21/2013 MA Flashcards

1
Q

La Ley 21/2013 de evaluación ambiental define como “Impacto ambiental compatible’
A. Aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad y no precisa de medidas preventivas o correctoras.
B. Aquel cuya recuperación no precisa de medidas correctoras intensivas.
C. Aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige medidas preventivas o correctoras.
D. Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable.

A

La Ley 21/2013 de evaluación ambiental define como “Impacto ambiental compatible’
A. Aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad y no precisa de medidas preventivas o correctoras.
B. Aquel cuya recuperación no precisa de medidas correctoras intensivas.
C. Aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige medidas preventivas o correctoras.
D. Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable.

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2
Q

11.- Según la vigente Ley de evaluación ambiental, ¿cuál de las siguientes definiciones es la correspondiente a “Impacto Amblental Crítico”?
A. Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable.
B. Aquel cuya recuperación no precisa prácticas protectoras o correctoras intensas.
C. Aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de medidas correctoras o protectoras.
D. Aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad.

A

11.- Según la vigente Ley de evaluación ambiental, ¿cuál de las siguientes definiciones es la correspondiente a “Impacto Amblental Crítico”?
A. Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable.
B. Aquel cuya recuperación no precisa prácticas protectoras o correctoras intensas.
C. Aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de medidas correctoras o protectoras.
D. Aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad.

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3
Q

3.- Según la vigente Ley de evaluación ambiental el estudio de impacto ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental, para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas, corredoras y compensatorias establecidas en dicho estudio, en:

A.La fase de construcción y la fase de explotación.

B. La fase de construcción únicamente.

C. La fase de explotación, una vez finalizadas las obras, exclusivamente.

D. La fase de expropiación, de construcción y de explotación.

A

3.- Según la vigente Ley de evaluación ambiental el estudio de impacto ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental, para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas, corredoras y compensatorias establecidas en dicho estudio, en:

A. La fase de construcción y la fase de explotación.

B. La fase de construcción únicamente.

C. La fase de explotación, a vez finalizadas las obras, exclusivamente.

D. La fase de expropiación, de construcción y de explotación.

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4
Q

PREGUNTA OEP EXTRAORDINARIA 2021
Un proyecto de una conducción enterrada en Red Natura pero que no supera los umbrales del Anexo I ni del Anexo II, requiere de:
a) Evaluación de impacto ambiental ordinaria
b) Evaluación de impacto ambiental simplificada
c) No requieren de evaluación ambiental puesto que no alcanza los umbrales ni del Anexo ni del Anexo II
d) Evaluación ambiental estratégica ordinaria

A

PREGUNTA OEP EXTRAORDINARIA 2021
Un proyecto de una conducción enterrada en Red Natura pero que no supera los umbrales del Anexo I ni del Anexo II, requiere de:
a) Evaluación de impacto ambiental ordinaria
b) Evaluación de impacto ambiental simplificada
c) No requieren de evaluación ambiental puesto que no alcanza los umbrales ni del Anexo ni del Anexo II
d) Evaluación ambiental estratégica ordinaria

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5
Q

Según la vigente Ley de evaluación ambiental, la construcción de espigones como obra de defensa, necesita someterse a evaluación ambiental simplificada
A. Siempre.
B. Solo cuando alcance una profundidad superior a 12 metros.
C.Solo cuando la longitud del espigón sea superior a 100 metros.
D. Solo cuando se encuentre en un espacte natural protegido y alcance una profundidad superior a 12 metros.

A

Según la vigente Ley de evaluación ambiental, la construcción de espigones como obra de defensa, necesita someterse a evaluación ambiental simplificada
A. Siempre.
B. Solo cuando alcance una profundidad superior a 12 metros.
C.Solo cuando la longitud del espigón sea superior a 100 metros.
D. Solo cuando se encuentre en un espacte natural protegido y alcance una profundidad superior a 12 metros.

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6
Q
  1. Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, las instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento físico-químico (como se define el epígrafe D9 del anexo I de la Ley 22/2011), con una capacidad superior.

A. 10 t diarias.

B. 50 t diarias.

C. 100 t diarias.

D. 200 t diarias.

A
  1. Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, las instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento físico-químico (como se define el epígrafe D9 del anexo I de la Ley 22/2011), con una capacidad superior.

