BI T10 L39 L40 RD203 ADMINISTRACION ELECTRONICA Flashcards
L39/2015 Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos.
<ol><li>AGE, CCAA, EELL tendrán un Registro electrónico general de apoderamiento, con constancia de <strong>bastanteo</strong>, pudiendo existir <strong>registros particulares</strong> de los organismos, para poderes de caracter general otorgados mediante:
<ol><li>apud acta</li><li>Presencial</li><li>electrónicamente</li></ol></li><li>Los registros electrónicos generales y particulares <strong>interoperables</strong> permiten <strong>i</strong><strong>nterconexión</strong>, <strong>compatibilidad</strong>, <strong>transmisión</strong> de documentos. Cualquier registro podrá <strong>consultar</strong> a otro.
<ol><li>registro mercantil</li><li>propiedad,</li><li>protocolos notariales.</li></ol></li><li>Los asientos de los registros electrónicos tendrán siguiente información:
<ol><li><strong>Nombre</strong> y apellidos, razón social, <strong>DNI</strong>, CIF del <strong>poderdante</strong>.</li><li>Nombre y apellidos razón social, DNI, CIF de <strong>apoderado</strong>.</li><li><strong>Fecha</strong> de inscripción.</li><li><strong>tiempo</strong> se otorga el poder.</li><li><strong>Tipo</strong> de poder según <strong>facultades</strong></li></ol></li><li>Tipos de poderes
<ol><li>poder <strong>general</strong></li><li>poder para Organismo <strong>concreto</strong></li><li>poder para la realización de <strong>determinados trámites</strong></li></ol></li><li>El <strong>«apud acta»</strong> otorgará mediante
<ol><li>comparecencia electrónica en sede electrónica haciendo con sistemas de firma electrónica</li><li>comparecencia personal en las oficinas</li></ol></li><li>Validez determinada <strong>máxima de cinco años</strong>. prórrogas <strong>máxima de cinco años</strong>.</li></ol>
L39/2015 Artículo 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento.
<p></p>
<ol><li>AAPP verifican identidad de los interesados</li><li><strong>Identificación</strong> de interesados
<ol><li>Certificados electrónicos cualificados de <strong>firma electrónica</strong></li><li>certificados electrónicos cualificados de <strong>sello electrónico </strong></li><li>Sistemas de <strong>clave concertada</strong></li><li><strong>cualquier otro</strong> sistema</li></ol></li></ol>
<p></p>
L39/2015 Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.
<ol><li>Los interesados pueden firmar con cualquier medio <strong>autenticidad</strong> de su voluntad y <strong>consentimiento</strong>, <strong>integridad</strong> e <strong>inalterabilidad</strong> del documento.</li><li>Si interesados se relacionan con AAPP por <strong>medios electrónicos</strong>:
<ol><li><strong>firma </strong>electrónica<strong> cualificada y avanzada</strong> basados en <strong>certificados </strong>electrónicos<strong> cualificados de firma</strong> electrónica</li><li><strong>Sello </strong>electrónico<strong> cualificado</strong> y de <strong>sello electrónico avanzado</strong> basados en <strong>certificados</strong> electrónicos <strong>cualificados de sello electrónico</strong></li><li><strong>Cualquier otro</strong> sistema que tenga un registro previo de usuarios.</li></ol></li></ol>
L39/2015 Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.
<ol><li>Interesados tienen que <strong>acredit</strong><strong>ar</strong> previamente su <strong>identidad</strong></li><li>AAPP solo requerirán a los interesados la <strong>firma </strong><strong>obligatoria</strong> para:
<ol><li>Formular <strong>solicitudes</strong>.</li><li><strong>declaraciones</strong> o <strong>comunicaciones</strong>.</li><li><strong>Recursos</strong></li><li><strong>Desistir </strong></li><li><strong>Renunciar</strong> a derechos.</li></ol></li></ol>
L39/2015 Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.
<ol><li>AAPP ponen <strong>canales</strong> y sistemas para usuarios relacionen electronicamente. Procedimiento por <strong>funcionario público</strong>, interesado se <strong>identifica</strong> y da su <strong>consentimiento</strong> expreso</li><li>AAAPP mantienen actualizado un registro de funcionarios habilitados</li></ol>
L39/2015 Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
<ol><li>A <strong>comunicarse</strong> por <strong>Punto de Acceso General</strong>.</li><li>A ser <strong>asistidos</strong></li><li>lenguas <strong>oficiales</strong></li><li><strong>acceso</strong> a la información pública</li><li>trato <strong>respeto</strong> y deferencia</li><li>Exigir las <strong>responsabilidades</strong></li><li>A la <strong>protección de datos</strong> de carácter personal</li></ol>
L39/2015 Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
<ol><li>Personas físicas pueden <strong>elegir</strong> medios electrónicos o no, <strong>salvo</strong> que estén obligados.</li><li><strong>Obligados</strong> a medios electrónicos
<ol><li>Las personas <strong>jurídicas</strong>.</li><li>Las <strong>entidades</strong> <strong>sin</strong> personalidad jurídica.</li><li>Actividad profesional con <strong>colegiación</strong> obligatoria, incluso <strong>notarios</strong> y <strong>registradores</strong> de la propiedad y mercantiles.</li><li>Quienes <strong>representen </strong><strong>a alguien obligado</strong> a relacionarse electrónicamente</li><li><strong>Empleados AAPP</strong> por razón de su condición de empleado público</li><li><strong>Ciertos colectivos</strong> de personas físicas por razón capacidad <strong>económica</strong>, <strong>técnica</strong>, <strong>dedicación</strong> profesional</li></ol></li></ol>
L39/2015 Artículo 16. Registros.
