8. La compraventa Flashcards
¿A quién y sobre qué clase de bienes prohíbe celebrar el Código Civil el contrato de compraventa? 1459 CC. (5)
No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia.
1. Los que desempeñen algún cargo tutelar, los bienes de la persona o personas que estén bajo su guarda o protección.
2. Los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados.
3. Los albaceas, los bienes confiados a su cargo.
4. Los empleados públicos, los bines del Estado, de los Municipios, de los pueblos y de los establecimientos también públicos, de cuya administración estuviesen encargados. Esta disposición regirá para los Jueces y peritos que de cualquier modo intervinieren en la venta.
5. Los Magistrados, Jueces, individuos del Ministerio Fiscal, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los bienes que estuviesen en litigio ante el Tribunal, en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas funciones, extendiéndose esta prohibición al acto de adquirir por cesión. La prohibición comprenderá también a abogados y procuradores respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de litigio en que intervengan por su profesión u oficio.
Concepto del contrato de compraventa y descripción breve de los elementos reales del mismo. 1445 CC.
Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada, y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Los elementos reales del contrato de compraventa son la cosa y el precio.
La cosa es el objeto del contrato. Pueden ser cosas corporales e incorporales o derechos, muebles e inmuebles, presentes y futuras.
El precio consiste en la suma de dinero que el comprador se obliga a entregar al vendedor a cambio de la cosa o derecho entregada.
Elementos formales del contrato de compraventa: principio general y supuestos especiales. 1453 CC.
El contrato de compraventa no tiene ningún requisito especial de forma.
Existen dos supuestos especiales:
1. La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida y la de cosas que sea costumbre gustar o probar antes de recibirla, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva.
2. Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato, podrá rescindirse este, allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas.
Capacidad y prohibiciones para celebrar el contrato de compraventa.
Tanto el comprador como el vendedor deben tener capacidad general para contratar y obligarse.
Los cónyuges podrán venderse bienes recíprocamente.
Obligaciones del vendedor en el contrato de compraventa. 1462 CC. (3)
Son obligaciones del vendedor:
1. Entregar la cosa vendida y conservarla con la diligencia de un buen padre de familia hasta que se efectúe la entrega.
2. Prestar la garantía del saneamiento en los casos de evicción y vicios ocultos.
3. Debe facilitar al comprador los títulos de pertenencia y, en general, los elementos y documentación necesaria para asegurarle el reconocimiento de la titularidad.
Normas de preferencia cuando concurren diferentes compradores de una misma cosa. 1473 CC
Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.
Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquiriente que antes la haya inscrito en el Registro.
Cuando no haya inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesión y, faltando esta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe.
Obligaciones del comprador en el contrato de compraventa. (4)
- Pagar el precio de la cosa vendida.
- Recibir la cosa vendida.
- Abonar los gastos siguientes:
a. Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida, desde la perfección de la venta hasta su consumación.
b. Los gastos de transporte o traslaciónde la cosa vendida, salvo pacto en contrario.
c. Los gastos de la primera copia de la escritura y demás posteriores a la venta, salvo también pacto en contrario.
d. Los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
e. El pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. - Si la entrega de la cosa vendida tiene lugar antes del pago, durante el tiempo que medie entre ambos, pagar los intereses del precio:
a. Si así se hubiere convenido.
b. Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta, para evitar el enriquecimiento injusto del comprador, que disfrutaría de la cosa y del precio al mismo tiempo.
c. Si se hubiese constituido en mora.
Supuestos en que se entiende entregada la cosa en el contrato de compraventa sin que se haya producido la entrega real o física de la misma.
En caso de bienes en que el otorgamiento de la escritura pública de venta equivale a la entrega o porque el comprador ya tenía la posesión.
Supuestos en que el comprador deberá pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en un contrato de compraventa. 1501 CC.
a. Si así se hubiere convenido.
b. Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta.
c. Si se hubiese constituido en mora.
Enumere los derechos del comprador frente al vendedor en caso de evicción en un contrato de compraventa. 1475 CC. (5)
El comprador tiene derecho a exigir del vendedor:
1. La restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, ya sea mayor o menor que el de la venta.
2. Los frutos o rendimientos, si se le hubiera condenado a entregarlos al que le haya vencido en juicio.
3. Las costas del pleito que haya motivado la evicción y en su caso, las del seguido con el vendedor para el saneamiento.
4. Los gastos del contrato, si los hubiese pagado el comprador.
5. Los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato, si se vendió de mala fe.
Define la evicción y qué relación tiene con el saneamiento, en el marco de los contratos de compraventa. 1475 CC.
Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.
Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.
Causas que pueden dar lugar al desaucio en el arrendamiento. 1569 CC. (4)
- Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en el CC, 1577 y 1581.
2 Falta de pago en el precio convenido.- Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
- Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer, o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el art. 1555, número segundo.
Causas de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda. 27 LAU (9)
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato.
El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a. La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b. La falta de pago del importe de la fianza.
c. El subarriendo o la cesión inconsentida.
d. La realización de daños causados dolosamente o de obras no consentidas.
e. Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda permanezca deshabitada o deje de estar destinada a vivienda del arrendatario.
El arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a. La no realización por el arrendador de las reparaciones necesarias.
b. La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
¿Quién podrá subrogarse, en caso de muerte del arrendatario, en un contrato de arrendamiento urbano? 16 LAU (6)
a. El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.
b. La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanenete en análoga relación a la de cónyuge durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia común.
c. Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran acogidos a su patria potestad o tutela o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.
d. Los ascendientes del arrendatario que hubiesen convivido con él durante los dos años precedentes.
e. Los hermanos del arrendatario que hubiesen convivido habitualmente con el arrendatario los dos años precedentes a su fallecimiento.
f. Las personas distintas de las anteriores con una minusvalía igual o superior al 65% siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado y colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Conservación de la vivienda arrendada conforme establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. 21LAU
El arrendador está obligado a realizar, sin elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.