A. 10 t diarias.

B. 50 t diarias.

C. 100 t diarias.

D. 200 t diarias.

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7
Q
  1. Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, la ampliación del número de vías de una linea de ferrocarril existente en una longitud continuada de más de:

A. 1 km
B. 10 km
C. 50 km
D. 100 km.

A
  1. Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, la ampliación del número de vías de una linea de ferrocarril existente en una longitud continuada de más de:

A. 1 km
B. 10 km
C. 50 km
D. 100 km.

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8
Q

Según la vigente Lev de evaluación ambiental deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto amabiental ordinaria, los proyectos de presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a:
A. 10 hm3
B. 20 hm3
C. 50 hm3
D. 100 hm3

A

Según la vigente Lev de evaluación ambiental deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto amabiental ordinaria, los proyectos de presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a:
A. 10 hm3
B. 20 hm3
C. 50 hm3
D. 100 hm3

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9
Q
  1. Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, un proyecto cuyo objeto es la extracción de un volumen anual igual a 10 hm³ de agua subterránea debe someterse a:

A. Evaluación ambiental estratégica ordinaria.

B. Evaluación de impacto ambiental simplificade.

C.Evaluación de impacto ambiental ordinaria.

D. Evaluación ambiental estratégica simplificada

A
  1. Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, un proyecto cuyo objeto es la extracción de un volumen anual igual a 10 hm³ de agua subterránea debe someterse a:

A. Evaluación ambiental estratégica ordinaria.

B. Evaluación de impacto ambiental simplificade.

C.Evaluación de impacto ambiental ordinaria.

D. Evaluación ambiental estratégica simplificada

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10
Q

PREGUNTA OEP EXTRAORDINARIA 2021
Una duplicación de vía de una línea de ferrocarril existente en una longitud continuada de 14,8 km requiere de;
a) Evaluación de impacto ambiental ordinaria
b) Evaluación de impacto ambiental simplificada, al no alcanzarse la longitud mínima necesaria para la ordinaria
c) Las duplicaciones de vía no requieren evaluación ambiental
d) Evaluación ambiental estratégica ondinaria

A

PREGUNTA OEP EXTRAORDINARIA 2021
Una duplicación de vía de una línea de ferrocarril existente en una longitud continuada de 14,8 km requiere de;
a) Evaluación de impacto ambiental ordinaria
b) Evaluación de impacto ambiental simplificada, al no alcanzarse la longitud mínima necesaria para la ordinaria
c) Las duplicaciones de vía no requieren evaluación ambiental
d) Evaluación ambiental estratégica ondinaria

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11
Q

PREGUNTA OEP EXTRAORDINARIA 2021 y OEP 2022
¿Quién realiza las actuaciones atribuidas al órgano sustantivo en proyectos
sometidos a declaración responsable o comunicación previa?
a El promotor
b) El órgano ambiental
c) EI MITECO
d) El órgano sancionador

A

PREGUNTA OEP EXTRAORDINARIA 2021 y OEP 2022
¿Quién realiza las actuaciones atribuidas al órgano sustantivo en proyectos
sometidos a declaración responsable o comunicación previa?
a El promotor
b) El órgano ambiental
c) EI MITECO
d) El órgano sancionador

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12
Q

PREGUNTA OEP 2022
¿Qué tipo de sanción es empezar una obra sometida al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada sin tener el informe de impacto ambiental?
a) muy grave
b) grave
c) leve
d) no es infracción

A

PREGUNTA OEP 2022
¿Qué tipo de sanción es empezar una obra sometida al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada sin tener el informe de impacto ambiental?
a) muy grave
b) grave
c) leve
d) no es infracción

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13
Q

98.- Respecto de los proyectos que sean de competencia estatal, con caráctergeneral el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental le corresponde:
a) Al promotor
b) Al órgano sustantivo
C) Al organo ambiental
d) Al órgano competente de la comunidad autónoma

A

98.- Respecto de los proyectos que sean de competencia estatal, con carácter general el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental le corresponde:
a) Al promotor
b) Al órgano sustantivo
C) Al organo ambiental
d) Al órgano competente de la comunidad autónoma

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14
Q

PREGUNTA OEP 2022
¿Cuál es el plazo para las consultas transfronterizas?
a) 1 mes
b) 2 meses
c) 3 meses
d) 4 meses

