21/2013 MA Flashcards
La Ley 21/2013 de evaluación ambiental define como “Impacto ambiental compatible’
A. Aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad y no precisa de medidas preventivas o correctoras.
B. Aquel cuya recuperación no precisa de medidas correctoras intensivas.
C. Aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige medidas preventivas o correctoras.
D. Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable.
La Ley 21/2013 de evaluación ambiental define como “Impacto ambiental compatible’
A. Aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad y no precisa de medidas preventivas o correctoras.
B. Aquel cuya recuperación no precisa de medidas correctoras intensivas.
C. Aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige medidas preventivas o correctoras.
D. Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable.
11.- Según la vigente Ley de evaluación ambiental, ¿cuál de las siguientes definiciones es la correspondiente a “Impacto Amblental Crítico”?
A. Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable.
B. Aquel cuya recuperación no precisa prácticas protectoras o correctoras intensas.
C. Aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de medidas correctoras o protectoras.
D. Aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad.
11.- Según la vigente Ley de evaluación ambiental, ¿cuál de las siguientes definiciones es la correspondiente a “Impacto Amblental Crítico”?
A. Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable.
B. Aquel cuya recuperación no precisa prácticas protectoras o correctoras intensas.
C. Aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de medidas correctoras o protectoras.
D. Aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad.
3.- Según la vigente Ley de evaluación ambiental el estudio de impacto ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental, para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas, corredoras y compensatorias establecidas en dicho estudio, en:
A.La fase de construcción y la fase de explotación.
B. La fase de construcción únicamente.
C. La fase de explotación, una vez finalizadas las obras, exclusivamente.
D. La fase de expropiación, de construcción y de explotación.
3.- Según la vigente Ley de evaluación ambiental el estudio de impacto ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental, para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas, corredoras y compensatorias establecidas en dicho estudio, en:
A. La fase de construcción y la fase de explotación.
B. La fase de construcción únicamente.
C. La fase de explotación, a vez finalizadas las obras, exclusivamente.
D. La fase de expropiación, de construcción y de explotación.
PREGUNTA OEP EXTRAORDINARIA 2021
Un proyecto de una conducción enterrada en Red Natura pero que no supera los umbrales del Anexo I ni del Anexo II, requiere de:
a) Evaluación de impacto ambiental ordinaria
b) Evaluación de impacto ambiental simplificada
c) No requieren de evaluación ambiental puesto que no alcanza los umbrales ni del Anexo ni del Anexo II
d) Evaluación ambiental estratégica ordinaria
PREGUNTA OEP EXTRAORDINARIA 2021
Un proyecto de una conducción enterrada en Red Natura pero que no supera los umbrales del Anexo I ni del Anexo II, requiere de:
a) Evaluación de impacto ambiental ordinaria
b) Evaluación de impacto ambiental simplificada
c) No requieren de evaluación ambiental puesto que no alcanza los umbrales ni del Anexo ni del Anexo II
d) Evaluación ambiental estratégica ordinaria
Según la vigente Ley de evaluación ambiental, la construcción de espigones como obra de defensa, necesita someterse a evaluación ambiental simplificada
A. Siempre.
B. Solo cuando alcance una profundidad superior a 12 metros.
C.Solo cuando la longitud del espigón sea superior a 100 metros.
D. Solo cuando se encuentre en un espacte natural protegido y alcance una profundidad superior a 12 metros.
Según la vigente Ley de evaluación ambiental, la construcción de espigones como obra de defensa, necesita someterse a evaluación ambiental simplificada
A. Siempre.
B. Solo cuando alcance una profundidad superior a 12 metros.
C.Solo cuando la longitud del espigón sea superior a 100 metros.
D. Solo cuando se encuentre en un espacte natural protegido y alcance una profundidad superior a 12 metros.
- Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, las instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento físico-químico (como se define el epígrafe D9 del anexo I de la Ley 22/2011), con una capacidad superior.
A. 10 t diarias.
B. 50 t diarias.
C. 100 t diarias.
D. 200 t diarias.
- Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, las instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento físico-químico (como se define el epígrafe D9 del anexo I de la Ley 22/2011), con una capacidad superior.
A. 10 t diarias.
B. 50 t diarias.
C. 100 t diarias.
D. 200 t diarias.
- Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, la ampliación del número de vías de una linea de ferrocarril existente en una longitud continuada de más de:
A. 1 km
B. 10 km
C. 50 km
D. 100 km.
- Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, la ampliación del número de vías de una linea de ferrocarril existente en una longitud continuada de más de:
A. 1 km
B. 10 km
C. 50 km
D. 100 km.
Según la vigente Lev de evaluación ambiental deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto amabiental ordinaria, los proyectos de presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a:
A. 10 hm3
B. 20 hm3
C. 50 hm3
D. 100 hm3
Según la vigente Lev de evaluación ambiental deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto amabiental ordinaria, los proyectos de presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a:
A. 10 hm3
B. 20 hm3
C. 50 hm3
D. 100 hm3
- Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, un proyecto cuyo objeto es la extracción de un volumen anual igual a 10 hm³ de agua subterránea debe someterse a:
A. Evaluación ambiental estratégica ordinaria.
B. Evaluación de impacto ambiental simplificade.
C.Evaluación de impacto ambiental ordinaria.