<ol><li>Cada admon tiene un Registro Electrónico General de todos documentos. Funciona como un portal facilitará el acceso de cada Organismo.</li><li>Los asientos respetan <strong>orden temporal</strong> de recepción o salida</li><li>El registro electrónico tiene, <strong>número</strong>, <strong>epígrafe</strong>, <strong>fecha</strong> y hora de su presentación, <strong>identificación</strong> del interesado, <strong>órgano</strong> administrativo remitente y persona al que se <strong>envía</strong>, <strong>referencia</strong> al <strong>contenido</strong> del documento que se registra.</li><li>Los REA de todas AAPP, <strong>interoperables</strong>, <strong>compatibilidad</strong> e interconexión. Documentos dirigidos a AAPP Públicas podrán presentarse:
<ol><li>En <strong>rea</strong> u Organismo se dirijan o restantes</li><li>En <strong>Correos</strong></li><li>En las representaciones<strong> diplomáticas</strong></li><li>En las <strong>oficinas de asistencia</strong></li><li>En <strong>cualquier otro</strong> que se establezca</li></ol></li><li>Los documentos físicos son <strong>digitalizados</strong></li><li>AAPP pública y actualizada una <strong>relación de las oficinas</strong></li></ol>
L39/2015 Artículo 17. Archivo de documentos.
<ol><li>Cada ADMON tiene un <strong>archivo electrónico único</strong> de <strong>procedimientos finalizados</strong>.</li><li>Los documentos electrónicos se conservan en formato con <strong>autenticidad</strong>, <strong>integridad</strong> y <strong>conservación</strong> del documento</li><li>Los medios o soportes en que se almacenen documentos tienen medidas de seguridad según ENS para garantizar <strong>integridad</strong>, <strong>autenticidad</strong>, <strong>confidencialidad</strong>, <strong>calidad</strong>, <strong>protección</strong> y <strong>conservación</strong>.</li></ol>
L39/2015 Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas.
<p></p>
<ol><li>Los documentos públicos administrativos electrónicos para ser válidos:
<ol><li>Usar<strong> un </strong><strong>formato determinado</strong></li><li>Podrán ser <strong>identificados</strong>.</li><li>Incorporarán<strong> una </strong><strong>referencia temporal </strong></li><li>Incorporarán unos <strong>metadatos mínimos </strong></li><li>Incorporarán <strong>firmas electrónicas </strong></li></ol></li><li>Serán válidos los documentos electrónicos si cumplen estos requisitos que sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos.</li><li><strong>No</strong> requerirán de <strong>firma</strong> electrónica, los documentos electrónicos emitidos AAPP <strong>carácter informativo</strong>, <strong>no formen</strong> de expediente administrativo aunque si será necesario <strong>identificar</strong> el <strong>origen</strong></li></ol>
<p></p>
L39/2015 Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas.
<ol><li>Las <strong>copias auténticas</strong> de <strong>documentos privados</strong> surten únicamente <strong>efectos administrativos</strong>. Las copias auténticas de una AAPP tienen para todas las AAPP. Copias auténticas serán interoperables y las AAPP estarán interconectadas</li><li>Son copia auténtica de un <strong>documento público administrativo</strong> o <strong>privado</strong> las realizadas en <strong>cualquiera soporte</strong> por cualquier AAPP si <strong>se garantiza la identidad</strong> del órgano. Las copias tienen la <strong>m</strong><strong>isma validez</strong> y eficacia que los documentos <strong>originales</strong>.</li><li>Para garantizar la <strong>identidad</strong> y <strong>contenido</strong> las copias auténticas se ajustan a ENI y ENS y a las reglas:
<ol><li>Deberán <strong>i</strong><strong>ncluir los metadatos</strong> de condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.</li><li>Las copias electrónicas de documentos <strong>en soporte papel</strong> serán en documento digitalizado y e incluyen los metadatos <strong>acrediten su condición de copia</strong> y que se <strong>visualicen al consultar el documento</strong></li><li>Las copias en soporte papel figure condición de copia con código generado u para contrastar la autenticidad de la copia en archivos Organismo</li><li>Las copias en papel de <strong>documentos originales</strong><strong> en papel</strong> se proporcionarán <strong>mediante</strong> <strong>copia auténtica</strong> <strong>en papel del documento electrónico.</strong></li></ol></li><li>Los interesados pueden <strong>pedir </strong><strong>expedición de copias auténticas </strong></li><li>Las copias auténticas <strong>estarán indicadas como tal</strong> en el documento.</li></ol>
L39/2015 Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento
<ol><li>Los interesados tienen <strong>derecho a no aportar documentos</strong> que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.</li><li>AAPP <strong>no exigirán</strong> a interesados <strong>documentos originales</strong></li><li>Cuando haya <strong>dudas </strong>derivadas de la calidad de la copia aapp pueden pedir cotejo que requerira la exhibición del documento original.</li><li>Las copias para el procedimiento administrativo tendrán <strong>eficaci</strong><strong>a solo</strong> para las AAPP</li><li>Los interesados <strong>responsabilizan veracidad</strong> de documentos</li></ol>
L39/2015 Artículo 31. Cómputo de plazos en los registros.