A

PREGUNTA OEP 2022
¿Cuál es el plazo para las consultas transfronterizas?
a) 1 mes
b) 2 meses
c) 3 meses
d) 4 meses

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15
Q

PREGUNTA OEP 2021
¿Quién emite el Informe de Impacto Ambiental?
a) El promotor
b) El órgano sustantivo
c) El órgano ambiental
d) EI MITMA

A

PREGUNTA OEP 2021
¿Quién emite el Informe de Impacto Ambiental?
a) El promotor
b) El órgano sustantivo
c) El órgano ambiental
d) EI MITMA

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16
Q

La Ley 21/2013 de evaluación ambiental, fija el contenido minimo del estudio de impacto ambiental, que incluirá:

A. Descripción del proyecto; estudio de alterativas; evaluación y cuantificación de efectos; medidas preventivas, correctoras y compensatorias: programa de vigilancia ambiental y documento de síntesis.

B. Descripción del proyecto; estudio de alternativas; evaluación y cuantificación de efectos, programa de vigilancia ambiental y documento de síntesis.

C. Descripción del proyecto; estudio de alterativas; evaluación y cuantificación de efectos; medidas preventivas, correctoras y compensatorias; programa de vigilancia ambiental, documento de sintesis y plano a escala 1:25.000.

D. Descripción del proyecto; estudio de alternativas; evaluación y cuantificación de efectos; medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

A

La Ley 21/2013 de evaluación ambiental, fija el contenido minimo del estudio de impacto ambiental, que incluirá:

A. Descripción del proyecto; estudio de alterativas; evaluación y cuantificación de efectos; medidas preventivas, correctoras y compensatorias: programa de vigilancia ambiental y documento de síntesis.

B. Descripción del proyecto; estudio de alternativas; evaluación y cuantificación de efectos, programa de vigilancia ambiental y documento de síntesis.

C. Descripción del proyecto; estudio de alterativas; evaluación y cuantificación de efectos; medidas preventivas, correctoras y compensatorias; programa de vigilancia ambiental, documento de sintesis y plano a escala 1:25.000.

D. Descripción del proyecto; estudio de alternativas; evaluación y cuantificación de efectos; medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

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17
Q

97.- La declaración de impacto ambiental de un proyecto tragitada de conformidad con la Ley 21/2013 perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de:
a) 4 años
b) 5 años
c) 6 años
d) Las declaraciones de impago ambiental no pierden su vigencia

A

97.- La declaración de impacto ambiental de un proyecto tragitada de conformidad con la Ley 21/2013 perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de:
a) 4 años
b) 5 años
c) 6 años
d) Las declaraciones de impago ambiental no pierden su vigencia

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18
Q

95.- Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto emitida por el Órgano Ambiental de una comunidad autónoma:
a) Es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad
b) Es recurrible ante la Audiencia Nacional
c) Es recurrible ante el Pribural Supremo
d) No es recurrible

A

95.- Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto emitida por el Órgano Ambiental de una comunidad autónoma:
a) Es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad
b) Es recurrible ante la Audiencia Nacional
c) Es recurrible ante el Pribural Supremo
d) No es recurrible

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19
Q

PREGUNTA OEP EXTRA 2021
¿Cuál de las siguientes no es una finalidad de la Evaluación Ambiental?
a) Integración de aspectos medioambientales en la toma de decisiones.
b) Análisis de alternativas ambientalmente viables
c) Establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias
d) Mayor rentabilidad económica

A

PREGUNTA OEP EXTRA 2021
¿Cuál de las siguientes no es una finalidad de la Evaluación Ambiental?
a) Integración de aspectos medioambientales en la toma de decisiones.
b) Análisis de alternativas ambientalmente viables
c) Establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias
d) Mayor rentabilidad económica

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20
Q

PREGUNTA OEP 2022
¿A qué procedimiento han de ser sometidos los proyectos listados en el Anexo 1?
a) Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria
b) Evaluación Ambiental Estratégica simplificada
c) Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria
d) Evaluación de Impacto Ambiental simplificada

A

PREGUNTA OEP 2022
¿A qué procedimiento han de ser sometidos los proyectos listados en el Anexo 1?
a) Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria
b) Evaluación Ambiental Estratégica simplificada
c) Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria
d) Evaluación de Impacto Ambiental simplificada

