1. LAS PERSONAS Flashcards
Indique cuáles son los requisitos que determinan el comienzo de la personalidad.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que llegue a nacer con vida.
Principales medidas adoptadas por el Código Civil para hacer efectiva la protección jurídica del concebido.
- Suspender la división de la herencia, hasta que se verifique el parto o el aborto, o resulte por el transcurso del tiempo que la viuda no estaba encinta.
- Proveer a la seguridad y administración de los bienes, en el tiempo que medie hasta que se verifique el parto o se adquiera certidumbre de que este no tendrá lugar.
- Respecto a las donaciones que pudieran hacer a favor del mismo, podrán ser aceptadas por las personas que los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento.
Diferencia entre premoriencia y conmoriencia y presunción establecida en este caso por el Código Civil.
Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.
Mencionar y exponer sucintamente los supuestos en los que procede la declaración de fallecimiento.
(6)
Procede la declaración de fallecimiento:
1º. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.
2º. Pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.
3º. Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas.
En caso de siniestro este plazo será de tres meses.
Procede también la declaración de fallecimiento:
1º. De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial de fin de la guerra.
2.º De los que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado, o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes.
3.º De los que no se tuvieren noticias después de que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado, o, en caso de haberse encontrado restos humanos en tales supuestos, y no hubieren podido ser identificados, luego que hayan transcurrido ocho días.
4.º De los que se encuentren a bordo de una nave que se presuma naufragada o desaparecida por inmersión en el mar, por no llegar a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, luego que en cualquiera de los casos haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje.
El nacimiento de las personas naturales: requisitos y prueba.
La inscripción en el Registro Civil hace fe del
· hecho,
· fecha, hora y
· lugar del nacimiento,
· identidad,
· sexo y, en su caso,
· filiación del inscrito.
La inscripción de nacimiento se practicará en virtud de declaración formulada en documento oficial debidamente firmado por el o los declarantes, acompañada del parte facultativo.
Señale quiénes son personas jurídicas según el artículo 35 del Código Civil.(3+1)
Son personas jurídicas:
1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.
Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
Tipos de personas jurídicas y su regulación de acuerdo con el Código Civil. (2)
- Personas de Derecho Público, participadas en todo o en parte de la soberanía o potestad pública del Estado. Están sometidas a normas de Derecho Público.
- Personas de Derecho Privado, son aquellas que no tienen participación alguna en las funciones y poderes estatales, y por tanto están sometidas a normas de Derecho Privado.
Indique cómo se regula la capacidad civil de las corporaciones, de las asociaciones y la de las fundaciones, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos; y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.
Clases de personas jurídicas y causas de extinción de las mismas contempladas en el artículo 39 del Código Civil.(3)
Las corporaciones, asociaciones y fundaciones se extinguirán por:
1. La finalización del plazo de funcionamiento legal de la organización.
2. La realización del objetivo final por el que se constituye la persona jurídica.
3. Por no ser posible alcanzar la finalidad con las actividades y medios disponibles de la organización.
¿Cuáles son las causas de extinción de las sociedades civiles que establece el Código Civil en el artículo 1.700?(5)
- Cuando expira el término por el que fue constituida.
- Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto.
- Por muerte o concurso de cualquiera de los socios y en el caso previsto en el art. 1699 (solicitud de embargo y remate de la parte de un socio por parte de sus acreedores particulares).
- Por la voluntad de cualquiera de los socios.
- Cuando respecto de alguno de los socios se hubiesen dispuesto medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial.
Capacidad jurídica y capacidad de obrar
Toda persona tiene, por el hecho de serlo, capacidad jurídica. Puede definirse la capacidad jurídica como la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones. Es una cualidad que queda fuera del ámbito de la voluntad de la persona, puesto que no es negociable.
La capacidad de obrar es la aptitud para realizar actos que produzcan efectos jurídicos. Supone la capacidad para ejercitar derechos y asumir obligaciones.
Características de la capacidad de obrar y de la capacidad jurídica.(3,3,2)
Capacidad jurídica
- Es la aptitud para la simple tenencia o titularidad de a los derechos y obligaciones.
- La tiene toda persona.
- Es un concepto estático. Es necesaria. Es única, no graduable y total para todo.
Capacidad de obrar
- Es la aptitud para el ejercicio de los derechos y obligaciones y para concluir actos jurídicos.
- No la tienen todas las personas físicas, ni es igual para todas las que la tienen.
- Es un concepto dinámico. Es contingente, se puede tener o no. Es variable y se clasifica en plena o limitada.
Similitudes
- Son esenciales a la persona y se encuentra fuera de la esfera de acción de las personas.
- Gozan de protección del orden jurídico.
¿A quién corresponde la representación del declarado ausente, según el Código Civil?(5)
a. Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho.
b. Al hijo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los que convivían con el ausente y el mayor al menor.
c. Al ascendiente más próximo de menos edad.
d. A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.
e. En defecto de las personas expresadas, a la persona solvente de buenos antecedentes que el Secretario Judicial, oído el Ministerio Fiscal, designe a su prudente arbitrio.
Supuestos en los que se da la representación legal en las personas individuales.
- La de los hijos menores de edad no emancipados.
- La de los menores e incapacitados judicialmente.
- La de los concebidos y no nacidos.
- La de los declarados ausentes.
Orden de preferencia para el nombramiento de tutor según el Código Civil.
- Al cónyuge que conviva con el menor o incapacitado.
- A los padres.
- A la persona o personas designadas por los padres en sus disposiciones de última voluntad.
- Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.