11) NC: Proceso de NC Reglada Flashcards

1
Q

Estructura de NC en el CdelT

A

1) según regulación

  • reglada (327 y SS)
  • no reglada (314)

2) NC para S Interempresa (364)

3) NC para F y CF (408)

4) Pactos sobre condiciones especiales de trabajo (375 y 376): posibles acuerdos que pueden darse entre un sindicato y un empleador, pero no se dan en el marco de una negociación colectiva de manera que lo entiende el CT.

  • no NC y perjudican al S
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2
Q

Estructura de NC Reglada

A

I) Etapas necesarias: aquellas que se dan en una situación de normalidad y después de las cuales se alcanza un acuerdo

  1. fase preparatoria
  2. presentación de proyecto de CC
  3. respuesta del empleador
  4. negociaciones directas
  5. suscripción de CºCº

II) Etapas o trámites voluntarios

  1. prórroga de las negociaciones directa o del Iº Cº
  2. mediación
  3. arbitraje
  4. suscripción del piso
  5. huelga
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3
Q

Fase preparatoria: Dº a información de las OS: ¿qué es? y regulación

A

a) Derecho de los directores sindicales a negociar con conocimiento de causa (saber como está la situación de la empresa antes de realizar propuestas)

b) 315 a 319

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4
Q

Fase preparatoria: Dº a información de las OS: como era

A

a) antes del 2001: no había Dº a información, pero el empleador en la respuesta debía fundamentar y dar antecedentes

b) reforma 2001: se regula un Dº a información, pero muy general y el empleador se podía negar si era información confidencial

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5
Q

Fase preparatoria: Dº a información de las OS: ahora

A

reforma 2016: reconoce y regula el derecho a información (pero el empleador no queda obligado a fundamentar y dar antecedentes en la respuesta)

a) con esto parte la fase preparatoria

b) imprescindible para presentar un buen proyecto

c) dos clases de información:

  • Permanente o periódica (315 y 318): distingue entre grandes empresas y las demás (ej: el balance general de la empresa)
  • Dº a información específica para la NC (316): ej: planilla de remuneraciones de trabajadores afiliados o valor de todos los beneficios de Iº Cº vigente

d) Pº de reclamo (319): ante IdelT y después Tribunales

  • Cª 303 y la BF
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6
Q

I) Reglas generales: arts

A

Capítulo I del Título IV (Pº de NC reglada): arts. 327 a 331

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7
Q

I) Reglas generales: Inicio de NC reglada

A

Inicio (327): La NC se inicia por presentación del proyecto de CºCº por el o los Sº al empleador

  • ¿por que no puede iniciarlo el empleador? arbitrario
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8
Q

I) Reglas generales: contenido del proyecto de Cº Cº

A

Contenido del proyecto de CºCº (328):

a) lo mínimo que debe estar:

  • cláusulas que se proponen
  • vigencia ofrecida
  • la CNS
  • domicilio físico y electrónico del Sº

· En anexo: nómina de trabajadores afiliados

b) pueden además dar fundamentos de la propuesta

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9
Q

I) Reglas generales: presentación del proyecto

A

art. 329

a) en la práctica: se preparan 3 copias de la propuesta; se comunica a gerencia de la empresa y se juntan en determinada hora a recibirla; empleador firma y se queda con una copia, el Sº con otra y la tercera se lleva a la IdelT para su registro

b) si el Empleador se negare a recibir o certificar el proyecto el Sº debe requerir a la IdelT para que notifique al empleador

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10
Q

I) Reglas generales: Comisión negociadora sindical y asesores

A

Los directores en la NC se denominan CNS

art. 330:

a) representación del Sº en NC corresponde a la CNS (el directorio)

b) cuota de género: si no hay mujeres en el directorio se debe elegir a una de las afiliadas (si hay) de conformidad a los estatutos o en votación

  • tiene fuero más largo que el 309
  • si micro o pequeña empresa remplaza a un director (absurdo; ¿qué pasa en las empresas de - de 25 trabajadores ¿sustituye al Presidente?)

c) cada parte tiene derecho a 3 asesores (i. II): la DT dice que son derechos de los asesores

  • asistir a sesiones de negociación (excepto que partes acuerden negociar directamente)
  • hablar (pero con criterio y respeto)
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11
Q

I) Comisión negociadora de la empresa

A

art. 335 i. III: el empleador debe designar una CNE constituida por máximo 3 apoderados que formen parte de la empresa, entendiéndose como tales también a:

  • los miembros de su directorio
  • socios con facultad de administración
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12
Q

II) Oportunidad de presentar el proyecto

A

arts. 332 a 334

A) Oportunidad si no hay CºCº anterior vigente (332): En cualquier tiempo, salvo que el empleador ejerza facultad del i. II.

  • no hay porque hubo y expiro o 1ª negociación
  • facultad del i. II: E puede fijar periodo de hasta 60 días al año en que no se puede iniciar NC (pero no se ocupa, ya que: demuestra debilidad y no suspende la NC)

B) Oportunidad si hay CºCº vigente (333): no antes de 60 días ni después de 45 días antes de la fecha de vencimiento del Cº anterior.

· ¿si no se cumple?

a) presenta antes del día 60: i. II dice que se presume que se presentó el día 60

b) se presenta después del día 45 (334): empleador no está obligado a negociar, se debe esperar FV y se pasa al 332

hay consecuencias jurídicas:

  • se pierden derechos y cambia la posición de piso
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13
Q

III) Fase de respuesta del empleador: oportunidad

A

a) respuesta se debe dar en plazo de 10 días desde la presentación del proyecto (335 i. I) y se puede prorrogar de común acuerdo

  • antes 15 (no tenía sentido que acortarlo)

b) ¿no responde dentro de plazo? 337 consecuencias:

  • i. I: multa fija: siempre está (y antes podía ser +: 20% remuneraciones trabajadores involucrados en NC)
  • i. II: aceptación tácita del proyecto: pero no opera automáticamente, sino que a partir de día 20 de presentación del proyecto + prorroga si la hay
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14
Q

III) Fase de respuesta del empleador: como es

A

materialmente la respuesta consta de 3 partes:

a) fundamentación (de lo que propone): antes era obligatorio, pero ahora en 335 i. II sale “podrá explicar fundamentos” (pero igual por 303 y BF)

b) respuesta (a la propuesta): a cláusula 1 si; 2 no; 3 parcialmente de acuerdo

  • a) y b) se pueden mezclar: a 1 si por, a 2 no por, a 3 parcialmente de acuerdo por, etc.

c) propuesta de Cº Cº: tiene forma de CC y al final espacio para que firme CNS y CNE

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15
Q

III) Fase de respuesta del empleador: piso de NC (contexto y regla actual)

A

art. 336: el empleador debe respetar en su respuesta el piso de NC (reforma del 2016)

a) contexto:

  • países decentes: NC como mecanismo de mejora progresiva de relaciones laborales (CC1 10; CC2 15; CC3 20; etc.)
  • Chicago Boys y el PL: lo anterior altera el mercado y la productividad, por lo que en cada negociación se parte de cero

· así:

  1. original (PL): en cada NC se parte de cero
  2. antes 2016 el 369 i. II (“Monumento a la derrota de la huelga”) con el CC forzoso: facultad del Sº (si NC sale mal) de quedarse con mismo Cº por 18 meses más, pero sin reajustabilidad
  • piso tácito
  1. 2016 DT quiere piso, pero expreso, que el empleador respondiera respetando el piso: el art. 336 (y si no lo contiene se entiende incorporado)

· pero queda peor aún, ya que excluye más: “se entenderán excluidos del piso de negociación”

  • reajustabilidad pactada
  • incrementos reales pactados
  • beneficios que se otorgan por la sola firma del CC
  • acuerdo de extensión de beneficios
  • (sale pacto sobres condiciones especiales de trabajo, pero no decir)
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16
Q

III) Fase de respuesta del empleador: piso de NC (como se establece)

A

se debe distinguir si:

a) hay CC vigente: cotejo entre CC vigente y la respuesta del empleador y se eliminan las cláusulas excluidas

  • este es el mínimo, pero empleador decente da +

b) no hay CC vigente: CdelT en el i. II del 336 hace un intento de piso “La propuesta del empleador no podrá contener beneficios inferiores a los de que manera regular y periódica haya entregado a los trabajadores que representan al Sº”

  • se debe ver elementos comunes de Cº individuales y sacar especie de promedio
  • ej: todos tienen asignación de colación, aguinaldo de navidad, jornada de X horas, etc.
17
Q

V) Negociaciones directas y IV) Impugnaciones y reclamaciones

A

A) Negociaciones directas (341 y SS): pueden negociar libremente hasta antes de día 45 o FV

  • se pueden reunir cuantas veces quieran, no hay formalidades y se puede negociar con y sin asesores

B) Impugnaciones y reclamaciones (339 y SS): es en el periodo intermedio y va por cuerda separada

  • Sº y E pueden impugnar (antes solo Sº)
  • Sº impugna y E reclama

a) 339: E puede impugnar inclusión de trabajadores incorporados a la nómina del proyecto de CC y en general las partes pueden reclamar respecto del proyecto o de la respuesta

b) 340 (el procedimiento): empleador debe impugnar en su respuesta y Sº reclamar en una misma presentación; se presenta a IdelT (posibilidad de DT si + 1000 trabajadores); IdelT cita a las partes a audiencia; IdelT insta a acuerdo y dicta resolución; solo cabe reposición y frente a la resolución que resuelva la misma impugnación judicial.

  • importante que la interposición de impugnaciones o reclamaciones no suspende el curso de la NC

· si se va a sede judicial las partes son:

  • Empleador con IdelT
  • Sindicato con IdelT
18
Q

Falta de acuerdo: general

A

en Chile el sistema hace que solo el Sº pueda iniciar NC; y ante falta de acuerdo el Sº ve que alternativa tomar

  1. Prórroga de IC o ampliación de negociaciones directas
  2. Mediación
  3. Arbitraje
  4. Suscripción del piso
19
Q

FA: 1) prorroga de de Iº Cº vigente (hay CC) o ampliación de periodo de negociaciones directas (no hay CC)

A

art. 348 i. III: partes de común acuerdo pueden ampliar periodo de negociación y postergar votación de la huelga

  • si existiere CC se entenderá prorrogada su vigencia
  • acuerdo debe constar por escrito, subscribirse por CNS y CNE y remitirse a la IdelT

· se utiliza cuando partes están a punto de lograr acuerdo

  • partes acuerdan prorrogar por X días periodo de negociaciones directas
  • se toma hoja, se pone “prorroga” se firman tres ejemplares por ambas partes; copia S; copia E; copia IdelT
20
Q

FA: 2) Mediación

A

arts. 378 a 384

· mediador: tercero imparcial sin poder de decisión que facilita el acuerdo de las partes

· dos tipos de mediación:

a) general o común: se acuerda recurrir a mediador externo

b) laboral: la ofrece la IdelT como servicio

  • ventajas: experiencia y gratis
21
Q

FA: 3) Arbitraje laboral

A

arts. 385 y SS

· puede ser (386):

a) voluntario: no funciona, ya que genera desconfianza, en cuanto el árbitro tiene que decidir si acepta propuesta del Sº o acepta respuesta del E.

b) obligatorio: casos en que esté prohibida la huelga (362) y cuando se determina la reanudación de faenas (363)

  • distorsión que se mantiene

· Contexto:

a) arbitraje obligatorio hasta el 2016 era una vergüenza, ya que no se modificaban las nóminas de árbitros y eran las mismos que la dictadura

b) ahora registro de árbitros es público y abierto: cualquier persona que cumpla requisitos del CdelT y reglamento

  • partes se ponen de acuerdo o sorteo de de la DT y se eligen 3 titulares y 3 suplentes

· en general las partes se ponen de acuerdo por miedo a que se elija solo propuesta del S o respuesta del E

22
Q

FA: 4) suscripción del piso

A

art. 342 y R/Ccon ex art. 369 i. II (piso tácito y CºCº forzoso)

· Durante periodo de NC e incluso huelga puede la CNS comunicar al empleador subscribir un CC por 18 meses sujeto a las estipulaciones del piso de negociacón

· Queda peor que el ex art. 369, ya que:

a) se excluye más (336):

  • reajustabilidad pactada
  • incrementos reales pactados
  • beneficios que se otorgan por el solo motivo de la firma del Iº Cº
  • acuerdo de extensión de beneficios

b) i. II permite excepción al empleador “empleador no podrá negarse a esta exigencia salvo caso de i. final del art. anterior”

  • 341 i. final: partes pueden rebajar el piso de negociación