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21
Q

PREGUNTA OEP 2020
¿Qué tendré que hacer si tengo un proyecto del Anexo l o Il que ha sido modificado con efectos adversos significativos y que no supera los umbrales del Anexo 1?
a) Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria
b) Evaluación Ambiental Estratégica simplificada
c) Evaluación Impacto Ambiental ordinaria
d) Evaluación Impacto Ambiental simplificada

A

PREGUNTA OEP 2020
¿Qué tendré que hacer si tengo un proyecto del Anexo l o Il que ha sido modificado con efectos adversos significativos y que no supera los umbrales del Anexo 1?
a) Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria
b) Evaluación Ambiental Estratégica simplificada
c) Evaluación Impacto Ambiental ordinaria
d) Evaluación Impacto Ambiental simplificada

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22
Q

Según la vigente Ley de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:
A. Los proyectos que puedan afectar directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, no incluidos en los anexos I y II de la citada Ley
В. Los proyectos cuyo presupuesto de licitación de obra no sugère los 10 M€.

C. Todos los proyectos que se presenten fraccionados cuya acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de ellos supercatos umbrales establecidos en el anexo i de la citada Ley.

D. Las carreteras convencionales de más de 20 km de longitud.

A

Según la vigente Ley de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:
A. Los proyectos que puedan afectar directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, no incluidos en los anexos I y II de la citada Ley
В. Los proyectos cuyo presupuesto de licitación de obra no sugère los 10 M€.

C. Todos los proyectos que se presenten fraccionados cuya acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de ellos supercatos umbrales establecidos en el anexo i de la citada Ley.

D. Las carreteras convencionales de más de 20 km de longitud.

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23
Q

PREGUNTA OEP 2022
Cuando no se obtenga contestación del órgano medio ambiental respecto
de la emisión de una declaración ambiental:
a) Podrá considerarse favorable
b) No podrá considerarse favorable
c) Podrá considerarse favorable en el caso del procedimiento de Evaluación
Ambiental Estratégica simplificada
d) Podrá considerarse favorable en el caso del procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental simplificada

A

PREGUNTA OEP 2022
Cuando no se obtenga contestación del órgano medio ambiental respecto
de la emisión de una declaración ambiental:
a) Podrá considerarse favorable
b) No podrá considerarse favorable
c) Podrá considerarse favorable en el caso del procedimiento de Evaluación
Ambiental Estratégica simplificada
d) Podrá considerarse favorable en el caso del procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental simplificada

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24
Q

PREGUNTA OEP 2020
¿Cuándo pierde su vigencia la Declaración de Impacto Ambiental?
a) La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el “Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años.
b) La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de
cuatro años.
c) La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de dos años.
d) La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de dos años.

A

PREGUNTA OEP 2020
¿Cuándo pierde su vigencia la Declaración de Impacto Ambiental?
a) La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el “Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años.
b) La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de
cuatro años.

c) La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de dos años.
d) La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de dos años.

25
Q

PREGUNTA OEP 2021
¿Cuál será el plazo de consultas e información pública en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario?
a) 30 días hábiles, en un caso mínimo y en otro máximo
b) mínimo de 30 días hábiles y de 45 días hábiles respectivamente
c) mínimo 45 días hábiles en ambos casos
d) mínimo 30 días hábiles en ambos casos

A

PREGUNTA OEP 2021
¿Cuál será el plazo de consultas e información pública en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario?
a) 30 días hábiles, en un caso mínimo y en otro máximo
b) mínimo de 30 días hábiles y de 45 días hábiles respectivamente
c) mínimo 45 días hábiles en ambos casos
d) mínimo 30 días hábiles en ambos casos

26
Q

PREGUNTA OEP EXTRAORDINARIA 2021
El estudio de impacto ambiental perderá su validez si desde la fecha de su conclusión no se hubiera presentado ante el órgano sustantivo para la realización de la información pública y de las consultas en un plazo de:
a) Seis meses
b) Un año
C) Dos años
d) Tres meses

A

PREGUNTA OEP EXTRAORDINARIA 2021
El estudio de impacto ambiental perderá su validez si desde la fecha de su conclusión no se hubiera presentado ante el órgano sustantivo para la realización de la información pública y de las consultas en un plazo de:
a) Seis meses
b) Un año
C) Dos años
d) Tres meses

