11) NC: Proceso de NC Reglada Flashcards
Estructura de NC en el CdelT
1) según regulación
- reglada (327 y SS)
- no reglada (314)
2) NC para S Interempresa (364)
3) NC para F y CF (408)
4) Pactos sobre condiciones especiales de trabajo (375 y 376): posibles acuerdos que pueden darse entre un sindicato y un empleador, pero no se dan en el marco de una negociación colectiva de manera que lo entiende el CT.
- no NC y perjudican al S
Estructura de NC Reglada
I) Etapas necesarias: aquellas que se dan en una situación de normalidad y después de las cuales se alcanza un acuerdo
- fase preparatoria
- presentación de proyecto de CC
- respuesta del empleador
- negociaciones directas
- suscripción de CºCº
II) Etapas o trámites voluntarios
- prórroga de las negociaciones directa o del Iº Cº
- mediación
- arbitraje
- suscripción del piso
- huelga
Fase preparatoria: Dº a información de las OS: ¿qué es? y regulación
a) Derecho de los directores sindicales a negociar con conocimiento de causa (saber como está la situación de la empresa antes de realizar propuestas)
b) 315 a 319
Fase preparatoria: Dº a información de las OS: como era
a) antes del 2001: no había Dº a información, pero el empleador en la respuesta debía fundamentar y dar antecedentes
b) reforma 2001: se regula un Dº a información, pero muy general y el empleador se podía negar si era información confidencial
Fase preparatoria: Dº a información de las OS: ahora
reforma 2016: reconoce y regula el derecho a información (pero el empleador no queda obligado a fundamentar y dar antecedentes en la respuesta)
a) con esto parte la fase preparatoria
b) imprescindible para presentar un buen proyecto
c) dos clases de información:
- Permanente o periódica (315 y 318): distingue entre grandes empresas y las demás (ej: el balance general de la empresa)
- Dº a información específica para la NC (316): ej: planilla de remuneraciones de trabajadores afiliados o valor de todos los beneficios de Iº Cº vigente
d) Pº de reclamo (319): ante IdelT y después Tribunales
- Cª 303 y la BF
I) Reglas generales: arts
Capítulo I del Título IV (Pº de NC reglada): arts. 327 a 331
I) Reglas generales: Inicio de NC reglada
Inicio (327): La NC se inicia por presentación del proyecto de CºCº por el o los Sº al empleador
- ¿por que no puede iniciarlo el empleador? arbitrario
I) Reglas generales: contenido del proyecto de Cº Cº
Contenido del proyecto de CºCº (328):
a) lo mínimo que debe estar:
- cláusulas que se proponen
- vigencia ofrecida
- la CNS
- domicilio físico y electrónico del Sº
· En anexo: nómina de trabajadores afiliados
b) pueden además dar fundamentos de la propuesta
I) Reglas generales: presentación del proyecto
art. 329
a) en la práctica: se preparan 3 copias de la propuesta; se comunica a gerencia de la empresa y se juntan en determinada hora a recibirla; empleador firma y se queda con una copia, el Sº con otra y la tercera se lleva a la IdelT para su registro
b) si el Empleador se negare a recibir o certificar el proyecto el Sº debe requerir a la IdelT para que notifique al empleador
I) Reglas generales: Comisión negociadora sindical y asesores
Los directores en la NC se denominan CNS
art. 330:
a) representación del Sº en NC corresponde a la CNS (el directorio)
b) cuota de género: si no hay mujeres en el directorio se debe elegir a una de las afiliadas (si hay) de conformidad a los estatutos o en votación
- tiene fuero más largo que el 309
- si micro o pequeña empresa remplaza a un director (absurdo; ¿qué pasa en las empresas de - de 25 trabajadores ¿sustituye al Presidente?)
c) cada parte tiene derecho a 3 asesores (i. II): la DT dice que son derechos de los asesores
- asistir a sesiones de negociación (excepto que partes acuerden negociar directamente)
- hablar (pero con criterio y respeto)
I) Comisión negociadora de la empresa
art. 335 i. III: el empleador debe designar una CNE constituida por máximo 3 apoderados que formen parte de la empresa, entendiéndose como tales también a:
- los miembros de su directorio
- socios con facultad de administración
II) Oportunidad de presentar el proyecto
arts. 332 a 334
A) Oportunidad si no hay CºCº anterior vigente (332): En cualquier tiempo, salvo que el empleador ejerza facultad del i. II.
- no hay porque hubo y expiro o 1ª negociación
- facultad del i. II: E puede fijar periodo de hasta 60 días al año en que no se puede iniciar NC (pero no se ocupa, ya que: demuestra debilidad y no suspende la NC)
B) Oportunidad si hay CºCº vigente (333): no antes de 60 días ni después de 45 días antes de la fecha de vencimiento del Cº anterior.
· ¿si no se cumple?
a) presenta antes del día 60: i. II dice que se presume que se presentó el día 60
b) se presenta después del día 45 (334): empleador no está obligado a negociar, se debe esperar FV y se pasa al 332
hay consecuencias jurídicas:
- se pierden derechos y cambia la posición de piso
III) Fase de respuesta del empleador: oportunidad
a) respuesta se debe dar en plazo de 10 días desde la presentación del proyecto (335 i. I) y se puede prorrogar de común acuerdo
- antes 15 (no tenía sentido que acortarlo)
b) ¿no responde dentro de plazo? 337 consecuencias:
- i. I: multa fija: siempre está (y antes podía ser +: 20% remuneraciones trabajadores involucrados en NC)
- i. II: aceptación tácita del proyecto: pero no opera automáticamente, sino que a partir de día 20 de presentación del proyecto + prorroga si la hay
III) Fase de respuesta del empleador: como es
materialmente la respuesta consta de 3 partes:
a) fundamentación (de lo que propone): antes era obligatorio, pero ahora en 335 i. II sale “podrá explicar fundamentos” (pero igual por 303 y BF)
b) respuesta (a la propuesta): a cláusula 1 si; 2 no; 3 parcialmente de acuerdo
- a) y b) se pueden mezclar: a 1 si por, a 2 no por, a 3 parcialmente de acuerdo por, etc.
c) propuesta de Cº Cº: tiene forma de CC y al final espacio para que firme CNS y CNE
III) Fase de respuesta del empleador: piso de NC (contexto y regla actual)
art. 336: el empleador debe respetar en su respuesta el piso de NC (reforma del 2016)
a) contexto:
- países decentes: NC como mecanismo de mejora progresiva de relaciones laborales (CC1 10; CC2 15; CC3 20; etc.)
- Chicago Boys y el PL: lo anterior altera el mercado y la productividad, por lo que en cada negociación se parte de cero
· así:
- original (PL): en cada NC se parte de cero
- antes 2016 el 369 i. II (“Monumento a la derrota de la huelga”) con el CC forzoso: facultad del Sº (si NC sale mal) de quedarse con mismo Cº por 18 meses más, pero sin reajustabilidad
- piso tácito
- 2016 DT quiere piso, pero expreso, que el empleador respondiera respetando el piso: el art. 336 (y si no lo contiene se entiende incorporado)
· pero queda peor aún, ya que excluye más: “se entenderán excluidos del piso de negociación”
- reajustabilidad pactada
- incrementos reales pactados
- beneficios que se otorgan por la sola firma del CC
- acuerdo de extensión de beneficios
- (sale pacto sobres condiciones especiales de trabajo, pero no decir)
III) Fase de respuesta del empleador: piso de NC (como se establece)
se debe distinguir si:
a) hay CC vigente: cotejo entre CC vigente y la respuesta del empleador y se eliminan las cláusulas excluidas
- este es el mínimo, pero empleador decente da +
b) no hay CC vigente: CdelT en el i. II del 336 hace un intento de piso “La propuesta del empleador no podrá contener beneficios inferiores a los de que manera regular y periódica haya entregado a los trabajadores que representan al Sº”
- se debe ver elementos comunes de Cº individuales y sacar especie de promedio
- ej: todos tienen asignación de colación, aguinaldo de navidad, jornada de X horas, etc.
V) Negociaciones directas y IV) Impugnaciones y reclamaciones
A) Negociaciones directas (341 y SS): pueden negociar libremente hasta antes de día 45 o FV
- se pueden reunir cuantas veces quieran, no hay formalidades y se puede negociar con y sin asesores
B) Impugnaciones y reclamaciones (339 y SS): es en el periodo intermedio y va por cuerda separada
- Sº y E pueden impugnar (antes solo Sº)
- Sº impugna y E reclama
a) 339: E puede impugnar inclusión de trabajadores incorporados a la nómina del proyecto de CC y en general las partes pueden reclamar respecto del proyecto o de la respuesta
b) 340 (el procedimiento): empleador debe impugnar en su respuesta y Sº reclamar en una misma presentación; se presenta a IdelT (posibilidad de DT si + 1000 trabajadores); IdelT cita a las partes a audiencia; IdelT insta a acuerdo y dicta resolución; solo cabe reposición y frente a la resolución que resuelva la misma impugnación judicial.
- importante que la interposición de impugnaciones o reclamaciones no suspende el curso de la NC
· si se va a sede judicial las partes son:
- Empleador con IdelT
- Sindicato con IdelT
Falta de acuerdo: general
en Chile el sistema hace que solo el Sº pueda iniciar NC; y ante falta de acuerdo el Sº ve que alternativa tomar
- Prórroga de IC o ampliación de negociaciones directas
- Mediación
- Arbitraje
- Suscripción del piso
FA: 1) prorroga de de Iº Cº vigente (hay CC) o ampliación de periodo de negociaciones directas (no hay CC)
art. 348 i. III: partes de común acuerdo pueden ampliar periodo de negociación y postergar votación de la huelga
- si existiere CC se entenderá prorrogada su vigencia
- acuerdo debe constar por escrito, subscribirse por CNS y CNE y remitirse a la IdelT
· se utiliza cuando partes están a punto de lograr acuerdo
- partes acuerdan prorrogar por X días periodo de negociaciones directas
- se toma hoja, se pone “prorroga” se firman tres ejemplares por ambas partes; copia S; copia E; copia IdelT
FA: 2) Mediación
arts. 378 a 384
· mediador: tercero imparcial sin poder de decisión que facilita el acuerdo de las partes
· dos tipos de mediación:
a) general o común: se acuerda recurrir a mediador externo
b) laboral: la ofrece la IdelT como servicio
- ventajas: experiencia y gratis
FA: 3) Arbitraje laboral
arts. 385 y SS
· puede ser (386):
a) voluntario: no funciona, ya que genera desconfianza, en cuanto el árbitro tiene que decidir si acepta propuesta del Sº o acepta respuesta del E.
b) obligatorio: casos en que esté prohibida la huelga (362) y cuando se determina la reanudación de faenas (363)
- distorsión que se mantiene
· Contexto:
a) arbitraje obligatorio hasta el 2016 era una vergüenza, ya que no se modificaban las nóminas de árbitros y eran las mismos que la dictadura
b) ahora registro de árbitros es público y abierto: cualquier persona que cumpla requisitos del CdelT y reglamento
- partes se ponen de acuerdo o sorteo de de la DT y se eligen 3 titulares y 3 suplentes
· en general las partes se ponen de acuerdo por miedo a que se elija solo propuesta del S o respuesta del E
FA: 4) suscripción del piso
art. 342 y R/Ccon ex art. 369 i. II (piso tácito y CºCº forzoso)
· Durante periodo de NC e incluso huelga puede la CNS comunicar al empleador subscribir un CC por 18 meses sujeto a las estipulaciones del piso de negociacón
· Queda peor que el ex art. 369, ya que:
a) se excluye más (336):
- reajustabilidad pactada
- incrementos reales pactados
- beneficios que se otorgan por el solo motivo de la firma del Iº Cº
- acuerdo de extensión de beneficios
b) i. II permite excepción al empleador “empleador no podrá negarse a esta exigencia salvo caso de i. final del art. anterior”
- 341 i. final: partes pueden rebajar el piso de negociación