32-36 Delitos Sorpresa Flashcards
Abandono de personas de edad avanzada e incapacitados
Toda persona a quien esté confiada una persona de edad avanzada o incapacitada, que no pueda valerse por sí misma, que la abandone en cualquier lugar con el propósito de desampararla, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Cuando por las circunstancias del abandono se pone en peligro la vida, salud, integridad física o indemnidad sexual de la persona, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.
Negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada e incapacitados (1)
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de dos (2) años, toda persona que, obrando con negligencia y teniendo la obligación que le impone la ley o el tribunal de prestar alimentos y cuidado a una persona de edad avanzada o incapacitada, ponga en peligro la vida, salud, integridad física o indemnidad sexual.
Negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada e incapacitados (2)
Cuando el delito sea cometido por un operador de un hogar sustituto, la persona será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Para efectos de este Artículo, hogar sustituto significa el hogar de una familia que, mediante paga, se dedique al cuidado diurno y en forma regular de un máximo de seis (6) personas de edad avanzada, no relacionadas con dicha familia. Si el hogar sustituto operara como una persona jurídica, de ser convicto, se impondrá pena de hasta $10,000 dólares de multa.
Maltrato a personas de edad avanzada
Toda persona que, cometa abuso físico, emocional, financiero, agresión, robo, apropiación ilegal, amenaza, fraude, o violación, contra una persona de edad avanzada, causándole daño o exponiéndole al riesgo de sufrir daño a su salud, su bienestar, o sus bienes, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de diez (10) años.
Maltrato a personas de edad avanzada mediante amenaza
Toda persona que amenazare a una persona de edad avanzada con causarle daño determinado a su persona, a otra persona o a los bienes apreciados por ésta será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años.
Explotación Financiera de Personas de Edad Avanzada
(a) Modalidades
(1) El uso impropio de fondos, propiedad mueble o inmueble o de los recursos de una persona de edad avanzada por otro individuo incluyendo, pero no limitándose a falsas pretensiones, malversación de fondos, coerción, enajenación de bienes o negación de acceso a bienes.
(2) Toda persona que, conociendo sobre la incapacidad para consentir de una persona de edad avanzada o incapacitada, goce o no de una posición de confianza en relación a aquélla, y/o tenga una relación de negocios con la persona obtenga, utilice o conspire con un tercero bien sea intencionalmente, mediante engaño o intimidación para obtener o utilizar los fondos, activos, propiedad mueble o inmueble de dicha persona de edad avanzada o con impedimento, con el propósito de privarlas temporera o permanentemente de su uso, beneficio o posesión, para uso o beneficio propio o de terceros.
Explotación Financiera de Personas de Edad Avanzada
(b) Penas
(1) En los casos en que la cantidad de los fondos, activos o propiedad mueble o inmueble envueltos en la explotación financiera de la persona de edad avanzada o con impedimentos, sea de hasta $2,500.00, el ofensor incurrirá en delito menos grave.
(2) En los casos en que la cantidad de fondos, activos o propiedad mueble o inmueble envueltos en la explotación financiera de la persona de edad avanzada o con impedimento, sea de $2,501.00 en adelante, el ofensor incurrirá en delito grave.
(3) En todos los casos, el Tribunal impondrá la pena de restitución en adición a la pena establecida.