21. Reincidencia Flashcards
Grados y pena de reincidencia (a)
Habrá reincidencia cuando el que ha sido convicto y sentenciado por un delito grave incurre nuevamente en otro delito grave.
En este tipo de reincidencia se podrá aumentar hasta veinticinco (25) por ciento la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido.
Grados y pena de reincidencia (b)
(b) Habrá reincidencia agravada cuando el que ha sido convicto y sentenciado anteriormente por dos o más delitos graves, cometidos y juzgados en tiempos diversos e independientes unos de otros, incurre nuevamente en otro delito grave. En este tipo de reincidencia se podrá aumentar en cincuenta (50) por ciento la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido.
Grados y pena de reincidencia (c)
(c) Habrá reincidencia habitual cuando el que ha sido convicto y sentenciado por dos o más delitos graves, cometidos y juzgados en tiempos diversos e independientes unos de otros, cometa posteriormente cualquier delito grave, cuya pena fija de reclusión sea mayor de veinte (20) años o cualquier delito grave en violación a la Ley de Explosivos de Puerto Rico, Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969 y a la Ley contra el Crimen Organizado, Ley Núm. 33 de 13 de junio de 1978, violación a los Artículos 401, 405, 411 y 411(a) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971 o a los Artículos 2.14, 5.03, 5.07 y 5.15D de la Ley de Armas de Puerto Rico, según enmendadas. La pena a aplicar será de noventa y nueve (99) años.
Normas para la determinación de reincidencia (a)
No se tomará en consideración un delito anterior si entre éste y el siguiente han mediado diez (10) años desde que la persona terminó de cumplir sentencia por dicho delito.
Normas para la determinación de reincidencia (b)
Se tomará en consideración cualquier convicción bajo el Código Penal derogado o bajo ley especial que lleve clasificación de delito grave.
Normas para la determinación de reincidencia (c)
(c) Se tomará en consideración cualquier convicción en jurisdicción ajena a Puerto Rico por un hecho que constituya delito grave en Puerto Rico. De tener clasificación de menos grave en Puerto Rico, no se tomará en cuenta.
Normas para la determinación de reincidencia (d)
(d) No se tomarán en consideración los hechos cometidos antes de que la persona cumpliese dieciocho (18) años de edad, salvo los casos excluidos de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores, conforme establece la ley y aquellos en que dicho tribunal haya renunciado a su jurisdicción.