III Matrimonio Flashcards
Matrimonio y constitución
El derecho a contraer matrimonio y construir familia, ha sido elevado por el TSEU a rango constitucional, POR L CUAL SE HA EXIGIDO que estado demuestre interés apremiante cuando impone restricciones a su ejercicio.
Rango constitucional viene de la IPL, DPL y Derecho a la Intimidad.
Poder del estado para reglamentarlo no se cuestiona.
Definición de matrimonio (Art. 68)
Institución civil que produce un contrato civil en virtud del cual 2 personas se obligan mutuamente a ser cónyuges y a cumplir el uno con el otro los deberes que la ley le impone.
Quien puede celebrar matrimonio
1- sacerdotes o ministros
2- Jueces del TA, TPI, cortes de distrito
3- NOTARIOS AUTORIZADOS EN PR
Es un acto gratuito por lo que los jueces que celebren matrimonios durante horas de trabajo no pueden cobrar honorarios ya que sería un delito de soborno.
Prueba del matrimonio
Se probará la existencia ya sea celebrado en PR o en el extranjero:
1- presentando certificado de matrimonio
PERO EL HECHO DE QUE NO CONSTE EN EL REGISTRO - no se puede entender cómo prueba incontrovertible de la inexistencia del mismo.
RG para probar existencia de matrimonio celebrado en el extranjero:
1- puede acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
PRUEBA CUANDO NO PUEDE CONSEGUIRSE COPIA CERTIFICADA DEL ORIGINAL
- Es admisible en evidencia copia de una certificado en aquellos casos en que por ningún procedimiento judicial disponible ni de ninguna otra manera, se pueda conseguir y que no exista controversia sobre su autenticidad.
- **se ha reconocido que se presente demanda de divorcio debidamente juramentada.
PRESUNCION - un hombre y mujer casa que se conducen como casados han celebrado un contrato matrimonial
Inscripción del matrimonio en el registro demográfico.
Inscripciones no constituyen de por sí una declaración incontrovertible de un hecho.
Certificado entregado por el registro es prueba prima facie de la existencia pero una certificación negativa no prueba, POR SI SOLA, la inexistencia del matrimonio.
Certificación negativa demuestra que no se inscribió NO QUE NO SE CELEBRO.
Presunción
PRESUNCION - un hombre y mujer casa que se conducen como casados han celebrado un contrato matrimonial.
Requisitos para la validez del matrimonio
1- capacidad legal de los contratantes -se trata de una capacidad legal especial-
2- consentimiento valido de las partes
3- autorización y celebración de un contrato matrimonial mediante las formas y solemnidades prescritas en la ley.
Capacidad legal (REQ. matrimonio)
SE PRESUME
- se refiere a capacidad para consentir (21)
- Inexistencia de impedimentos dispuestos por ley.
- debe ser expresado libremente no estar sujeto a intervenciones o a coerciones indebidas
- voluntad que se expresa en el acto mismo de la ceremonia
NO ES EFICAZ EL CONSENTIMIENTO CUANDO
- sea dado al raptor por raptada, mientras ésta no haya recobrado su libertad
- sea obtenido por violencia o intimidación… alegación de que persona va a acusar criminalmente -de seducción por ejemplo- NO CONSTITUYE intimidación que anule el consentimiento
- Hay ERROR en la PERSONA con quien se va a contraer matrimonio. El error en características o cualidades de las personas, o aun estado puramente accidental NO ES EL ERROR QUE ANULA MATRIMONIO. EL ERROR EN LA PERSONA SI!!!!
- Dolo o fraude CONSTITUYEN VICIO DEL CONSENTIMIENTO pero no constituyen vicios del consentimiento matrimonial.
- NO PUEDE SER UN CONSENTIMIENTO DADO MEDIANDO VIOLENCIA (coacción física y anti-jurídica) O INTIMIDACION (coacción moral - temor racional y fundado de sufrir un mal inminente)
Incumplimiento de procesa de matrimonio
Solo da lugar a una causa de acción por responsabilidad civil extracontractual por los daños y perjuicios en orden de la actuación culposa que causó los daños.
No existe causa de acción sobre incumplimiento de contrato sobre esa promesa de matrimonio.
Efectos del matrimonio
Personales > socorro, FIDELIDAD, alimentos, cohabitación, derecho a herencia (cuota viudal). ESTOS NO DEPENDEN DEL REGIMEN ECONOMICO… por lo tanto NO SE PUEDE RENUNCIAR EN CAPITULACIONES.
Económicos > dependen del régimen seleccionado por los cónyuges.
Impedimentos y sanción de nulidad
Ordenamiento jurídico divide el matrimonio en:
1- Validos
2- Nulos (nulos pueden ser):
——Nulos ab initio
——Meramente anulables (anulables pueden ser):
————-declarados nulos
————-convalidables
Matrimonio que se contrae en contra del ordenamiento jurídico, puede ser nulo o meramente anulable.
Los nulos NUNCA NUNCA NUNCA pueden convalidarse.
Los anulables pueden en determinadas circunstancias convalidarse.
Minoridad y matrimonio
Pubertad legal plena (capacidad para contraer matrimonio) es 21 años.
EXCEPCIONES:
1- varones que hayan cumplidos 18
2- mujeres que hayan cumplido 16
—–1 y 2 CON AUTORIZACION DE SUS PADRES CON PP
***Matrimonio celebrado antes de la pubertad legal relativa 16 y 18, debe entenderse NULO y NO convalidarse bajo ninguna circunstancia.
