XI Filiación Flashcards
Presunción de paternidad legítima y su impugnación
IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE UN HIJO
Se presume hijos del marido de la mujer casada los nacidos durante el matrimonio y los nacidos antes de los 300 DIAS SIGUIENTES A SU DISOLUCION (10 meses).
SE PRESUMEN HIJOS DEL MARIDO LOS SIGUIENTES:
1- celebración de matrimonio > 180 días > nacimiento del niño
2- disolución del matrimonio > 300 días > nacimiento del niño
Reconocimiento voluntario CREA PRESUNCION de paternidad a favor del reconocedor.
El parto de la determina la maternidad.
LEGITIMACION PARA IMPUGNAR LA PRESUNCION
Están legitimidos para impugnar la presunción de paternidad:
1- el presunto padre
2- el padre biológico
3- la madre
4- el hijo por sí o por su representante legal
LEGITIMADOS PARA IMPUGNAR LA MATERNIDAD
-Se podrá impugnar cuando sea por simulación de parto o por situación inadvertida del hijo durante el alumbramiento o después de éste.
–Están legitimados para impugnar la presunción de maternidad:
1- presunta madre
2- madre biológica
3- el hijo, por sí, por su representante legal (entiéndase tutor o defensor judicial)
4- el presunto padre
5- los herederos - de cualquier legitimado para impugnar la presunción de paternidad o de maternidad sólo podrán impugnar la legitmidad del hijo en los siguientes casos:
—-si el legitimado hubiese fallecido antes de transcurrir el plazo señalado para deducir su acción en juicio
—-si muriese después de presentada la demanda sin haber desistido de ella
—-si el hijo nació después de la muerte del marido
IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD
Cuando debe ejercitarse > impugnación por parte del padre o madre legal, DENTRO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE 6 MESES, contados a partir de la fecha en que advenga en conocimiento de la inexactitud de la filiación.
ACCION PARA IMPUGNAR PRESUNCION DE PATERNIDAD O MATERNIDAD por parte del padre o MADRE BIOLOGICA así como de la madre legal, DEBERA ejercitarse DENTRO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE 1 AÑO, contado a partir de la inscripción del nacimiento del menor en el Registro Demográfico. SE INCLUYE AL PADRE BIOLOGICO
Cuando acción de impugnar se refiere a un hijo que no ha alcanzado mayoría de edad, Tribunal velará por el interés prioritario del estado de proteger la niñez sobre el interés del presunto padre o madre de conformar la realidad jurídica con la biológica.
Acción mixta
Pretende la declaración de determinada filiación mientras que al mismo tiempo conlleva la negación de otra contradictoria; ambas son declaraciones interdependientes entre sí.
El supremo ha dicho que en la acción mixta la acción principal es la de filiación por lo que la acción de impugnación es una accesoria. Siendo así, le son aplicables los términos dispuesto en CCPR.
Acciones de impugnación
ACCION > PERSONA CON DERECHO A LLEVARLA > TERMINO
1) impugnación de la paternidad > padre legal que se refiere al presunto padre legítimo (por matrimonio con la madre) o a aquel que lo reconoció voluntariamente sin conocer la inexactitud > 6 meses contados a partir de la fecha de que advenga en conocimiento de la inexactitud de la filiación o a partir de la aprobación de esta ley, lo que sea mayor.
2) impugnación de paternidad > madre legal > 6 meses contados a partir de la fecha de que advenga en conocimiento de la inexactitud.
3) impugnación de la paternidad > padre biológico, madre biológica o madre legal > 1 año contado a partir de la inscripción del nacimiento del menor en el registro.
4) impugnación de la paternidad por aquel padre legal que aun conociendo la inexactitud de la filiación mediante prueba de paternidad realizada en laboratorio, voluntariamente asienta la inscripción del nacimiento del menor en el Registro > padre legal que conocía de la inexactitud de la filiación mediante prueba de paternidad > NO TIENE CAUSA DE ACCION.
5) impugnación de la maternidad: la presunción de maternidad se podrá impugnar cuando sea por simulación de parto o por situación inadvertida del hijo durante el alumbramiento o después de éste > la presunta madre, la madre biológica y el hijo. NOTA OMITEN AL PADRE BIOLOGICO > la acción para impugnar presunción de paternidad o maternidad, por parte de la madre biológica o del padre… así como de la madre legal, deberá ejercitarse dentro del plazo de caducidad de 1 año, contado a partir de la inscripción del nacimiento del menor en el Registro.
6) Impugnación de la maternidad > madre legal > plazo de caducidad de 6 meses, contados a partir de la fecha de que advenga en conocimiento de la inexactitud de la filiación.
7) Impugnación de la maternidad por aquella madre legal que, aún conociendo la inexactitud de la filiación mediante PRUEBA DE PATERNIDAD realizada en laboratorio, voluntariamente asienta la inscripción del nacimiento del menor en el Registro > madre legal que conocía de la inexactitud de la filiación > no tiene causa de acción para impugnar.
Acción filiatoria y reconocimiento voluntario de hijo
ACCION FILIATORIA
e tipos de acciones de filiación
1- acciones de reclamación, que buscan la afirmación de determinada filiación
2- acciones de impugnación, que pretenden la negación de determinada filiación
3- acciones mixtas - que buscan declaración de filiación y al mismo tiempo negación de otra contradictoria
Cuando hijo presenta acción mixta que busca determinada filiación e impugna indirectamente paternidad de su padre legítimo y la del que lo reconoció como tal, el término PRESCRIPTIVO es de TODA LA VIDA DEL ALEGADO PADRE o hasta 1 año con posterioridad a su muerte.
Términos prescriptivos no corren contra menores de edad. Si alegado padre hubiera fallecido durante minoridad el hijo tendrá 4 años a partir de la mayoridad para presentar la acción de filiación.
Si con posterioridad a la muerte del alegado padre, apareciere algún documento donde se reconoce su partenidad, el término de prescripción de acción de filiación será de 6 meses desde que aparezca dicho documento.
Prueba de paternidad y valor probatorio
Presunción de paternidad legitima es juris tantum y puede ser rebatida mediante prueba en contrario. La imposibilidad física del marido puede probarse mediante evidencia científica confiable. Otra evidencia pertinente a la paternidad también es admisible.
PRUEBAS DE PATERNIDAD PARA IMPUGNAR PATERNIDAD - son admisibles y pertinentes cuando se impugna un reconocimiento voluntario por no coincidir éste con la realidad biológica.
A los hijos (herederos) del alegado padre (que ha fallecido) se le puede exigir realizarse pruebas de paternidad.