27
Q

PREGUNTA OEP EXTRAORDINARIA 2021
Quién realiza la información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas en la evaluación de impacto ambiental ordinaria?
a) El órgano sustantivo
b) El órgano ambiental
c) El promotor
d) El MITECO

A

PREGUNTA OEP EXTRAORDINARIA 2021
Quién realiza la información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas en la evaluación de impacto ambiental ordinaria?
a) El órgano sustantivo
b) El órgano ambiental
c) El promotor
d) El MITECO

28
Q

PREGUNTA OEP EXTRAORDINARIA 2021
El informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria es:
a) Estudio de Impacto ambiental
b) Declaración de Impacto ambiental
c) Informe de Impacto ambiental
d) Declaración ambiental estratégica

A

PREGUNTA OEP EXTRAORDINARIA 2021
El informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria es:
a) Estudio de Impacto ambiental
b) Declaración de Impacto ambiental
c) Informe de Impacto ambiental
d) Declaración ambiental estratégica

29
Q

PREGUNTA OEP 2022
¿Cuál es la validez del Documento de Alcance del Estudio Impacto Ambiental? / ¿Cuál es el plazo para realizar el Estudio de Impacto Ambiental una vez formulado su Documento de Alcance?
a) 1 año
b) 2 años
c) 3 años
d) 4 años

A

PREGUNTA OEP 2022
¿Cuál es la validez del Documento de Alcance del Estudio Impacto Ambiental? / ¿Cuál es el plazo para realizar el Estudio de Impacto Ambiental una vez formulado su Documento de Alcance?
a) 1 año
b) 2 años
c) 3 años
d) 4 años

30
Q

PREGUNTA OEP 2022
¿Qué documento elabora el promotor en el procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental ordinaria?
a) Estudio de impacto ambiental
b) Documento de alcance
c) Documento inicial estratégico
d) Declaración de Impacto Ambiental

A

PREGUNTA OEP 2022
¿Qué documento elabora el promotor en el procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental ordinaria?
a) Estudio de impacto ambiental
b) Documento de alcance
c) Documento inicial estratégico
d) Declaración de Impacto Ambiental

31
Q

PREGUNTA OEP 2022
¿Qué documentos entrega el promotor al órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, junto con la solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria?
a) Documento de Alcance y Estudio de Impacto Ambiental
b) Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental
c) Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto, alegaciones e informes
recibidos en los trámites de consultas e información pública
d) Documento de Alcance y Proyecto

A

PREGUNTA OEP 2022
¿Qué documentos entrega el promotor al órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, junto con la solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria?
a) Documento de Alcance y Estudio de Impacto Ambiental
b) Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental
c) Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto, alegaciones e informes recibidos en los trámites de consultas e información pública
d) Documento de Alcance y Proyecto

32
Q

PREGUNTA OEP 2021
¿Con qué trámite finaliza el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria?
a) Con la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental
b) Con la formulación del Informe de Impacto Ambiental
c) Con la integración del contenido de la Declaración de Impacto Ambiental en el proyecto
d) Con la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental

A

PREGUNTA OEP 2021
¿Con qué trámite finaliza el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria?
a) Con la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental
b) Con la formulación del Informe de Impacto Ambiental
c) Con la integración del contenido de la Declaración de Impacto Ambiental en el proyecto
d) Con la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental

33
Q

La Ley 21/2013 de evaluación ambiental, establece el PROCEDIMIENTO de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de declaración de Impacto ambiental, que se inicia con:

A. La recepción, por el órgano ambiental del expediente complelo de evaluación de impacto ambiental remitido por el órgano sustantivo.
B. La elaboración de un documento de alcance por parte del órgano sustantivo
C. Un modelo de solicitud al órgano ambiental según el tipo de proyecto.
D. Una denuncia de una Administración o persona afectada por el proyeclo.