Menores de ambos sexos que hayan cumplido 18 NO NECESITAN AUTORIZACION DE PADRES PARA CONTRAER MATRIMONIO en casos que se pruebe que mujer contrayente haya estado o esté en estado de embarazo.
Impedimentos para contraer matrimonio
1- casados legalmente
- —incapacidad absoluta y segundo matrimonio es NULO
- —El matrimonio contraído de buena fe produce efectos civiles, aunque sea declarado nulo, PERO cónyuge que obra de mala fe no tendrá derecho a los bienes gananciales.
2- los que no tuvieren pleno ejercicio de su razón
- —Sano juicio se presume.
- —Aquel que se casa con alguien de capacidad mental insuficiente teniendo conocimiento del hecho COMETE FRAUDE. SERA NULO AB INITIO.
3- tutor y sus descendientes con el pupilo hasta que no se aprueben cuentas de tutela
4- parientes ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad
5- parientes colaterales por consanguinidad hasta el 4to grado
- —primos hermanos
- —TRIBUNAL PUEDE DISPENSAR POR JUSTA CAUSA EL 4to GRADO DE CONSANGUINIDAD. No requiere dispensa el 4to grado si parientes han vivido en concubinato y existieren hijos o alguno estuviere en peligro de muerte.
- —dispensa del 4to grado se otorga solamente a solicitud de parte interesada y las relaciones amorosas por varios años NO SON CAUSA SUFICIENTE para concederla.
6- padre o madre adoptante y adoptado
7- descendientes legítimos del adoptante con el adoptado, mientras subsista adopción
8- adúlteros que hubiesen sido declarados así por sentencia firme hasta 5 años después de dicha sentencia
9- los que hubiesen sido condenados como responsables de la muerte de un cónyuge
10 - personas que padezcan de locura, retardo mental o deficiencia en el desarrollo cuando dicha condición le impida prestar su consentimiento
11- personas que padezcan sífilis u otra enfermedad venérea mientras subsista enfermedad (se añadieron pruebas de clamidia y gonorrea)
12- impotencia física
Sanción de nulidad en el matrimonio
Es nulo matrimonio en el que no se hayan observado todos los requisitos.
Las diversas incapacidades para contraer y el incumplimientos de los requisitos o existencia de vicio en el consentimiento, PUEDEN PROVOCAR NULIDAD ABSOLUTA o ANULABILIDAD.
Matrimonio Nulo Ab Initio:
- Es el matrimonio no valido, que no puede convalidarse en ningún momento.
- Se considera inexistente y por ello la acción de nulidad NO PRESCRIBE NUNCA ni después de la muerte.
- Solo produce efectos civiles a favor de quien lo haya contraído de buena fe.
- –Solo el que actúe de buena fe puede beneficiarse los bienes gananciales.
- –BUENA FE SE PRESUME
- –Se entiende que provocan nulidad absoluta aquellas que están vinculadas con asuntos morales y de orden público.
Son nulos:
1- los casados legalmente
2- los que se encuentran en el 3 grado de consanguinidad
3- los parientes por consanguinidad ascendientes y descendientes
4- adoptante con adoptado, cónyuge viudo del adoptante con adoptado, los descendientes del adoptante con el adoptado, mientras subsista adopción
5- contraídos por mujeres menores de 14 y varones 16 (CP viejo)
6- contraídos por menores de 16 en ambos sexos
7- contraídos por menores de 16 pero mayores de 14 con personas que lleven más de 4 años.
8- matrimonio realizado por persona no autorizada
MERAMENTE ANULABLE
- Aquel que no es válido, PERO QUE PUEDE CONVALIDARSE, si se dan determinadas circunstancias dispuestas por ley.
- Una vez se convalida habrá sido válido desde que se celebró.
- Derecho de impugnar es uno PERSONAL, NO SE TRANSMITE A HEREDEROS, PERTENECE SOLO AL CONYUGE.
- Se convalidan con la muerte de uno de los cónyuges.
- Minoridad con pubertad legal relativa al momento de contraer matrimonio es una incapacidad relativa.
- Solicitud para anular matrimonio basándose en ello sólo puede hacerla la parte que por carecer de capacidad necesaria produjo la anulabilidad.
- Una vez desaparece la incapacidad, parte que tenía cesa de tener causa de acción para solicitar nulidad de matrimonio.
- Matrimonios con carácter anulable están sujetos a la convalidación por medio de actos posteriores de los involucrados, por el pasar del tiempo o por ausencia de una reclamación contra validez del vínculo.
SON MERAMENTE ANULABLES:
1- menores de 21 años pero mayores de 16 sin permiso de padres
2- parientes en el 4to grado de consanguinidad casados sin dispensa y sin que se den excepciones al requisito de dispensa. (Excepciones son - que haya vivido en concubinato y de esta unión existieren hijos o que hayan vivido en concubinato y alguno de ellos estuviere en inminente peligro de muerte)
Matrimonio convalidable
1- aquel que apesar de haberse celebrado sin cumplir con los requisitos de ley, ORDENAMIENTO permite su posterior convalidación.
Ejemplo - matrimonio de menores de edad se convalida ipso facto si alcanza pubertad legal o mujer concibe