D. Evaluación ambiental estratégica simplificada
- Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, un proyecto cuyo objeto es la extracción de un volumen anual igual a 10 hm³ de agua subterránea debe someterse a:
A. Evaluación ambiental estratégica ordinaria.
B. Evaluación de impacto ambiental simplificade.
C.Evaluación de impacto ambiental ordinaria.
D. Evaluación ambiental estratégica simplificada
PREGUNTA OEP EXTRAORDINARIA 2021
Una duplicación de vía de una línea de ferrocarril existente en una longitud continuada de 14,8 km requiere de;
a) Evaluación de impacto ambiental ordinaria
b) Evaluación de impacto ambiental simplificada, al no alcanzarse la longitud mínima necesaria para la ordinaria
c) Las duplicaciones de vía no requieren evaluación ambiental
d) Evaluación ambiental estratégica ondinaria
PREGUNTA OEP EXTRAORDINARIA 2021
Una duplicación de vía de una línea de ferrocarril existente en una longitud continuada de 14,8 km requiere de;
a) Evaluación de impacto ambiental ordinaria
b) Evaluación de impacto ambiental simplificada, al no alcanzarse la longitud mínima necesaria para la ordinaria
c) Las duplicaciones de vía no requieren evaluación ambiental
d) Evaluación ambiental estratégica ondinaria
PREGUNTA OEP EXTRAORDINARIA 2021 y OEP 2022
¿Quién realiza las actuaciones atribuidas al órgano sustantivo en proyectos
sometidos a declaración responsable o comunicación previa?
a El promotor
b) El órgano ambiental
c) EI MITECO
d) El órgano sancionador
PREGUNTA OEP EXTRAORDINARIA 2021 y OEP 2022
¿Quién realiza las actuaciones atribuidas al órgano sustantivo en proyectos
sometidos a declaración responsable o comunicación previa?
a El promotor
b) El órgano ambiental
c) EI MITECO
d) El órgano sancionador
PREGUNTA OEP 2022
¿Qué tipo de sanción es empezar una obra sometida al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada sin tener el informe de impacto ambiental?
a) muy grave
b) grave
c) leve
d) no es infracción
PREGUNTA OEP 2022
¿Qué tipo de sanción es empezar una obra sometida al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada sin tener el informe de impacto ambiental?
a) muy grave
b) grave
c) leve
d) no es infracción
98.- Respecto de los proyectos que sean de competencia estatal, con caráctergeneral el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental le corresponde:
a) Al promotor
b) Al órgano sustantivo
C) Al organo ambiental
d) Al órgano competente de la comunidad autónoma
98.- Respecto de los proyectos que sean de competencia estatal, con carácter general el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental le corresponde:
a) Al promotor
b) Al órgano sustantivo
C) Al organo ambiental
d) Al órgano competente de la comunidad autónoma
PREGUNTA OEP 2022
¿Cuál es el plazo para las consultas transfronterizas?
a) 1 mes
b) 2 meses
c) 3 meses
d) 4 meses
PREGUNTA OEP 2022
¿Cuál es el plazo para las consultas transfronterizas?
a) 1 mes
b) 2 meses
c) 3 meses
d) 4 meses
PREGUNTA OEP 2021
¿Quién emite el Informe de Impacto Ambiental?
a) El promotor
b) El órgano sustantivo
c) El órgano ambiental
d) EI MITMA
PREGUNTA OEP 2021
¿Quién emite el Informe de Impacto Ambiental?
a) El promotor
b) El órgano sustantivo
c) El órgano ambiental
d) EI MITMA
La Ley 21/2013 de evaluación ambiental, fija el contenido minimo del estudio de impacto ambiental, que incluirá:
A. Descripción del proyecto; estudio de alterativas; evaluación y cuantificación de efectos; medidas preventivas, correctoras y compensatorias: programa de vigilancia ambiental y documento de síntesis.
B. Descripción del proyecto; estudio de alternativas; evaluación y cuantificación de efectos, programa de vigilancia ambiental y documento de síntesis.
C. Descripción del proyecto; estudio de alterativas; evaluación y cuantificación de efectos; medidas preventivas, correctoras y compensatorias; programa de vigilancia ambiental, documento de sintesis y plano a escala 1:25.000.
D. Descripción del proyecto; estudio de alternativas; evaluación y cuantificación de efectos; medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
La Ley 21/2013 de evaluación ambiental, fija el contenido minimo del estudio de impacto ambiental, que incluirá:
A. Descripción del proyecto; estudio de alterativas; evaluación y cuantificación de efectos; medidas preventivas, correctoras y compensatorias: programa de vigilancia ambiental y documento de síntesis.
