2. Sociedad conyugal Flashcards
¿Qué bienes son privativos de cada uno de los cónyuges en el régimen económico matrimonial de gananciales?(8)
Son bienes privativos de cada cónyuge:
1. Los bienes y derechos que le pertenecen al comenzar la sociedad.
2. Los que se adquieran después por título gratuito.
3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando estos sean parte integrante o perteneciente a un establecimiento o explotación de carácter común.
Bienes que integran la sociedad de gananciales.
Son bienes gananciales:
1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3. Los adquiridos a título oneroso o a costa del caudal común.
4.Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial.
5. Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
Gastos que serán de cargo de la sociedad de gananciales.
Son de cargo de la sociedad de gananciales:
1. El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y circunstancias de la familia.
2. La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
3. La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
4. La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.
Serán también a cargo de la sociedad las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que hayan de satisfacerse con los bienes privativos de cada uno de ellos en todo o en parte.
Régimen previsto para la administración de la sociedad de gananciales en las situaciones anormales del matrimonio, en las que no pueden aplicarse las reglas generales.
Cuando uno de los cónyuges niegue injustificadamente el consentimiento a los actos de disposición a título oneroso o estuviere impedido para prestarlo, el Juez podrá autorizar uno o varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia.
Los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro estuviere imposibilitado para prestar consentimiento, hubiere abandonado a la familia o existiese separación de hecho.
Enumera las causas de disolución de la sociedad de gananciales.
a) Concluirá de pleno derecho:
1. Cuando se disuelva el matrimonio.
2. Cuando sea declarado nulo.
3. Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.
4. Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto.
b) Concluirá por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges por:
1. Haber sido el otro cónyuge incapacitado, declarado pródigo, ausente o en concurso, o condenado por abandono de familia.
2. Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro.
3. Llevar separado de hecho más de un año.
4. Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.
Partidas que integran el activo y el pasivo del inventario de una sociedad de gananciales que se disuelve, procediéndose a su liquidación.
Activo:
1. Los bienes gananciales en el momento de la disolución.
2. El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
3. El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo de un solo cónyuge y en general las que constituyan créditos de la sociedad contra éste.
Pasivo:
1. Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
2. El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.
3. El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.