A
  1. La Ley 21/2013 de evaluación ambiental, establece el PROCEDIMIENTO de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de declaración de Impacto ambiental, que se inicia con:
    A. La recepción, por el órgano ambiental del expediente complelo de evaluación de impacto ambiental remitido por el órgano sustantivo.
    B. La elaboración de un documento de alcance por parte del órgano sustantivo
    C. Un modelo de solicitud al órgano ambiental según el tipo de proyecto.
    D. Una denuncia de una Administración o persona afectada por el proyeclo.
34
Q

PREGUNTA OEP 2020
¿Cuál de los siguientes procedimientos de evaluación ambiental no necesita el trámite de información pública?
a) Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria
b) Evaluación Ambiental Estratégica simplificada
c) Evaluación Impacto Ambiental ordinaria
d) Evaluación Ambiental

A

PREGUNTA OEP 2020
¿Cuál de los siguientes procedimientos de evaluación ambiental no necesita el trámite de información pública?
a) Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria
b) Evaluación Ambiental Estratégica simplificada
c) Evaluación Impacto Ambiental ordinaria
d) Evaluación Ambiental

35
Q

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez remitida la solicitud de inicio por el órgano sustantivo al órgano ambiental, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión, desde la recepción de la solicitud:

A. En el plazo de veinte días hábiles.
B. En el plazo de treinta días hábiles.
C. No puede resolver la inadmisibilidad
D. En el plazo de un mes

A

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez remitida la solicitud de inicio por el órgano sustantivo al órgano ambiental, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión, desde la recepción de la solicitud:

A. En el plazo de veinte días hábiles.
B. En el plazo de treinta días hábiles.
C. No puede resolver la inadmisibilidad
D. En el plazo de un mes

36
Q

A los efectos de la evaluación ambiental estratégica regulada en vigente Ley de evaluación ambiental, se entenderá por Declaración Ambiental Estratégica:
A. El informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada.
B. El documento elaborado por el promotor que contiene la información necesara par evaluar los posibles efectos significativos del prevento sobre el medio ambiente y permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenry minimizar dichos efectos.
C. El informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que contuye
la evaluación de impacto ambiental simplificada.
D. El informe preceptivo y determinante del órgano genbiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa.

A

A los efectos de la evaluación ambiental estratégica regulada en vigente Ley de evaluación ambiental, se entenderá por Declaración Ambiental Estratégica:
A. El informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada.
B. El documento elaborado por el promotor que contiene la información necesara par evaluar los posibles efectos significativos del prevento sobre el medio ambiente y permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenry minimizar dichos efectos.
C. El informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que contuye
la evaluación de impacto ambiental simplificada.
D. El informe preceptivo y determinante del órgano genbiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa.

37
Q

PREGUNTA OEP 2022
¿Quién es el encargado de aprobar el Estudio Ambiental, la propuesta final de un plan, y el resultado de la información pública y consultas?
a) El órgano ambiental, tras la remisión del expediente por parte del órgano sustantivo.
b) El órgano sustantivo, tras realizar la información pública y consultas a personas interesadas.
c) El promotor, tras recibir el Documento de Alcance por parte del órgano ambiental
d) El órgano sustantivo, tras la recepción de dicha documentación por parte del promotor.

A

PREGUNTA OEP 2022
¿Quién es el encargado de aprobar el Estudio Ambiental, la propuesta final de un plan, y el resultado de la información pública y consultas?
a) El órgano ambiental, tras la remisión del expediente por parte del órgano sustantivo.
b) El órgano sustantivo, tras realizar la información pública y consultas a personas interesadas.
c) El promotor, tras recibir el Documento de Alcance por parte del órgano ambiental
d) El órgano sustantivo, tras la recepción de dicha documentación por parte del promotor.

38
Q

ley 21/2013

Fecha de publicación
Fecha de entrada en vigor

A

11 de diciembre 2013
12 de diciembre de 2013

39
Q

21/2013

Directivas de la UE

A
  • 2001/42/CE Planes y programas
  • 2011/92/UE Proyectos públicos y privados
40
Q

21/2013

Modificaciones recientes

A
  • 23/2020
  • 36/2020
  • 6/2022
  • RD 445/2023
41
Q

21/2013

Principios de actuación de las AAPP

A
  • Colaboración
  • Coordinación
  • Cooperación
  • coherencia
  • Información Pública
  • Lealtadad institucional
42
Q

21/2013

Conferencia Sectoria del Medio Ambiente
Funciones:

A
  • Analizar/Proponer Mod normativas
  • Establecer mecanismos: garantizar AAPP emiten informes en plazo
  • Grupos de trabajo → Guías metodológicas
43
Q

