7. El contrato Flashcards
Requisitos del objeto de los contratos según el Código Civil. 1271 y 1272 CC.
Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aún las futuras.
Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.
El consentimiento en los contratos. 1262 CC.
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
No pueden prestar consentimiento:
- Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente, propios de su edad de conformidad con los usos sociales.
- Los que tienen su capacidad modificada judicialmente, en los términos señalados por la resolución judicial.
¿Qué contratos son rescindibles? 1291 CC. (5)
- Los contratos que hubieran podido celebrar sin autorización judicial los tutores o los curadores con facultades de representación, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquellos.
- Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que estos hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquellos.
- Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.
- Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.
- Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la Ley.
Presunciones en el supuesto de rescisión de contratos en fraude de acreedores. 1297 CC.
Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenase bienes a título gratuito.
También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes.
Supuestos de nulidad en el contrato civil por la existencia de vicios en el consentimiento. 1265 CC.
Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Causas de inexistencia o de nulidad radical de los contratos.
La nulidad de pleno derecho se declara en caso de :
1. Contratos que no reúnan los requisitos exigidos para su perfección (falta de consentimiento, objeto o causa).
2. Contratos cuya causa sea ilícita o sea ilícito el objeto o esté tal objeto totalmente indeterminado.
3. Los que carecen de la forma exigida por laLey como requisito de validez.
4. Aquellos contratos en que los contratantes traspasen los límites de la autonomía privada, infringiendo una norma imperativa o prohibitiva.
Reglas de interpretación de los contratos. 1281, 1282 y 1285 CC. (4)
Si los términos del contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes prevalecerá ésta sobre aquellas.
Para juzgar la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.
Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas porlas otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Actos y contratos que deben constar en documento público. 1280 CC. (6)
Deberán constar en documento público:
1. Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
2. Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.
3. Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
4. La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.
5. El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y de cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.
6. La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.