4. Posesión, usufructo, servidumbre, comunidad de bienes Flashcards
Formas o modos en que el poseedor puede perder la posesión. art. 460 (4)
- Por abandono de la cosa
- Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.
- Por destrucción o pérdida total de la cosa.
- Por la posesión de otro, aún contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiera durado más de un año.
Presunciones posesorias. Concepto y enumeración. (5)
- Presunción de buena fe a favor del poseedor.
- Presunción de continuación del estado posesorio.
- Presunción de continuidad en la posesión.
- Presunción a favor del poseedor de bienes inmuebles de poseer los muebles y objetos que se hallan dentro de ellos.
- Presunción de legitimidad posesoria.
Concepto de posesión natural y posesión civil. art. 430.
Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho y posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.
Quién ejerce la posesión en las cosas o derechos.
Las personas físicas y las jurídicas.
Conceptos en que puede tenerse la posesión. art. 432.
La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.
Exponga el art. 438 CC, que intenta resolver el problema de cómo se adquiere la posesión.
La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales para adquirir tal derecho.
Formas de constitución del usufructo. art. 468 CC. (3)
El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada inter-vivos o en última voluntad, y por prescripción.
Causas de extinción del derecho real de usufructo. art. 513. (7)
El usufructo se extingue:
1. Por la muerte del usufructuario.
2. Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
3. Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
4. Por la renuncia del usufructuario.
5. Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
6. Por la resolución del derecho del constituyente.
7. Por prescripción.
Causas de extinción de las servidumbres. art. 546 CC. (6)
Las servidumbres se extinguen:
1. Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio y la del sirviente.
2. Por el no uso durante 20 años.
3. Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse la servidumbre.
4. Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuese temporal o condicional.
5. Por la renuncia del dueño del predio dominante.
6. Por renuncia convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.
Sistema de adopción de acuerdos. art. 398 CC.
Para la administración y mejor disfrute de la cosa serán necesarios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.