<ol><li>Las AAPP publicará los días y el <strong>horario </strong><strong>de oficinas </strong><strong>de asistencia a interesados</strong>.</li><li>Cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso. Registro electrónico:
<ol><li><strong>Presentacion 365/7/24</strong></li><li>plazo fijado en días hábiles la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil</li><li>El inicio del cómputo de los plazos para AAAPP por fecha y hora de presentación</li></ol></li></ol>
L39/2015 Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
<ol><li>Las notificaciones se harán por medios electrónicos preferentemente y no electrónicos cuando:
<ol><li>Cuando se notifique por <strong>comparecencia espontánea</strong> del interesado</li><li>Sea necesario practicar notificar por <strong>entrega directa</strong> de un empleado público</li></ol></li><li><strong>No</strong> se notificará <strong>por medios electrónicos</strong>:
<ol><li>Aquellas en las que la notificación se acompañe de <strong>elementos </strong><strong>no convertibles</strong> en formato electrónico.</li><li>Las que contengan <strong>medios de pago</strong></li></ol></li><li>En procedimientos <strong>iniciados</strong> por interesado la <strong>notificación</strong> se realizará por el <strong>medio </strong><strong>solicitado</strong>. Será electrónica si el interesado está obligado.</li><li><strong>Aunque</strong> la notificación sea en <strong>papel</strong> las AAPP <strong>e</strong><strong>nviarán</strong> un aviso al <strong>dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo</strong> informando de la notificación.</li></ol>
L39/2015 Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
<ol><li>Las notificaciones por medios electrónicos se realizarán mediante <strong>comparecencia</strong> en <strong>sede electrónic</strong><strong>a</strong> o <strong>Direccion Electronica Habilitada </strong>única. Comparecencia en sede electrónica es equivalente al acceso a la notificación en el portal.</li><li>Las <strong>notificaciones</strong> por medios electrónicos se consideran realizadas cuando <strong>se acce</strong><strong>de </strong>a su contenido<strong>.</strong> Si la notificación electrónica es obligatoria se <strong>considera </strong><strong>rechazada</strong> si transcurren <strong>diez días naturales</strong> desde disposición sin acce</li><li>Se considera cumplida la obligación si se pone a disposición en la <strong>sede electrónica </strong>o <strong>dirección electrónica habilitada</strong></li><li>Se pueden acceder las notificaciones desde el <strong>Punto de Acceso General </strong>de la AGE.</li></ol>
L39/2015 Artículo 70. Expediente Administrativo.
<ol><li>Expediente administrativo es el <strong>conjunto</strong> ordenado de <strong>documentos</strong> y <strong>actuaciones</strong> para la resolución administrativa.</li><li>Los expedientes <strong>tendrán formato electrónico</strong> y se formarán mediante la <strong>agregación</strong> <strong>ordenada</strong> de <strong>documentos</strong>, <strong>pruebas</strong>, <strong>dictámenes</strong>, <strong>informes</strong>, <strong>acuerdos</strong>, <strong>notificaciones</strong> y <strong>diligencias</strong> y <strong><u>índice numerado</u></strong> de todos los documentos. Y copia electrónica certificada de la <strong>resolución adoptada</strong>.</li><li>El expediente se remite según ENI y NTI y se enviará <strong>completo</strong>, <strong>foliado</strong>, <strong>autentificado</strong> y con <strong>índice</strong> <strong>autentificado</strong> garantizará la integridad e inmutabilidad.</li><li><strong>No </strong><strong>es</strong> expediente la información <strong>auxiliar</strong> o <strong>apoyo</strong> como <u>aplicaciones</u>, <u>ficheros</u> y <u>bases de datos</u>, <u>notas</u>, <u>borradores</u>, <u>opiniones</u>, <u>resúmenes</u>,<u>comunicaciones</u> e <u>informes internos</u> o <u>juicios de valor</u></li></ol>
L40/2015 Artículo 38. La sede electrónica.
<ol><li>La sede electrónica es la <strong>dirección electrónica</strong> disponible <strong>para ciudadanos</strong> de una AAPP</li><li>Las sedes electrónicas garantizaran la <strong>identificación</strong> del titular y medios de <strong>sugerencias y quejas</strong>.</li><li>Tendrán sistemas para establecimiento de <strong>comunicaciones seguras</strong></li><li>Seguirá principios de <strong>accesibilidad</strong>, <strong>estándares abiertos</strong> y aquellos de uso generalizado por los ciudadanos.</li><li>Utilizarán <strong>certificados reconocidos</strong> o <strong>cualificados</strong> de <strong>autenticación de sitio web</strong></li></ol>
L40/2015 Artículo 39. Portal de internet.
