10. Causas de Exclusión v. Causas de Inimputabilidad Flashcards
Causa de Exclusión
Legítima Defensa y sus presunciones (Arts. 25-25A)
Causa de Exclusión:
Estado de Necesidad
No incurre en responsabilidad penal quien para proteger cualquier derecho propio o ajeno de un peligro inminente, no provocado por ella y de otra manera inevitable, infringe un deber, o causa un daño en los bienes jurídicos de otro, si el mal causado es considerablemente inferior al evitado y no supone la muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de una persona.
Esta causa de justificación no beneficia a quien por razón de su cargo, oficio o actividad tiene la obligación de afrontar el riesgo y sus consecuencias.
Causa de Exclusión:
Ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber
No incurre en responsabilidad penal quien obra en cumplimiento de un deber jurídico o en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo.
Causa de Exclusión [IMP!]
Obediencia jerárquica
No incurre en responsabilidad penal quien obra en virtud de obediencia jerárquica en la función pública, siempre que la orden se halle dentro de la autoridad del superior, respecto de su subordinado, no revista apariencia de ilicitud y el subordinado esté obligado a cumplirla.
Será responsable del hecho delictivo el que ha inducido, compelido o coaccionado a realizarlo al que invoca la defensa.
Causa de Exclusión:
Error acerca de un elemento del delito
No incurre en responsabilidad penal la persona cuyo hecho responde a un error acerca de un elemento del delito que excluye el propósito, conocimiento, temeridad o negligencia requerido por el delito imputado.
Cuando se trate de delitos cuyo elemento mental es la temeridad, el error no excluye responsabilidad si se debió a la temeridad del sujeto.
Cuando se trate de delitos cuyo elemento mental es la negligencia, el error no excluye responsabilidad si se debió a la negligencia o temeridad del sujeto.
Si el error recae sobre una circunstancia agravante o que dé lugar a una modalidad más grave del delito, impedirá la imposición de la pena más grave.
Causa de Exclusión:
Ignorancia de la Ley Penal
La ignorancia de la ley penal no exime de su cumplimiento. No obstante, la persona no incurrirá en responsabilidad penal cuando:
(a) la ley que tipifica el delito no ha sido publicada con anterioridad a la conducta realizada, o (b) si la actuación del autor descansa razonablemente en una declaración oficial posteriormente declarada inválida o errónea, contenida en:
(i) una ley u otra norma,
(ii) una decisión u opinión judicial,
(iii) una orden administrativa o concesión de permiso, o
(iv) una interpretación oficial de la entidad responsable de la interpretación, administración o aplicación de la ley que tipifica el delito.
Causa de Exclusión [IMP!]
Entrampamiento
No incurre en responsabilidad penal quien realiza el hecho delictivo inducida la intención criminal en su mente por ardid, persuasión o fraude de un agente del orden público, o de una persona privada actuando en colaboración con el agente.
Esta causa de exclusión de responsabilidad penal no beneficia al coautor que está ajeno a la inducción engañosa del agente del orden público o de la persona que con éste colabore.
Será responsable del hecho delictivo el que ha inducido, compelido o coaccionado a realizarlo al que invoca la defensa.
Causa de Exclusión
Intimidación o Violencia
No incurre en responsabilidad penal quien al momento de realizar la conducta constitutiva de delito, obra compelido:
(a) por la amenaza física o psicológica de un peligro inmediato, grave e inminente, siempre que exista racional proporcionalidad entre el daño causado y el amenazado; o
(b) por una fuerza física irresistible de tal naturaleza que anule por completo la libertad de actuar de la persona que invoca la defensa; o
(c) mediante el empleo de medios hipnóticos, sustancias narcóticas, deprimentes o estimulantes, u otros medios, o sustancias similares.
Será responsable del hecho delictivo el que ha inducido, compelido o coaccionado a realizarlo al que invoca la defensa.
Causa de Exclusión
Temor insuperable
No incurre en responsabilidad penal la persona que obra compelida por un miedo invencible ante la fundada creencia de que habrá de ser víctima de un daño inmediato e inevitable, si la situación es tal que ante ella sucumbiría una persona promedio respetuosa de la ley en las circunstancias del autor.
Causa de Exclusión:
Conducta insignificante
No incurre en responsabilidad penal la persona cuya conducta es tan insignificante que no amerita el procesamiento ni la pena de una convicción.
Causas de Inimputabilidad
Nadie será sancionado por un hecho que constituya delito si al momento de su comisión no es imputable. Se consideran causas de inimputabilidad las siguientes:
(a) Minoridad.
(b) Incapacidad Mental.
(c) Trastorno Mental Transitorio.
Causa de Inimputabilidad:
Minoridad
Una persona no será procesada o convicta criminalmente por un hecho realizado cuando dicha persona no haya cumplido dieciocho (18) años de edad, salvo los casos provistos en la legislación especial para menores.
Causa de Inimputabilidad
Incapacidad Mental
No es imputable quien al momento del hecho, a causa de enfermedad o defecto mental, carece de capacidad suficiente para comprender la criminalidad del acto o para conducirse de acuerdo con el mandato de ley.
Los términos enfermedad o defecto mental no incluyen una anormalidad manifestada sólo por reiterada conducta criminal o antisocial.
Para efectos de la prueba de incapacidad mental, el imputado deberá evidenciar la alegada incapacidad.
Causa de Inimputabilidad
Trastorno Mental Transitorio
No es imputable quien al momento del hecho se halle en estado de trastorno mental transitorio, que le impida tener capacidad suficiente para comprender la criminalidad del acto o para conducirse de acuerdo con el mandato de ley.
El trastorno mental transitorio no exime de responsabilidad penal cuando ha sido provocado por el sujeto con el propósito de realizar el hecho.
Causa de Inimputabilidad
Intoxicación voluntaria; excepción
La voluntaria intoxicación por drogas, sustancias narcóticas, estimulantes o deprimentes, o sustancias similares no es admisible para establecer que la persona se encontraba en un estado de inimputabilidad o para negar que la persona intoxicada actuó temerariamente o negligentemente.
No obstante, un estado de intoxicación voluntaria es admisible para negar que la persona intoxicada actuó a propósito o con conocimiento