II Emancipación y mayoría de edad Flashcards

1
Q

Emancipación

A

Acción y efecto de libertar a una persona de la PP o de la tutela.

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2
Q

Emancipación por matrimonio

A

Menores entre 16 y 18 requiere de la autorización de sus padres para enajenar o hipotecar bienes inmuebles y tomar dinero a préstamo.

COMO VARON PUEDE CONTRAER MATRIMONIO ANTES DE LOS 18, esta excepción, se limita a su vez a la niña que contraiga matrimonio entre 16 y 18 con el consentimiento de sus padres con PP.

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3
Q

Revocabilidad

A

Una vez concedida no se puede revocar.

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4
Q

Clases de emancipación

A

1- por concesión de los padres con PP
2- por matrimonio
3- concesión judicial
4- para servicios de salud

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5
Q

Emancipación por concesión de los padres con PP

A

Se da a partir de los 18 años. (art. 233)

NO REQUIERE AUTORIZACION DE LOS PADRES para enajenar e hipotecar bienes con posterioridad a la emancipación.

Características

  • se puede conceder para regir la persona y administrar sus bienes o solo los bienes
  • es voluntaria
  • si ambos padres ejercen la PP deben concederla ambos
  • puede concederse mediante declaración jurada
  • —con 2 testigos
  • —siempre requiere autorización de notario
  • para que surta efecto a terceros debe ser inscrita en el Registro
  • el menor debe consentir a su emancipación
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6
Q

Emancipación por matrimonio

A

Única emancipación que puede existir antes de los 18 años (en el caso de la niña que pueda casarse desde los 16 con permiso de los padres) pero entonces es MENOS PLENA.

Características

  • hasta los 18 es menos plena y requiere autorización de los padres para enajenar e hipotecar sus bienes o tomar dinero a préstamo
  • disolución del matrimonio no revoca la emancipación
  • en cuanto a si la nulidad del matrimonio revoca la emancipación hay opiniones encontradas
  • puede comparecer ante el Tribunal representando sus derechos (independientemente de la edad) o sea, dejan de estar suspendidos los términos de prescripción y caducidad.
  • corre peligro de que prescriban o caduquen las acciones
  • menor de edad por matrimonio o que estando emancipado haya contraído matrimonio no podrá ser adoptado
  • podrá adoptar a partir de los 18 aun cuando no esté caso pero que mantenga relación afectiva compatible con una relación conyugal, que la adopción sea conjunta y el otro adoptante, pareja afectiva del menor, sea mayor de edad, es decir mas de 21. ADEMAS TIENE QUE SER 14 ANOS MAYOR QUE EL ADOPTADO.
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7
Q

Emancipación judicial

A

A partir de los 18.

El menor mayor de 18 y huérfano de padre y madre que revele aptitud para el manejo y administración de sus bienes puede ser emancipado por concesión judicial.

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8
Q

Restricciones a algunos actos del menor emancipado

A

En caso de emancipación por matrimonio hasta los 18 años requiere autorización de padres para enajenar e hipotecar sus bienes o tomar dinero a préstamo.
**Se limita a niñas porque varones requieren 18 para contraer matrimonio.

Menor emancipado de 18 años puede ser adoptante, PERO ESTO SE CONDICIONA a que sea adopción conjunta y el otro cónyuge sea mayor de edad (21).

Cuando se trate de que uno de los adoptantes sea menor emancipado por matrimonio, el otro debe ser mayor de 21.

YA NO ES REQUISITO el matrimonio para adopción conjunta. Basta que los que desean adoptar en conjunta tengan relación afectiva análoga o compatible a la conyugal para adoptar en conjunto.

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9
Q

Interpretación judicial sobre emancipación

A

1- menor emancipado puede solicitar al tribunal que entregue cualquier dinero que estuviera consignado por razón de minoridad sin que tribunal entre a dirimir capacidad del menor para administrar bienes. No es necesario probar que retiro de fondos es útil y conveniente.
2- No puede invalidarse la emancipación concedida por los padres porque se haya otorgado para poder liberar dinero de la menor que se encontraba consignado en el tribunal. Los padres otorgan emancipación no tiene que explicar razones para ello.
3- Emancipación por matrimonio no termina la jurisdicción del tribunal de menores.
4- Emancipación por matrimonio es irreversible.
5- Emancipación por matrimonio equivale a mayoría de edad por lo cual dejan de estar suspendidos diversos términos prescriptivos.
6- Si emancipación se lleva a cabo mediante declaración jurada REQUIERE presencia de 2 testigos.
7- NO SE REQUIERE TESTIGOS SI EMANCIPACION SE OTORGA EN ESCRITURA PUBLICA.
8- Para que emancipación tenga efectos contra 3ros es necesario inscribirse en el Registro Demográfico.

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