admitidos. Prescindirse de la personación si su firma ha sido legitimada notarial.
  2. Orden de titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se determinarán otras condiciones y requisitos de verificación de la identidad a distancia mediante otros métodos videoconferencia o vídeo-identificación. Serán considerados aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física y equivalencia certificada por un organismo de evaluación de la conformidad
  3. La forma de identificar a la persona física constar en el certificado.
  4. Certificados cualificados con atributo de representante, prestadores comprobarán constitución y personalidad jurídica, y a la persona o entidad representada, y vigencia de las facultades de representación del solicitante
  5. Certificado cualificado otras atributos del solicitante, titular cargo público, colegio profesional o titulación se comprobaran.
34
L62020 Artículo 8. Protección de los datos personales.
  1. Los prestadores con pseudónimo deberán constatar la verdadera identidad y conservar la documentación que la acredite.
  2. Prestadores estarán obligados a revelar la citada identidad solicite judiciales
35
L62020 Artículo 9. Obligaciones de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.
  1. Los prestadores deberán:
    1. Publicar información veraz y acorde con esta Ley
    2. No almacenar ni copiar, los datos de creación de firma, sello o autenticación de sitio web de la persona física o jurídica
  2. Los prestadores expidan certificados electrónicos servicio de consulta del estado de validez o revocación de los certificados accesible.
  3. Cumplir obligaciones:
    1. Conservar información relativa a los servicios prestados de 15 años desde extinción del certificado. En sello electrónico o autenticación de sitio web a personas jurídicas registrarán también la identidad de la persona física
    2. Seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 1.500.000 euros, excepto si el prestador pertenece al sector público. Si presta más de un servicio se añaden 500.000 euros más por cada tipo de servicio. Puede sustituirse por aval bancario o seguro de caución,
    3. El prestador que cese en su actividad deberá comunicarlo a los clientes y órgano de supervisión con una antelación mínima de dos meses al cese.
    4. Enviar informe de evaluación de la conformidad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
36
L62020 Artículo 11. Limitaciones de responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.
  1. El prestador no responsable daños y perjuicios ocasionados a la persona a la que ha o a terceros de buena fe, si:
    1. la persona No proporciona al prestador información veraz, completa y exacta
    2. falta de comunicación de cualquier modificación que incidan en la prestación
    3. Negligencia en la conservación de sus datos de creación de firma, sello o autenticación de sitio web,
    4. No solicitar la suspensión o revocación del certificado electrónico en caso de duda de la confidencialidad de sus datos
    5. Utilizar datos cuando haya expirado validez del certificado electrónico
  2. El prestador tampoco será responsable por los daños y perjuicios si el destinatario actúa de forma negligente.
  3. El prestador no será responsable en caso de inexactitud de los datos que han sido acreditados mediante documento público u oficial
37
L62020 Artículo 12. Inicio de la prestación de servicios electrónicos de confianza no cualificados.

Los prestadores de servicios no cualificados no necesitan verificación administrativa para iniciar actividad, pero deberán comunicar su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en tres meses desde que inicien

38
L62020 Artículo 13. Obligaciones de seguridad de la información.
  1. Los prestadores notificarán al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital las violaciones de seguridad o pérdidas de la integridad
  2. Los prestadores ampliarán máximo de un mes tras la notificación del incidente la información suministrada
39
L62020 Artículo 14. Órgano de supervisión.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, controlará el cumplimiento Reglamento (UE) 910/2014 y esta Ley.
40
L62020 Artículo 15. Actuaciones inspectoras.
  1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital actuaciones inspectoras que sean precisas
  2. El Ministerio acudirá a entidades independientes cualificadas para que le asistan
  3. Realización de pruebas en laboratorios o acreditar el cumplimiento de requisitos.
41
L62020 Artículo 16. Mantenimiento de la lista de confianza.
  1. El Ministerio publicará la lista de confianza de prestadores con los servicios prestados
  2. El plazo máximo para dictar y notificar resolución en procedimiento con verificación previa del cumplimiento es de 6 meses, transcurridos desestimada la solicitud.
  3. La revocación de la cualificación a un prestador o a un servicio mediante su retirada de la lista de confianza es independiente de la aplicación del régimen sancionador.
42
L62020 Artículo 18. Infracciones.
Las infracciones Reglamento (UE) 910/2014 y esta Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
43
L62020 Artículo 19. Sanciones.
  1. Por la comisión de infracciones las siguientes sanciones:
    1. infracciones muy graves, multa de 150.001 hasta 300.000 euros.
    2. infracciones graves multa de 50.001 hasta 150.000 euros.
    3. infracciones leves una multa por importe de hasta 50.000 euros.
  2. La cuantía de las sanciones teniendo en cuenta:
    1. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
    2. La continuidad en la conducta infractora.
    3. La naturaleza y cuantía de los perjuicios
    4. La reincidencia comisión en un año de más de una infracción de la misma.
    5. El volumen de facturación del prestador responsable.
    6. El número de personas afectadas por la infracción.
    7. La gravedad del riesgo generado por la conducta.
    8. Las acciones encaminadas a paliar consecuencias de la infracción.
  3. Las resoluciones sancionadoras muy graves serán publicadas en el sitio de Internet del Ministerio
44
L62020 Artículo 20. Potestad sancionadora.

La imposición de sanciones

  1. muy graves Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
  2. graves y leves Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.