B. Descripción del proyecto; estudio de alternativas; evaluación y cuantificación de efectos, programa de vigilancia ambiental y documento de síntesis.
C. Descripción del proyecto; estudio de alterativas; evaluación y cuantificación de efectos; medidas preventivas, correctoras y compensatorias; programa de vigilancia ambiental, documento de sintesis y plano a escala 1:25.000.
D. Descripción del proyecto; estudio de alternativas; evaluación y cuantificación de efectos; medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
97.- La declaración de impacto ambiental de un proyecto tragitada de conformidad con la Ley 21/2013 perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de:
a) 4 años
b) 5 años
c) 6 años
d) Las declaraciones de impago ambiental no pierden su vigencia
97.- La declaración de impacto ambiental de un proyecto tragitada de conformidad con la Ley 21/2013 perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de:
a) 4 años
b) 5 años
c) 6 años
d) Las declaraciones de impago ambiental no pierden su vigencia
95.- Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto emitida por el Órgano Ambiental de una comunidad autónoma:
a) Es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad
b) Es recurrible ante la Audiencia Nacional
c) Es recurrible ante el Pribural Supremo
d) No es recurrible
95.- Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto emitida por el Órgano Ambiental de una comunidad autónoma:
a) Es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad
b) Es recurrible ante la Audiencia Nacional
c) Es recurrible ante el Pribural Supremo
d) No es recurrible
PREGUNTA OEP EXTRA 2021
¿Cuál de las siguientes no es una finalidad de la Evaluación Ambiental?
a) Integración de aspectos medioambientales en la toma de decisiones.
b) Análisis de alternativas ambientalmente viables
c) Establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias
d) Mayor rentabilidad económica
PREGUNTA OEP EXTRA 2021
¿Cuál de las siguientes no es una finalidad de la Evaluación Ambiental?
a) Integración de aspectos medioambientales en la toma de decisiones.
b) Análisis de alternativas ambientalmente viables
c) Establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias
d) Mayor rentabilidad económica
PREGUNTA OEP 2022
¿A qué procedimiento han de ser sometidos los proyectos listados en el Anexo 1?
a) Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria
b) Evaluación Ambiental Estratégica simplificada
c) Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria
d) Evaluación de Impacto Ambiental simplificada
PREGUNTA OEP 2022
¿A qué procedimiento han de ser sometidos los proyectos listados en el Anexo 1?
a) Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria
b) Evaluación Ambiental Estratégica simplificada
c) Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria
d) Evaluación de Impacto Ambiental simplificada
PREGUNTA OEP 2020
¿Qué tendré que hacer si tengo un proyecto del Anexo l o Il que ha sido modificado con efectos adversos significativos y que no supera los umbrales del Anexo 1?
a) Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria
b) Evaluación Ambiental Estratégica simplificada
c) Evaluación Impacto Ambiental ordinaria
d) Evaluación Impacto Ambiental simplificada
PREGUNTA OEP 2020
¿Qué tendré que hacer si tengo un proyecto del Anexo l o Il que ha sido modificado con efectos adversos significativos y que no supera los umbrales del Anexo 1?
a) Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria
b) Evaluación Ambiental Estratégica simplificada
c) Evaluación Impacto Ambiental ordinaria
d) Evaluación Impacto Ambiental simplificada
Según la vigente Ley de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:
A. Los proyectos que puedan afectar directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, no incluidos en los anexos I y II de la citada Ley
В. Los proyectos cuyo presupuesto de licitación de obra no sugère los 10 M€.
C. Todos los proyectos que se presenten fraccionados cuya acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de ellos supercatos umbrales establecidos en el anexo i de la citada Ley.
D. Las carreteras convencionales de más de 20 km de longitud.
Según la vigente Ley de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:
A. Los proyectos que puedan afectar directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, no incluidos en los anexos I y II de la citada Ley
В. Los proyectos cuyo presupuesto de licitación de obra no sugère los 10 M€.
C. Todos los proyectos que se presenten fraccionados cuya acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de ellos supercatos umbrales establecidos en el anexo i de la citada Ley.
D. Las carreteras convencionales de más de 20 km de longitud.
PREGUNTA OEP 2022
Cuando no se obtenga contestación del órgano medio ambiental respecto
de la emisión de una declaración ambiental:
a) Podrá considerarse favorable
b) No podrá considerarse favorable
c) Podrá considerarse favorable en el caso del procedimiento de Evaluación
Ambiental Estratégica simplificada
d) Podrá considerarse favorable en el caso del procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental simplificada
PREGUNTA OEP 2022
Cuando no se obtenga contestación del órgano medio ambiental respecto
de la emisión de una declaración ambiental:
a) Podrá considerarse favorable
b) No podrá considerarse favorable
c) Podrá considerarse favorable en el caso del procedimiento de Evaluación
Ambiental Estratégica simplificada
d) Podrá considerarse favorable en el caso del procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental simplificada