14) Dº a Huelga: Limitaciones Flashcards
Estándar OIT
a) La huelga es un DDFF y DDFF no son absolutos, admiten límites, pero:
- razonables
- racionales
- no afecten contenido esencial
b) el límite al Dº a Hª en el ámbito internacional son los “Servicios esenciales”
- servicios esenciales: aquellos que de paralizarse afectan gravemente la vida, salud o seguridad de la población
- la huelga puede ser limitada si afecta un servicio esencial
· hay servicios esenciales por naturaleza y por derivación (ej: recolección de basura)
c) La limitación se traduce en una continuidad del servicio esencial, y esto se denomina “servicios mínimos”
- ej: torre de control aéreo es servicio esencial; servicio mínimo es que haya un mínimo de continuidad
d) Muy excepcionalmente se pueden considerar servicios esenciales aquellos que pueden producir una afectación grave a instalaciones estratégicas de la empresa
- ej: en empresa de fundición no se puede apagar el horno de fundición
Limitaciones del Dº a Hª en el CdelT: general
arts. 359 a 363
a) no va acorde al estándar internacional y vulnera el Dº a Hª
b) la idea fuerza es que se quiere que nunca se paralice la empresa
c) hay tres límites:
- Servicios esenciales (362)
- Reanudación de faenas (363)
- Servicios mínimos (359 a 361)
I) Servicios esenciales: contexto
art. 362 (ex - 382)
a) antecedente en ex art. 382, que fue muchas veces impugnado ante la OIT y muchas veces se dijo que era ≠ al Dº a Hª
b) Problemas que tiene:
- concepto excesivo de servicios esenciales
- el límite se traduce en prohibición de huelga a todos los trabajadores de la empresa
- calificación es administrativa (hoy posibilidad de reclamo judicial)
I) Servicios esenciales: la norma
art. 362 “ Determinación de las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga”.
a) i. I: Supuesto: No se puede declarar huelga en empresas
- que presten servicios de utilidad pública, o
- cuya paralización cause grave
daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
· ¿qué es utilidad pública?
b) i. II: Calificación: calificación de la empresa que se encuentra en estos supuestos:
- cada dos años en el mes de julio
- por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo, Defensa y Economía
- previa solicitud fundada
de parte hasta el 31 de mayo
c) Promovida la solicitud, se pondrá en conocimiento de la contraparte empleadora o trabajadora para que formule las observaciones que estime pertinentes, dentro del plazo de quince días.
d) i. final: La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y podrá ser reclamada ante CA según 402
- lo del reclamo es nuevo y nunca se ha fallado a favor de Sº
II) Reanudación de faenas: contexto
art. 363
Contexto:
a) antecedente es el el decreto de reanudación de faenas (383) que suponía que el PdlR podía disponer, si se dan los supuestos, que se acaba la huelga y el conflicto se resuelve con arbitraje obligatorio
- nunca se aplico
b) en el 2016 se baja la facultad de nivel (conoce un Juez de Letras del Trabajo)
- pero igual es complejo: jueces de competencia común y cada juez es distinto (y lo que está en juego es un DDFF)
II) Reanudación de faenas: la norma
Art. 363: “Reanudación de faenas”.
a) Supuesto (i. I): empresa en huelga o en cierre temporal en que, por sus características, oportunidad o duración, causare grave daño a
- salud, MA, abastecimiento de bienes o servicios de la población, economía o seguridad nacional
· y Tribunal de Letras del Trabajo podrá decretar la reanudación de faenas, previa solicitud de parte.
b) i. III: se vuelve al estado de presentación del proyecto de CC
c) i. II: Procedimiento
- Pº es el monitoreo (no tiene sentido; Pº en que si no hay oposición a la demanda se acoge; sentido en asuntos de baja cuantía)
- puede ejercer la acción la empresa, la DT o el Sº
III) Servicios mínimos: contexto
arts. 359 a 361
a) es una distorsión del CdelT: los SM son una consecuencia derivada de los SE (no se entienden por si solos), pero se tratan como un límite aparte
b) se traduce en que si se que en empresas existen servicios mínimos el propio Sº debe proveer un equipo de emergencia (Sº se remplaza a si mismo)
III) Servicios mínimos: el supuesto
art. 359 “Servicios mínimos y equipos de emergencia”
a) sin afectar Dº a huelga en su esencia, la CNS debe proveer servicios mínimos necesarios para:
- proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes
- garantizar la prestación de servicios de utilidad pública,
- garantizar la atención de necesidades básicas de la población (vida, salud y seguridad)
- garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.
b) Equipos de emergencia son conformados por trabajadores del Sº y deben ser remunerados
III) Servicios mínimos: calificación
art. 360: Calificación de SM y EM
- empleador debe enviar a Sº e IdelT propuesta de calificación de SM y EM
- Sº tiene un plazo para responder
- partes tienen 30 días para alcanzar acuerdo; si no se alcanza se puede requerir a la Dirección regional del Ttrabajo
- DRT solicta informe técnico y las partes pueden acompañar también
- DRT emite resolución fundada de calificación y se puede reclamar ante el Director Nacional del Trabajo
- respecto resolución del DT no hay reclamación; tribunales decían que eran incompetentes, pero en la práctica se puede impugnar judicialmente (ya que hay un DDFF en juego)
III) Servicios mínimos: Conformación de EM
art. 361
a) el empleador en respuesta de CC debe proponer a la CNS los trabajadores afiliados al sindicato que conformarán los equipos de emergencia, cuando corresponda
b) CNS plazo de 48 horas para responder la propuesta del empleador. Si no contesta dentro del plazo señalado, se entenderá aceptada esta propuesta
c) en caso de negativa expresa de de la CNS o de discrepancia en el número o identidad de los trabajadores del Sº que deben conformar los EM, el empleador debe solictar a la IdelT que se pronuncie