5. Derechos reales de garantía Flashcards
Enumere los bienes y derechos que no pueden hipotecarse y los que pueden hipotecarse con restricciones. arts 108 y 107 LH. (3 y 12)
No se podrán hipotecar:
1. Las servidumbres, a menos que se hipotequen juntamente con el predio dominante, y exceptuándose en todo caso la de aguas, la cual podrá ser hipotecada.
2. Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo por el Código Civil.
3. El uso y la habitación.
Podrán hipotecarse con restricciones:
1. El derecho de usufructo.
2. La mera propiedad.
3. Los bienes anteriormente hipotecados.
4. El derecho de hipoteca voluntaria.
5. Los derechos de superfície, pastos, aguas, leñas y otros semejantes de naturaleza real.
6. Las concesiones administrativas de minas, ferrocarriles, canales, puentes y obras destinadas al servicio público.
7. Los bienes vendidos con pacto de retro o a carta de gracia.
8. El derecho de retracto convencional.
9. Los bienes litigiosos.
10. Los bienes sujetos a condiciones resolutorias expresas.
11. Los bienes o locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
12. El derecho del rematante sobre los inmuebles subastados en un procedimiento judicial.
Bienes y derechos que pueden ser hipotecados. art 106 LH. (2)
Podrán ser hipotecados:
1. Los bienes inmuebles susceptibles de inscripción.
2. Los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre los mismos bienes.
Causas de extinción de la hipoteca inmobiliaria. (6+11)
La hipoteca se extingue cuando se cancele registralmente la inscripción por la extinción de la obligación principal (pago, compensación, confusión, condonación, novación o transacción).
O por:
- Renuncia del derecho de hipoteca.
- Acuerdo extintivo entre acreedor y propietario.
- Pérdida de la finca hipotecada.
- Consumación o agotamiento.
- Purga o liberación por la ejecución de una hipoteca anterior.
- Confusión o reunión en una misma persona de las cualidades de propietario gravado y titular de la hipoteca.
- Expiración del término o cumplimiento de la condición resolutoria…
- Denuncia del hipotecante.
- Por prescripción.
- Caducidad de la inscripción.
- Cancelación del asiento.
Obligaciones del acreedor pignoraticio en la prenda con desplazamiento. art. 1867 CC.
El acreedor debe cuidar de la cosa dada en prenda con la diligencia de un buen padre de familia, tiene derecho al abono de los gastos hechos para su conservación y responde de su pérdida o deterioro.
Señale las circunstancias expresas que, además de las generales, han de hacerse constar en la escritura o póliza de prenda sin desplazamiento. art. 13 LHM. (5)
- Las que identifiquen la personalidad del acreedor, del deudor y en su caso, del dueño de los bienes hipotecados.
- Descripción de los bienes que se hipotequen, especificando su naturaleza, cantidad, calidad, signos distintivos y demás particularidades que en cada caso sirvan para identificarlos o individualizarlos.
- Título de adquisición de los bienes y declaración del hipotecante de que no están hipotecados, pignorados ni embargados.
- Importe, en moneda nacional, del principal garantizado, plazo para su devolución, tipo de interés si se pactare y cantidad que se señale para costas y gastos.
- Fijación de un domicilio para requerimientos y notificaciones al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor.
Indique qué es la anticresis y cuáles son los derechos y obligaciones del acreedor anticrético. arts 1881 y 1882 CC.
Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieran, y después al capital de su crédito.
El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar por las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca.
Lo está asimismo a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación.
Se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en uno y otro objeto.
Cite los derechos del acreedor pignoraticio en un contrato de prenda con desplazamiento.(2)
Tiene como principal derecho la retención de la cosa hasta el pago el crédito, pero está obligado a cuidar de ella con la diligencia de un buen padre de familia.
Tiene derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios para su conservación, y responde de su pérdida o deterioro conforme a las disposiciones legales.
Descripción de los requisitos esenciales y las características comunes a los contratos de prenda e hipoteca establecidos en el Código Civil. (3)
Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca:
1. Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.
2. Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad a quien la empeña o hipoteca.
3. Que las personas que constituyen la prenda o la hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizados al efecto.
Obligaciones del acreedor pignoraticio:
Si produce intereses la cosa pignorada, deberá compensarlos con los que se le deban, y si no se deben o exceden de los legítimamente debidos, imputarlos al capital.
No puede usar la cosa pignorada sin autorización expresa del dueño, y si lo hace o la cuida mal, puede constituirse en responsabilidad por los daños y perjuicios causados.