21/2013

Definición:
Emisión / Incendio / Explosión de gran magnitud → Peligro grave (Inmediato o diferido) Para personas o el medio ambiente

A

Accidente Grave

44
Q

21/2013

EAE ORDINARIA
Planes / Programas adpotados / aprobados por Adm pública cuando:

A
  • Establecen marco para la autorización de PROYECTOS → EIA
  • Afectan a Red Natura 200
  • Decisión del O. AMBIENTAL
  • Solicitud del PROMOTOR
45
Q

21/2013

EAE SIMPLIFICADA
Planes / Programas adpotados / aprobados por Adm pública cuando:

A
  • Mod menores de los que neceistan Ordinaria
  • Uso a nivel municipal, de zonas de reducida extensión
  • Los que no cumplan que han de ser Ordinaria
46
Q

21/2013

EIA ORDINARIA
Proyectos cuando:

A
  • ANEXO I
  • Decisión del O. Ambiental
  • Modificación de AI o AII que supere umbrales del Anexo I
  • Solicitud del promotor
47
Q

21/2013

EIA SIMPLIFICADA
Proyectos cuando:

A
  • Anexo II
  • No contendido AI o AII pero Red Natura
  • Cualquier mod de AI o AII que no supere AI, pero con efectos adversos siginificativos
  • Proyectos fraccionados que alcancen AII
  • Proyectos del AI que sirven de ensayo nuevos métodos/productos, si la duración no > 2 años
48
Q

21/2013

Efectos significativos sobre el medio Ambiente
EIA Simplificada

A
  • ↑ Emisiones a la atmosfera
  • ↑ vertidos a cauces
  • ↑ Generación de residuos
  • ↑ utilización de Rec Naturales
  • Afección a Espacios Red Natura 2000
  • Afección sig. Patrimonio cultural
49
Q

21/2013

DISCREPANCIAS
ORG SUST - ORG AMB
- OA - Publica
- OS → Discrep ante OA (en los ____ desde la publicación)
- OA → Se pronuncia en un plazo de ____
- Si se mantienes la discrepancia
- OS Eleva a Consejo de Minitros
- Consejo de Minitro resuelve en ____
- Resolucion publicada en ___

A

DISCREPANCIAS
ORG SUST - ORG AMB
- OA - Publica
- OS → Discrep ante OA (en los 30 días hab. desde la publicación)
- OA → Se pronuncia en un plazo de 30 días hab.
- Si se mantienes la discrepancia
- OS Eleva a Consejo de Minitros
- Consejo de Minitro resuelve en 60 días hab
- Resolucion publicada en el BOE

50
Q

Según la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, ¿de qué trámite precisa la electrificación de una línea de ferrocarril no electrificada, de una longitud de 12 km?

a) Evaluación de impacto ambiental ordinaria, al superarse la longitud máxima para realizar el trámite simplificado

b) Evaluación de impacto ambiental simplificada

c) La electrificación de una línea no requiere evaluación ambiental

d) Evaluación ambiental estratégica ordinaria

A

Según la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, ¿de qué trámite precisa la electrificación de una línea de ferrocarril no electrificada, de una longitud de 12 km?

a) Evaluación de impacto ambiental ordinaria, al superarse la longitud máxima para realizar el trámite simplificado

b) Evaluación de impacto ambiental simplificada

c) La electrificación de una línea no requiere evaluación ambiental

d) Evaluación ambiental estratégica ordinaria

51
Q
  1. ¿Cuál de los siguientes no forma parte del contenido mínimo del Estudio de Impacto Ambiental?

a) Descripción general del proyecto

b) Identificación, descripción, análisis y cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto

c) Medidas que permitan a prevenir, corregir y compensar los posibles efectos adversos significativos sobre medio ambiente y paisaje

d) Resumen técnico del Estudio de Impacto Ambiental

A
  1. ¿Cuál de los siguientes no forma parte del contenido mínimo del Estudio de Impacto Ambiental?

a) Descripción general del proyecto

b) Identificación, descripción, análisis y cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto

c) Medidas que permitan a prevenir, corregir y compensar los posibles efectos adversos significativos sobre medio ambiente y paisaje

d) Resumen técnico del Estudio de Impacto Ambiental

52
Q

¿Cuál de los siguientes no forma parte del contenido mínimo del expediente de Evaluación de Impacto Ambiental?:

a) El documento técnico del proyecto.