<p>Portal de internet es el punto de acceso de <strong>titularidad</strong> de una AAPP que permite el acceso a través de internet a la <strong>información</strong> y a la <strong>sede electrónica</strong></p>
L40/2015 Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas.
<p>Las AAPP pueden identificarse con <strong>sello electrónico</strong> basado en <strong>certificado electrónico reconocid</strong>o o <strong>cualificado</strong>. Los certificados incluirán el número de <u>identificación fiscal</u>, <u>denominación</u> y <u>identidad del titular</u>.</p>
L40/2015 Artículo 41. Actuación administrativa automatizada.
<p>Es cualquier <strong>acto</strong><strong> o actuación</strong> de una AAPP por medios electrónicos <strong>sin </strong><strong>intervención</strong> directa ningún empleado público.</p>
L40/2015 Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada.
<ol><li><strong>Sello electrónico</strong> de AAPP basado en certificado electrónico reconocido o cualificado</li><li><strong>Código seguro de verificación</strong> vinculado a la AAPP</li></ol>
L40/2015 Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
<ol><li>La actuación de AAPP se realizará mediante <strong>firma electrónica del titular</strong></li><li>Cada AAPP determinará los sistemas de firma electrónica</li></ol>
L40/2015 Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
<ol><li>Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados entre AAPP serán válidos para <strong>autenticación</strong> e <strong>identificación</strong></li><li>Cuando los participantes pertenezcan a la <strong>misma</strong><strong> AP</strong> ésta determinará las condiciones y garantías</li><li>Cuando los participantes pertenezcan a <strong>distintas </strong><strong>AAPP</strong>, las condiciones y garantías se establecen mediante convenio</li><li>Deberá garantizarse la <strong>seguridad</strong> del entorno cerrado de comunicaciones y la <strong>protección</strong> de los datos que se transmitan.</li></ol>
L40/2015 Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica.
<ol><li>Las AAPP podrán <strong>determinar</strong> los <strong>trámites</strong> <strong>requieran firma electrónica</strong> y su <strong>nivel</strong> de seguridad y <strong>criptografía</strong></li><li>Si una Administración utiliza sistemas de firma <u>distintos</u> para poner a disposición de otras AAPPP podrá <strong>superponer un sello electrónico</strong>.</li></ol>
- Los documentos se almacenarán electrónicamente.
- Los documentos deberán conservarse electrónicos en el mismo formato o en otro que asegure la identidad e integridad de la información.
- Los soportes tendrán medidas de seguridad para asegurar identificación de usuarios y el control de accesos
- El ENI comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que aplicarán las AAPP que garanticen la interoperabilidad.
- El ENS tiene por objeto establecer la política de seguridad de medios electrónicos
Objeto el desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público.
El sector público deberá respetar los siguientes principios en sus actuaciones y relaciones electrónicas:
- Los principios de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad. Las herramientas y dispositivos serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso general.
- El principio de accesibilidad, conjunto de principios y técnicas a usar al diseñar, construir, mantener y actualizar los servicios electrónicos para garantizar la no discriminación en el acceso de usuarios con discapacidad y personas mayores.
- El principio de facilidad de uso, que determina que el diseño de los servicios se minimice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio
- El principio de interoperabilidad, capacidad de los sistemas de compartir datos y posibilitar el intercambio de información.
- El principio de proporcionalidad, sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas
- El principio de personalización y proactividad, capacidad de las AAPP para que proporcionen servicios precumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos.
- Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las AAPP (2 de la Ley 39/2015).
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Actividad profesional con colegiación obligatoria, incluso notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a alguien obligado a relacionarse electrónicamente
- Empleados AAPP por razón de su condición de empleado público
- Ciertos colectivos de personas físicas por razón capacidad económica, técnica, dedicación profesional
- Las personas físicas no obligadas pueden ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente
- (14.3 Ley 39/2015) Podrá establecerse reglamentariamente por las AAPP la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas
Las AAPP prestarán la asistencia necesaria a través de alguno o algunos de los siguientes canales:
- Presencial, a través de las oficinas de asistencia que se determinen.
- Portales de internet y sedes electrónicas.
- Redes sociales.
- Telefónico.
- Correo electrónico.
- Cualquier otro canal que pueda establecerse
- Portal de internet es el punto de acceso electrónico de titularidad de una AAPP que permite el acceso a través de internet a la información y a la sede electrónica
- Cada AAPP decide contenidos y canales mínimos de prestación de servicios. Siempre normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia
- Medidas de seguridad según ENI.
- Creación o supresión de portales por orden del titular del ministerio.
- La resolución de creación de un nuevo portal contendrá:
- Su dirección electrónica
- El nombre de dominio de segundo nivel «.gob.es»
- Ambito funcional y
- Ambito orgánico
- Finalidad
- En el ámbito estatal los portales de internet estarán referenciados en el PAGe de la Administración General del Estado.
- Las AAPP tendrán un Punto de Acceso General electrónico (PAGe).
- El PAGe de cada AAPP dará acceso a los servicios, trámites e información de los órganos de la APP.
- El PAGe tendrá una sede electrónica que podrá tener un área personalizada en la que cada interesado podrá acceder a su información, al seguimiento y a las notificaciones y comunicaciones
- El PAGe de AGE los gestiona el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Permitirá la comprobación de la autenticidad e integridad de documentos de la AAPP con el Código Seguro de Verificación o de cualquier otro sistema
- El PAGe de AGE interopera con portales web oficiales de la Unión Europea.
