XII Adopción Flashcards
Filiación adoptiva
Adopción es un acto jurídico por el cual se sustituye totalmente el parentesco familiar biológico o natural de una persona por otro en un procedimiento judicial reglamentado.
En PR sólo se reconoce la adopción plena o sea la filiación adoptiva genera los mismos derechos que la filiación legítima.
Pueden ser adoptados:
1- menores de edad no emancipados y menores de edad emancipados por decreto judicial o por concesión de padre, madre o padres con PP.
2- acuerdos de adopción al nacimiento y le concede q madre 7 días desde el nacimiento para dejar sin efecto acuerdo de adopción en cuyo caso debe pagar los gastos incurrido de conformidad con el acuerdo por pareja que aspira a adoptar
NO PUEDEN SER ADOPTADOS
1- personas que hayan cumplido mayoría de edad… aún cuando fueren menores al presentar petición. Podrá ser adoptado menor emancipado QUE NO SE HUBIESE CASADO o mayor de edad siempre y cuando medie alguna de las siguientes:
–adoptado hubiere residido en el hogar de los adoptantes desde antes de haber cumplido 18 y su situación hubiere continuado existiendo a la fecha de la presentación de la petición de adopción
–cuando adoptado sea menor emancipado que nunca hubiere contraído matrimonio
2- personas casadas o que lo estuvieron aunque sean menores
3- ascendiente de un adoptante que es un pariente por consaguinidad o afinidad
4- tutor por su pupilo
5- un pupilo por su tutor hasta la fecha de la aprobación final y firme por decreto judicial de las cuentas generales y finales de la tutela
Requisitos del adoptante
Se puede negar aunque se cumpla con los requisitos si se entiende que sería contrario al mejor bienestar del menor o ante la falta de consentimiento de alguna de las personas llamadas a consentir, si no ha existido previamente una privación de patria potestad.
Se elimino el requisito de residencia por mas de 6 meses en PR.
Requisitos mínimos:
1- 21 años excepto cuando 2 personas unidad por matrimonio o una analoga, se requiere que 1 de ellos sea mayor y el otro pede ser mayor de 18.
2- tener capacidad para actuar
3- tener por lo menos 14 años mas que el adoptado
4- en los casos en que cónyuge o pareja análoga desee adoptar bastará que a la fecha de presentar petición tenga por lo menos 2 años de casado con el padre o madre del adoptado o que cónyuge adoptante tenga por menos 14 años mas uqe adoptado menor de edad
NO PDRAN SER ADOPTANTES
1- personas declaradas incapaces
2- persona sentenciada a pena de reclusión, mientras dure reclusión
3- persona casa con incapaz puede adoptar individual
Adopción conjunta
Nadie puede ser adoptado por mas de 1 personas, salvo que estuvieren casado o unidos por relación analoga, en cuyo caso deben adotar conjuntamente.
Como RG una persona casa NO PUEDE ADOPTAR INDIVIUALMENTE.
Persona casada podrá hacerlo individual si:
1- desea adoptar hijo menor de edad del otro cónyuge
2- cuando por decreto uno de los cónyuges es incapaz
Procedimiento
1- ley establece término de 60 días para que se concluya el proceso de adopción desde su inicio hasta resolución final
2- es responsabilidad del DF o agencia de Adopción la realización de estudio social para que tribunales ejerzan su poder parens patriae
3- elimina requisito de matrimonio par adoptar… bajo ley pareja unida por relación análoga puede adoptar conjuntamente
4- permite que menor de edad pero mayor de 18 pueda adoptar conjunta con persona con quien sostiene relación si es mayor de 21
5- a requerimiento del DF tiene que expresar si puede realizar el estudio social necesario, si DF no contesta en 10 días o expresa que no puede hacer estudio, el tribunal ordenara para designar un TS
6- madre puede entregar a un recienacido en un hospital antes de 72 horas de su nacimiento sin que sea considerado delito
7- pasada las 72 horas de nacido un menor de hasta 3 años puede ser entregado por sus padres biológicos o los que ostenten PP sobre el menor a un funcionario del DF o Agencia sin incurrir en delito de abandono
8- ordena al DF establecer registro electrónico que incluya nombres de los menores cuyo plan de permanencia sea adopción y de las partes adoptantes
9- crea un paneles de lección de candidatos para evaluar las solicitud de adopción. Se compone por 5 miembros; TS, abogado y 3 personas con conocimiento y experiencia en estos procesos
10- establece posibilidad de que padre, madre o persona que ostente PP sobre menor pueda renunciar a la PP y prestar consentimiento a que sea adoptado —renuncia puede dejarse sin efecto dentro de 15 días de otorgado el documento.
