52. Incendio Flashcards
Incendio
Toda persona que __ __________, ___ __________ o ____________ ponga en peligro la vida, salud o integridad física de las personas al prender fuego a un edificio o propiedad, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.
Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000).
Para constituir un incendio no será necesario que el edificio o la propiedad quede destruida, bastando que se haya prendido en fuego, de modo que prenda en cualquier parte del material del mismo.
El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
a propósito, con conocimiento o temerariamente
Incendio
Toda persona que a propósito, con conocimiento o temerariamente _____ __ _______ __ _______, _____ __ _________ ________ de las personas al prender fuego a un edificio o propiedad, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.
Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000).
Para constituir un incendio no será necesario que el edificio o la propiedad quede destruida, bastando que se haya prendido en fuego, de modo que prenda en cualquier parte del material del mismo.
El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
ponga en peligro la vida, salud o integridad física
Incendio
Toda persona que a propósito, con conocimiento o temerariamente ponga en peligro la vida, salud o integridad física de las personas ___ ________ ______ __ ___ ________ __ _________, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.
Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000).
Para constituir un incendio no será necesario que el edificio o la propiedad quede destruida, bastando que se haya prendido en fuego, de modo que prenda en cualquier parte del material del mismo.
El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
al prender fuego a un edificio o propiedad
Incendio
Toda persona que a propósito, con conocimiento o temerariamente ponga en peligro la vida, salud o integridad física de las personas al prender fuego a un edificio o propiedad, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.
Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000).
Para constituir un incendio ___ será necesario que el edificio o la propiedad quede destruida, bastando que se haya prendido en fuego, de modo que prenda en cualquier parte del material del mismo.
El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
NO
Incendio agravado
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años toda persona que cometa el delito de incendio descrito en el Artículo 230, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) se cause daño a la vida, salud o integridad corporal de alguna persona;
(b) el autor haya desaparecido, dañado o inutilizado los instrumentos para apagar el incendio;
(c) ocurra en un edificio ocupado o perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o
(d) la estructura almacena material inflammable, tóxico, radiactivo o químico.
Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta cincuenta mil dólares ($50,000).
El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
Incendio
Ojo: Para cometer el delito, el edificio NO tiene que quedar destruido
Bastará que se haya pegado fuego (Cáscara!)
Incendio
OJO: Si el edificio pertenece al ELA
AHI ES AGRAVADO!