- La Carpeta Ciudadana es el área interesados; podrán acceder el interesado y:
- Sus representantes legales.
- Quien tenga poder general inscrito en REA
- La Carpeta Ciudadana será accesible en la sede electrónica del PAGe de AGE y ofrece:
- Seguimiento del estado de tramitación de los procedimientos
- acceso a comunicaciones y notificaciones.
- Conocimiento de datos que tienen las AAPP.
- Certificaciones
- El interesado se identifica en la Carpeta Ciudadana según (L39 9.2) con certificado de firma electrónica, sello electrónico, clave concertada o cualquier otro sistema
- (38 L40/2015) sede electrónica es dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones. En la sede se realizarán actuaciones y trámites de procedimientos o a servicios.
- La titularidad es de una AAPP.
- Contenido mínimo:
- La identificación de la sede electrónica, el órgano titular y órgano para gestión de información, servicios, procedimientos y trámites
- Acto de creación en el BOE.
- La información para la utilización de la sede electrónica
- Mapa
- estructura de navegación
- secciones disponibles
- propiedad intelectual
- protección de datos personales y
- accesibilidad.
- Sistemas de identificación y firma electrónica admitidos
- Normativa reguladora del Registro
- La fecha y hora oficial, calendario de días inhábiles a para cómputo de plazos
- Incidencias técnicas y ampliación del plazo por ellas.
- Relación de servicios, procedimientos y trámites disponibles
- Relación de actuaciones administrativas automatizadas
- Servicios mínimos:
- Un acceso a los servicios y trámites en la sede electrónica
- Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas
- Los mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación
- Verificación de certificados de la sede electrónica.
- Verificación de los sellos electrónicos de los órganos
- Comprobación de la autenticidad e integridad de documentos emitidos
- Modelos y sistemas de presentación masiva
- El acceso a los modelos normalizados de presentación de solicitudes
- Un consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en
- (66.1 L39/2015) Listado de códigos de identificación de órganos
- La tramitación electrónica de una actuación administrativa puede hacerse de manera automatizada
- En el ámbito estatal la actuación administrativa automatizada se autorizará por el titular del órgano
- Las AAPP admitirán sistemas de firma electrónica adecuados para garantizar la y autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
- Las AAPP podrán utilizar para identificarse y certificar origen e integridad de docs:
- Sistemas de identificación en sedes electrónicas
- Sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado
- Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
- Firma electrónica del personal al servicio de las AAPP
- Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados.
- Las personas interesadas podrán utilizar estos sistemas de identificación y firma:
- (2 Ley 39/2015) Sistemas de identificación aceptados de interesados
- Certificados electrónicos cualificados de firma electrónica
- certificados electrónicos cualificados de sello electrónico
- Sistemas de clave concertado
- cualquier otro sistema
- Sistemas de firma admitidos por las AAPP (a,b,c 2 de L 39/2015).
- Firma electronica cualificada y avanzada basados en certificados electronicos cualificados de firma electronica
- Sello electronico cualificado y de sello electronico avanzado basados en certificados electronicos cualificados de sello electronico
- Cualquier otro sistema
- AAPP podrán admitir los sistemas de identificación como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.
- (2 Ley 39/2015) Sistemas de identificación aceptados de interesados
AGE dispondrá de una plataforma para la verificación de la vigencia y del contenido de los certificados cualificados admitidos en el sector público.
la política de firma electrónica y certificados deberá contener en todo caso:
- La definición de su ámbito de aplicación.
- Los requisitos de las firmas electrónicas
- Las especificaciones técnicas y operativas
- Los certificados cualificados de autenticación de sitio web según el ENI.
- En el ámbito estatal las sedes electrónicas se identificarán mediante certificados cualificados de autenticación de sitio web.
- (40 Ley 40/2015) las AAPP se identifican con sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado
- En el ámbito estatal la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución del titular de la Subsecretaría del Ministerio o titular de Presidencia o de la Dirección del organismo. La resolución contendrá:
- El órgano con Ministerio de adscripción
- Características técnicas generales del sistema de firma y certificado
- Servicio de validación para la verificación del certificado.
- Actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.
- Los certificados de sello electrónico estatal contienen como mínimo:
- Descripción del tipo de certificado, con la denominación «sello electrónico».
- Nombre del suscriptor.
- Número de identificación fiscal del suscriptor.
- (42 Ley 40/2015) en tramitación administrativa automatizada sistemas de firma:
- Sello electrónico de Administración Públicabasado en certificado electrónico cualificado
- Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública y órgano
- Cada Administración determinará los medios admitidos para la firma electrónica
- (42 Ley 40/2015) en tramitación administrativa automatizada sistemas de firma:
- (b Ley 40/2015) AAPP pueden utilizar código seguro de verificación de documentos en actuaciones automatizadas.
- El sistema de código seguro de verificación deberá garantizar:
- El origen e integridad de los documentos mediante el acceso a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente.
- El carácter único del código generado para cada documento.
- Su vinculación con el documento generado y firmante.
