3. Los derechos reales Flashcards
Clases de Derechos Reales.
- Derechos de protección provisional: Posesión
- Derechos de protección definitiva
- Derecho real pleno: Propiedad
- Derechos reales limitados:
a) Derechos reales de goce y disfrute: Usufructo, uso, habitación, servidumbres y censos.
b) Derechos reales de garantía: Hipoteca, prenda y anticresis.
c) Derechos reales de adquisición: Tanteo, retracto y derecho de opción.
- Derechos de protección definitiva
¿Qué diferencias existen entre los derechos reales y los derechos de crédito?
Derecho real
a) Un sujeto activo individual y un sujeto pasivo indeterminado.
b) El objeto es una cosa corporal, específica y determinada.
c) Tiene efecto frente a todos.
d) Tiene, de ordinario, naturaleza perpetua.
e) Está amparado por el Registro de la Propiedad.
Derecho de crédito
a)Además del sujeto activo, figura un sujeto pasivo, constituido por el deudor o deudores.
b) El objeto es una prestación o acto del deudor.
c) Solo puede hacerse efectivo en la persona del deudor.
d) Tiene naturaleza transitoria.
e) No son inscribibles.
Concepto de propiedad y acción reivindicatoria. Requisitos de la acción reivindicatoria.
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
La acción reivindicatoria es la acción real con la cual se reconoce al propietario que no posee frente al poseedor que no está en capacidad de alegar el título jurídico que justifique dicha posesión.
Requisitos:
- El demandante debe justificar su derecho a la propiedad.
- El bien reivindicado debe estar en posesión del demandado.
- El demandante debe identificar con absoluta claridad y precisión las características que identifican la finca.
Enumere los modos de adquirir la propiedad.
La propiedad se adquiere por la ocupación.
La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
Actos, contratos y demás derechos reales sobre bienes inmuebles que son inscribibles en el Registro de la Propiedad.
- Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.
- Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extraigan derechos reales.
- Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o derechos reales.
Derechos no inscribibles en el Registro de la Propiedad
No son inscribibles:
1. Los derechos personales.
2. Los derechos reales sobre bienes muebles salvo en caso de prenda sin desplazamiento e hipoteca mobiliaria.
3. La posesión
4. Las servidumbres legales y el retracto legal.
5. Las servidumbres aparentes.
En relación con los asientos registrales, indique en qué consisten las inscripciones concisas y qué circunstancias deben contener.
Se trata del caso particular de un título que contenga varios inmuebles radicados en un mismo término municipal.
Solo contendrán:
1. Descripción y cargos de la finca.
2. Nombre y apellidos del transferente y título de su adquisición e inscripción de la misma.
3. Circunstancias especiales relativas a la finca. Hipoteca u otros.
4. Acta de inscripción.
5. Referencia a la extensa, fecha y firma.
Requisitos que ha de reunir el denominado tercero hipotecario para gozar de la protección del principio de fe pública registral en la adquisición de un bien inmueble.
a) Que tenga la condición de tercero.
b) Que adquiera a título oneroso.
c) De buena fe.
d) De titular registral.
e) Que el tercero, a su vez, haya inscrito su título.
Consecuencias previstas en la Ley Hipotecaria una vez inscrito o anotado preventivamente en el Registro de la Propiedad cualquier título traslativo o declarativo del dominio de inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.
La inscripción en el Registro de la Propiedad produce los siguientes efectos:
- Legitimación registral
- Inoponibilidad
- Presunción de veracidad
- Salvaguarda judicial