48. Daños Flashcards
Daños
Toda persona que ________, _________, ________, ___________ o _______ __________ a un bien mueble o un bien inmueble ajeno, total o parcialmente, incurrirá en delito menos grave.
El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
destruya, inutilice, altere, desaparezca o cause deterioro
Daños
Toda persona que destruya, inutilice, altere, desaparezca o cause deterioro a __ _____ _______ __ __ ______ __________ ______, total o parcialmente, incurrirá en delito menos grave.
El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
un bien mueble o un bien inmueble ajeno
Daños
Toda persona que destruya, inutilice, altere, desaparezca o cause deterioro a un bien mueble o un bien inmueble ajeno, _______ _ _________, incurrirá en delito menos grave.
El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
total o parcialmente
Daño agravado
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, toda persona que cometa el delito de daños en el Artículo 198 de este Código, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: (a)
(a) cuando el autor emplea sustancias dañinas, ya sean venenosas, corrosivas, inflamables o radioactivas, si el hecho no constituye delito de mayor gravedad;
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, toda persona que cometa el delito de daños en el Artículo 198 de este Código, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: (b)
(b) cuando el daño causado es de quinientos (500) dólares o más;
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, toda persona que cometa el delito de daños en el Artículo 198 de este Código, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: (c)
(c) cuando el daño se causa en bienes de interés histórico, artístico o cultural;
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, toda persona que cometa el delito de daños en el Artículo 198 de este Código, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: (d)
(d) cuando el daño se causa a bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a entidades privadas con fines no pecuniarios; o
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, toda persona que cometa el delito de daños en el Artículo 198 de este Código, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: (e)
(e) cuando el daño se causa a vehículos oficiales de las agencias del orden público.
Ejemplo de daños
Caso del “roba plátanos de arroyo (ocurrido el 30 de julio del 2013): El Sr. Omar Lebrón Díaz fue arrestado tras escalar una finca localizada en el barrio Pitahaya, en el Municipio de Arroyo. El ladrón fue sorprendido por el propietario de la finca cuando se apropió de diez (10) racimos de plátanos y le amenazó con un cuchillo para poder huir. El Ministerio Público le radicó cargos por los delitos de daños a la propiedad, apropiación ilegal, entrada en heredad ajena y violación a la Ley de Armas.