12. Circunstancias Atenuantes y Circunstancias Agravantes Flashcards
Circunstancias atenuantes. (33 L.P.R.A. § 5098)
Se consideran circunstancias atenuantes a la pena los siguientes hechos relacionados con la persona del convicto y con la comisión del delito:
(1)
a) Las causas de exclusión de responsabilidad penal cuando no concurran todos sus requisitos para eximir.
(b) El convicto no tiene antecedentes penales.
(c) El convicto observó buena conducta con anterioridad al hecho y goza de reputación satisfactoria en la comunidad.
(d) La temprana o avanzada edad del convicto.
(e) La condición mental y física del convicto.
(f) El convicto aceptó su responsabilidad en alguna de las etapas del proceso criminal.
Circunstancias atenuantes. (33 L.P.R.A. § 5098)
Se consideran circunstancias atenuantes a la pena los siguientes hechos relacionados con la persona del convicto y con la comisión del delito:
(2)
(g) El convicto cooperó voluntariamente al esclarecimiento del delito cometido por él y por otros.
(h) El convicto restituyó a la víctima por el daño causado o disminuyó los efectos del daño ocasionado.
(i) El convicto trató de evitar el daño a la persona o a la propiedad.
(j) El convicto fue inducido por otros a participar en el incidente.
(k) El convicto realizó el hecho por causas o estímulos tan poderosos que le indujeron arrebato, obcecación u otro estado emocional similar.
(l) La participación del convicto no fue por sí sola determinante para ocasionar el daño o peligro que provocó el hecho.
(m) El daño causado a la víctima o propiedad fue mínimo.
Circunstancias agravantes. (33 L.P.R.A. § 5099)
Se consideran circunstancias agravantes a la pena los siguientes hechos relacionados con la persona del convicto y con la comisión del delito:
(1)
(a) El convicto tiene historial delictivo que no se consideró para imputar reincidencia.
(b) El convicto cometió el delito mientras disfrutaba de los beneficios de sentencia suspendida, libertad bajo palabra, restricción domiciliaria o libertad provisional bajo fianza o condicionada, o en un programa de desvío.
(c) El convicto mintió en el juicio que se llevó en su contra estando bajo juramento y no se le procesó por perjurio.
(d) El convicto amenazó a los testigos, los indujo a cometer perjurio u obstaculizó de otro modo el proceso judicial.
(e) El convicto se aprovechó indebidamente de la autoridad del cargo o empleo que desempeñaba, o del servicio o encomienda que tenía bajo su responsabilidad.
(f) El convicto cometió el delito mediante la utilización de un uniforme que lo identificaba como agente del orden público estatal, municipal o federal o como empleado de una agencia gubernamental o de entidad privada.
Circunstancias agravantes. (33 L.P.R.A. § 5099)
Se consideran circunstancias agravantes a la pena los siguientes hechos relacionados con la persona del convicto y con la comisión del delito:
(2)
(g) El convicto utilizó un menor o discapacitado para la comisión del delito.
(h) El convicto indujo o influyó o dirigió a los demás partícipes en el hecho delictivo.
(i) El convicto planificó el hecho delictivo.
(j) El convicto realizó el hecho delictivo a cambio de dinero o cualquier otro medio de compensación o promesa en ese sentido.
(k) El convicto utilizó un arma de fuego en la comisión del delito o empleó algún instrumento, objeto, medio o método peligroso o dañino para la vida, integridad corporal o salud de la víctima.
(l) El convicto causó grave daño corporal a la víctima o empleó amenaza de causárselo.
Circunstancias agravantes. (33 L.P.R.A. § 5099)
Se consideran circunstancias agravantes a la pena los siguientes hechos relacionados con la persona del convicto y con la comisión del delito:
(3)
(m) El convicto abusó de la superioridad física respecto a la víctima y le produjo deliberadamente un sufrimiento mayor.
(n) La víctima del delito era particularmente vulnerable ya sea por ser menor de edad, de edad avanzada o incapacitado mental o físico, o por ser una mujer embarazada, en cualquier etapa del período del proceso de gestación, e independientemente de si el hecho del embarazo era o no de conocimiento de la persona que cometió dicho delito al momento de cometerlo.
(o) El delito cometido fue de violencia y su comisión revela crueldad y desprecio contra la víctima. (p) El delito se cometió dentro de un edificio perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dependencia pública o sus anexos u ocasionó la pérdida de propiedad o fondos públicos. (q) El delito fue cometido motivado por prejuicio hacia y contra la víctima por razón de raza, color, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, origen, origen étnico, estatus civil, nacimiento, impedimento o condición física o mental, condición social, religión, edad, ideologías políticas o creencias religiosas, o ser persona sin hogar. Para propósitos de establecer motivo como se dispone en este inciso, no será suficiente probar que el convicto posee una creencia particular, ni probar que el convicto meramente pertenece a alguna organización particular.
(r) Existe un vínculo de parentesco del convicto con la víctima del delito dentro del segundo grado de consanguinidad, afinidad o por adopción.
(s) El delito se cometió en la residencia o morada de la víctima.