- Verificar el documento en sede electrónica o sede electrónica asociada por el tiempo de resolución que autorice la utilización de este procedimiento.
- Un acceso restringido al documento a el que tenga el código seguro de verificación
- La interoperabilidad se garantizará mediante el código seguro de verificación de un sello electrónico (42 Ley 40/2015) como mecanismo de verificación automática
- En el ámbito estatal resolución de titular de Subsecretaría del Ministerio o titular de la Presidencia o Dirección del organismo público: La orden incluye:
- Actuaciones a las que es de aplicación el sistema.
- Órganos responsables de la aplicación del sistema.
- Disposiciones que resultan de aplicación a la actuación.
- Sede electrónica
- Plazo de disponibilidad para verificación en sede electrónica del código seguro de verificación. El plazo será al menos de cinco años
- (43 Ley 40/2015) una AAPP cuando utilice medios electrónicos lo hará mediante firma electrónica del titular del órgano competente
- Cada AAPP determinará sistemas de firma electrónica de su personal.
- Los certificados electrónicos de empleado público serán cualificados
- Cada AAPP determinará los medios admitidos para firma electrónica
- (2 de la Ley 40/2015) Los prestadores cualificados de servicios de confianza consignan número de identificación profesional en el certificado electrónico de empleado público listados en «certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional».
- Los certificados electrónicos de empleado público con número de identificación profesional serán cualificados
- Las AAPP competentes y órganos judiciales podrán solicitar la revelación de la identidad del titular de un certificado de empleado público con número de identificación profesional
- El personal al servicio de AGE y sus organismos públicos podrá identificarse con sistemas que se establezcan en función del nivel de seguridad que corresponda al trámite
- El personal firma mediante sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos cualificados facilitados específicamente a sus empleados
- (44 Ley 40/2015) Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados entre AAPP serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación
- SI los participantes pertenecen a la misma AAPP ésta establece las condiciones que comprenderán la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.
- En el ámbito estatal las condiciones del apartado 2 las establece la Secretaría General de Administración Digital.
- Se garantiza la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan conforme a los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad
- (L 39/2015) Los interesados podrán identificarse electrónicamente en AAPP con cualquier sistema con un registro previo como usuario para garantizar su identidad.
- (2 Ley 39/2015) se admiten:
- Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por los prestadores de «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza»
- Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores los de «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza».
- Sistemas de clave concertada y
- cualquier otro sistema que AAPP consideren válido
- Los sistemas basados en certificados cualificados deberán contener como atributos, al menos
- su nombre y apellidos
- número DNI
- Número de Identificación de Extranjero
- Número de Identificación Fiscal
- Los certificados electrónicos cualificados de representante de persona jurídica deberán contener
- denominación
- Número de Identificación Fiscal de la persona jurídica
- nombre y apellidos y número de DNI, o NIE o NIF de representante.
Los sistemas de clave concertada o cualquier otra aceptada (9.2.c Ley 39/2015) contienen el nombre y apellidos y el número de DNI, NIE, NIF o pasaporte.
- (2 de la Ley 39/2015) se considerarán válidos a efectos de firma:
- Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza».
- Sistemas de sello electrónico cualificado y avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza».
- Cualquier otro sistema que las AAPP consideren válido,
- El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación del interesado o del representante
- Los sistemas de firma electrónica permitirán que AAPP puedan verificar los datos consignados de la firma y así se pueda vincular su identidad con el acto de firma.
- (4 Ley 39/2015) AAPP podrán admitir los sistemas de identificación previstos como firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la voluntad y consentimiento de los interesados.
- (12.2 Ley 39/2015) Si un interesado no obligado no dispusiera de los medios electrónicos para firmas podrá ser realizadas por personal funcionario. Será necesario que el interesado preste su consentimiento.
- En el ámbito estatal se realizará necesariamente por un funcionario inscrito en Registro de Funcionarios Habilitados.
- Se crea el Registro de Funcionarios Habilitados en AGE en el que constarán inscritos:
- El funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las personas interesadas
- El funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas.
- El funcionario habilitado que presta servicio en las oficinas de asistencia de registros AGE habilitados para identificación y firma electrónica, trámites y procedimientos y copias auténticas
- El Registro de Funcionarios Habilitados será gestionado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y será interoperable con los sistemas de AGE
- El Registro sera interoperable con los que se creen en CCAA y EELL.
- Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante, persona física o persona jurídica.
- Representantes están obligados a relacionarse electrónicamente
- Para acreditar la representación:
- Mediante apoderamiento apud acta por comparecencia personal
- Mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública
- Mediante un certificado electrónico cualificado de representante.
- Mediante documento público que conste en un archivo notarial o registro mercantil.
- Para actuaciones en nombre de persona jurídica la capacidad de representación se acredita suficientemente mediante certificado electrónico cualificado de representante y por defecto autoriza cualquier actuación.
- AAPP podrán habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones por medios electrónicos en representación de las personas interesadas.
- El Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE será gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y será accesible desde la sede electrónica del PAGe de la AGE así como desde las sedes de los organismos.
- Cada organismo público puede tener un registro particular de apoderamientos donde pueden inscribirse todos los tipos de poder excepto los poderes “generales” previstos en 6.4.a) Ley 39/2015.
