1. Definiciones Flashcards
Apropiar:
“Apropiar” incluye el malversar, defraudar, ejercer control ilegal, usar, sustraer, apoderarse, o en cualquier forma hacer propio cualquier bien o cosa que no le pertenece, en forma temporal o permanente.
Beneficio:
“Beneficio” es cualquier provecho, utilidad, ventaja, lucro, o ganancia pecuniaria o material.
“Documento público”
“Documento público” incluye cualquier escrito, impreso, papel, libro, folleto, fotografía, fotocopia, película, microforma, cinta magnetofónica, mapa, dibujo, plano, cinta, o cualquier material leído por máquina o producido de forma electrónica aunque nunca sea impreso en papel, archivo electrónico, o cualquier otro material informativo o informático, sin importar su forma o características físicas, que se origine, se reciba manual o electrónicamente, o se conserve en cualquier dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con la ley, o que se designe por ley como documento público, o cualquier escrito que se origine en el sector privado en el curso ordinario de transacciones con dependencias gubernamentales y que se conserven permanente o temporeramente en cualquier dependencia del Estado, por su utilidad administrativa o valor legal, fiscal o cultural.
Edificio:
“Edificio” comprende cualquier casa, estructura, barco, vagón, vehículo u otra construcción diseñada o adaptada para, o capaz de dar abrigo a seres humanos o que pueda usarse para guardar cosas o animales o para negocio. Comprende, además, sus anexos, dependencias y el solar donde esté enclavado.
Edificio Ocupado:
“Edificio ocupado” comprende cualquier casa, estructura, vehículo o lugar adaptado para acomodo nocturno de personas, para llevar a cabo negocios en el mismo, para el cuidado de niños o personas, para enseñanza de cualquier nivel, o para fines públicos, siempre que esté en uso aunque al momento del hecho no haya personas presentes. Comprende, además, sus anexos, dependencias y el solar donde esté enclavado.
Escrito:
“Escrito” incluye cualquier impreso, hoja, carta, escritura pública, documento notarial, sello, escritura o firma de una persona en soporte papel o en soporte digital, o imagen, moneda, papel moneda, fichas, tarjeta de crédito o cualquier otro símbolo o evidencia representativa de algún valor, derecho, privilegio u obligación.
Fondos Públicos:
“Fondos públicos” es el dinero, los bonos u obligaciones, valores, sellos, comprobantes de rentas internas, comprobantes de deudas y propiedad perteneciente al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, departamentos, agencias, juntas y demás dependencias, corporaciones públicas y sus subsidiarias, los municipios y las divisiones políticas. También incluye el dinero recaudado por personas o entidades privadas que mediante acuerdo o por autoridad de ley realizan gestiones o cobro de patentes, derechos, impuestos, contribuciones, servicios, o del dinero que se adeude al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por concepto de cualquier otra obligación o cualquier otra gestión o para el cobro de sellos o derechos para instrumentos públicos o documentos notariales. Cuando se trate de bonos, obligaciones, valores y comprobantes de deuda, el término incluye no sólo el documento que evidencie la obligación, sino también el dinero, bonos, valores u obligaciones que se obtengan como producto de la emisión, compra, ejecución, financiamiento, refinanciamiento o por cualquier otra transacción con aquéllas.
“Funcionario del orden público”:
“Funcionario del orden público” aquella persona que tiene a su cargo proteger a las personas, la propiedad y mantener el orden y la seguridad pública. Esto incluye, pero sin limitarse, a todo miembro de la Policía de Puerto Rico y de la Policía Municipal, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia y Alguaciles de la Rama Judicial. Se considera también funcionario o funcionaria del orden público de carácter limitado a todo empleado o empleada público estatal o federal, con autoridad expresa en ley para efectuar arrestos en el desempeño de sus funciones y responsabilidades especiales.
Omisión:
“Omisión” significa el no actuar.
Sello:
“Sello” comprende la impresión de un sello sobre un escrito en soporte papel o digital, o sobre cualquier sustancia adherida al papel, capaz de recibir una impresión visible o de legitimidad.