11- también puede renunciar voluntariamente a la PP mediante juramento escrito o mediante la comparecencia ante un juez
12- madre biológica puede entrar en acuerdo de adopción sin que medie compensación alguna excepto el pago de los gastos médicos
13- ADOPTANTE - persona, pareja o matrimonio
14- Elimina requisito de matrimonio para adopción conjunta
15- vistas en procedimientos de adopción serán privadas | solo estarán partes interesadas, funcionarios judiciales, procurador, representantes legales y funcionario del DF o TS privado
16- Requisitos y procedimiento para el reconocimiento y convalidación de adopciones internaciones quedan establecidos en la nueva ley y tiene un termino de 90 días para que culmine proceso
17- en casos de acuerdo de adopción durante embarazo el DF ejercerá debida diligencia para identificar al padre biológico u notificar a éste sus derechos conforme a los establecido por ley.
18- Transcurrido 7 días de retracto el DF comenzará proceso de adopción.
19- en casos de entrega voluntario de menores DF asumirá tutela. DF ejercerá debida diligencia para localizar padre o madre registral que no haya consentido entrega y notificará de sus derechos. Luego de 15 días de retracto DF comenzará convenio de colocación
20- estudios sociales se actualizará después de 1 año de su vigencia
21- procedimiento de adopción será expedito y flexible y debe ser tramitado en su totalidad dentro de un término máximo de 60 días a partir de la presentación de petición de adopción gasta su resolución final.
22- Tribunal nombrará tutor especial o defensor judicial con autoridad para dar su consentimiento a la adopción de un menor de edad cuando el adoptando se encuentre en en una de las siguientes circunstancias 1- no tuviere padre ni madre 2- sus padres le hubieran abandonado o dejado en desamparado 3- si se ignorase el paradero de ambos padres o cualquiera de ellos 4- si los padres hubieren sido declarados ausentes 5- su los padres estuvieren imposibilitados por incapacidad mental o por cualquier otra razón para consentir adopción 6- en todos los demás casos
23- procuradores no podrá ser designar tutor o defensor judicial. si el menor s encuentra bajo tutela del DF corresponde al Srio. de Familia delegar consentir a la adopción.
24- primera comparecencia deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación al DF de la petición de adopción. Al notificarse o emplazarse a la partes interesadas para que asistan a la vista parala primera compareceincia se le apercibe que de no hacerlo podra decretarse adopción sin oirsele o citarse. En esta se señala cita para vista en su fondo que no será mas tarde 30 días.
25- Resolución o decreto judicial de adopción será emitida no más tarde de 10 días de haberse celebrado vista de adopción. notificación y archivo se haran no mas tarde de 10 días desde fecha de haber sido emitifo el decreto de adopción.
26- Se queda intacto plazo de caudicdad de 6b meses para acción de anulabilidad de decreto de adopción.
DF puede iniciar procedimiento de privación, restricción o suspensión de PP cuando
1- menor ha permanecido en hogar temporero durante 6 meses siempre y cuando DF haya provisto servicios
2- tribunal ha hecho determinanción conforme disposciones de esta ley
3- tribunal determine que padre o madre no es†á dispuesto o es incapaz para tomar responsabilidad y proteger al menor de riesgos a su salud
4- tribunal determinar que padre o madre no ha hecho esfuerzos de buena fe para rehabilitartse y reunirse con menor
5- cuando este presente cuasales de divorcio 166A y B
6- menor ha sido abandonado