b) El Estudio de Impacto Ambiental.

c) Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

d) La solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental

A

¿Cuál de los siguientes no forma parte del contenido mínimo del expediente de Evaluación de Impacto Ambiental?:

a) El documento técnico del proyecto.

b) El Estudio de Impacto Ambiental.

c) Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

d) La solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental

53
Q

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria consta de una serie de trámites. El que figura en el artículo 33 en primer lugar es:

a) La solicitud por parte del promotor del documento de alcance del estudio de Impacto ambiental

b) El inicio del trámite de información pública del procedimiento

c) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor

d) Ninguna de las anteriores es correcta

A

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria consta de una serie de trámites. El que figura en el artículo 33 en primer lugar es:

a) La solicitud por parte del promotor del documento de alcance del estudio de Impacto ambiental

b) El inicio del trámite de información pública del procedimiento

c) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor

d) Ninguna de las anteriores es correcta

54
Q

Con carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, señalar la respuesta correcta

a) con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar que el órgano sustantivo elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de seis meses.

b) con carácter preceptivo, el órgano ambiental, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

c) con carácter preceptivo, el promotor podrá solicitar que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de dos meses.

d) con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de dos meses desde la recepción de la solicitud.

A

Con carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, señalar la respuesta correcta

a) con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar que el órgano sustantivo elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de seis meses.

b) con carácter preceptivo, el órgano ambiental, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

c) con carácter preceptivo, el promotor podrá solicitar que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de dos meses.

d) con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de dos meses desde la recepción de la solicitud.

55
Q

.Si por ciertas circunstancias se determina la incorrección de la declaración ambiental estratégica y por tanto se debe modificar la misma, ¿de qué plazo dispone el órgano ambiental para resolver sobre la modificación de la misma, una vez consultado al promotor, órgano sustantivo, administraciones públicas afectadas y personas interesadas, desde el inicio del procedimiento de modificación?

a) Un mes

b) Dos meses

c) Tres meses

d) Cuatro meses

A

.Si por ciertas circunstancias se determina la incorrección de la declaración ambiental estratégica y por tanto se debe modificar la misma, ¿de qué plazo dispone el órgano ambiental para resolver sobre la modificación de la misma, una vez consultado al promotor, órgano sustantivo, administraciones públicas afectadas y personas interesadas, desde el inicio del procedimiento de modificación?

a) Un mes

b) Dos meses

c) Tres meses

d) Cuatro meses

56
Q

. En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, se llevarán a cabo consultas previas y se determinará el alcance del estudio ambiental estratégico en el plazo máximo de:

a) Dos meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico.

b) Tres meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico.

c) Seis meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico.

d) Un mes, contado desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico

A

. En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, se llevarán a cabo consultas previas y se determinará el alcance del estudio ambiental estratégico en el plazo máximo de:

a) Dos meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico.

b) Tres meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico.

c) Seis meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico.

d) Un mes, contado desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico

57
Q

Entre las condiciones para tener la consideración de personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental están aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan:

a) Que tengan, entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por la evaluación ambiental.

b) Que lleven, al menos, cinco años legalmente constituidas y vengan ejerciendo, de modo activo, las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.

c) Que, según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbito territorial o en sus proximidades, que resulte afectado por el plan, programa o proyecto que deba someterse a evaluación ambiental.

d) Ninguna de las anteriores es cierta

A

Entre las condiciones para tener la consideración de personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental están aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan:

a) Que tengan, entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por la evaluación ambiental.

b) Que lleven, al menos, cinco años legalmente constituidas y vengan ejerciendo, de modo activo, las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.

c) Que, según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbito territorial o en sus proximidades, que resulte afectado por el plan, programa o proyecto que deba someterse a evaluación ambiental.

d) Ninguna de las anteriores es cierta

58
Q

Se entiende por informe de impacto ambiental:

a) Informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada.

b) Informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto

c) Documento elaborado por el promotor que contiene la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos.

d) Informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa

A

Se entiende por informe de impacto ambiental:

a) Informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada.

b) Informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto

c) Documento elaborado por el promotor que contiene la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos.

d) Informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa