12) NC: Iº Cº y Tad Sindical; Efecto Normativo de los Cº Cº Flashcards
regulación y generalidades
a) Arts. 320 y SS
b) “Titularidad sindical” está mal utilizado:
- TS se refiere a quien negocia por los trabajadores, a quien los representa en la NC (hoy solo el Sº)
- CdelT lo utiliza en contexto de eficacia personal del CC (a quien se le aplica)
c) antes del 2016 para denominar los acuerdos se utilizaban los términos (pero alcances jurídicos son los mismos) :
- contrato colectivo (NC reglada)
- convenio colectivo (NC no reglada)
- fallo arbitral (resuelve conflicto con acuerdo)
· ahora: “instrumento colectivo” como género, pero a veces se utilizan los otros términos
- mala denominación, se centra en la materialidad (el papel) y no en el acuerdo (el contrato)
concepto de contrato colectivo
art. 320: “Instrumento colectivo. Instrumento colectivo es la convención celebrada entre empleadores y trabajadores con objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado, de conformidad a las reglas previstas en este Libro.
El laudo o fallo arbitral dictado según 385 y SS también constituye un instrumento colectivo (…)”
· Simbolismo de que la NC solo sirve para fines del PL
Características del CC
a) Solemne: para perfeccionarse requiere de la observancia de solemnidades (por escrito)
- no hay, por tanto, cláusulas tácitas
- ≠ al Cº individual, que es consensual, ya que CºCº cumple función de regulación y debe dar certerza
b) Dirigido: tiene un contenido mínimo determinado por la ley
· 321 menciones mínimas:
- determinación partes que afecte
- normas sobre remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo
- vigencia
- acuerdo de extensión de beneficios
c) Duración determinada: ya que origen es el PL y la productividad y utilidad es variable
CC: duración y vigencia
art. 324
· primero: invención legislativa que distingue entre:
- duración: tiempo de existencia del Cº
- vigencia: momento de exigibilidad de derechos y obligaciones emanados del Cº
a) duración (i. I):
- original: 2 años
- antes: 2, 3 o 4 años
- 2016 (i. I) : 2 o 3 años
b) vigencia (i. II): se debe distinguir:
- hay CC vigente: día siguiente a la FV
- no hay CC: día siguiente a su suscripción
· Situación de huelga (i. III): la duración se retrotrae (ej: huelga un mes: la vigencia es de 1 año y 11 meses)
- hay CC: vigencia desde suscripción de nuevo CC y duración a partir del día siguiente a FV
- no hay CC: vigencia desde suscripción de CC y duración a partir de día 45 + 1
· Explicación (forzada):
- no habría piso
- con huelga se suspende la relación laboral
Efecto normativo del CºCº: general
Es un contrato, por lo que genera derechos y obligaciones
- el efecto normativo es la regulación de las relaciones laborales que se traduce en derechos y obligaciones
· Ahora, hay tres subefectos (columnas para asegurar el efecto normativo):
- efecto imperativo
- efecto de la inderogabilidad en perjuicio
- efecto de la ultra actividad
a) efecto imperativo
art. 311 i. II: por el solo ministerio de la ley las cláusulas del CC remplazan, en lo pertinente las de los contratos individuales
- CC y CI giran en distintas órbitas, y este es el punto de encuentro para que contenido del CC pase al CI
b) efecto de la inderogabilidad en perjuicio
art. 311 i. I: prohibición de modificar contratos individuales en perjuicio del trabajador, dando menos que el CC
· se critica que solo se aplique en perjuicio:
- se presta para práctica antisindicales
- desconoce que quienes pueden modificar el CC son sus partes (S y E)
c) efecto de la ultraactividad
art. 325: ¿qué pasa con situación de CI si se extingue el CºCº? Se mantienen algunas condiciones
· Exclusiones (no se mantienen):
- reajustabilidad pactada de remuneraciones como demás beneficios convenidos en dinero
- incrementos reales pactados
- derechos y obligaciones que solo pueden ejercerse colectivamente (ej: fiestas) (única con sentido)
Eficacia personal de los CC: general
cómo efectos del CC se proyectan en las partes (a quienes se aplican los derechos y obligaciones)
a) resto del mundo: eficacia erga omnes, ya que la lógica es que si el Cº es colectivo se aplica a número indeterminado de sujetos, a una universalidad (los trabajadores)
- incluso de acá nace la idea de los CC (proyección más allá de las partes)
b) Chile: eficacia personal limitada: ¿quienes pueden ser beneficiarios de un CC? solo algunos
- trabajadores que participaron en NC (únicos en PL)
· después del 2016:
- trabajadores que se afilien después de la presentación del proyecto
- trabajadores que se cambien de Sº con CC
- aplicación de CC a trabajadores no sindicalizados
- trabajadores que se afilien a Sº que tiene CC
EP: 1) trabajadores que participaron de Pº de NC
1) Trabajadores que participaron de Pº de NC (únicos en el PL)
· Concordancias con:
- 321: parte del contenido mínimo es T a quien se aplica el Cº
- 328: en el proyecto de CC debe haber nómina con trabajadores afiliados
EP: 2) trabajadores que se afilien después de presentación del proyecto
2) Trabajadores que se afilien después de presentación del proyecto (331) (opción para indecisos)
- solo dentro de 5 días de presentado proyecto de CC
- S debe informar, en plazo de 2 días, a la empresa de nuevos trabajadores afiliados (uno a uno)
- Cª con 309 (tienen fuero)
EP: 3) trabajadores que se cambien de Sº con CC
3) Trabajadores que se cambien de de Sº con CC (323 i. II):
- trabajador sigue vinculado al CC1; debe pagar dos cuotas; y cuando se termina el CC1, por el solo ministerio de la ley, se aplica el CC2.
EP: 4) aplicación de CC a trabajadores no sindicalizados: contexto
4) aplicación de CC a trabajadores no sindicalizados: ¿se puede? hoy en día si, pero se debe ver el contexto
- (con ocasión de esto CT habla de “titularidad sindical”)
a) primer momento: DL 2758: no se permitía extensión de CC a trabajadores no sindicalizados
b) segundo momento: norma transitoria que da paso CdelT de 1987 permite al empleador extender CC a trabajadores no afiliados
c) tercer momento (1991): el ex art. 346 (nació con buena intención, pero se convirtió en un monstruo)
· establece facultad del empleador de extender unilateralmente, sin consentimiento del trabajador, el CC, y pago de 75% de cuotas sindicales
· lado malo de la norma:
- inhibe la afiliación al crear una distorsión entre trabajadores afiliados (pagan 100% cuota) y no afiliados (pagan 75% de la cuota)
- si se les extendía la afiliación trabajadores quedaban impedidos de NC
EP: 4) aplicación de CC a trabajadores no sindicalizados: hoy en día
reforma del 2016 y la CUT quería que fuera decisión del Sº ver si se aplican beneficios del CC o no
a) art. 322 i. II (norma ecléctica): cláusula de extensión, esto es, las partes pueden acordar que es lo que pasa (que beneficios, como, cuotas, etc.)
- acuerdo de las partes es respecto a: a) incorporar cláusula y b) como hacerla operativa
- y trabajdor para acceder a beneficios debe aceptar: a) extensión; b) pagar cuota (total o parcial)
b) se ha utilizado para dar poder al Sº (“solo cláusula de extensión si da X beneficio”)
c) i. III: acuerdo debe fijar criterios objetivo, generales y no arbitrarios
- evitar la discriminación
EP: 5) Trabajadores que se afilian a Sº que tiene CC
5) Trabajadores que se afilian a Sº que tiene CC
A) reforma quería que si trabajador acuerda afiliarse y lo comunica al empleador se extienden beneficios
- pero el TC en un fallo vergonzoso dice que esto vulneraría la libertad sindical
B) 322 i. I dice “la comunicación al empleador (…)”, porque antes decía que se podía, pero se les quedo lo otro
C) ¿cómo se resuelve?
a) por interpretación sistemática del art. 323 (el trabajador puede afiliarse y desafilarse libremente) si se podría
b) en la práctica las partes lo incorporan a la cláusula de extensión
· así habrían dos párrafos:
- P.1: extensión
- P. 2: situación de trabajadores que se afilien con posterioridad