- El REA y los registros particulares deberán ser interoperables el interesado sólo podrá acceder a la información de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderado.
- La representación podrá acreditarse Administración con certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica
- La aceptación de certificados electrónicos cualificados de representante de persona jurídica estará sujeta al Reglamento eIDAS, a la Política Marco de Firma Electrónica y de Certificados de ENI.
- El interesado deberá aportar la certificación registral electrónica o el código seguro correspondiente al documento público notarial o la certificación expedida por un registro mercantil
- Las AAPP verifica la autenticidad e integridad del traslado a papel y el acceso a los metadatos necesarios para tramitación automatizada de la certificación registral electrónica mediante el acceso electrónico a Consejo General del Notariado o el Colegio de Registradores.
- AAPP cuando necesiten comprobar la vigencia, revocación o cese de representaciones inscritas en el Registro Mercantil, consultarán electrónicamente el Registro Mercantil.
- La AGE podrán habilitar personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de transacciones electrónicas en representación de las personas
- La habilitación requerirá la firma previa de un convenio entre el Ministerio y la organización. El convenio deberá especificar los procedimientos y trámites habilitadas, las condiciones y obligaciones aplicables y determinará la presunción de validez de la representación.
- AAPP tendrán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones interoperables
- Cada AAPP tendrá un Registro Electrónico General en el que hará el asiento de todo documento presentado o recibido. Las AAPP podrán disponer de su propio registro electrónico.
- Los registros electrónicos admitirán:
- Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites
- Cualquier solicitud, escrito o comunicación
- (8 Ley 39/2015) no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.
- El Registro Electrónico General de la AGE será gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y se compone de:
- Los asientos practicadas mediante las aplicaciones de las unidades que realicen anotaciones en registro.
- Las anotaciones en cualquier aplicación para procedimientos específicos.
- Las anotaciones que se practiquen por medio del servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que no tengan modelos normalizados. Este servicio electrónico será accesible en la sede electrónica del PAGe
- Las anotaciones en el Registro General de la AGE tendrán plena eficacia y validez para todas las AAPP
- Las AAPP pueden determinar los formatos y estándares a los que deberán ajustarse los documentos presentados por los interesados.
- En el caso código malicioso susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema en documentos se requerirá su subsanación al interesado
- Los documentos en soporte no electrónico se presentarán en las oficinas de asistencia en materia de registros. Desde que se digitalizan se consideran copia electrónica auténtica de documento en soporte papel con la misma validez que los documentos
- Si el tamaño de los documentos registrados exceda la capacidad del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) en lugar de remitirse se puede poner a disposición en un repositorio de intercambio de ficheros. Dicho repositorio de intercambio de ficheros será de titularidad pública
- Los documentos presentados serán devueltos a los interesados tras su digitalización
- El archivo de los documentos intercambiados corresponderá al órgano competente para la tramitación del procedimiento
- Las Oficinas de asistencia en materia de registros son órganos administrativos
- La AGE tendrá con un directorio geográfico de las Oficinas de asistencia de registros.
- Las Oficinas de asistencia tienen las siguientes funciones:
- La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o sean recibidos
- La anotación de los asientos de salida que se realicen
- La emisión del recibo que acredite la fecha y hora de presentación.
- La expedición de copias electrónicas auténticas
- La información en materia de identificación y firma electrónica.
- La identificación o firma electrónica del interesado.
- La práctica de notificaciones cuando el interesado o su representante comparezcan de forma espontánea en la Oficina y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
- La comunicación a interesados del código de identificación del órgano, organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
- La iniciación del apoderamiento presencial apud acta
- Otras funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente.
- (1 Ley 39/2015) Las notificaciones electrónicas se realizarán por comparecencia en la sede electrónica o en la Dirección Electrónica Habilitada única
- El acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta por parte del interesado tendrá plenos efectos jurídicos.
- La notificación pone a disposición del interesado un acuse de recibo
- En los supuestos de sucesión de personas físicas la persona que sucede al interesado comunicará la sucesión al órgano competente en el plazo de 15 días hábiles
- Toda notificación estará a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única
- (6 Ley 39/2015) Las AAPP enviarán al interesado aviso de la puesta a disposición de la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada única o sede electrónica. El aviso se remitirá al dispositivo electrónico o la dirección de correo electrónico
- Si el interesado está obligado a relacionarse por medios electrónicos pero Administración emisora de la notificación no dispone de datos de contacto electrónicos la primera notificación se realizará en papel advirtiendo al interesado que las sucesivas se practicarán en forma electrónica
- La Dirección Electrónica Habilitada única es el sistema de información para la notificación electrónica cuya gestión es del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital.
- La Dirección Electrónica Habilitada única se aloja en la sede electrónica del PAGe de la AGE
- Las AAPP establecerán sistemas interoperables que permitan a interesados acceder a todas sus notificaciones a través de la Dirección Electrónica Habilitada única
- Si una incidencia técnica imposibilita el funcionamiento de la Dirección Electrónica Habilitada única los órganos que la utilicen para notificar podrán determinar una ampliación del plazo
- El interesado será informado de que el acceso al contenido, el rechazo de la notificación o bien la presunción de rechazo por plazo de diez días naturales dará por efectuado el trámite de notificación.
- Deberá quedar constancia, con fecha y hora, del momento del acceso a la notificación, del rechazo expreso de la misma o del vencimiento. El estado de notificación en la DEH única se sincronizará con la sede electrónica
- Antes del acceso a la notificación el interesado será informado de que el acceso, el rechazo o bien la presunción de rechazo por plazo de diez días dará por efectuado la notificación y se continuará el procedimiento.
- En la sede electrónica quedara constancia, fecha y hora, del momento del acceso a la notificación, rechazo o vencimiento de plazo. El estado de notificación en sede electrónica se sincronizará automáticamente con DEH única.
- Se entenderá cumplida la notificacion en plazo con la puesta a disposición en sede o en DEH única.
- Es documento administrativo electrónico la información en forma electrónica generada, recibida o incorporada por AAPP.
- Cuando el órgano esté obligado a facilitar al interesado un ejemplar de un documento administrativo electrónico se podrá sustituir por los datos necesarios para su acceso electrónico.
- (2 Ley 39/2015) es copia auténtica de un documento la realizada por AAPP si queda garantizada la identidad del órgano que copia y su contenido.
- Copias auténticas se expiden a partir de un original o copia auténtica y tendrán la misma validez.
- En el ámbito estatal serán competentes expedición de copias auténticas:
- Los órganos que emiten los documentos originales.
- Los órganos que custodian y archivan los
- Los órganos que hayan previsto sus normas de competencia.
- Las oficinas de asistencia en materia de registros
- La expedición se realiza mediante actuación administrativa automatizada o por personal funcionario habilitado
Cuando el interesado presente en papel una copia de un documento público administrativo o de un documento privado para incorporarlo a un expediente administrativo, la digitalización por la Administración Pública generará una copia electrónica del mismo valor que la copia presentada en papel.
Todos los documentos electrónicos deberán llevar asociadas una de las siguientes modalidades de referencia temporal:
- Marca de tiempo la asignación por medios electrónicos de la fecha y la hora
- Sello electrónico cualificado de tiempo, la asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico por un prestador cualificado de servicios de confianza que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento. Los sellos electrónicos de tiempo no cualificados serán asimilables a todos los efectos a las marcas de tiempo.
- El foliado de los expedientes administrativos electrónicos es un índice electrónico autenticado que garantizará la integridad
- Un mismo documento electrónico podrá formar parte de distintos expedientes administrativos.
- El índice electrónico autenticado será firmado por el titular del órgano o bien podrá ser sellado electrónicamente
El derecho de acceso de los interesados al expediente electrónico y puede ser mediante la disposición en el Punto de Acceso General electrónico o en sede electrónica
- Los documentos en papel que no puedan ser devueltos en el momento de su presentación una vez digitalizados serán conservados durante seis meses para su recogida
- Los documentos presentados en un dispositivo que no puedan ser devueltos una vez incorporados al expediente serán conservados a su disposición durante seis meses para recogerlos
- Transcurrido el plazo de conservación de los documentos se destruirán.
- Si se hacen copias electrónicas auténticas de documentos originales en soporte no electrónico los originales se restituirán a sus oficinas de origen
- ( 46 Ley 40/2015) las AAPP deberán conservar en soporte electrónico todos los documentos de un expediente administrativo y todos con valor probatorio al margen de un procedimiento administrativo.
- Cada Administración Pública, regulará los períodos mínimos de conservación de los documentos electrónicos cuya tramitación haya concluido
- La conservación de los documentos electrónicos permitira su acceso y comprende identificación, contenido, metadatos, firma, estructura y formato.
- se podrán trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.
- se establecerán los planes y se habilitarán los medios para la migración de los datos a otros formatos y soportes que permitan garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad, conservación y acceso al documento
- El archivo electrónico único de cada Administración es el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión de documentos y expedientes electrónicos
- Serán accesibles todos los documentos y expedientes electrónicos del sector público estatal. Garantizará la autenticidad, conservación, integridad, confidencialidad, disponibilidad y cadena de custodia de los expedientes y documentos almacenados,
- La identificación de la sede electrónica, el órgano titular y órgano para gestión de información, servicios, procedimientos y trámites
- Acto de creación en el BOE.
- La información para la utilización de la sede electrónica
- Mapa
- estructura de navegación
- secciones disponibles
- propiedad intelectual
- protección de datos personales y
- accesibilidad.
- Sistemas de identificación y firma electrónica admitidos
- Normativa reguladora del Registro
- La fecha y hora oficial, calendario de días inhábiles a para cómputo de plazos
- Incidencias técnicas y ampliación del plazo por ellas.
- Relación de servicios, procedimientos y trámites disponibles
- Relación de actuaciones administrativas automatizadas
- Un acceso a los servicios y trámites en la sede electrónica
- Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas
- Los mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación
- Verificación de certificados de la sede electrónica.
- Verificación de los sellos electrónicos de los órganos
- Comprobación de la autenticidad e integridad de documentos emitidos
- Modelos y sistemas de presentación masiva
- El acceso a los modelos normalizados de presentación de solicitudes
- Un consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en REA