IV Efectos patrimoniales (prohibición de contratar) Flashcards

1
Q

Prohibición de contratar entre cónyuges sujetos a la SLG

A

Cónyuges no pueden transigir sobre estado civil u otras cuestiones matrimoniales.

Cónyuges que posean una SLG, no pueden realizar compraventas entre sí.

El marido y mujer no PODRAN VENDERSE BIENES RECIPROCAMENTE sino cuando se hubiese PACTADO SEPARACION DE BIENES
O
Cuando hubiera SEPARACION JUDICIAL de los mismos bienes, autorizada con arreglo al código.

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2
Q

Prohibición de donaciones

A

Los cónyuges no pueden hacerse donaciones.

En este caso NO CONDICIONA PROHIBICION AL REGIMEN ECONOMICO.

Prohibición alcanza además a los hijos no comunes del otro cónyuge y a las personas de quienes ese cónyuge sea heredero presunto.

ANTES DE CASARSE podrán donarse de manera limitada.

Los desposados pueden darse en las capitulaciones hasta la 10ma parte de sus bienes presentes y respecto de los futuros, sólo para el caso de muerte, en la medida marcada por las disposiciones del CC.

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3
Q

Excepciones a la prohibición de donación entre cónyuges

A

1- existe prohibición de realizar donaciones entre cónyuges EXCEPTO REGALOS MODICOS en ocasiones de regocijo familiar.
2- EXCEPCION a la nulidad de donaciones entre cónyuges durante el matrimonio, aquella que convertiría la propiedad privativa de uno de ellos sobre un inmueble que constituyera su residencia principal, en una propiedad de la SLG por ellos constituida.
3- Cuando los cónyuges contratan (compraventa o donación) en una jurisdicción que lo permite.

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4
Q

Propiedad fuera de PR se transfiere a uno de los cónyuges

A

Leyes en FL permiten contratos entre cónyuges… propiedad en FL se transfiere a uno. TSPR dice que surte efectos en PR un contrato suscrito en FL por unos cónyuges boricuas sujetos al régimen de la SLG mediante el cual uno de ellos transfirió al otro titularidad exclusiva de un bien inmueble sito en PR.

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5
Q

Nuevo estado de derecho sobre las capitulaciones

A

1- elimina las condiciones de contratos entre los cónyuges sometidos al régimen de SLG
2- mantiene la prohibición de donaciones entre cónyuges y mantiene como excepción la donación de la residencia principal privativa a la SLG y no incluye en esta excepción otro regímenes
3- destierra el concepto de inmutabilidad de las capitulaciones matrimoniales y permite que las capitulaciones sean otorgadas o modificadas tanto antes como después de celebrado el matrimonio
4- ordena creación del registro de capitulaciones
5- a partir de la vigencia de la ley es un acto constitutivo para la validez de las capitulaciones… capitulaciones otorgados antes de la ley de 2018 NO TIENEN que inscribirse para ser válidas
6- los cónyuges pueden estipular, modificar o sustituir las capitulaciones en cualquier momento, pero para ello tenga efecto ante tercero, dichos acuerdos tienen que inscribirse en el registro y afectan a 3ro 30 días después de su inscripción
7- las modificaciones a capitulaciones matrimoniales otorgadas antes de la vigencia de la ley, también deben ser inscritas en el registro de capitulaciones
8- le impone deberes específicos al notario en cuanto al otorgamiento, advertencias, certificaciones y notificación de las escrituras de capitulaciones matrimoniales y de escrituras de modificaciones a las capitulaciones
9- LIBERTAD DE CONTRATACION - los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de acuerdos QUE NO LES ESTEN EXPRESAMENTE PROHIBIDOS. Para ser válidos, los acuerdos tienen que cumplir con los requisitos esenciales de las capitulaciones matrimoniales y del tipo contractual de que se trate. Los mismos no podrán ser contrario a la ley, la moral o el orden público ni afectar derechos de terceros.

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